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Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas., - Boletín Oficial del Estado, de 26-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 15/01/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 26/12/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 310 de 26/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, establece las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de un título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la función docente y que se ajuste a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2007.

En virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, corresponde al Ministerio de Educación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Con este objeto, se publicó la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La experiencia e información obtenidas a lo largo del periodo de vigencia de dicha orden aconsejan introducir algunas modificaciones en la misma respecto a la especialidad de «Orientación educativa», dada su peculiaridad y el hecho de que el profesorado de esta especialidad desempeña además otras funciones específicas de orientación, distintas de la docencia directa con el alumnado.

Por otra parte, con fecha 3 de julio de 2010 se publicó el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Es preciso, por lo tanto, introducir las modificaciones necesarias en la citada orden para adecuarla a la nueva normativa.

Para la elaboración de esta Orden han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia de Educación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la disposición primera de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Se modifica la disposición primera de la Orden ECI/3858/2007, quedando redactada de la siguiente forma:

«Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán cumplir además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, que se señalan en el Anexo a la presente Orden.»

Artículo 2. Modificación del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Uno. Se modifica el título del anexo que queda redactado de la siguiente forma:

«Desarrollo de determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, modificado por el artículo veintiuno del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, como requisitos a verificar por los títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.»

Dos. Se añade el siguiente texto después del título:

«Se desarrollan los siguientes apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, modificado por el artículo veintiuno del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio:»

Tres. Se sustituye el texto «Apartado 3. Objetivos» por el texto «Apartado 3. Competencias»

Cuatro. Después del punto 11 del apartado 3 se añade el siguiente texto:

«En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la formación recibida permitirá además:

12. Conocer las características psicopedagógicas de los alumnos para poder evaluarlos y emitir los informes que se requieran.

13. Conocer las medidas de atención a la diversidad que se pueden adoptar para poder realizar el asesoramiento necesario en cada caso.

14. Analizar la organización y funcionamiento del centro para coordinar la orientación, personal, académica y profesional del alumnado en colaboración con los miembros de la comunidad escolar.

15. Desarrollar las habilidades y técnicas necesarias para poder asesorar adecuadamente a las familias acerca del proceso de desarrollo y de aprendizaje de sus hijos.

16. Identificar los servicios públicos y entidades comunitarias con las que pueda colaborar el centro y promover y planificar, en colaboración con el equipo directivo, las acciones necesarias para una mejor atención del alumnado.»

Cinco. Después del cuadro que contiene el plan de estudios se añade el siguiente texto:

«A la especialidad ''Orientación educativa'' le corresponderá un plan de estudios específico que deberá incluir como mínimo los siguientes módulos:

CONTENIDOS FORMATIVOS

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Disposición adicional única. Reconocimiento de los títulos de Máster correspondientes a la especialidad Orientación Educativa.

Los títulos oficiales de Máster correspondientes a la especialidad Orientación educativa, que acrediten, mediante el correspondiente proceso de verificación, la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de esta orden, serán reconocidos como equivalentes al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en la especialidad de orientación educativa, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. El órgano de evaluación establecido por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma regulará el proceso de verificación, estableciendo las condiciones y el procedimiento del mismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª y 30.ª que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el régimen estatuario de los funcionarios y para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2011.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.