Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades. - Boletín Oficial del Estado de 17-12-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 18 de Diciembre de 2010
F. entrada en vigor: 01/01/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306
F. Publicación: 17/12/2010
Preambulo
Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 2. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 3. Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los dos años anteriores.
Artículo 4. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
Artículo 5. Principio de proporcionalidad.
Artículo 6. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
Artículo 7. Información a suministrar por quienes se propongan desempeñar cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en las sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.
Artículo 8. Forma de presentación de la información y reglas relativas a las personas obligadas a suministrarla.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Bases de la ordenación de seguros
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Información requerida para la adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras
ANEXO II. Información requerida a quienes se propongan formar parte de los órganos de administración y dirección de las entidades aseguradoras, reaseguradotas o de sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades