Legislación

ORDEN EDU/928/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 16-10-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 200

F. Publicación: 16/10/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 200 de 16/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 148.3 que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y observar los deberes, y la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, fijando en su artículo 151 las funciones que se le encomiendan.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, considera al centro educativo el núcleo de actuación de la inspección educativa y a ésta como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación cuya actuación ha de dar respuesta a aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros y de los servicios educativos, así como a requerimientos de carácter curricular y a los propios de los distintos niveles educativos.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2.1, que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en el que se concreta el desarrollo de las funciones que tiene asignadas la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León, y en su apartado 2 establece que este Plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

El Marco Estratégico para la Inspección Educativa en Castilla y León 2017-2020 establece un modelo de inspección que centra sus actuaciones en el impulso de la consecución de los objetivos del sistema educativo, mediante el análisis y evaluación contextualizada de los resultados educativos, la identificación de las variables clave del éxito y la orientación a resultados, enfocado a la generación de valor.

Bajo estas premisas, y tras la evaluación del Plan Global de Mejora de Resultados e Escolares, las conclusiones del anterior Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para el periodo 2017-2019, el análisis pormenorizado de los resultados de las diferentes evaluaciones internacionales y las recomendaciones en materia de educación de las principales organizaciones e instituciones, como las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Unión Europea, se han identificado los principales retos y áreas clave de mejora en materia educativa.

En cumplimiento de la normativa vigente, se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 20192020 y 2020-2021, fijando las actuaciones que se llevarán a cabo durante este período, determinadas a partir de las propuestas de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y las propias líneas de trabajo de la inspección educativa, que permitan contribuir a fomentar la inclusión educativa, reducir el abandono escolar y mejorar el éxito educativo, a través de la potenciación de la función directiva y docente y de la simplificación y racionalización administrativa y la innovación organizativa, pedagógica y curricular para aumentar la eficiencia de los centros educativos.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 recogido en el Anexo, que deberá concretarse en cada área de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación, en el correspondiente plan anual de actividades.

2. Anualmente, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Inspección Central de Educación, establecerá los objetivos, los ejes de actuación y las directrices para la elaboración de los planes de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

Segundo.- Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

1. Cada dirección provincial de educación elaborará el plan anual de actividades del área de inspección educativa al inicio del curso académico que detallará las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos recogidos en el Plan de Actuación, y se remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para su aprobación.

2. El plan anual de actividades de las áreas de inspección educativa contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Concreción de los objetivos del plan de actuación a la dirección provincial de educación tras el análisis de la situación de los centros de cada provincia según la siguiente estructura:

1.º- Finalidad del plan en la provincia.

2.º- Concreción de los objetivos específicos para la provincia.

3.º- Líneas de trabajo.

4.º- Actuaciones.

b) Organización del área de inspección educativa:

1.º- Composición de los equipos de inspección de cada distrito.

2.º- Centros y servicios adscritos a cada uno de los distritos.

3.º- Centros y servicios asignados a cada inspector.

4.º- Asignación de tareas de coordinación de áreas o ámbitos de trabajo.

c) Funcionamiento:

1.º- Coordinación interna del área y de los distritos.

2.º- Organización de las guardias de los inspectores de educación.

3.º- Criterios para la realización de las visitas a los centros y servicios.

d) Planificación de las actuaciones, clasificadas en ordinarias, prioritarias y específicas. A este respecto, se tendrá en especial consideración la presencia de los inspectores de educación en los centros educativos.

e) Actividades de formación del área de inspección educativa.

f) Grupos de trabajo, concretando el programa de actividades, los componentes y el responsable de cada uno de ellos.

g) Coordinación con otras áreas o secciones de la dirección provincial de educación.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.

3. En la elaboración del plan anual de actividades, las direcciones provinciales de educación tendrán en cuenta las actuaciones que, previa determinación por parte de la Consejería de Educación, puedan exceder el ámbito de actuación del distrito o de la provincia, así como otras actuaciones que sean autorizadas por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, o a propuesta del resto de Direcciones Generales de la Consejería de Educacion. En caso de producirse esta circunstancia, se reordenará la carga de trabajo de los inspectores de educación afectados.

4. En caso excepcional de superación del límite de tiempo establecido para la adscripción de inspectores de educación a los centros, servicios y programas, establecido en el artículo 6.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, los jefes de las áreas de inspección educativa comunicarán a la inspección central de educación dicha circunstancia con la correspondiente justificación.

5. En consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, al objeto de unificar criterios y procedimientos que posibiliten la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones se utilizarán los protocolos facilitados por la Inspección Central y que estarán a disposición de todos los inspectores de educación en el espacio de inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

6. Cada dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa el plan anual de actividades del área de inspección educativa con anterioridad al 31 de octubre.

Tercero.- Seguimiento y evaluación de los planes anuales de actividades.

1. El seguimiento y evaluación del plan anual de actividades de cada área de inspección educativa se realizará mediante la valoración de los objetivos establecidos por cada dirección provincial de educación a partir de los objetivos recogidos en el Plan de Actuación definido en el anexo, con la finalidad de determinar el grado de consecución de los mismos y la introducción de medidas concretas en caso de desviación.

2. Los jefes de las áreas de inspección educativa, junto con los coordinadores de distrito, una vez recogidas y analizadas las propuestas de ajuste, llevarán a cabo las modificaciones pertinentes del plan anual de actividades, que serán comunicadas a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa para su aprobación.

3. Al finalizar el curso académico, el jefe del área de la inspección educativa elaborará, en colaboración con los coordinadores de distrito, la memoria anual de actividades del área de inspección, conforme a las directrices que al efecto se establezcan. Dicha memoria incluirá, al menos, el grado de consecución de los objetivos del plan anual de actividades, las actuaciones realizadas, la valoración de los aspectos de organización y propuestas de mejora.

4. Cada dirección provincial de educación remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa la memoria anual de actividades del área de inspección con anterioridad al 15 de agosto del curso correspondiente.

5. La inspección central de educación, periódicamente, llevará a cabo el seguimiento de los correspondientes planes anuales de actividades de inspección educativa en cada provincia y la evaluación del grado de cumplimiento.

Cuarto.- Desarrollo.

Se autoriza al Director General De Centros, Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Quinto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021

1.- Objetivos Generales del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

A partir de la intervención integral en los centros y servicios educativos y de su evaluación contextualizada se pretende alcanzar los siguientes objetivos generales:

Objetivo de impacto:

OG1.- Mejorar los resultados del sistema educativo.

Objetivos inductores:

OG2.- Potenciar la función directiva y docente.

OG3.- Aumentar la eficiencia de los centros educativos.

2.- Objetivos Específicos del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

Los objetivos generales se despliegan a través de los objetivos específicos que configuran el Plan de Actuación en los que se basarán los planes anuales de actividades, y que son los siguientes:

OG1.- Mejorar los resultados del sistema educativo:

OE 1.- Mejorar los resultados académicos.

OE 2.- Fomentar la inclusión educativa.

OG2.- Potenciar la función directiva y docente:

OE 3.- Impulsar la dirección, coordinación y participación educativa.

OE 4.- Adecuar los principios pedagógicos a través de la metodología educativa.

OG3.- Aumentar la eficiencia de los centros educativos:

OE 5.- Alinear los objetivos del centro en relación a su contexto y sus resultados.

OE 6.- Optimizar la organización y funcionamiento de los centros educativos.

3.- Ciclo de trabajo para el desarrollo del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

La intervención de los inspectores de educación para la consecución de los objetivos específicos definidos se desarrollará según el siguiente ciclo de trabajo:

a) Análisis.

Analizar la situación de los centros educativos en relación a sus resultados (tasas de promoción, titulación, repetición, idoneidad, abandono, etc.) y supervisar su organización en base a la documentación institucional (Proyecto Educativo de Centro, Programación Genera Anual, Documento de Organización de Centro, Propuesta Curricular, Programaciones Didácticas, etc.) y su correlación con los resultados y los recursos disponibles, así como los diferentes aspectos relacionados con la coordinación docente, pedagógica y curricular.

b) Planificación.

Elaborar un informe de centro conjuntamente con el equipo directivo, partiendo del análisis realizado, que recoja los aspectos esenciales en relación a los resultados, la coordinación, la participación, la organización y funcionamiento, entre otros, y que sirva de punto de partida para la definición de objetivos e indicadores y líneas de trabajo de los de los planes y proyectos del centro.

c) Desarrollo.

Asesorar y supervisar la puesta en marcha de las líneas de trabajo atendiendo a las áreas clave determinadas para el centro, a través de la adaptación de la documentación institucional, la coordinación organizativa y curricular, las metodologías didácticas, la participación de las familias, la utilización de los recursos, tanto humanos como tecnológicos y de espacios, realizando su seguimiento y la introducción de medidas preventivas o correctivas en caso de desviación.

d) Evaluación y mejora.

Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las líneas de trabajo, a partir del informe de evaluación del propio centro educativo, que incluirá, justificadamente, el grado de consecución de los objetivos, las medidas a tomar para la consecución de los objetivos no alcanzados y la propuesta de nuevos objetivos.

Durante el curso académico 2019/2020 se desarrollarán las fases del ciclo de trabajo análisis y planificación en los centros seleccionados.

Durante el curso académico 2020/2021 se desarrollarán las fases del ciclo de trabajo de desarrollo y evaluación y mejora en los centros seleccionados en el curso académico 2019/2020 y las fases análisis y planificación en los nuevos centros seleccionados.

4.- Actuaciones.

Las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas, realizadas por la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en el marco de sus atribuciones, según lo establecido en los artículos 2 y 3.2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, han de contribuir a la consecución de los objetivos específicos propuestos, buscando alcanzar un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad, que promueva oportunidades de éxito educativo para todos, alineado con la Agenda 2030 de Naciones Unidas, aprobada por la Resolución de la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, que ha sido adoptada por la Unión Europea, redefiniendo la estrategia 2020 a partir de ella, por España y por Castilla y León, estableciéndose las directrices para su implantación en nuestra Comunidad Autónoma.

a) Actuaciones ordinarias.

Las actuaciones ordinarias a desarrollar por los inspectores de educación, que se concretarán anualmente por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, se agruparán con la finalidad de conseguir a través de ellas los objetivos específicos marcados y aumentar así la eficiencia de las actuaciones de la inspección educativa.

b) Actuaciones prioritarias.

Estas actuaciones vienen determinadas por el objetivo general y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes que se determinen desde los órganos directivos competentes, siendo coordinadas desde la inspección central de educación.

Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter prioritario las actuaciones que permitan la mejora de los resultados educativos en las diferentes enseñanzas, la mejora de la función directiva y docente y el aumento de la eficiencia de los centros educativos en base a los objetivos específicos señalados anteriormente.

Las actuaciones prioritarias serán las siguientes:

1.º Analizar la situación de cada centro educativo y orientar en el desarrollo de las líneas de trabajo del centro que permitan la mejora de los resultados académicos, la reducción del abandono en las diferentes enseñanzas, así como el fomento de la inclusión educativa.

2.º Supervisar la función directiva y docente en lo relativo al cumplimiento y adecuación de los proyectos de dirección, la coordinación docente, pedagógica y curricular y el desarrollo del proceso de enseñanza y evaluación.

3.º Supervisar que la elaboración de la documentación institucional del centro (Proyecto Educativo de Centro, Programación Genera Anual, Documento de Organización de Centro, Propuesta Curricular, Programaciones Didácticas, etc.) está en consonancia con las necesidades del mismo y asesorar en su mejora.

c) Actuaciones específicas:

Son aquellas actuaciones encaminadas a la elaboración de trabajos o estudios que sean de especial interés para el sistema educativo en la definición de la estrategia de la Consejería de Educación y no estén previstas como actuaciones prioritarias.

Para el bienio 2019-2021 se plantea como actuación específica el análisis de la organización y gestión de los centros educativos de Castilla y León, como punto de partida para la simplificación y racionalización administrativa en los mismos, así como para la innovación en sus procesos.

5.- Seguimiento del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

a) La Inspección Central de Educación realizará tareas de coordinación, apoyo y seguimiento del presente Plan de Actuación y facilitando los protocolos, orientaciones, recursos y modelos de informes que se consideren necesarios.

b) En el apartado de inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León se dispondrán los modelos de informes protocolizados de las actuaciones ordinarias que conlleven la elaboración de informes.

c) Como apoyo al desarrollo de las funciones de la inspección educativa, la Inspección Central de Educación realizará, entre otras, las siguientes tareas: el mantenimiento y actualización de la recopilación normativa disponible para la inspección en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y el envío periódico de las novedades incorporadas; el mantenimiento y asesoramiento relativos a las aplicaciones disponibles para la inspección en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la elaboración y actualización de recursos de diversa índole para uso de la Inspección educativa, y la planificación y coordinación de acciones formativas que permitan el eficaz desarrollo de las actuaciones definidas en el Plan de Actuación.

d) El seguimiento de este Plan de Actuación de la Inspección Educativa, se realizará por la Inspección Central de Educación, con carácter trimestral e incluirá la elaboración de la memoria anual que contendrá la descripción, análisis y valoración de las actuaciones desarrolladas, así como la organización y funcionamiento de las áreas provinciales de inspección educativa.

Valladolid

2019-10-04

La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas