Orden EDU/39/2023, de 20 noviembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-12-2023
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 231
F. Publicación: 01/12/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden EDU/39/2023, de 20 noviembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital está recogida como uno de los fines del sistema educativo en el artículo 2, apartado l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE, establece en su apartado 5 del artículo 111.bis que: «las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad».
Asimismo, la citada Ley Orgánica 3/2020 modifica el apartado 6 de dicho artículo 111.bis en los siguientes términos: «El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas».
Con este propósito, la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de marzo de 2022 por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente (en adelante MRCDD).
Por otra parte, de conformidad con el artículo 102.1 de la LOE, se determina que «la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros».
A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que «las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito».
En este sentido, el Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina que la formación permanente es un elemento clave para el desarrollo y mejora de la profesión, siendo elemento de calidad de las instituciones escolares. Igualmente, es un elemento básico para un mejor desempeño de funciones relacionadas con el gobierno y la gestión de los centros educativos. También establece que el logro de los objetivos establecidos para la educación no es posible sin la existencia de un profesorado bien preparado, comprometido y dispuesto para afrontar su compleja tarea; de ahí, la importancia esencial de la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que «el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos que garanticen la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales y los derechos fundamentales».
Vinculado a lo anterior, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que «las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán el uso adecuado de internet en todas las etapas formativas».
Para la consecución de todos estos objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional puso en marcha, entre otros, el Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu para la adquisición y mejora de la Competencia Digital Docente, dentro del marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR). El MRR constituye el elemento central del instrumento financiero Next Generation EU, cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
Entre los objetivos establecidos en el Componente 19 dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante la Resolución de 29 de abril de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se destaca la realización de acciones para la transformación digital de la educación a través de la certificación de las competencias digitales de, al menos, el 80% de los 700.000 docentes existentes en España.
Con tal fin, se dicta la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos destinados al Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu para la adquisición y mejora de la Competencia Digital Docente, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del MRR, en el ejercicio presupuestario 2022.
Asimismo, la Conferencia Sectorial de Educación llegó al Acuerdo de 23 de junio de 2022 sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Este acuerdo estableció unos acuerdos mínimos comunes que garantizan la validez, fiabilidad y eficacia de los procedimientos de acreditación, reconocimiento y certificación de la competencia digital docente conforme al actualizado MRCDD.
De conformidad con las citadas regulaciones, esta orden, dictada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, como Administración educativa competente en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 1 de julio de 2022 y persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se acredita la competencia digital docente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada resolución, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, accesibilidad y simplicidad, puesto que se identifica claramente su propósito y se ha dado publicidad, tratándose, además, de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso.
Igualmente, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la aprobación de normas reglamentarias y se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública, mediante Resolución de 4 de abril de 2023, así como el trámite conjunto de audiencia e información pública, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2023.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente (en adelante CDD) por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la CDD, publicado mediante Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Artículo 2. Destinatarios.
Los destinatarios de esta orden deberán estar en una de las siguientes situaciones:
1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Ser funcionario o funcionaria en prácticas o interino o interina que preste sus servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Ser personal docente que imparta enseñanzas regladas no universitarias en un centro docente concertado sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II
Acreditación de la Competencia Digital Docente
Artículo 3. Principios generales.
1. La acreditación de la CDD se realizará conforme al Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, aprobado en el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, y publicado por Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
2. Para la acreditación, se tomará como referente el modelo de progresión descrito en el MRCDD vigente que se encuentra estructurado en etapas, niveles, áreas, competencias e indicadores de logro.
3. Cada una de las tres etapas definidas en el MRCDD comprende dos niveles de progresión o grados de desarrollo de la competencia digital docente, descritos del siguiente modo:
a) Etapa de acceso o inicial: nivel A1 y nivel A2.
b) Etapa de experiencia o intermedia: nivel B1 y nivel B2.
c) Etapa de innovación o avanzada: nivel C1 y nivel C2.
4. A su vez, los seis niveles de competencia digital se encuentran estructurados en seis áreas, definidas como las categorías en las que se organizan las competencias digitales de los y las docentes dentro del marco y se centran en diferentes aspectos de sus actividades profesionales.
a) Área 1: Compromiso profesional.
b) Área 2: Contenidos digitales.
c) Área 3: Enseñanza y aprendizaje.
d) Área 4: Evaluación y retroalimentación.
e) Área 5: Empoderamiento del alumnado.
f) Área 6: Desarrollo de la competencia digital del alumnado.
5. Por último, las seis áreas describen las veintitrés competencias digitales, según se refleja en el Anexo I. Estas competencias se concretan en indicadores de logro, entendidos como afirmaciones sobre el desempeño docente, facilitando descripciones específicas de la competencia digital docente en función del grado de consecución de sus diversas áreas y niveles de progresión.
6. Conforme a esta estructura del MRCDD vigente, la acreditación de la competencia digital docente se realizará por nivel completo.
7. Dado el modelo de progresión establecido en el MRCDD vigente, la acreditación de un nivel competencia digital docente supone la superación de los niveles inmediatamente inferiores.
8. El procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
9. La acreditación de la competencia digital docente se realizará mediante los procedimientos establecidos en la presente orden.
Artículo 4. Acreditación de los niveles de competencia digital docente.
1. Los procedimientos de acreditación para cada uno de los distintos niveles de la CDD son los que se enumeran a continuación y aparecen detallados en el capítulo siguiente.
2. Se acreditará el nivel A1 del MRCDD vigente a través del procedimiento de certificación de la formación.
3. Se acreditará el nivel A2 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Títulos oficiales que habiliten para el desempeño de la profesión docente.
b) Certificación de la formación.
4. Se acreditará el nivel B1 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Certificación de la formación.
b) Observación del desempeño.
5. Se acreditará el nivel B2 del MRCDD vigente a través de los siguientes procedimientos:
a) Certificación de la formación.
b) Observación del desempeño.
6. Se acreditará el nivel C1 del MRCDD vigente a través del procedimiento de observación del desempeño.
7. Se acreditará el nivel C2 del MRCDD vigente a través del procedimiento de análisis y validación de evidencias.
CAPÍTULO III
Procedimientos de acreditación
Artículo 5. Acreditación mediante la certificación de la formación.
1. La acreditación de la competencia digital docente de los niveles A1, A2, B1 y B2 se podrá realizar mediante la certificación de una o varias actividades formativas.
2. Se acreditará la competencia digital docente mediante certificación de la formación de acuerdo con el registro de actividades de formación permanente del profesorado de Cantabria, con un mínimo de horas de formación relativas a todas las áreas del nivel. A tal efecto, deberá estar certificado el siguiente número de horas para cada nivel:
a) Nivel A1: 40 horas.
b) Nivel A2: 50 horas.
c) Nivel B1: 60 horas.
d) Nivel B2: 70 horas.
3. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado asignará a cada docente, de oficio y de forma automatizada, un determinado nivel de competencia digital docente de acuerdo con la formación inscrita en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de Cantabria relacionada directamente con las competencias digitales docente establecidas en el MRCDD, tanto en su perfil de participante como en su rol de ponente de las actividades formativas relativas a las TIC.
4. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado diseñará y organizará cursos específicos de acreditación del nivel de competencia digital para los niveles de B1 y B2. Los contenidos de estos cursos estarán basados en las competencias digitales establecidas en el MRCDD para los niveles B1 y B2 respectivamente e incluirán evidencias de implementación con el alumnado.
5. Los cursos señalados en el apartado anterior serán organizados y convocados por la Consejería competente en materia de educación tendrán una duración mínima de 60 horas para el nivel B1 y 70 horas, para el nivel B2.
6. La Consejería competente en materia de educación certificará de oficio y de forma automatizada la superación de los cursos organizados durante el curso 2022-2023 para la consecución de los niveles A1, A2 y B1.
7. Se acreditará también la competencia digital docente mediante certificación por haber realizado actividades formativas de organismos o instituciones reconocidas por la Consejería competente en materia de educación, que cubran todas las áreas del MRCDD y, al menos, el 80% de los indicadores de cada uno de los niveles A1, A2, B1 y B2.
8. Las actividades formativas del profesorado convocadas por otros organismos e instituciones distintas a la Consejería competente en materia de educación reconocidas o con convenio de colaboración en materia de formación del profesorado deberán ser presentadas y reconocidas previamente por el Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente que se constituya e incluidas en el registro de actividades de formación del profesorado.
Artículo 6. Acreditación mediante titulaciones oficiales que habiliten para el desempeño de la profesión docente.
1. Podrán ser reconocidas a efectos de acreditación de la competencia digital docente las titulaciones oficiales que habiliten para el desempeño de la profesión docente, siempre que cubran todas las áreas del nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente.
2. A estos efectos, podrán ser reconocidas las titulaciones siguientes:
a) El título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro o maestra.
b) El título universitario oficial que habilite para la profesión de profesor o profesora de secundaria, junto con el máster universitario de formación del profesorado de secundaria o su equivalente.
c) Cursos de especialización didáctica para profesores y profesoras especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
d) Los distintos títulos imprescindibles para el desarrollo de la práctica docente en las Enseñanzas de Régimen Especial.
e) Másteres oficiales universitarios en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula.
Artículo 7. Acreditación por un proceso a través de la evaluación de la observación del desempeño.
1. Atendiendo a la labor desempeñada en ciertos puestos de los centros docentes relacionados con las áreas y competencias del MRCDD, se acreditará de forma directa la competencia digital docente de los niveles B1, B2 y C1 a los y las docentes establecidos en los apartados siguientes.
2. Se acreditará el nivel B1 del MRCDD vigente a los y las docentes que tengan alguna de las siguientes certificaciones:
a) Certificación de haber desempeñado la labor de coordinador o coordinadora TIC o de responsable DeCoDe en los centros educativos durante al menos dos cursos académicos consecutivos.
b) Certificación de haber coordinado grupos de trabajo o seminarios en los centros educativos durante al menos dos cursos académicos, con una duración mínima de 40 horas, sobre el análisis, reflexión e implementación de la competencia digital con repercusión en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
c) Certificación de haber desempeñado la coordinación de un plan o proyecto institucional en el centro relacionado directamente con las tecnologías de la información y la comunicación durante al menos cuatro cursos académicos consecutivos.
3. Se acreditará el nivel B2 del MRCDD vigente a los y las docentes que tengan alguna de las siguientes certificaciones:
a) Certificación de haber desempeñado la labor de coordinador o coordinadora TIC o de responsable DeCoDe en los centros educativos durante al menos cuatro cursos académicos consecutivos.
b) Certificación de haber coordinado grupos de trabajo o seminarios en los centros educativos durante al menos cuatro cursos académicos, con una duración mínima de 80 horas, sobre el análisis, reflexión e implementación de la competencia digital con repercusión en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
c) Certificación de haber desempeñado la coordinación de al menos dos planes o proyectos institucionales de innovación relacionados directamente con las tecnologías de la información y la comunicación con una duración mínima de cuatro cursos académicos consecutivos.
4. Se acreditará el nivel C1 del MRCDD vigente a los y las docentes que tengan alguna de las siguientes certificaciones:
a) Certificación de haber desempeñado la labor de coordinador o coordinadora TIC o de responsable DeCoDe en los centros educativos durante al menos ocho cursos académicos consecutivos.
b) Certificación de haber impartido ponencias o cursos de formación al profesorado sobre temas relacionados con las TIC con un mínimo de 100 horas, siempre y cuando esas formaciones aborden el 80% de los indicadores de este nivel respecto al MRCDD.
c) Certificación de haber desempeñado la función de asesor o asesora técnico docente o asesor o asesora de formación en los Centros de Profesorado de Laredo, Santander y Torrelavega, en puestos relacionados con el ámbito de las TIC durante al menos cuatro cursos académicos.
5. La Consejería competente en materia de educación asignará el nivel de competencia digital conforme a la certificación de las distintas coordinaciones o responsabilidades en el centro educativo tales como asesor o asesora técnico docente, asesor o asesora de formación en los Centros de Profesorado de Laredo, Santander y Torrelavega, coordinador o coordinadora TIC, responsable DeCoDe, coordinador o coordinadora de planes, proyectos o programas institucionales, coordinador o coordinadora de proyectos y programas europeos, coordinador o coordinadora de seminarios o grupos de trabajo, conforme a las bases de datos de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 8. Acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias.
1. Se podrá acreditar el nivel C2 a través de un proceso de análisis y validación de evidencias. Para la acreditación del nivel C2, deberán cubrirse todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente para este nivel.
2. Tendrán consideración de evidencias aquellas demostraciones como certificados, diplomas, proyectos, trabajos con alumnado y en centros educativos, premios, galardones, recursos educativos abiertos y publicaciones, entre otros. Dichas evidencias deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes.
3. Los y las docentes podrán solicitar su acreditación mediante el análisis y la validación de evidencias según lo establecido en la sección 2ª del capítulo IV de esta orden.
4. Los y las solicitantes deberán presentar una memoria que recoja el historial profesional relacionado con la competencia digital docente y en la que se especifiquen, al menos, los siguientes ámbitos:
a) Trayectoria académica respecto a los estudios y formación inicial realizada.
b) Trayectoria profesional relativa a la docencia impartida.
c) Funciones docentes ejercidas y puestos desempeñados en la administración educativa.
d) Experiencias de enseñanza y aprendizaje y desarrollo de programas educativos.
e) Participación en proyectos de innovación e investigación educativa.
f) Realización e impartición de acciones de formación permanente y perfeccionamiento y participación en programas formativos.
g) Creación de recursos educativos en abierto y publicaciones.
h) Publicaciones y estudios científicos que aborden temáticas tecnológicas.
i) Premios, distinciones y reconocimientos.
j) Otras evidencias relacionadas directamente con la competencia digital docente.
CAPÍTULO IV
Reconocimiento de la acreditación de los niveles de la competencia digital docente
SECCIÓN 1ª
Reconocimiento de oficio
Artículo 9. Reconocimiento de oficio y de forma automatizada de los niveles de competencia digital docente.
1. A la fecha de la entrada en vigor de esta orden, la Consejería competente en materia de educación iniciará el proceso de reconocimiento de oficio y de manera automatizada los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 con los datos de los que dispone, a través de la siguiente documentación:
a) Titulaciones oficiales que habiliten para la práctica docente.
b) Certificaciones que consten en el registro de actividades de formación del profesorado: participante o ponente en actividades formativas relacionadas con las TIC, coordinador o coordinadora de grupos de trabajo o seminarios de centros, coordinador o coordinadora TIC, coordinador o coordinadora de planes, proyectos y programas institucionales.
c) Certificaciones de los nombramientos de coordinaciones TIC, responsables DeCoDe, asesor o asesora técnico docente, asesor o asesora de formación en centros de profesorado, etc., según la hoja de cargos.
d) Superación de los cursos de acreditación en competencia digital docente organizados por la Consejería competente en materia de Educación, para los niveles de A1, A2 y B1 durante el curso 2022-2023.
e) Certificación de los cursos específicos para la acreditación de los niveles B1 y B2 organizados por la Consejería competente en materia de Educación, convocados por los Centros de Profesorado de Laredo, Santander y Torrelavega.
2. Para ello, emitirá un certificado de la acreditación acorde con el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.
SECCIÓN 2ª
Reconocimiento a solicitud de los interesados y las interesadas
Artículo 10. Presentación de solicitudes para el reconocimiento y acreditación de los niveles del MRCDD.
1. El reconocimiento de la competencia digital docente se articula mediante un procedimiento permanentemente abierto en el que los interesados y las interesadas podrán presentar su solicitud de reconocimiento y registro en cualquier momento.
2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación justificativa, con objeto de que sea analizada y valorada para poder obtener la acreditación de la competencia digital docente correspondiente al nivel solicitado. La documentación justificativa de los títulos, expedida por las entidades que hayan impartido las enseñanzas conducentes a ellos, deberán reflejar que el interesado o la interesada acredita las áreas y niveles del MRCDD.
3. La documentación justificativa expedida en lengua extranjera o en cualquier lengua cooficial del Estado deberá incluir su correspondiente traducción jurada y completa del documento.
4. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible a través del portal educativo del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es o en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria https://sede.cantabria.es.
5. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 135 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello, los y las solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o de cualquier otro sistema válido reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a la normativa aplicable.
6. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, la hora y el número de entrada en el registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.
Artículo 11. Admisión de solicitudes.
1. Una vez presentadas las solicitudes, el Comité referido en el artículo 12 de la presente orden comprobará que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos y que la documentación presentada resulta correcta, requiriendo de subsanación o mejora de la solicitud,
en los términos previstos en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se publicará en el portal educativo del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Cantabria https:// sede.cantabria.es una lista provisional de solicitantes requeridos de subsanación o mejora, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para formular alegaciones y aportar la documentación que, en su caso, proceda por los medios electrónicos indicados en la presente orden.
Artículo 12. El Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente.
1. Para el reconocimiento de las solicitudes presentadas, se nombrará un Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente. Este Comité será el encargado de instruir y resolver el procedimiento de acreditación convocado.
2. La composición del Comité se conformará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su redacción dada por la Disposición Adicional segunda de la presente orden.
3. Dada la singularidad de la materia tratada en esta orden, el Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente estará integrado por los siguientes miembros o persona en quien deleguen:
a) El Director General competente en materia de formación del profesorado, que actuará como presidente.
b) El coordinador de acreditación de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.
c) Un miembro del Servicio de Inspección Educativa.
d) Un miembro del Centro de Innovación en Tecnologías de la Educación de Cantabria (CITED).
e) Un miembro de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
f) Un miembro de un Centro de Profesorado.
g) Un funcionario de la Consejería competente en materia de educación, que actuará como secretario del Comité, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Funciones del Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente. Serán funciones del Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente:
a) El desarrollo del procedimiento de acreditación de acuerdo con lo que dispone la presente orden.
b) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en la presente orden.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Formular propuesta de resolución provisional y publicar las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas, no acreditadas y demás incidencias del procedimiento, concediendo trámite de audiencia al respecto.
e) Valorar las alegaciones presentadas contra las listas provisionales.
f) Formular resolución definitiva con indicación de si se acredita o no y demás incidencias del procedimiento.
g) Cuantas otras sean necesarias para el ejercicio de las funciones que le son propias o convenientes para garantizar el correcto funcionamiento del Comité.
Artículo 14. Valoración de las solicitudes por el Comité de Reconocimiento de la Competencia Digital Docente.
1. El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.
a) Fase de evaluación: se desarrollará con arreglo a uno de los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente establecidas en el Capítulo III de la presente orden.
b) Fase de acreditación: los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital docente deben expresarse en los términos de "acredita" o "no acredita".
2. Las valoraciones del Comité se recogerán en un acta, de la que se dejará constancia en el expediente acreditativo de los criterios de valoración seguidos y justificativo de la resolución que se adopte.
3. La publicación de los trámites del procedimiento se llevará a cabo en el portal educativo del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Cantabria, integrado en la sede electrónica de la administración autonómica, a la que se accede a través de la dirección electrónica https://sede.cantabria.es, con efectos de notificación, al amparo del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El Comité publicará en el referido portal y Tablón de anuncios electrónico la lista provisional de solicitantes acreditados, con indicación del nivel de competencia digital docente y la modalidad por la que ha sido obtenida dicha acreditación, así como las personas solicitantes tenidas por no acreditadas, desistidas o excluidas con indicación motivada de la causa.
5. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditaciones provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al presidente o presidenta del Comité, por los medios electrónicos requeridos para la presentación de la solicitud.
Artículo 15. Resolución.
1. Examinadas por el Comité de Reconocimiento las alegaciones presentadas, dictará resolución definitiva en la que expresará la relación de solicitantes acreditados, con indicación del nivel de competencia digital docente y la modalidad por la que ha sido obtenida dicha acreditación, así como las personas solicitantes tenidas por no acreditadas, desistidas o excluidas con indicación motivada de la causa.
2. La resolución del procedimiento se publicará en el portal educativo del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Cantabria https://sede.cantabria.es. De forma complementaria, las personas solicitantes serán notificadas a través de sede electrónica asociada.
3. Frente a dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será de 6 meses, contados a partir de la fecha de solicitud, transcurrido el cual, sin haber dictado y publicado resolución expresa por el órgano competente, se entenderán desestimadas las solicitudes.
5. Una vez resuelto el procedimiento, las personas acreditadas recibirán su certificado de acreditación de la competencia digital docente conforme se establece en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO V
Certificación y registro de la acreditación de la competencia digital docente
Artículo 16. Certificado de la acreditación de la competencia digital docente.
1. La certificación del nivel de competencia digital docente acreditada deberá utilizar el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, incluyendo los siguientes datos:
a) Denominación "Acreditación del nivel de competencia digital docente".
b) Referencia a la presente orden.
c) Modalidad de procedimiento de acreditación empleado.
d) Nivel de CDD reconocido (A1, A2, B1, B2, C1, C2) y referencia al MRCDD con respecto al cual se acreditan.
e) Órgano directivo que expide la acreditación.
f) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos y DNI).
g) Fecha de expedición.
h) Código de validación (CSV).
2. Se reconocerán como equivalentes las certificaciones expedidas por otras administraciones educativas que estén basadas en el Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente y que incluyan, al menos, la información establecida en el apartado 1 del presente artículo.
3. Para poder ser reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria las acreditaciones expedidas en cualquier lengua cooficial del Estado deberán incluir su correspondiente traducción jurada y completa del documento que acredita la CDD.
Artículo 17. Registro de la acreditación.
1. Para cumplir con el objeto de esta orden, la acreditación de la competencia digi tal docente se integrará en el área privada del portal educativo del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es para que pueda ser consultada individualmente.
2. El nivel de competencia digital docente será objeto de actualizaciones automáticas periódicas conforme se incorpore nueva información.
Disposición adicional primera. Protección de datos personales.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.
El tratamiento de los datos personales se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa aplicable.
Los y las titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas. Estos derechos se pueden ejercitar poniéndose en contacto con el Delegado de Protección de Datos, preferentemente por medios telemáticos en la dirección electrónica delegadoprotecciondatos@cantabria.es
Disposición adicional segunda. Se modifica la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:
1. El artículo 16 pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 16. Comité de Reconocimiento y Registro de Actividades de Formación.
1. En el caso de actividades de formación permanente del profesorado distintas a las señaladas en el artículo anterior, el profesorado interesado podrá solicitar su reconocimiento y registro.
2. Con el fin de efectuar, a petición del interesado, el reconocimiento y registro de actividades de formación del profesorado, así como de las titulaciones y actividades a las que se refiere la presente orden, se constituirá un Comité de Reconocimiento y Registro de Actividades de Formación, que estará integrado por los siguientes miembros o persona en quien deleguen:
a) El Director General de Coordinación y Política Educativa, que actuará como presidente.
b) El coordinador de acreditación de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.
c) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.
d) Un miembro de la Unidad Técnica de Renovación y Dinamización Educativa.
e) Un miembro de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
f) Un miembro de un Centro de Profesorado.
g) Un funcionario de la Consejería de Educación, que actuará como secretario del Comité con voz, pero sin voto.
3. El profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá presentar, en cualquier momento, una solicitud de reconocimiento y registro de actividades, según el Anexo III de la presente orden, a la que deberá adjuntar la documentación acreditativa de la actividad realizada.
4. El Comité se reunirá, al menos, una vez por trimestre, resolviendo las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, previa subsanación y audiencia de los interesados e interesadas, según proceda. La resolución se hará pública en el portal educativo del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, https://sede.cantabria.es, notificándose de forma individual las resoluciones de denegación. Las actividades reconocidas se incorporarán al Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado, circunstancia que podrá ser comprobada por la persona interesada por vía telemática.
5. Mediante disposición reglamentaria, cuando la singularidad de la materia objeto de certificación así lo justifique, la especialidad de los miembros del Comité podrá ser modificada, manteniendo la presidencia atribuida a un órgano directivo, al objeto de adaptarlos a procedimientos específicos de reconocimiento.
6. Así mismo, atendiendo al ámbito subjetivo de aplicación en cada caso y de conformidad con lo previsto en el art. 135.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá requerir con carácter obligatorio el uso de medios electrónicos.
7. El Comité podrá recabar de las unidades técnicas de la Consejería de educación un informe técnico para informar la resolución sobre el reconocimiento de determinadas actividades. Del mismo modo, podrán incorporarse a la misma, a propuesta del Director General de Coordinación y Política Educativa, y en calidad de asesores y asesoras, los y las especialistas que se consideren necesarios.
2. Todas las remisiones a la Comisión de Reconocimiento y Registro de Actividades de Formación en el texto de la citada Orden EDU/41/2009, habrán de entenderse referidas al Comité de Reconocimiento y Registro de Actividades de Formación.
Disposición derogatoria única.
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación y acreditación a dictar cuantas disposiciones y resoluciones procedan para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden y en el presente ámbito.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 20 de noviembre de 2023.
El consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, Sergio Silva Fernández.
ANEXO I
MARCO DE REFERENCIA DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE
AREA 1. COMPROMISO PROFESIONAL
Comunicación organizativa.
Participación, colaboración y coordinación profesional.
Práctica reflexiva.
Desarrollo profesional digital continuo.
Protección de datos personales, privacidad, seguridad y bienestar digital.
ÁREA 2. CONTENIDOS DIGITALES
Búsqueda y selección de contenidos digitales.
Creación y modificación de contenidos digitales.
Protección, gestión y compartición de contenidos digitales.
ÁREA 3. ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE
Enseñanza.
Orientación y apoyo en el aprendizaje.
Aprendizaje entre iguales.
Aprendizaje autorregulado.
ÁREA 4. EVALUACIÓN Y RETROALIMIENTACIÓN
Estrategias de evaluación.
Analíticas y evidencias de aprendizaje.
Retroalimentación y toma de decisiones.
ÁREA 5. EMPODERAMIENTO DEL ALUMNADO
Accesibilidad e inclusion.
Atención a las diferencias individuales en el aprendizaje.
Compromiso activo del alumnado con su propio aprendizaje.
ÁREA 6. DESARROLLO DE LA COMPETENCIA DIGITAL DEL ALUMNADO
Alfabetización mediática y en el tratamiento de la información y de los datos.
Comunicación, colaboración y ciudadanía digital.
Creación de contenidos digitales.
Uso responsable y bienestar digital.
Resolución de problemas.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL NIVEL DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE
..........................................................................................................................(responsable firmante de la Consejería competente en educación)
HACE CONSTAR que D./Dª……………………………………………………(nombre y apellidos), con DNI/NIE………………………… ha superado el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente establecido en la Orden EDU/39/2023, de 20 de noviembre, mediante certificación de la formación/títulos oficiales que habiliten para la profesión docente/observación del desempeño/proceso de análisis y validación de evidencias.
EXPIDE-:
Acreditación del Nivel (A1, A2, B1, B2, C1, C2) de competencia digital docente, conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
Otorgado en ……………………………..…, a ……….. de........................ de 20...
