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ORDEN EHA/857/2005, de 5 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboracion de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. - Boletín Oficial del Estado, de 07-04-2005

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 07 de Abril de 2005

F. entrada en vigor: 07/04/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 83

F. Publicación: 07/04/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 83 de 07/04/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 va a contar con dos referencias fundamentales: el contexto de recuperación de nuestro entorno económico más próximo y la orientación de la política económica actual que persigue el cambio en la calidad y fundamentos del crecimiento económico hacia un modelo más equilibrado y con mayores niveles de bienestar y cohesión social.

La política económica va a seguir impulsando el crecimiento a través de los tres ejes que la definen: la estabilidad presupuestaria, el aumento de la productividad, y la transparencia y calidad del marco regulatorio.

Los Presupuestos para 2006 van a mantener el rigor y la disciplina fiscal. Por ello su elaboración se enmarcará en el escenario de estabilidad presupuestaria más adecuado a la evolución de la economía. De esta forma se consigue reforzar el papel estabilizador del presupuesto así como las expectativas de unas finanzas públicas sostenibles. Dicho escenario de estabilidad será el aprobado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Los Presupuestos para 2006 seguirán contribuyendo a la mejora de la productividad a través de tres áreas fundamentales de actuación: la investigación, las infraestructuras, y la formación de capital humano, todo ello con la pretensión de mejorar la competitividad de la economía e incrementar la productividad por trabajador. Así, se continuará el esfuerzo iniciado en 2005 para crear un marco sólido y favorable para dinamizar el esfuerzo científico y desarrollar proyectos de innovación generadores de riqueza. Asimismo serán prioritarias las inversiones, especialmente las que más fortalecen el crecimiento económico y favorecen el desarrollo territorial, así como la política de mejora de recursos para becas y formación continua de los trabajadores.

Finalmente, los Presupuestos para 2006 continuarán prestando particular atención a la protección social de los ciudadanos, especialmente por lo que se refiere a la protección ante contingencias de vejez, incapacidad y desempleo, el apoyo a las familias, y la política de vivienda.

La transparencia de las cuentas públicas y la calidad de la información presupuestaria son una responsabilidad pública básica y un elemento necesario para el buen gobierno de la Administración Pública y para la eficiencia económica. La mejora de la información facilita la toma de decisiones, tanto de la Administración como de los agentes económicos, y refuerza la credibilidad de la política fiscal. Por ello la transparencia, al igual que el año anterior, va a seguir presente a lo largo de todo el proceso presupuestario de 2006. En particular, los Presupuestos para 2006 velarán por la calidad de la información relativa a las operaciones financieras.

Dentro del proceso de elaboración del Presupuesto la Comisión de Políticas de Gasto establecerá, de acuerdo con las orientaciones mencionadas anteriormente, los criterios y directrices a los cuales se ha de ajustar la asignación de recursos dentro de las distintas políticas públicas de gasto.

Posteriormente, las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la adecuación y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas de su desarrollo, asignándoles los recursos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto. La presente Orden Ministerial introduce mejoras en el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas, dirigidas a hacerlas más eficaces y a facilitar las tareas de análisis que tienen encomendadas.

La Comisión de Ingresos coordinará, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto, la elaboración de las previsiones, evaluaciones y propuestas de los ingresos tributarios y no tributarios, con el objeto de elaborar los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Tras las deliberaciones de estas Comisiones y completado el proceso de discusión presupuestaria con la determinación de los ingresos previstos y con la asignación de recursos a los programas de cada una de las políticas de gasto, dentro del marco financiero establecido por el objetivo de estabilidad y del límite de gasto no financiero del Estado, se procederá a la presentación ante las Cortes, antes del 1 de octubre de 2005, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional

1. 1 Directrices y criterios generales. Los Presupuestos Generales del Estado para 2006 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno, y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, aprueben las Cortes Generales para el sector público administrativo estatal.

El Presupuesto del Estado para 2006 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 se enmarca en el contexto de la programación plurianual del Escenario presupuestario 2006-2008 a confeccionar por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 se ajustará, de acuerdo con las orientaciones de la política económica del Gobierno, a los siguientes criterios de asignación de los recursos:

a) Mejorar los niveles de protección social

b) Impulsar la investigación, desarrollo e innovación, y la formación de capital humano.

c) Potenciar las inversiones en infraestructuras que más inciden en el crecimiento económico y en la competitividad.

d) Lograr unos servicios públicos básicos de calidad

e) Favorecer las actuaciones de las Administraciones Públicas orientadas al logro de la igualdad de género.

f) Aumentar la eficacia y eficiencia del gasto público, de forma que se asegure la adecuada cobertura de las prioridades establecidas y la financiación del Presupuesto dentro del marco de la estabilidad presupuestaria. Para ello, los centros gestores habrán de revisar sus programas de gasto con objeto de hacer las reasignaciones que procedan para atender aquellas actuaciones que sean prioritarias.

1. 2 Ámbito institucional. Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado

b) A los Organismos Autónomos del Estado

c) A la Seguridad Social

d) A las Entidades Públicas Empresariales

e) A las Sociedades Mercantiles Estatales

f) A las Fundaciones del sector público estatal

g) A los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) A los demás Organismos y Entidades del sector público estatal.

1. 3 Unidad de presupuestación. El Presupuesto se elaborará expresado en millares de euros, con dos decimales.

2. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Comisiones participantes.

2.1. 1 Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la Comisión de Políticas de Gasto determinará las directrices para la distribución del gasto y establecerá los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos, dentro del marco de prioridades y objetivos de la política presupuestaria.

La Comisión de Políticas de Gasto estará presidida por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda e integrada por los titulares de los departamentos ministeriales. Esta Comisión será coordinada por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión de Políticas de Gasto realizará las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios globales de presupuestación, mediante la determinación de las prioridades de gasto a realizar, tanto en el ejercicio 2006 como en el marco plurianual del Escenario presupuestario 2006-2008, y la formulación de las directrices de ingresos a obtener.

b) Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer la asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

2.1. 2 Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de Programas son los órganos encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y de determinar sus dotaciones financieras conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Estas Comisiones estarán presididas por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y serán coordinadas por el Secretario General de Presupuestos y Gastos. Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada departamento ministerial.

Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

a) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto.

b) La previsión del coste que comportan los programas de gasto.

Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación.

c) La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles.

d) El análisis del impacto de los programas de gasto en la igualdad de género.

e) La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el ejercicio anterior, al efecto de establecer las asignaciones presupuestarias del ejercicio.

A efectos de conseguir un mejor desarrollo de estas funciones, con carácter previo a las Comisiones de Análisis de Programas se celebrarán reuniones preparatorias entre la Dirección General de Presupuestos y los responsables de los pertinentes centros gestores de gasto.

2.1. 3 Comisión de Ingresos. La Comisión de Ingresos es el órgano encargado de coordinar la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que han de ser tenidas en cuenta, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

De conformidad con la Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio, la Comisión de Ingresos estará presidida por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y realizará las siguientes funciones:

a) La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir tanto en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2006 como en el Escenario presupuestario 2006-2008, y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.

b) La estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, en coherencia con las previsiones establecidas para el Presupuesto de ingresos del Estado.

2.1. 4 Comisiones Presupuestarias. Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes departamentos ministeriales, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios del anteproyecto de presupuesto de su departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a estas Comisiones la identificación del responsable de cada programa, cuando varios centros u Organismos del departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto. La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2006, teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas, y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2006 teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, serán elevados al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente la Dirección General de Presupuestos elaborará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para elaborar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de gastos. El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos Entes integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

3.1. 1 Estructura de programas. La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se agregarán en áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

3.1. 2 Estructura orgánica

1. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los Organismos Autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) La Seguridad Social

d) Las demás entidades que integren el sector público administrativo estatal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Entidades Públicas Empresariales

b) Las Sociedades Mercantiles Estatales

c) Las Fundaciones del sector público estatal

d) Los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el articulo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) El resto de entidades incluidas en el sector público empresarial del Estado, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.1. 3 Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Los créditos se especificarán conforme al grado de vinculación que establecen el artículo 43, en lo que se refiere al presupuesto del Estado, y el artículo 44, en lo que respecta a los presupuestos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el anexo II será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

3.1. 4 Estructura territorial. Los programas y proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas y provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 37. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.2 Estructura general del Presupuesto de ingresos. El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

3.2.1 Estructura orgánica. El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros gestores a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del apartado 3.1.2.

3.2.2 Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden.

3.3 Estructuras específicas. Los Presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles Estatales, de las Fundaciones del sector público estatal, y de los Fondos y resto de Organismos y Entidades a que se refieren las letras g) y h) , respectivamente, del apartado 1. 2 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su Presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 3.1.1.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado. La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los Organismos Autónomos a los que se refieren la Disposición Transitoria Primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluirán en sus presupuestos los estados que se establezcan en Resolución de la Dirección General de Presupuestos.

3.3.3 De las Entidades Públicas Empresariales. Las Entidades Públicas Empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.4 De las Sociedades Mercantiles Estatales. Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles Estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.5 De las Fundaciones del sector público estatal. Los presupuestos de explotación y capital de las Fundaciones del sector público estatal se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.4 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

3.3.6 De los Fondos carentes de personalidad jurídica. Los presupuestos de explotación y capital de los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere la letra g) del apartado 1. 2 de la presente Orden, se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.7 De otros Organismos y Entidades del sector público estatal. Los presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social, de la Agencia Española de Protección de Datos, del Centro Nacional de Inteligencia y del Museo Nacional del Prado, se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2 de la presente Orden.

Asimismo, las demás entidades que formen parte del sector público administrativo estatal ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos del Estado.

El resto de entidades del sector público empresarial del Estado presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.

3.4 Información específica de determinados créditos y actuaciones.

3.4.1 Actuaciones que afectan a diversos programas de gasto. Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto de ámbito ministerial o interministerial.

Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto 2006 y será objeto de codificaciones específicas.

3.4.2 Memorias explicativas de los programas de gasto. De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado. Los Centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) , y b) del apartado 1. 2 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros gestores, deberán ser remitidos a través de las Oficinas presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los Centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de mayo de 2005.

Los documentos P347. F1 y P347. F2 contenidos en el Anexo IV, que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 30 de junio de 2005.

4.2 Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de mayo de 2005.

En los mismos términos y plazo indicados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 30 de mayo de 2005.

4.3 Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales. Las Entidades Públicas Empresariales y las Sociedades Mercantiles Estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 20 de mayo de 2005, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades Mercantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales que realicen inversiones públicas remitirán, asimismo, una descripción de las que se vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2006 o si se inició en ejercicios anteriores.

Las entidades comprendidas en este apartado remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Los programas de actuación plurianual reflejarán los datos económicofinancieros previsionales para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad y cuyas cuantías, en caso de recibir aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deberán coincidir con las contenidas en el Escenario presupuestario 2006-2008.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Fundaciones del sector público estatal. Las Fundaciones del sector público estatal remitirán, a través del Departamento al que estén adscritas, y antes del 20 de mayo de 2005, sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

4.5 Fondos carentes de personalidad jurídica. Los Fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere la letra g) del apartado 1. 2 de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.

4.6 Otras Entidades del sector público estatal. Las demás entidades del sector público administrativo estatal se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Las demás entidades del sector público empresarial del Estado se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.

4.7 Seguimiento de objetivos. Los Centros gestores de los programas a que se refiere la Disposición Adicional primera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, deberán remitir antes del día 20 de mayo de 2005, para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:

a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 2004.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2005.

c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2006. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el Informe de Gestión y el Balance de Resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente Centro gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.8 Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, antes del 30 de junio de 2005, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden EHA/1645/2004, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1. 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el sistema informático del Presupuesto, los Centros gestores del gasto, las Entidades del sector público estatal y los distintos Órganos partícipes en el proceso de elaboración presupuestaria remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final tercera. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económicofinanciera de los Centros gestores incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los soportes de recogida de información que deben cumplimentar los Centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1. 2 para presentar y justificar sus propuestas de presupuestos.

d) Determinar la documentación a cumplimentar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el IMSERSO para la formulación y justificación de sus respectivas propuestas de anteproyecto de presupuesto a que se refiere el apartado 4.2 de esta Orden.

e) Establecer los formatos de la documentación a la que se hace referencia en los apartados 4.3 y 4.4 de esta Orden.

Disposición final cuarta. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales, concretar los planes o actuaciones que deberán ser codificados al objeto de permitir ofrecer la información a que hace referencia el apartado 3.4.1 de esta Orden.

Disposición final quinta. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2005. SOLBES MIRA

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