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ORDEN EHA/1537/2004, de 10 de mayo, sobre resolucion de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesion de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales. - Boletín Oficial del Estado, de 31-05-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 20/06/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131

F. Publicación: 31/05/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 131 de 31/05/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber

acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones

vinculantes establecidas en la resoluciones de concesión de las subvenciones,

se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de

acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993,

de 26 de febrero y por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones

no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones

que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1985, de 27

de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre; en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y demás

disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General

de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas

en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de

las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento

según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en

el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60

de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de

la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados

podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo.

Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de notificación, o bien, recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a la notificación de la misma.

Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de

28 de abril), El Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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