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ORDEN EHA/4023/2006, de 22 de noviembre, de autorizacion de la fusion por absorcion de las entidades Union Aseguradora, Sociedad Anonima de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal y Reale Vida, Compañia de Seguros y Reaseguros, S. A., Sociedad Unipersonal, por la entidad Reale Seguros Generales, S. A. y la extincion y cancelacion del Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades absorbidas, asi como la autorizacion administrativa a la entidad absorbente para operar en el ramo de decesos. - Boletín Oficial del Estado, de 01-01-2007

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 1

F. Publicación: 01/01/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 1 de 01/01/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Las entidades Reale Seguros Generales, S. A.; Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal y Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., Sociedad Unipersonal, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de las entidades Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., Sociedad Unipersonal y Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal, por parte de la entidad Reale Seguros Generales, S. A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.– Autorizar a la entidad Reale Seguros Generales, S. A. a operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.– Autorizar la fusión por absorción de las entidades Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal y Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., Sociedad Unipersonal, por parte de la entidad Reale Seguros Generales, S. A.

Tercero.– Declarar la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros Generales, Sociedad Unipersonal y Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., Sociedad Unipersonal.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.