Legislación

ORDEN EHA/1703/2004, de 31 de mayo, por la que se derogan las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprobaron los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magneticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en trafico intracomunitario, incluidos los simplificados. - Boletín Oficial del Estado, de 09-06-2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 10/06/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 09/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 139 de 09/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización

de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo

adecuado para facilitar a los contribuyentes el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación de

este principio, en los últimos años se han venido

aprobando diversas normas que han establecido la

posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por vía

telemática a través de Internet.

La experiencia y la práctica en el tratamiento de los

soportes magnéticos como medio de presentación de

las declaraciones y documentos utilizados en la gestión

de Impuestos Especiales de Fabricación y la evolución

de la tecnología asociada a Internet, pusieron de

manifiesto las evidentes ventajas de este último medio de

presentación. Haciéndose eco de esta realidad el Real

Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre de 2003

(B.O.E. de 13 de enero 2004) ha dado una nueva

redacción a los artículos 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5,

107.2 y 3, y 110.8 del Real Decreto 1165/1995, de 7

de julio, por el que se aprobó el Reglamento de los

Impuestos Especiales de Fabricación (B.O.E. de

28-07-1995) y al artículo 11.3.e del Real

Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias

y exenciones en régimen diplomático, consular y de

organismos internacionales, y de modificación del Reglamento

General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto

2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. de 30-12-2000),

sustituyendo la expresión "soporte magnético" por la de

"medios y procedimientos electrónicos, informáticos o

telemáticos".

Por otro lado, continuando el camino iniciado con la

Orden de 26 de septiembre (B.O.E. de 4-10-2000) que

estableció el sistema para la presentación telemática por

Internet de los documentos de circulación utilizados en

la gestión de Impuestos Especiales, la Orden

HAC/1149/2003, de 5 de mayo (B.O.E. de 13-05-2003),

por la que se establecen las condiciones generales y

el procedimiento para la presentación telemática por

Internet de los documentos utilizados en la gestión de

Impuestos Especiales, amplió esta vía de presentación

para todos los documentos y declaraciones utilizadas

en la gestión de Impuestos Especiales.

Teniendo en cuenta el amplio periodo de tiempo en

que han coexistido el soporte magnético e Internet como

medios de presentación de los documentos de

circulación de los productos sujetos a impuestos especiales,

la creciente utilización de este último medio de

presentación con relación al primero y la generalización del

uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes

y la Agencia Tributaria, se considera que se dan las

condiciones idóneas para eliminar los soportes magnéticos.

Las actuales circunstancias aconsejan que la

presentación de los datos relativos a los documentos de

acompañamiento expedidos, documentos de

acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos en

ambos casos los simplificados, así como los partes de

incidencia relativos a dichos documentos, y las notas

de entrega expedidas por el procedimiento de ventas

en ruta, se realice exclusivamente en soporte papel e

Internet.

En consecuencia, y haciendo uso de las

autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único.

Quedan derogadas las normas tercera y cuarta de

la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprueban

los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los

soportes magnéticos de documentos de

acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento

recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los

simplificados.

Disposición transitoria única.

Podrá presentarse en soporte magnético, en las

condiciones establecidas en las normas tercera y cuarta de

la Orden de 22 de marzo de 2000 que se derogan,

la información relativa a los documentos de circulación

a los que se refiere la presente Orden que se expidan

y reciban con anterioridad al 1 de julio de 2004.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de mayo de 2004.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y

Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.