Orden EDU/9/2022, de 1 de marzo, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-03-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 54
F. Publicación: 18/03/2022
El Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, de forma general, la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al titular de la Consejería de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
Mediante la presente orden, se modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de adaptar el contenido de la misma a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que entró en vigor el día 19 de enero de 2021.
La presente disposición normativa se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5, queda redactado de la siguiente manera:
'1. La composición, régimen de funcionamiento y competencias de la comisión de coordinación pedagógica, órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los distintos ciclos y etapas del centro, y con otros centros, se establecen en la sección primera, del capítulo III del título II del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Reglamento Orgánico)'.
Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 6. Equipos de ciclo.
'1. En las escuelas infantiles, en los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria existirán los equipos de ciclo, cuya regulación se establece en la sección segunda del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico.
2. Habrá un equipo de ciclo y un coordinador del mismo cuando haya, al menos, dos unidades en el ciclo correspondiente'.
3. En los colegios de educación infantil y primaria, y en los de educación primaria que cuenten con más de una unidad de educación especial existirá un coordinador de unidades de educación especial que, a todos los efectos, tendrá la misma consideración que el coordinador de ciclo.
4. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Al menos una vez al mes, dichas reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación y, en su caso, establecer las medidas que dicha evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, que serán redactadas y custodiadas por el coordinador de ciclo.
5. Para hacer posible el cumplimiento de sus competencias y facilitar las reuniones periódicas entre todos los profesores que imparten docencia en un mismo ciclo, los jefes de estudios, al elaborar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. En el caso del profesorado que imparta docencia en más de un ciclo, el jefe de estudios podrá determinar la rotación de estos profesores por los diferentes equipos de ciclo en los que intervengan o adscribirles al equipo de ciclo en cuyos cursos tengan mayor dedicación horaria, procurando un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos de ciclo.
El profesor de la especialidad de orientación educativa asistirá a las reuniones de todos los equipos de ciclo, en función de la planificación realizada por la jefatura de estudios.
Los profesores de apoyo a la etapa de educación infantil intervendrán con los alumnos o grupos de alumnos que determine la jefatura de estudios, teniendo en cuenta los criterios que para dicha etapa haya aprobado el claustro a propuesta de los equipos de ciclo de educación infantil y, en su caso, rotarán por los ciclos en los que intervengan.
6. El jefe de estudios establecerá reuniones de coordinación entre el equipo del primer ciclo de educación primaria y el segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en las programaciones, realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas, y facilitar la transición educativa entre ambas etapas. En todo caso, se garantizará que una de estas reuniones se celebre al inicio de curso.
7. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación y los resultados obtenidos. La memoria realizada por el coordinador de ciclo será entregada al director del centro antes de la fecha de la finalización de las actividades lectivas que determine anualmente el calendario escolar del curso, y será tenida en cuenta para la elaboración y, en su caso, la revisión de la propuesta pedagógica, del proyecto curricular y de la programación didáctica del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el jefe de estudios o, en su defecto, por el director'.
Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 7.
Cuatro. El apartado 3 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:
'3. El tutor informará a las familias por escrito de los resultados de las sesiones de evaluación una vez celebradas las mismas'.
Cinco. El apartado 1 del artículo 11, queda redactado de la siguiente manera:
'1. La composición, funcionamiento y funciones de la unidad de orientación educativa, así como las funciones del coordinador de dicha unidad y del resto de sus miembros son las establecidas en la sección sexta del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico. El coordinador de la unidad de orientación educativa tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que el coordinador de ciclo'.
Seis. Los apartados 6 y 7 del artículo 13, quedan redactados de la siguiente manera:
'6. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará en cada uno de los cursos académicos los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
7. Las propuestas de modificación del proyecto educativo podrán ser realizadas por el equipo directivo, por el claustro de profesores, por cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano, en el ámbito de sus competencias. Una vez presentadas las propuestas, el director del centro fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por parte de todos los miembros del Consejo Escolar. Las propuestas de modificación, que serán informadas previamente por el claustro de profesores, podrán ser aprobadas por dicho consejo en el tercer trimestre del curso, entrando en vigor al comienzo del curso siguiente'.
Siete. Los apartados 4 y 5 del artículo 14, quedan redactados de la siguiente manera:
'4. En la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica de educación infantil y del proyecto curricular de educación primaria se prestará especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre los distintos ciclos y etapas educativas.
5. El profesorado de educación infantil programará sus actividades docentes de acuerdo con lo establecido en la propuesta pedagógica y las programaciones didácticas.
Los equipos de ciclo elaborarán sus programaciones didácticas de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular de educación primaria.
La dirección del centro deberá fomentar el trabajo cooperativo de los profesores de un mismo ciclo y garantizar la coordinación entre los mismos. Se procurará la continuidad de dichos profesores con el mismo grupo de alumnos durante el transcurso del ciclo, siempre que sigan impartiendo docencia en el centro'.
Ocho. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 16. Programaciones didácticas de las etapas de educación infantil y educación primaria.
1. Los equipos de ciclo elaborarán, bajo la dirección del coordinador de los mismos y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica del ciclo. En la elaboración de las programaciones de los diferentes ciclos se atenderá especialmente a la coherencia de cada una de las áreas a lo largo de las etapas y a la coherencia del conjunto de todas ellas en el ciclo. En la elaboración de dichas programaciones se tendrán en cuenta las propuestas de mejora incluidas en la memoria elaborada por el correspondiente equipo de ciclo al finalizar el curso anterior.
2. La comisión de coordinación pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha comisión y a lo establecido en la normativa reguladora. En caso contrario, el director devolverá al equipo de ciclo la programación didáctica para su reelaboración. Finalizado este proceso, las programaciones didácticas serán incorporadas al proyecto curricular.
3. El Servicio de Inspección de Educación revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico y en estas instrucciones. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso'.
Nueve. El apartado 2 del artículo 17, queda redactado de la siguiente manera:
'2. Las actividades complementarias serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por el jefe de estudios. La participación del profesorado en las actividades complementarias se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta la competencia del director del centro para asegurar la debida atención a todo el alumnado'.
Diez. El apartado 2 del artículo 20, queda redactado de la siguiente manera:
'2. El director del centro establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración, por parte del equipo directivo, de la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del claustro de profesores y del Consejo Escolar. La aprobación de dicha programación por parte del Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas'.
Once. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado de la siguiente manera:
'1. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el claustro de profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual'.
Doce. El artículo 22 queda redactado como sigue:
'Artículo 22. Aprobación del horario general del centro y de la jornada escolar.
1. El director del centro comunicará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos, antes del 10 de julio, el horario general y la jornada escolar aprobado por el Consejo Escolar para el curso siguiente. En la Dirección General se comprobará y ratificará, a través del Servicio de Inspección de Educación, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, la persona titular de la Dirección General de Centros Educativos devolverá al centro el horario general y la jornada escolar para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
2. En los centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, el director del centro, oído el claustro, solicitará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa, durante la primera quincena del mes de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del centro'.
Trece. Los párrafos a) y c) del artículo 23.1, y los párrafos c), f), g) y h) del artículo 23.2 quedan redactados de la siguiente forma:
'1.a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas y ningún período lectivo o complementario tendrá una duración inferior a media hora'.
'1.c) El recreo de los alumnos de educación primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana. El recreo para los alumnos de educación infantil podrá organizarse procurando que no coincida con el del segundo y tercer ciclo de educación primaria, en el caso de que los espacios destinados para el recreo sean los mismos'. '2.c) Los centros comunicarán el inicio del procedimiento a la persona titular de la Dirección General competente en materia Centros, a través del Servicio de Inspección de Educación, mediante la presentación de la solicitud de autorización de tramitación, según el modelo que se recoge en el anexo I, a la que deberán acompañar la propuesta a la que se refiere el subapartado anterior. La persona titular de la Dirección General podrá autorizar la tramitación de la propuesta presentada o indicar la mejora o subsanación de determinados aspectos para garantizar su viabilidad. Estas indicaciones serán vinculantes para el centro'.
'2.f) Una vez aprobada la propuesta por el claustro de profesores, el equipo directivo la presentará, junto con el informe preceptivo y no vinculante del Ayuntamiento, a los padres, madres o representantes legales de los alumnos para su conocimiento y consulta. Para su aprobación, se requerirá el voto favorable del 65% de los votos válidamente emitidos, considerando que ambos progenitores titulares de la patria potestad tienen derecho a voto. Los directores de los centros garantizarán que, en el proceso de consulta, queden salvaguardados los requisitos básicos de legalidad y autenticidad, siguiendo los mismos criterios que para las votaciones al Consejo Escolar. Esta consulta será supervisada por el servicio de Inspección de educación y, durante la misma, podrán estar presentes los miembros del Consejo Escolar del centro.
2.g) Una vez cumplidos los trámites establecidos en los subapartados d) e) y f), el Consejo Escolar aprobará, en su caso, la propuesta presentada y elevará la solicitud de modificación de la distribución del horario lectivo, según el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II, y antes de la fecha que se determine en cada convocatoria, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros para su autorización. Esta solicitud deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134, apartado 8, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.h) Los centros autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos deberán mantener la nueva distribución del horario lectivo durante, al menos, dos cursos escolares a partir de su entrada en vigor. Una vez transcurrido este periodo, cualquier nueva modificación de dicha distribución deberá realizarse siguiendo los trámites descritos en este apartado. No obstante, cuando la propuesta de modificación afecte a aspectos concretos distintos de la distribución del horario lectivo, los centros trasladarán su solicitud justificada, previo acuerdo del Consejo Escolar, ante la Dirección General competente en materia de Centros Educativos, que resolverá'.
Catorce. Los apartados 2, 7 y 8 del artículo 26, quedan redactados de la siguiente forma:
'2. El horario de los alumnos deberá elaborarse teniendo en cuenta los valores, objetivos y prioridades de actuación recogidos en el proyecto educativo del centro, y los criterios pedagógicos aprobados por el claustro de profesores en función de las características del alumnado y de las peculiaridades del ciclo o etapa correspondiente. El horario de los alumnos deberá atenerse a lo establecido al efecto en la normativa vigente y en las presentes instrucciones'.
'7. La organización de los grupos de alumnos podrá realizarse por cursos o por ciclos. En los colegios o unidades que atiendan a poblaciones de especiales condiciones socioculturales o demográficas, o cuando las condiciones del centro lo requieran, podrán adoptarse otras fórmulas de agrupamiento. En ambos casos se requerirá autorización del titular de la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa.
8. En educación infantil, y dentro de cada uno de los ciclos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos con criterios diferentes a su año de nacimiento, previa autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa'.
Quince. Los apartados 3, 4, 6, 6.b) y 6 e) del artículo 27, quedan redactados de la siguiente manera:
'3. Los profesores permanecerán en el centro treinta horas semanales, que se reflejarán en el horario individual de cada profesor, de las cuales veinticuatro serán lectivas y seis complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán dedicadas a la preparación de actividades docentes, la formación permanente o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
'4. Con carácter general, las veinticuatro horas lectivas más la hora de recuperación de tiempo de coordinación y programación que tendrá carácter de hora complementaria, coincidirán con el horario lectivo del centro al que se refiere artículo 23, apartados 1 y 2. A estos efectos se considerarán lectivas la docencia directa al alumno, los períodos de recreo vigilado de los alumnos, y los periodos que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa para el desarrollo de las funciones asignadas al coordinador de interculturalidad, que no podrán exceder de 6 periodos lectivos semanales. Igualmente se considerarán lectivos los periodos asignados al coordinador de ciclo, de acuerdo con la siguiente distribución:
?N.º de grupos del ciclo: 2 y 3.- Horas lectivas de coordinación para el ciclo: 1.
?N.º de grupos del ciclo: 4, 5 y 6.- Horas lectivas de coordinación para el ciclo: 2.
?N.º de grupos del ciclo: Más de 6.- Horas lectivas de coordinación para el ciclo: 3'.
'6. Además de las horas lectivas, los profesores dedicarán seis horas semanales complementarias de obligada permanencia en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:'
'6.b) Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo'.
'6.e) Programación de la actividad del aula y planificación y realización de actividades complementarias y en su caso, extraescolares, y recuperación de tiempo de coordinación y programación'.
Dieciséis. En el artículo 30, el apartado 1, el párrafo a) del apartado 3 y el apartado 4, quedan redactados de la siguiente manera:
'1. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La permanencia de un profesor con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo.
Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para no aplicar este criterio, el director dispondrá la asignación del profesor o los profesores afectados, previa audiencia a los mismos, a otro ciclo, curso, área o actividad docente. Este hecho constará en un informe motivado que se comunicará al interesado o interesados y se remitirá al Servicio de Inspección de Educación, el cual informará el mismo favorable o desfavorablemente.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes profesores.
c) Otras especialidades para las que los profesores estén habilitados.
d) La acreditación para impartir áreas no lingüísticas en los programas de educación bilingüe.
e) Preferentemente a los profesores de la especialidad de educación primaria que impartan el área segunda lengua extranjera, se les asignará tutoría en el tercer ciclo de educación primaria.
f) Los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 3, en el caso de profesores especialistas de educación física, música y lengua extranjera para participar en el desarrollo de las programaciones en el segundo ciclo de educación infantil.
En los centros que tengan autorizado un programa de educación bilingüe, la asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes deberá respetar las condiciones en las que el programa fue autorizado por la Consejería competente en materia de Educación. En todo caso, el profesorado acreditado para impartir áreas no lingüísticas en la lengua extranjera objeto del programa, sólo podrá impartir dichas áreas si está habilitado para impartir el área de que se trate'.
'3. a) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria'.
'4. En el caso de que algún profesor no complete su horario lectivo después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el director del centro podrá asignarle, las siguientes tareas:
a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado.
b) Aplicación de las medidas contempladas en el plan de atención a la diversidad del centro.
c) Atención a grupos de alumnos cuyo profesorado esté ausente, estableciendo una rotación entre los profesores del centro.
d) Apoyo a otros profesores, especialmente a los de educación infantil y de primer ciclo de educación primaria, en actividades que requieran la presencia de más de un profesor en el aula, en los términos establecidos en la propuesta pedagógica o, en su caso, en el proyecto curricular.
e) Desdoblamiento de grupos en el horario de impartición de lenguas extranjeras en el caso en que éstos tengan más de veinte alumnos'.
Diecisiete. El apartado 6 del artículo 35, queda redactado como sigue:
'6. La relación de actividades complementarias y extraescolares se hará pública en lugar visible en la sala de profesores. Otra copia permanecerá en la secretaría del centro a disposición del Consejo Escolar'.
Dieciocho. El apartado 5 del artículo 37, queda redactado de la siguiente manera:
'5. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a los profesores será realizada por el director de acuerdo con los criterios generales establecidos en las presentes instrucciones y teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior, los profesores procedentes de centros o unidades integrados en un colegio rural agrupado tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que así lo soliciten del director y que, de acuerdo con la organización del centro, se requieran, en esa misma localidad, profesores titulares de puestos ordinarios de la especialidad a la que estén adscritos'.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Referencias de género.
Todas las referencias para las que se usa la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Segunda. Direcciones Generales competentes.
Las referencias a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, deberán entenderse hechas a la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica en la Disposición final primera, a la Dirección General competente en materia de Inspección Educativa, en los artículos 5.2,14.9,20.3,20.4,20.6,24,25.2,25.3,27.5,27.7,31.1,33.1,34 y 35.3 y a la Dirección
General competente en materia de Centros Educativos en el artículo 19.2.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor para el inicio del curso escolar 2022-2023.
Santander, 1 de marzo de 2022.
La consejera de Educación y Formación Profesional,
Marina Lombó Gutiérrez
