Legislación

Orden EMP/61/2010, de 10 de agosto, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2011 en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 19-08-2010

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Ambito: Cantabria

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 160

F. Publicación: 19/08/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 160 de 19/08/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determina, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado Texto Legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.

En virtud de lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional, el día 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:

Artículo primero.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, para el año 2011, los siguientes:

 

DIA

FECHA

FESTIVIDAD

SÁBADO

1 DE ENERO

AÑO NUEVO

JUEVES

 6 DE ENERO

REYES MAGOS

JUEVES

 21 DE ABRIL

JUEVES SANTO

VIERNES

22 DE ABRIL

VIERNES SANTO

DOMINGO

1 DE MAYO

FIESTA DEL TRABAJO

JUEVES

28 DE JULIO

DÍA DE LAS INSTITUCIONES

LUNES

15 DE AGOSTO

 ASUNCIÓN DE LA VIRGEN

JUEVES

 15 DE SEPTIEMBRE

LA BIEN APARECIDA

MIÉRCOLES

12 DE OCTUBRE

FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA

MARTES

1 DE NOVIEMBRE

TODOS LOS SANTOS

MARTES

6 DE DICIEMBRE

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

JUEVES

 8 DE DICIEMBRE

 INMACULADA CONCEPCIÓN

2.- La Fiesta del Trabajo se celebrará el lunes 2 de mayo.

Artículo segundo.

De conformidad con el Número tres, Párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter tradicional, el día 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.

Artículo tercero.

Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo cuarto.

De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.

Artículo quinto.

Las fiestas establecidas en el artículo 1 de de la presente Orden se remitirán antes del 30 de septiembre al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a fin de dar publicidad a las mismas en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de agosto de 2010.

La consejera de Empleo y Bienestar Social,

Dolores GorostiagaSaiz.

2010/12467