ORDEN EMT/111/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General d Aran del día 28 de mayo de 2023., - Diario Oficial de Cataluña, de 11-05-2023
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Empresa y Trabajo
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8913
F. Publicación: 11/05/2023
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ORDEN EMT/111/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General d’Aran del día 28 de mayo de 2023.
Dado el Real decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023 (BOE núm. 80, de 4.4.2023);
Dado Decreto 62/2023, de 28 de marzo, de convocatoria de las elecciones al Consejo General d'Aran de 2023 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023);
Dado el Decreto 66/2023, de 28 de marzo, de normas complementarias no económicas para la celebración de las elecciones a las entidades municipales descentralizadas de 2023 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023);
Dado el Decreto 63/2023, de 28 de marzo, de normas complementarias no económicas para la celebración de las elecciones al Consejo General d'Aran de 2023 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023);
Dado lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), en virtud del cual se ha obtenido el previo acuerdo con el delegado del Gobierno de Cataluña;
A los efectos del artículo 37.3.d) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE núm. 255, 24.10.2015); y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.6.1985);
Dado lo que disponen el Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
En virtud de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Permiso para los trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el día de las elecciones
1.1 El día de las elecciones, 28 de mayo de 2023, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los que presten sus servicios dentro del sector público, y que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esa fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda.
Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
1.2 No hay que conceder el permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas. Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se tiene que conceder un permiso de dos horas; y si esa coincidencia es de cuatro o más horas, se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
1.3 Debe reducirse proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
1.4 Los trabajadores y trabajadoras que tengan una jornada con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.
Artículo 2
Determinación del momento de utilización de las horas
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario que haya establecido el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
Artículo 3
Justificantes de votación
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la correspondiente mesa electoral.
Artículo 4
Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/as para los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
4.1 A los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/as se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 28 de mayo de 2023 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
4.2 Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que empieza el día de la votación debe computarse como jornada laboral del día.
4.3 Estos permisos, de carácter no recuperable, los tiene que retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/a.
Artículo 5
Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/as que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal
El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a, en las mismas condiciones que establece el artículo 4.
Artículo 6
Permiso para los apoderados y apoderadas cuya jornada laboral coincida con el día de las elecciones
Las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y apoderadas un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa del domingo 28 de mayo de 2023.
Artículo 7
Posibilidad de cambio de turno
Si alguno de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden tiene que trabajar en el turno por la noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, debe cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Artículo 8
Cálculo del salario de los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso
Si el salario a percibir por los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido, en parte, por una prima o incentivo, la parte a percibir se debe calcular de acuerdo con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados.
Artículo 9
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo
9.1 Con el fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo que establece el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si llevan a cabo funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
9.2 Se podrá disfrutar de este permiso desde la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el día 18 de mayo de 2023.
Artículo 10
Personal al servicio de la Administración
En conformidad con el que establece el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña, en sus organismos autónomos o en la Administración general del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los artículos anteriores, de acuerdo con las medidas que cada Administración establezca.
Disposición final
La presente Orden entra en vigor el mismo día que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de mayo de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

