ORDEN EHA/1703/2004, de 31 de mayo, por la que se derogan las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprobaron los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magneticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en trafico intracomunitario, incluidos los simplificados. - Boletín Oficial del Estado, de 09-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2004
F. entrada en vigor: 10/06/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139
F. Publicación: 09/06/2004
La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización
de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo
adecuado para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación de
este principio, en los últimos años se han venido
aprobando diversas normas que han establecido la
posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por vía
telemática a través de Internet.
La experiencia y la práctica en el tratamiento de los
soportes magnéticos como medio de presentación de
las declaraciones y documentos utilizados en la gestión
de Impuestos Especiales de Fabricación y la evolución
de la tecnología asociada a Internet, pusieron de
manifiesto las evidentes ventajas de este último medio de
presentación. Haciéndose eco de esta realidad el Real
Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre de 2003
(B.O.E. de 13 de enero 2004) ha dado una nueva
redacción a los artículos 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5,
107.2 y 3, y 110.8 del Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, por el que se aprobó el Reglamento de los
Impuestos Especiales de Fabricación (B.O.E. de
28-07-1995) y al artículo 11.3.e del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias
y exenciones en régimen diplomático, consular y de
organismos internacionales, y de modificación del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. de 30-12-2000),
sustituyendo la expresión "soporte magnético" por la de
"medios y procedimientos electrónicos, informáticos o
telemáticos".
Por otro lado, continuando el camino iniciado con la
Orden de 26 de septiembre (B.O.E. de 4-10-2000) que
estableció el sistema para la presentación telemática por
Internet de los documentos de circulación utilizados en
la gestión de Impuestos Especiales, la Orden
HAC/1149/2003, de 5 de mayo (B.O.E. de 13-05-2003),
por la que se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para la presentación telemática por
Internet de los documentos utilizados en la gestión de
Impuestos Especiales, amplió esta vía de presentación
para todos los documentos y declaraciones utilizadas
en la gestión de Impuestos Especiales.
Teniendo en cuenta el amplio periodo de tiempo en
que han coexistido el soporte magnético e Internet como
medios de presentación de los documentos de
circulación de los productos sujetos a impuestos especiales,
la creciente utilización de este último medio de
presentación con relación al primero y la generalización del
uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes
y la Agencia Tributaria, se considera que se dan las
condiciones idóneas para eliminar los soportes magnéticos.
Las actuales circunstancias aconsejan que la
presentación de los datos relativos a los documentos de
acompañamiento expedidos, documentos de
acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos en
ambos casos los simplificados, así como los partes de
incidencia relativos a dichos documentos, y las notas
de entrega expedidas por el procedimiento de ventas
en ruta, se realice exclusivamente en soporte papel e
Internet.
En consecuencia, y haciendo uso de las
autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Artículo único.
Quedan derogadas las normas tercera y cuarta de
la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprueban
los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los
soportes magnéticos de documentos de
acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento
recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los
simplificados.
Disposición transitoria única.
Podrá presentarse en soporte magnético, en las
condiciones establecidas en las normas tercera y cuarta de
la Orden de 22 de marzo de 2000 que se derogan,
la información relativa a los documentos de circulación
a los que se refiere la presente Orden que se expidan
y reciban con anterioridad al 1 de julio de 2004.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de mayo de 2004.
SOLBES MIRA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y
Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.

