Orden EDU/3140/2010, de 26 de noviembre, por la que se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación. - Boletín Oficial del Estado de 06-12-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 05 de Junio de 2011 por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados organos colegiados y se establecen criterios para la normalizacion en la creacion de organos colegiados en la Administracion General del Estado y sus Organismos Publicos.
- Fecha de entrada en vigor: 07/12/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Educacion
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296
- Fecha de Publicación: 06/12/2010
- PDF de la disposición
El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación atribuye en sus artículos 9.1.j) y 9.1.k) a la Secretaría General Técnica, entre otras competencias, la planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la elaboración de las estadísticas derivadas de la cooperación con las restantes administraciones educativas y cualquier otra de interés para el Departamento y encomienda estas funciones a la Oficina de Estadística del Departamento.
El considerable número de estadísticas elaboradas por los distintos órganos del Departamento y los requerimientos crecientes de información, tanto para el seguimiento de las políticas que éste tiene hoy encomendadas como de la sociedad en general, aconsejan la creación de un órgano colegiado en el que participen los órganos y organismos dependientes del Departamento y cuyo cometido sea apoyar a la Oficina de Estadística en el ejercicio de sus competencias y facilitar la coordinación de la misma con dichos órganos y organismos, así como con el Instituto Nacional de Estadística.
A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación y se regula su composición y funcionamiento.
En su virtud, en el marco legal sobre órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo: