ORDEN EDU/50/2022, de 23 de marzo, por la que se crean precios públicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico deportivo/técnica deportiva., - Diario Oficial de Cataluña, de 28-03-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8635
F. Publicación: 28/03/2022
Mediante el Decreto 25/2014, de 25 de febrero, se estableció la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (DOGC núm. 6571, de 27.2.2014).
Por otra parte, el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8.11.2007), organiza las enseñanzas deportivas de grado medio en dos niveles -el ciclo inicial y el ciclo final- y cada nivel se estructura en dos bloques -el común y el específico-. El bloque específico incluye la formación en centros de trabajo.
Por ello, dado que es necesario crear nuevos precios públicos, de acuerdo con lo que establece el Capítulo III del Título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos, y de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda.
Ordeno:
Artículo 1
Creación
Se crean los precios públicos por la matriculación en centros dependientes del Departamento de Educación, en las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico deportivo/técnica deportiva creadas al amparo del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que a continuación se indican:
a) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de Senderismo.
b) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos: Escuela de senderismo, Perfeccionamiento técnico en media montaña estival y Guía y orientación en media montaña, del bloque específico del ciclo final de Escalada, del ciclo final de Montaña media y del ciclo final de Barrancos.
c) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de Escalada, no incluidos en el apartado b.
d) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de Montaña media, no incluidos en el apartado b.
e) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de Barrancos, no incluidos en el apartado b.
Artículo 2
Importe
Se fijan, a partir del curso 2021-2022, los siguientes importes para los precios públicos creados en el artículo 1:
a) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de Senderismo: 27,50 euros
b) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos: Escuela de senderismo, Perfeccionamiento técnico en media montaña estival y Guía y orientación en media montaña, del bloque específico del ciclo final de Escalada, del ciclo final de Montaña media y del ciclo final de Barrancos: 26,00 euros.
c) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de Escalada, no incluidos en el apartado b: 65,10 euros.
d) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de Montaña media, no incluidos en el apartado b: 74,00 euros.
e) Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de Barrancos, no incluidos en el apartado b: 65,35 euros.
Artículo 3
Los precios públicos que esta Orden crea son exigibles antes de la prestación del servicio.
Artículo 4
Al alumnado que se matricule en estas enseñanzas se le aplican, previa justificación documental, las siguientes bonificaciones y exenciones:
1. Bonificación
Las personas miembros de familias numerosas de categoría general y las personas miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50% del precio público.
2. Exenciones
a) Las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
b) Las personas que posean la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
c) Las personas víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos e hijas.
d) Las personas víctimas de violencia de género.
Disposición adicional
Las cantidades obtenidas de acuerdo con esta Orden deben ingresarse en la cuenta corriente del centro educativo y deben ser gestionadas en el marco de lo que prevén los capítulos II y III del título VII de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 23 de marzo de 2022
Josep Gonzàlez Cambray
Consejero de Educación
