Orden EFT/34/2020, de 7 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la distribución del horario lectivo y jornada en los centros docentes que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria o educación especial, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de manera excepcional para el curso 2020-2021., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-09-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION PROFESIONAL Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 172
F. Publicación: 07/09/2020
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones Educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en su artículo 23 el horario lectivo. En el apartado primero se establece la regla general que el horario lectivo será de veinticinco horas semanales y que, con carácter general, se repartirán diariamente entre sesiones de mañana y tarde durante los días que establezca el calendario escolar de cada curso y que será elaborado teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad educativa y determinados criterios fijados en dicha Orden. En su apartado segundo establece la excepción de manera que los centros podrán proponer una distribución del horario lectivo diferente al establecido con anterioridad, teniendo en cuenta que el horario destinado a todas las actividades lectivas no puede suponer, en ningún caso, una reducción sobre el anteriormente vigente. La Orden EFT/22/2020, de 24 de junio, establece el calendario escolar para el curso 2020- 2021 para centros docentes no universitarios, en su apartado quinto establece lo siguiente: 'Quinto. En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y educación primaria, el número de días lectivos será de 175 días. La distribución del horario en estos niveles será, como regla general, de 5 horas diarias. En los centros con jornada partida, la actividad lectiva con alumnos no será inferior a 3 horas por la mañana ni superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán proponer una distribución del horario lectivo diferente al establecido con anterioridad, tal y como dispone el artículo 23.2 de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto. Excepcionalmente para el curso 2020/2021, se establecerá, por Orden de la titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, el procedimiento oportuno para llevar a cabo dichas propuestas'. Por otro lado, en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo dictó el 'Protocolo General de Organización para el Desarrollo de la Actividad Educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2020-2021', publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 7 de agosto de 2020. Una actualización de ese texto se publicó en un BOC extraordinario el 31 de agosto, tras la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo Interterritorial del Instituto Nacional de Salud, celebrada el 27 de agosto. En su apartado cuarto establece que cada centro educativo contará con un Plan de Contingencia que será conocido por toda la comunidad educativa. Estos planes son 'documentos vivos', que podrán actualizarse en función de la evolución de la crisis sanitaria, las recomendaciones de las autoridades sanitarias o las necesidades del centro. Asimismo, en su apartado décimo se recoge lo relativo a horarios y flexibilización en los términos indicados anteriormente y se contempla que los centros podrán solicitar autorización excepcional para el cambio de jornada (de partida a continua). En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la distribución del horario lectivo y jornada en los centros docentes que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria o educación especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de manera excepcional para el curso 2020-2021.
Artículo 2. Procedimiento
El procedimiento será el siguiente: a) Cualquier propuesta de modificación del horario y jornada del correspondiente centro se deberá incluir en el Plan de Contingencia que será conocido por toda la comunidad educativa. Estos planes al ser 'documentos vivos', podrán actualizarse en función de la evolución de la crisis sanitaria, las recomendaciones de las autoridades sanitarias o las necesidades del centro. b) El Plan de Contingencia se remitirá al inspector de Educación de referencia del centro correspondiente, quien elevará informe a la titular de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa. c) La directora general de Innovación e Inspección Educativa dictará resolución autorizando o no la modificación del horario y jornada de dicho centro, de manera excepcional, para el curso 2020-2021. Artículo 3.- Planes ya autorizados
En el caso de que los centros tengan incorporados en sus Planes de Contingencia la modificación del horario lectivo y jornada y ya esté autorizada por la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, previo informe del Servicio de Inspección, no tendrán que volver a remitirlos, salvo nueva modificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 7 de septiembre de 2020.
La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo,
Marina Lombó Gutiérrez.
