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ORDEN EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ambito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designacion de los representantes locales en diversos organos colegiados. - Boletín Oficial del Estado, de 04-08-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2007

F. entrada en vigor: 05/08/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 186

F. Publicación: 04/08/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 186 de 04/08/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 13 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, remite a una orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda la determinación del ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de las Delegaciones de Economía y Hacienda de Madrid y Barcelona, ámbito territorial hasta ahora establecido por la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Por otra parte, los artículos 10 d) y 14.6 del mismo real decreto, al regular el funcionamiento y composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria y de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, establecen que los procesos de renovación, designación, sustitución y cese de los representantes de las entidades locales en dichos órganos se regularán por Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.

Finalmente, el artículo 14.5 h) de la misma norma dispone que forma parte de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria un representante de la asociación de entidades locales de ámbito autonómico más representativa, por lo que resulta necesario determinar el procedimiento de elección del vocal que ha de ejercer tal representación, con atención específica a los supuestos en que en una misma comunidad autónoma exista más de una asociación de entidades locales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Catastro, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local y de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, dispongo:

Artículo 1. Ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona.

1. En la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid existirán los siguientes Consejos:

a) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, con competencias en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

b) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de MadridProvincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la comunidad autónoma.

2. En la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona existirán los siguientes Consejos:

a) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de BarcelonaÁmbito Metropolitano, con competencias sobre la capital de la provincia y los siguientes municipios de su ámbito metropolitano: Badalona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, L’Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixach, Montgat, Pallejá, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adriá del Besós, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despi, Sant Just Desvern, Sant Vicent dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramanet, Tiana y Viladecans.

b) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de BarcelonaProvincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la provincia.

Artículo 2. Elección de representantes de las entidades locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

1. Celebradas las elecciones municipales, los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán a las Diputaciones Provinciales, a los ayuntamientos capital de provincia o, en su caso, Comunidad Autónoma uniprovincial, y a los ayuntamientos de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo, a efectos de que procedan a la designación de los vocales que ostentarán la representación de la respectiva administración en el Consejo Territorial correspondiente.

2. Los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria existentes en Canarias y Baleares se dirigirán a los Cabildos o Consejos Insulares para que designen al representante que, conjuntamente, les corresponde en el ámbito territorial del Consejo.

3. Para la elección de los representantes de los demás municipios se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los municipios incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial se dividirán en dos secciones. La primera comprenderá los municipios cuya población de derecho sea igual o inferior a veinte mil habitantes y la segunda comprenderá los municipios cuya población de derecho sea superior a veinte mil habitantes. En el supuesto de no existir ayuntamientos de alguna de las secciones, las vocalías que le correspondan se asignarán a la otra sección.

b) Los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán a los ayuntamientos de su ámbito territorial, excepto a aquéllos que cuenten con representante propio, para que comuniquen, en el plazo de noventa días desde que se celebren las elecciones locales, el nombre de los ayuntamientos que proponen para que ocupen cada una de las vocalías correspondientes a la sección a la que pertenezcan.

c) Transcurrido el plazo citado, el Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, separadamente para cada una de las dos secciones, dirimiendo los empates por sorteo, y comunicará a todos los ayuntamientos los resultados. Esta comunicación incluirá la relación no sólo de los ayuntamientos elegidos, sino también de todos aquéllos que hayan obtenido votos, debidamente ordenados, a efectos de la posible sustitución que se describe en el artículo siguiente.

d) Los ayuntamientos así elegidos designarán la persona que formará parte del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.

Artículo 3. Sustitución de los representantes de las entidades locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Procederá la sustitución de forma inmediata de los representantes de las entidades locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria cuando los elegidos perdieran su condición por haber presentado su renuncia o porque desaparezca la relación jurídica que debe existir entre dichos representantes y la Administración o entidad a la que representan.

La sustitución de los representantes de las entidades locales se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos.

Artículo 4. Renovación de los representantes locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Los representantes de las entidades locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán renovados en su totalidad dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de las elecciones municipales. Durante el periodo mencionado y hasta tanto se produzca la renovación, continuarán ostentando la representación de las entidades locales quienes la vinieran desempeñando con anterioridad a la celebración de dichas elecciones.

Artículo 5. Designación del representante de la asociación de entidades locales de ámbito autonómico más representativa en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14. 5 h) del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, en el plazo de seis meses a partir de la celebración de las elecciones municipales, los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria se dirigirán al presidente de la asociación autonómica de municipios más representativa para que proceda a la designación de un representante, que podrá participar, con voz pero sin voto, en las reuniones que celebre el órgano colegiado.

2. En el caso de existir más de una asociación de ámbito regional se solicitará a cada una de ellas la acreditación de los municipios afiliados a la misma. La vocalía corresponderá a la asociación que agrupe a los municipios en los que figuren censados el mayor número de habitantes, conforme a los datos oficiales de población con referencia a 1 de enero del año que corresponda a la designación.

Artículo 6. Representantes de las entidades locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.

1. La renovación de los representantes de las entidades locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria se realizará, conforme al procedimiento que se establece en el apartado siguiente, en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los vocales designados con anterioridad.

2. Una vez constituidos los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en los términos previstos en los artículos anteriores, sus Presidentes se dirigirán a los representantes de las entidades locales que hayan resultado elegidos para que, en el plazo de veinte días, propongan cuatro candidatos que reúnan la condición de ser titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos o de montes, o arquitectos, que se encuentren vinculados con alguna entidad local del ámbito territorial del Consejo por una relación laboral o funcionarial.

3. Los Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria remitirán al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria el nombre de los candidatos designados por los distintos vocales. Con dichos nombres se formará la relación de candidatos elegibles, que se remitirá a los Presidentes de los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Recibida la relación de candidatos, por el Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, se procederá a convocar el órgano con el fin de que se proceda a la votación, teniendo en cuenta que únicamente podrán votar los representantes de las entidades locales, dando su voto a un máximo de cuatro candidatos.

Una vez remitidas al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria las comunicaciones con los resultados de las votaciones efectuadas en cada Consejo se procederá, contando con la asistencia del Secretario, a formalizar el escrutinio de los votos emitidos, dirimiéndose por sorteo el empate que pudiera producirse.

4. Concluido dicho procedimiento se formalizará el acta en la que se incluirán los nombres de los candidatos elegidos y también de todos aquéllos que hayan obtenido votos, debidamente ordenados, a efectos de la posible sustitución que se describe en el artículo siguiente. Se remitirá copia de esteacta a cada uno de los Consejos

Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y a todos los interesados en dicho acuerdo.

Artículo 7. Sustitución de los representantes de las entidades locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria.

Procederá la sustitución de forma inmediata de los representantes de las entidades locales en las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria cuando los elegidos perdieran su condición por haber presentado su renuncia o porque desaparezca la relación jurídica que debe existir entre dichos representantes y la Administración o entidad a la que representan.

La sustitución de los representantes de las entidades locales se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos o, en su caso, por sorteo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden y, en particular, los apartados 7, 8 y 9 del artículo 6, así como el contenido aún vigente de los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo 13 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2007.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.