Legislación
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Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 29-04-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Agosto de 2019

F. entrada en vigor: 01/05/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 78

F. Publicación: 29/04/2009


CAPÍTULO I. Disposición General
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 2. Contenido del Catálogo de Servicios. Artículo 3. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia. Artículo 4. Servicios de promoción de la autonomía personal. Artículo 5. Servicio de Teleasistencia. Artículo 6. Servicio de ayuda a domicilio. Artículo 7. Servicio de centro de día y de noche. Artículo 8. Servicio de atención residencial. Artículo 9. Clases de prestaciones económicas. Artículo 10. La prestación económica vinculada al servicio. Artículo 11. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Artículo 12. La prestación económica de asistencia personal. Artículo 13. Régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas.
CAPÍTULO III. Capacidad económica
Artículo 14. Capacidad económica. Artículo 15. Renta. Artículo 16. Patrimonio. Artículo 17. Acreditación de la capacidad económica.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Artículo 18. Criterios de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios del SAAD. Artículo 19. Participación en el coste del servicio residencial. Artículo 20. Participación en el coste del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 20.bis. Participación en el coste del servicio de teleasistencia. Artículo 21. Participación en el coste del servicio de centro y día y noche. Artículo 22. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 23. Determinación de la cuantía de la prestación vinculada al servicio y de asistente personal. Artículo 24. Determinación de la cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Artículo 25. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Seguimiento de prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude D.A. 2ª. Excepcionalidad en la aportación al coste de los servicios D.A. 3ª. Revisión de la participación en el coste de los servicios y de la cuantía de las prestaciones económicas. D.A. 4ª. Protección de los menores de tres años D.A. 5ª. Servicio de transporte para personas en situación de gran dependencia D.A. 6ª. Aportación económica en Centros de atención de personas no dependientes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Contribución al coste de la prestación de los servicios de centro de día y de atención residencial
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de anexos de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. Declaración responsable de ingresos y bienes ANEXO II. Impreso de Solicitud ANEXO III. Impreso Informe de Salud