Orden EFT/4/2020, de 27 de enero, que establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-02-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION PROFESIONAL Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 23
F. Publicación: 04/02/2020
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipo de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipo de caja fija.
1.La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden, entendiéndose automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria, y debiendo aplicarse conforme al nivel de vinculación establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del ejercicio 2020 y sucesivos.
Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al presupuesto.
1. La persona titular de la habilitación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipo de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de la persona titular de la habilitación, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará estos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por la persona titular de la consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo a propuesta quien ocupe la habilitación de la Consejería, con la conformidad del/la secretario/a general de ésta.
Artículo 5.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de las personas titulares de la habilitación y de la secretaría general, o de las que correspondan por sustitución de las mismas.
2. Las facturas y demás documentos originales deberán incluir justificación del pago mediante sello de 'pagado', recibo firmado o justificante bancario.
3. No podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden ECD/7/2019, de 24 de enero que establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 27 de enero de 2020.
La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo,
Marina Lombó Gutiérrez.
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