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Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad., - Boletín Oficial del Estado, de 03-04-2018

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81

F. Publicación: 03/04/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 81 de 03/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, resulta necesaria la adaptación al nuevo marco regulatorio de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad creados a través de la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del Sector Público y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

1.Constituye el objeto de esta orden la creación, en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Junta de Contratación, y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

2.Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Artículo 2.Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.

1.En virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a)Contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.

b)Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c)Contratos de servicios.

d)Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

e)Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

3.Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

a)Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b)Los contratos menores.

c)Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

d)Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley de Contratos del Sector Público.

e)Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a)La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b)La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación realizará un informe de la contratación anual del Departamento.

c)La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

d)La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

5.La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

6.La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.Composición de la Junta de Contratación.

1.La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a)Presidente: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

b)Vicepresidente: el titular de la Vicesecretaría General Técnica.

c)Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

1.ºSecretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2.ºSecretaría de Estado de Comercio.

3.ºSecretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4.ºSubsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

5.ºSecretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

Podrá formar parte de las Junta de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Junta de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

d)Serán vocales:

1.ºUn abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.ºUn interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

2.La secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, con nivel 26 como mínimo, nombrado por el titular del Departamento a propuesta del Subsecretario.

3.En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a)El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b)Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c)El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 como mínimo, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4.Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y con la aprobación del presidente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, también podrá incorporarse un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

5.La Junta de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 4.Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1.La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar la Junta de Contratación con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en las mismas, por la Ley de Contratos del Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

3.La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Artículo 5.Creación y composición de la Mesa única de contratación.

1.Se crea la Mesa única de contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad adscrita a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de que puedan constituirse otras mesas en el ámbito de los organismos públicos adscritos al mismo.

2.La Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:

a)Presidente: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

b)Vicepresidente: el titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera e Inspección de Servicios.

c)Vocales:

1.ºUn abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.ºUn interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.ºUn funcionario designado por el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, perteneciente a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad con nivel 28 como mínimo.

4.ºUn funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos mencionados en el artículo 3.1.c), que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros, con nivel 28 como mínimo.

3.La secretaría de la Mesa única de contratación la ostentará el titular de la secretaría de la Junta de Contratación, que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

4.En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:

a)El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b)Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c)El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 como mínimo, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

5.En ningún caso podrá formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa única personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

6.La Mesa única de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

7.La Mesa única de contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 6.Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1.La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.

3.La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7.Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación.

1.La secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación prestarán el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2.Son funciones de las secretarías:

a)Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b)Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c)Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación o de la Mesa única de contratación.

d)En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única.Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

1.Los expedientes de contratación se considerarán iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2.Los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden se tramitarán del siguiente modo:

a)En los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación, o con intervención de la Mesa única de contratación creada por la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se continuará su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa única de contratación que se regula en esta orden.

b)En los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o con intervención de la Mesa única de contratación del mismo:

1.ºSi del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, continuará la tramitación a través de la Junta de Contratación, o con intervención de la Mesa única de contratación, en su caso, que se regulan en esta orden.

2.ºSi del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.ºLa tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, incluido el régimen de sus prórrogas, se llevará a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación previstos en esta orden que asuman la competencia en cada caso conforme a lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única.Derogación normativa.

1.Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2.En particular, queda derogada la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Disposición final única.Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2018.-El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.