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ORDEN EHA/1667/2006, de 19 de mayo, por la que se otorga la condicion de Titular de Cuenta y Entidad Gestora de capacidad plena, a nombre propio, en el Mercado de Deuda Publica en Anotaciones a Banco Espirito Santo de Investimento, S. A. Sucursal en España y la retirada a Espirito Santo Investiment, S. A., S. V. - Boletín Oficial del Estado, de 31-05-2006

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129

F. Publicación: 31/05/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 129 de 31/05/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Se ha realizado la fusión por absorción de Espíritu Santo Investiment, S. A., S. V., que ostenta la condición de Titular de Cuenta y Entidad Gestora de capacidad plena, por el Banco Espirito Santo de Investimento, S. A. Ésta solicita, para su sucursal en España, la subrogación de la categoría de Titular de Cuenta y Entidad Gestora de capacidad plena en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, que tenía la entidad absorbida, de conformidad con lo establecido en el segundo apartado del artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Dicha solicitud cuenta con el informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, una vez verificado el cumplimiento por Banco Espirito Santo de Investimento, S. A. Sucursal en España, de los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 28 de julio, de Mercado de Valores.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con la delegación conferida en la letra a) bis de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, y a la vista del informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, he resuelto otorgar al Banco Espirito Santo de Investimento, S. A. Sucursal en España, la condición de Titular de Cuenta y Entidad Gestora de capacidad plena en el Mercado de Deuda Pública. Asimismo se retira la mencionada condición a la entidad absorbida Espirito Santo Investiment, S. A., S. V. Todo ello será efectivo desde el 1 de junio de 2006.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 19 de mayo de 2006.– El Ministro, P. D. (OO. MM. de 19 de mayo de 1987 y 9 de mayo de 1995, BOEs de 20/05/87 y 15/05/95), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.