ORDEN EDU/39/2021, de 16 de febrero, por la que se establece el desarrollo de las prácticas profesionalizadoras universitarias y de otras instituciones formadoras en centros educativos formadores, servicios educativos y dependencias del Departamento de Educación y se establece el procedimiento para la selección y acreditación de centros formadores., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-02-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8348
F. Publicación: 23/02/2021
El Departamento de Educación considera el desarrollo personal y profesional de los docentes uno de los motores de cambio para la mejora del sistema educativo. Promover un modelo de profesión docente competente, orientada a la calidad, la equidad y la inclusión, requiere la adopción de políticas encaminadas a la mejora de la formación inicial y continua de los maestros y profesores y, en este sentido, la realización de prácticas educativas de los estudiantes universitarios en centros formadores constituye una acción formativa de primer orden. Las prácticas en la formación inicial son un primer paso en este proceso de profesionalización docente.
El artículo 168 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la cooperación con las universidades de Cataluña contribuye a la excelencia del sistema educativo.
El Real decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y establece que las universidades o las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas formalicen un convenio para la realización de las prácticas.
La realización de prácticas externas en las enseñanzas universitarias ocurre fundamental vistas las finalidades establecidas en el artículo 3 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, para contribuir a la formación integral de los estudiantes y a complementar el aprendizaje teórico, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, para obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura y para favorecer los valores de la innovación, la creatividad y la emprendeduría.
El desarrollo de las prácticas profesionalizadoras de los estudiantes universitarios en centros educativos es un estímulo para la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y constituye una aportación de gran valor en materia de innovación pedagógica.
Una verdadera colaboración entre el centro formador y la universidad facilitará la transformación educativa, fruto de la interacción entre investigación y práctica educativa. La cultura pedagógica de trabajo colaborativo entre centros y universidad tiene que respetar las singularidades y, al mismo tiempo, conducir al crecimiento compartido, mediante el aprendizaje en red, compartiendo los procedimientos y las estrategias formativas en una estructura horizontal de corresponsabilidad. Las prácticas en centros formadores, se tienen que convertir en espacios de colaboración, construcción y transferencia de conocimiento.
Por este motivo, el Departamento de Educación, el Departamento de Empresa y Conocimiento y las Universidades catalanas trabajan conjuntamente para asegurar que estas prácticas se puedan desarrollar de manera adecuada tanto para los profesionales que trabajan como para los futuros maestros y profesores, e impulsan un modelo de prácticas, en que los centros que acogen estudiantes del prácticum tienen un papel destacado como organizaciones que incorporan de forma significativa al proyecto educativo su condición de centro formador.
El modelo quiere potenciar el concepto centro formador como un espacio de aprendizaje donde los estudiantes podrán ver y practicar todas las dimensiones que la acción educativa comporta (programaciones didácticas, evaluaciones, diseño de actividades competenciales, gestión de aula, trabajo cooperativo, tutorías grupales e individuales, trabajo con el entorno, reuniones con familias, etc.), con la finalidad de favorecer la calidad de la oferta y la planificación de las actuaciones en los centros, y la armonización de los calendarios de la estancia a lo largo del curso de los estudiantes en prácticas en centros educativos.
En el centro formador la reflexión pedagógica compartida, el trabajo en equipo, el aprendizaje competencial centrado en el alumno, la acción tutorial y orientadora, y la implicación con el entorno son elementos clave para promover a un modelo de profesorado competente y comprometido con el éxito educativo de todo el alumnado.
El centro tiene que garantizar en el estudiante en prácticas un acompañamiento capacitador orientado a promover de manera sistemática la reflexión y la toma de conciencia del propio proceso de aprendizaje. Este acompañamiento es necesario para construir unas prácticas profesionalizadoras.
También apuesta por la profesionalización de la tarea docente y mentora en estrecha colaboración con la universidad, pone énfasis en el rol formador de todo el equipo docente con el guiaje de la persona mentora, y la formación y la implicación del estudiante en prácticas en el contexto de trabajo colaborativo del centro y con el entorno.
La organización del centro y la planificación del trabajo de los equipos docentes como comunidades profesionales de aprendizaje desde estructuras horizontales de relación, facilita la transferencia de las habilidades y las aptitudes de la mentoría a partir del debate pedagógico y del aprendizaje entre iguales.
Vistos todas estas consideraciones, se ha optado por aprobar una nueva regulación del desarrollo de las prácticas profesionalizadoras y del procedimiento para la selección y acreditación de centros formadores y dejar sin efecto el Orden ENS/237/2017, de 17 de octubre.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me confiere la normativa vigente y, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1. Se establece el desarrollo de las prácticas profesionalizadoras de los estudiantes universitarios y de otras entidades gestoras de prácticas vinculadas a las universidades y el procedimiento para la selección y acreditación de centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de servicios educativos y las propias dependencias del Departamento de Educación, como centros formadores.
2. Las instituciones formadoras que imparten los estudios de Formación pedagógica y didáctica dirigida a personas que quieren ejercer la docencia en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas deportivas y que, por razones derivadas de su titulación, no pueden acceder a los estudios de máster de formación del profesorado que ofrecen las universidades, se regirán igualmente por lo que dispone esta Orden en todo aquello que hace referencia a las prácticas profesionalizadoras de sus estudiantes al sistema educativo no universitario.
Artículo 2
Finalidad y objetivos
1. La realización de prácticas profesionalizadoras en centros educativos, servicios educativos y unidades del Departamento de Educación constituye una actividad de naturaleza formativa, con el objetivo de contribuir a su desarrollo competencial y permitir a los estudiantes en prácticas aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica.
2. El desarrollo de las prácticas profesionalizadoras tiene que contribuir a los objetivos siguientes:
a) Asignar valor en los centros formadores como instituciones clave en la formación inicial de la función docente.
b) Profesionalitzar y reconocer la tarea docente y mentora en el acompañamiento de los estudiantes de prácticas
c) Incorporar el estudiante en prácticas en el centro formador como agente activo que colabora en el desarrollo del proyecto educativo de centro.
d) Promover la colaboración en proyectos de investigación y de transformación educativa entre las universidades y los centros formadores.
Artículo 3
El centro formador
1. El centro formador constituye un entorno de aprendizaje donde la reflexión pedagógica compartida, el trabajo en equipo, el aprendizaje competencial centrado en el estudiante, la acción tutorial y orientadora, y la implicación con el entorno son elementos clave para promover a un modelo de profesorado competente y comprometido con el éxito educativo de todo el alumnado.
2. Corresponde al centro formador:
a) Incorporar estudiantes en prácticas durante el curso, que son tutorizados por un equipo de mentores y mentoras.
b) Estar orientados a la formación de los docentes para el cambio y la transformación educativa, por su carácter innovador y de mejora.
c) Incorporar al Proyecto Educativo de Centro (PEC) la condición de centro formador como rasgo distintivo que implica y vincula la comunidad escolar en la formación inicial docente.
d) Promver la profesionalización de la tarea docente y mentora en colaboración con la universidad.
e) Priorizar el rol formador de todo el equipo docente, la formación y la implicación del estudiante en prácticas en el contexto de trabajo colaborativo del centro y con el entorno.
f) Prever los recursos organizativos y metodológicos adecuados para desarrollar la tarea de los equipos de mentoría, del profesorado, colaborador y de coordinación de prácticas, en el marco de la autonomía de centro.
g) Favorecer la participación de los equipos docentes en el desarrollo de las prácticas de los estudiantes, mediante la planificación anual del centro.
Artículo 4
Requisitos
1. Para ser centros formadores se requiere según corresponda:
a) Para los centros educativos sostenidos con fondo públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y/o formación de personas adultas, escuelas oficiales de idiomas, efectuar la solicitud correspondiente, de acuerdo con las instrucciones que están disponibles en el portal de centros del Departamento de Educación y al portal de centros de otras titularidades, durante el segundo trimestre del curso escolar anterior al inicio de la actuación como centro formador, acompañada del informe de centro formador que se especifica al artículo 8 y de la certificación de aprobación del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar.
b) Para los servicios educativos y las unidades del Departamento de Educación la presentación, al referente territorial de prácticas, de una descripción de las tareas y funciones que realizará el estudiante con el fin de garantizar la adecuación del proyecto formativo de la universidad, antes del inicio del periodo de prácticas.
2. Si se da una oferta de prácticas en respuesta a una demanda específica de plazas debidamente motivadas por las universidades o de otras instituciones formadoras, el Departamento podrá abrir un periodo excepcional de solicitud.
Artículo 5
Procedimiento de selección
1. A cada servicio territorial se constituirá una comisión territorial de prácticas designada y presidida por el director/a de los servicios territoriales, o persona en quienes delegue, y formada como mínimo por:
a) El inspector/a jefe, o persona en quien delegue.
b) Dos representantes de los directores de centros públicos de diferentes etapas o enseñanzas.
c) Dos representantes de los titulares de centros privados concertados de diferentes etapas o enseñanzas.
d) Un representante de cada una de las universidades del ámbito territorial, a propuesta de las universidades y con el conocimiento del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
e) El referente territorial de prácticas.
f) El/La secretario/a de los servicios territoriales, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a de la comisión.
2. Cuando la comisión lo considere necesario, podrá ampliar el número de representantes de los centros públicos o privados concertados a fin de que tengan representación todas las etapas o enseñanzas en que los estudiantes puedan realizar prácticas académicas externas.
3. En caso que la comisión tenga que resolver alguna incidencia, puede pedir información complementaria a la Inspección de Educación.
4. En la ciudad de Barcelona es competencia del Consorcio de Educación de Barcelona la presidencia, la secretaría y la organización del trabajo de la comisión territorial de centros formadores.
5. Corresponde a la comisión territorial de prácticas:
a) Seleccionar los centros formadores una vez valoradas las solicitudes que presentan los centros educativos teniendo en cuenta los requisitos y aspectos que se detallan en esta Orden
b) Decidir, al final de cada curso escolar, sobre la continuidad de los centros formadores, a partir de la evaluación de las prácticas en cada centro
c) Comprobar cada curso que los centros formadores ofrecen plazas de prácticas. Si un centro formador no ofrece plazas, la comisión podrá retirarle la acreditación como centro formador.
d) Elaborar, en el momento de finalización de las prácticas, la propuesta de certificación correspondiente a las mentorías, coordinaciones y profesorado colaborador.
e) Elaborar, al final de cada curso académico, el acta correspondiente con la relación de centros formadores actualizada.
6 La comisión territorial de prácticas se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que consta al capítulo II, título I, de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de forma concreta:
a) se reúne en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al curso, para la resolución de las solicitudes de los nuevos centros formadores y para la propuesta de las certificaciones correspondientes.
b) se reúne en sesión extraordinaria en aquellos casos que, una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se detecte la necesidad de crear nuevas plazas tal como se describe al artículo 4.2 de esta Orden, o siempre que lo convoque la presidencia o la mitad de sus miembros con derecho al voto.
c) queda válidamente constituida cuando están presentes como mínimo la mitad de sus miembros con derecho al voto, además de la persona que ocupa la presidencia. Para las sesiones extraordinarias es necesaria la asistencia del inspector jefe, un representante de la universidad y el referente territorial de prácticas.
7. Departamento de Educación tiene que hacer pública y mantener actualizada la relación de centros formadores en el portal de centros del Departamento de Educación y al portal de centros de otras titularidades.
Artículo 6
Compromisos
La condición de centro formador comporta los compromisos siguientes:
a) La actualización anual del informe de centro formador a la aplicación de prácticas.
b) La designación de una persona coordinadora de prácticas, preferentemente un miembro del equipo directivo.
c) La selección de un número de mentores de los estudiantes en prácticas de acuerdo con artículo 10 de este documento.
d) Acoger estudiantes en prácticas.
e) Disponer de espacios funcionales suficientes para hacer la tarea de acompañamiento de los estudiantes.
f) Tener incorporado en la cultura de centro el trabajo en equipo y la reflexión pedagógica.
g) Incorporar un enfoque competencial en la gestión del currículum y favorecer la personalización de los aprendizajes.
h) Planificar el periodo de prácticas junto con las universidades o instituciones formadoras.
i) Reflejar en la programación general anual del centro y en la memoria anual la planificación y seguimiento de las prácticas en el centro y las colaboraciones con las universidades e instituciones formadoras.
j) Facilitar la participación de las personas coordinadoras y mentoras en actividades de formación relacionadas con las prácticas de los estudiantes.
k) Participar en actividades de difusión y de intercambio de experiencias entre centros y en red.
l) Hacer difusión del proyecto de centro formador y colaborar en la transferencia de la innovación en otros centros y contextos o al conjunto del sistema, si procede
m) El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la pérdida de la condición de centro formador.
Artículo 7
Gestión de las prácticas
1. Los centros formadores tienen que manifestar y concretar su oferta de prácticas a través de la aplicación informática de gestión de las prácticas del Departamento de Educación. Los centros que formen parte de una zona escolar rural utilizarán el código de la zona escolar rural en la publicación de su oferta.
2. La gestión de la oferta de plazas se hace exclusivamente entre los centros formadores, los servicios territoriales y Consorcio de Educación de Barcelona y las universidades e instituciones formadoras las cuales tienen que buscar las plazas disponibles y establecer comunicación con el centro formador con el propósito de garantizar la adecuación de la práctica en el marco de su proyecto educativo. La comunicación es necesaria en la gestión de la práctica con el fin de efectuar la asignación de los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación informática.
3. Con el fin de favorecer el acompañamiento de los estudiantes en prácticas, hace falta un diálogo constructivo, facilitador del aprendizaje entre el estudiante, el centro y la universidad y la institución formadora. Las prácticas en centros formadores, se tienen que convertir en espacios de colaboración, construcción y transferencia de conocimiento.
4. La dirección de cada servicio territorial del Departamento de Educación y la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona designará el referente territorial de prácticas que velará por la adecuada coordinación de las prácticas entre los centros formadores y las universidades y las instituciones formadoras. Los centros y las universidades o las instituciones formadoras se dirigirán al referente territorial para cualquier consulta o incidencia relacionada con el desarrollo de las prácticas.
5. Departamento de Educación tiene que proporcionar en los centros formadores el acompañamiento y el soporte que sea necesario para el desarrollo de sus funciones y de las prácticas.
6. La Inspección de Educación, tiene que supervisar el desarrollo de las prácticas en los centros formadores.
7. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje para la realización de las prácticas profesionalizadoras en los centros formadores.
Artículo 8
Informe del centro formador
1. Los centros formadores tienen que elaborar y mantener actualizado su informe del centro formador, el cual permite dar a conocer el proyecto educativo del centro. Con el fin de elaborar el informe, los centros contarán con el soporte del referente territorial en materia de prácticas.
2. El informe del centro formador tiene que recoger dos tipos de datos/actuaciones: las genéricas y las específicas. Los datos/actuaciones genéricas se tienen que llenar en el momento de presentar la solicitud para ser centro formador. Los datos/actuaciones específicas se actualizan a lo largo del curso a través de la aplicación informática de gestión de las prácticas.
3. Este informe se presentará con la solicitud para convertirse en centro formador en el periodo establecido a tal efecto. Convertirse en centro formador es la manifestación de una voluntad para contribuir a la profesionalización de la docencia, desde la experiencia en una reflexión dirigida a la mejora y la innovación.
Artículo 9
Coordinación de prácticas de centro formador
1. El coordinador o coordinadora de prácticas del centro es la persona responsable de la coordinación con el referentes territoriales de prácticas y con el coordinador de prácticas de la institución formadora y de los referentes de proyectos de innovación y/o investigación compartidos con la Universidad, si procede.
2. Al inicio de curso, el director o responsable del centro formador tiene que designar la coordinación de las prácticas preferentemente a un miembro del equipo directivo, que cumpla los requisitos siguientes:
a) Voluntad explicitada de asumir la tarea de coordinación.
b) Experiencia docente y antigüedad en el centro.
c) Realizar otras tareas de coordinación o gestión del centro educativo o bien tener experiencia.
d) Disponer de evidencias de buena gestión en las tareas anterior de coordinación desarrolladas.
e) Capacitado para coordinar a los mentores y mentoras del centro y para acoger e informar a los estudiantes en prácticas.
3. Funciones de la coordinación de prácticas de centro formador
a) Velar por la relación del centro con las universidades y las instituciones formadoras y los tutores académicos, y gestionar los aspectos organizativos de las prácticas y su funcionamiento general, así como actualizar los datos a lo largo del proceso mediante la aplicación informática del Departamento de Educación.
b) Actualizar el informe del centro formador y garantizar su cumplimiento.
c) Proponer la oferta de prácticas con la relación de personas mentoras del centro.
d) Colaborar con el equipo directivo en la planificación de los recursos organizativos y metodológicos adecuados para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes en el centro.
e) Impulsar procesos de autoevaluación y reflexión pedagógica del centro como centro formador.
f) Coordinar las acciones de formación de los estudiantes en prácticas y hacer el seguimiento de su acogida y acompañamiento.
g) Acoger a los estudiantes en prácticas, presentarles el proyecto educativo, las normas de gestión y organización del centro y facilitarlos los documentos necesarios.
h) Presentar las relaciones con el entorno (redes educativas, plan de entorno, administración local y comarcal si ocurre, servicios educativos de zona y servicios educativos específicos, asociaciones, servicios externos, etc...).
i) Coordinar y evaluar la tarea de las personas mentoras del centro.
j) Hacer propuestas de transferencia del conocimiento, formación o innovación a partir de las experiencias de prácticas que revierten en el proyecto educativo y a la mejora del centro.
k) Establecer y coordinar el proceso de prácticas con la universidad.
l) Organizar el calendario, los espacios y horarios de intervención de los estudiantes en prácticas.
m) Facilitar la movilidad dentro del centro y la asistencia a las diversas reuniones pedagógicas (claustro, equipos docentes, departamentos, tutorías, entrevistas con las familias, etc.) y la participación en actividades de centro.
n) Decidir la relación de materias, cursos y niveles implicados en el prácticum.
o) Definir y consensuar el papel de los equipos docentes en el proceso de formación de los estudiantes en prácticas.
p) Mantener el contacto con las universidades o las instituciones formadoras, de informar del desarrollo de las prácticas en el centro en términos generales y de transferir a las personas mentoras las informaciones que reciba de estas instituciones.
q) Asistir a las reuniones de coordinación con las universidades o las instituciones formadoras que se realicen a lo largo del curso, y de otros en caso de que las personas mentoras del centro no puedan acudir.
r) Evaluar, conjuntamente con las personas mentoras las competencias docentes que los estudiantes han desarrollado durante el periodo del prácticum.
s) Proponer al equipo directivo la incorporación a la programación general anual del centro y a la memoria anual la planificación y seguimiento de las prácticas en el centro y las colaboraciones con las universidades e instituciones formadoras.
t) Participar de manera activa en las actividades formativas del profesorado vinculadas con las prácticas de estudiantes y la perspectiva de centro formador.
Artículo 10
Mentoría de prácticas del centro formador
1. El director o responsable del centro formador designará, a propuesta de la coordinación de prácticas, y entre el personal que lo solicite, la mentoría de las prácticas de cada estudiante entre los miembros del claustro, una vez escuchados, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Voluntad explicitada de asumir la tarea de mentoría.
b) Disponer de un mínimo de tres años de experiencia profesional
c) Disponer de una especialidad profesional adecuada al perfil de las prácticas que realizará el estudiante.
d) Compromiso con su tarea docente.
e) Capacidad y empatía para orientar y tutorizar a los estudiantes en prácticas.
f) Compromiso de asistir a las actividades de formación de mentores/as que realice la universidad y de asistir a las reuniones de coordinación que se realicen a lo largo del curso.
2. Como mérito complementario se tendrá en cuenta el hecho que los mentores/se propuestos participen o hayan participado en acciones de formación permanente del profesorado como formador/a y/o en actividades de innovación.
3. La distribución de estudiantes para cada mentor/a del centro formador se duró a término siguiendo criterios de equidad y eficiencia, de acuerdo con las características de cada centro, con el fin de garantizar la calidad del proceso.
4. Funciones de la mentoría de prácticas de centro formador
a) Garantizar una buena acogida y acompañamiento de los estudiantes en prácticas.
b) Colaborar con la institución formadora para garantizar la adecuación del proyecto formativo del estudiante con las características del centro formador.
c) Ofrecer un modelo docente y profesional de referencia y facilitar la observación de otros modelos didácticos.
d) Observar y valorar las actuaciones de los estudiantes y compartir reflexiones sobre el aprendizaje y la práctica profesional.
e) Favorecer la aportación de propuestas de los estudiantes en prácticas y estudiar su viabilidad.
f) Acompañar el proceso formativo del estudiante mientras esté en el centro y coordinar sus acciones de formación.
g) Consensuar con el estudiante los contenidos curriculares a desarrollar durante las sesiones de clase que se realizarán durante la fase de intervención autónoma.
h) Conjuntamente con la coordinación de prácticas del centro, la coordinación de la universidad y el estudiante, concretar el calendario y contenido de las reuniones de trabajo. Eso se hará mediante el plan de trabajo del estudiante de prácticas. Se pide que, al menos, haya una reunión semanal del mentor/a con el estudiante de prácticas.
i) Facilitar y promover la participación del estudiante en las actividades del aula, en las prácticas, en reuniones de curso o nivel, órganos de coordinación, equipos docentes y en las comisiones de trabajo del centro, y otras actividades relevantes para un miembro de un claustro de un centro educativo de secundaria.
j) Validar las programaciones de aula de las unidades didácticas o unidades formativas a impartir para el estudiante después de su diseño tutorizado que se ha llevado a cabo desde la institución formadora.
k) Permitir a los estudiantes introducir todas aquellas innovaciones didácticas que sean factibles en el contexto concreto de cada centro.
l) Realizar periódicamente sugerencias de mejora después de la observación de las intervenciones de los estudiantes con sus grupos de alumnos.
m) Evaluar las competencias docentes que el estudiante ha desarrollado durante el periodo del prácticum, haciendo una valoración con finalidades reguladoras.
n) Colaborar en la evaluación de los estudiantes en prácticas conjuntamente con el tutor de la universidad.
o) Participar de manera activa en actividades formativas del profesorado vinculadas con las prácticas de estudiantes y la perspectiva de centro formador.
p) Implicación en los procesos de autoevaluación y reflexión pedagógica del centro como centro formador.
Artículo 11
Evaluación de los estudiantes universitarios en prácticas
La evaluación de las prácticas de los estudiantes universitarios en prácticas corresponde al tutor académico de la universidad, con la colaboración del mentor o mentora del centro formador en los términos que establece el convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y la universidad.
Artículo 12
Profesorado colaborador en las prácticas
1. Los mentores y mentoras de prácticas en el acompañamiento y atención de los estudiantes en prácticas que acoge el centro, pueden contar con el apoyo y la participación de otros docentes como profesorado colaborador en las prácticas.
2. Corresponde a la coordinación de prácticas del centro, conjuntamente con la coordinación de la universidad y el profesorado mentor, organizar la participación del profesorado colaborador.
3. Funciones del profesorado colaborador en las prácticas
a) Colaborar en el proceso de formación de los estudiantes en prácticas con actuaciones como la observación de aula, las salidas pedagógicas, la programación de actividades y servicios del centro, la organización y desarrollo de actividades de carácter específico y transversal.
b) Participar de manera activa en actividades formativas del profesorado vinculadas con las prácticas de estudiantes universitarios y la perspectiva de centro formador.
c) Implicación en los procesos de autoevaluación y reflexión pedagógica del centro como centro formador.
Artículo 13
Seguimiento, evaluación y supervisión
1. Corresponde en la Secretaría de Políticas Educativas del Departamento de Educación, de acuerdo con su ámbito competencial:
a) Hacer el seguimiento general del modelo de prácticas y de las acciones vinculadas a su despliegue con el objetivo de tomar las decisiones de mejora que corresponda y de trasladar la información estadística que derive.
b) Realizar evaluaciones periódicas del grado de consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2, con la colaboración de las universidades, en su caso.
2. La evaluación periódica debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Acogida, acompañamiento y comunicación con los estudiantes.
b) Participación de los estudiantes en prácticas.
c) Interacción entre mentoría, tutoría y estudiante.
d) Desarrollo de la memoria de centro.
e) Desarrollo de la coordinación de centro.
f) Intercambio pedagógico entre el centro, la universidad y el estudiante.
g) Enfocamiento hacia la mejora continua y transformación educativa.
3. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar las acciones de los centros formadores, en relación con el desarrollo de las prácticas, la aplicación en el contexto y la contribución a la mejora de la calidad educativa del centro formador.
4. Corresponde a los Servicios territoriales, a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona y a las universidades vinculadas, en el marco de sus competencias y contante con la intervención de los servicios educativos, hacer el seguimiento cualitativo de las prácticas en los centros con el objetivo de detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.
Artículo 14
Reconocimiento
1. El reconocimiento de la tarea de mentoría de prácticas del centro y otro profesorado colaborador incluye:
a) Certificación como mentor/a de estudiantes en prácticas, con reconocimiento de formación impartida
b) Certificación de asistencia y aprovechamiento de la formación organizada por el Departamento de Educación en torno a las prácticas
c) Priorización de las personas mentoras a participar en iniciativas y colaboraciones del Departamento con varias entidades e instituciones.
d) Posibilidad de colaborar con la universidad a través de investigación conjunta y publicaciones científicas, con y desde el centro a través de acuerdos de corresponsabilidad con la universidad con la que colabora el centro.
2. El reconocimiento de la tarea de coordinación de prácticas del centro incluye:
a) Certificación como coordinador de prácticas.
b) Priorización de las personas coordinadoras a participar en iniciativas y colaboraciones del Departamento con varias entidades e instituciones.
c) Posibilidad de colaborar con la universidad a través de investigación conjunta y publicaciones científicas, con y desde el centro.
3. El reconocimiento de la función de centro formador incluye:
a) Publicación de las experiencias innovadoras y de referencia evaluadas y consolidadas.
b) Participación del centro en proyectos de investigación y de transformación educativa conjuntos con las universidades vinculadas.
c) Participación en las redes de centros formadores.
d) Priorización de los centros formadores y del profesorado implicado en otras iniciativas del Departamento.
e) Reconocimiento de la innovación.
f) Otros, en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Los centros formadores pueden participar en las convocatorias del Departamento de Educación para el reconocimiento de proyectos de innovación pedagógica y prácticas educativas de referencia, de acuerdo con las instrucciones y el procedimiento establecido a la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.
Artículo 15
Actuaciones y recursos
El Departamento de Educación, en colaboración con las universidades, pone a disposición de los centros formadores los recursos y actuaciones siguientes:
a) Orientación, asesoramiento y soporte para el desarrollo de los objetivos y de las acciones relacionadas con las prácticas de los estudiantes como centro formador.
b) Orientaciones para la organización del seguimiento con los estudiantes en prácticas, universidades y/o otros mentores.
c) Formación del coordinador/a, de los mentores/as y de los equipos docentes del centro.
d) Soporte documental para la gestión del Prácticum.
e) Entorno digital de comunicación e información para la difusión de prácticas educativas de referencia evaluadas y consolidadas.
f) Facilitar alianzas con agentes externos potenciadores de los proyectos de los centros.
g) Herramientas e instrumentos para la autoevaluación dinámica de los centros formadores,
h) Creación y dinamización de redes de centros formadores.
i) Recursos adicionales, en función de las disponibilidades presupuestarias.
j) Otros recursos que se determinen.
Artículo 16
Colaboración con Universidades y entidades gestoras
1. La realización de las prácticas académicas externas de los estudiantes en centros educativos sostenidos con fondos públicos, en servicios educativos y en las dependencias del Departamento de Educación, requiere la firma de un convenio con las universidades o, entidades gestoras vinculadas, cuando corresponda. A este efecto, corresponde a la unidad departamental competente elaborar el modelo de convenio, con el contenido mínimo preceptivo así como la previsión de la realización de reuniones de coordinación y de seguimiento entre los responsables de prácticas de las universidades y del Departamento de Educación.
2. El contenido del convenio debe incluir entre los pactos la necesidad de:
a) Mantener una estrecha coordinación entre los mentores y mentoras del centro y las personas tutoras de la universidad, responsables de realizar el seguimiento de las prácticas del estudiante y de su plan de trabajo.
b) Establecer una coordinación entre los referentes de prácticas del territorio, las personas coordinadoras de prácticas de los centros formadores y los coordinadores/se de prácticas de las universidades, responsables de actualizar y notificar los cambios que se produzcan en la gestión de las prácticas,
c) Compartir el procedimiento con el Departamento de Educación para buscar las plazas disponibles y efectuar la asignación de los estudiantes en prácticas de acuerdo con los criterios pedagógicos del proyecto formativo y la adecuación del centro según la descripción que consta en el informe del centro formador, a través de la aplicación informática.
d) Colaborar con el Departamento de Educación en el reconocimiento del profesorado de los centros formadores que colabora con profesores universitarios a través de proyectos de investigación, de innovación educativa conjunta, convocatorias específicas y publicaciones científicas conjuntas, con y desde el centro a través de acuerdos de corresponsabilidad con la Universidad con la que colabora el centro.
e) Establecer con el Departamento de Educación el sistema de compensación y reconocimiento a los centros formadores y del profesorado de prácticas.
Artículo 17
Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estas (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes se tienen que tratar exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas que participan en el proyecto del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de las que serán incluidas, en qué entidades se comunicarán y los entornos, si es el caso, donde se publicarán.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas que participan en el proyecto de quien es el responsable del tratamiento de sus datos personales así como de las finalidades, la base legal y el plazo del tratamiento que se llevará a cabo, si se comunicarán o publicarán los datos y los destinatarios. Además, tiene que informarlas sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de sus datos personales así como a presentar uno reclamación ante una autoridad de control.
Artículo 18
Derechos de imagen
Dado que el derecho a la propia imagen es reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española y está regulado por la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, la dirección del centro formador para poder publicar fotografías y vídeos vinculados con el presente programa tiene que pedir el consentimiento previo a las personas y alumnos mayores de 14 años así como a los padres, madres o tutores legales de los menores de 14 años que puedan aparecer y siempre que sean claramente identificables.
Al efecto, los centros educativos pueden utilizar a los modelos de autorización para el uso de imágenes que el Departamento de Educación pone a disposición en su intranet-Portal de centres:https://espai.educacio.gencat.cat/Recursos/Cataleg-models/Gestio-administrativa/
Proteccio-dades-personals/Pagines/default.aspx
Esta Orden deja sin efectos la Orden ENS/237/2017, de 17 de octubre, por se establece el procedimiento para la selección y acreditación de centros formadores y se regula el desarrollo de las prácticas académicas externas en estos centros.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, también pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 16 de febrero de 2021
Josep Bargalló Valls
Consejero de Educación
