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ORDEN EMT/193/2023, de 21 de julio, por la que se crea el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, programa UNICO - Bono Social (en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation UE), y se convoca el procedimiento de inscripción., - Diario Oficial de Cataluña, de 26-07-2023

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Empresa y Trabajo

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8966

F. Publicación: 26/07/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8966 de 26/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN EMT/193/2023, de 21 de julio, por la que se crea el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, programa UNICO - Bono Social (en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation UE), y se convoca el procedimiento de inscripción.
En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) prevé inversiones, dentro de su componente 15 (Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G), para financiar la concesión de bonos digitales para los colectivos más vulnerables económicamente (inversión C15.I3), con el objetivo de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre las zonas rurales y urbanas, y seguir liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, con la finalidad de que el 70% de la población disponga de cobertura 5G.

En consonancia, el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 275, de 17.11.2021), regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con el artículo 22.2.c) y el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha fija para colectivos vulnerables, con perspectiva de género, que favorecen la asequibilidad de las comunicaciones para estos colectivos.

Vista la obligación que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por la sigla en inglés de do no significant harm), que está recogida en la normativa: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 57, de 18.2.2021); Comunicación de la Comisión, de 12 de febrero, Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 58, de 18.2.2021), y Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

La Administración de la Generalitat de Catalunya diseñó en 2020, durante los primeros meses de la pandemia causada por la COVID-19, un plan de choque contra la brecha digital y para la inclusión y la capacitación digital. A través de la Dirección General de Sociedad Digital, el Gobierno trabaja para garantizar la igualdad de oportunidades a fin de que todo el mundo pueda sentirse incluido, desarrollarse y participar activamente en la sociedad digital. Asimismo, se promueve una ciudadanía capacitada y empoderada en el ámbito digital, y se fomenta la innovación social.

Las líneas estratégicas de desarrollo de este plan contra la brecha digital trazadas por el Gobierno de Cataluña son coherentes tanto con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, como con las recomendaciones del Semestre Europeo de la Comisión Europea y con el PRTR elaborado por el gobierno del Estado español.

Uno de los vectores estratégicos de la acción del Gobierno es la cohesión y la vertebración territoriales para avanzar en la equidad de acceso a los servicios esenciales en toda Cataluña, con independencia del lugar de residencia, así como asegurar más oportunidades económicas, sociales y personales en las zonas menos densamente pobladas y más dispersas. La Administración de la Generalitat de Catalunya ha hecho una firme apuesta por acabar con a las carencias en materia de conectividad que afectan a las áreas rurales y por impulsar la cohesión territorial y social, la innovación y la digitalización inteligentes y los mecanismos de gobernanza adecuados.

La dimensión de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 ha exigido una respuesta europea común, mediante el fondo de recuperación Next Generation EU. Estos fondos (MRR), establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirán al gobierno español movilizar un importante volumen de inversiones. Con el fin de canalizarlas, el PRTR fija la agenda para modernizar la economía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, podrán colaborar operadores de telecomunicaciones que presten los servicios que se requieren en él y se inscriban en el Registro de operadores colaboradores.

La presente Orden crea este Registro de operadores colaboradores y convoca el procedimiento a fin de que se inscriban los operadores de telecomunicaciones que quieran colaborar con el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Dado lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), todos los trámites relacionados con la inscripción en el Registro de operadores colaboradores se efectuarán únicamente por medios electrónicos;

Dado lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Se crea el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables y se abre el periodo de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Este registro se habilita únicamente para la gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de julio de 2023

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Normativa de aplicación

La normativa reguladora específica de las actuaciones, como actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es la siguiente:

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE núm. 433, de 22.12.2020).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 57, de 18.2.2021), y su artículo 22.1, por el que los estados miembros, al ejecutar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), deben adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar para que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas se ajuste a la normativa europea y nacional de aplicación y también al resto de normativa comunitaria concordante.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (DOUE núm. 193, de 30.7.2018).

Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 58, de 18.2.2021) (Guía técnica de la Comisión Europea).

Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE núm. 198, de 22.6.2020), ya que todas las actuaciones que se ejecutan dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del mencionado Reglamento.

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020), que establece normas especiales para la gestión y el control de los proyectos y las actuaciones que se financien con cargo al MRR.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021).

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021).

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (DOGC núm. 8333, de 4.2.2021).

Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 275, de 17.11.2021).

Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones (BOE núm. 155, de 29.6.2022).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Anexo 2

-1 Operadores colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables

1.1 Podrán colaborar con el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores de telecomunicaciones que presten, en Cataluña, servicios de conexión fija a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

1.2 Aquellos operadores que quieran colaborar con este programa, que se aprobará a través de la orden de bases correspondiente, deben inscribirse en el Registro de operadores colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Generalitat de Catalunya.

La inscripción se efectúa a través del formulario correspondiente disponible en:

El apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

El Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

El web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat).

Se excluyen los operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o que estén en situación de crisis de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE núm. 249, de 31.7.2014).

1.3. La inscripción en el Registro, a solicitud del operador colaborador, comporta la aceptación por parte de este de las condiciones, las obligaciones y los compromisos derivados del contenido de la presente Orden y de la normativa que resulte de aplicación al programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

-2 Requisitos de los operadores colaboradores

2.1 Estar inscrito en el Registro de operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones.

2.2 Tener domicilio fiscal o un representante en España.

2.3 Presentar una declaración responsable de que el contenido de los contratos se ajustará a lo establecido en el Real decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (BOE núm. 131, de 30.5.2009); a lo establecido en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco de Plan de recuperación, transformación y resiliencia y a lo dispuesto en las bases reguladoras del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Por ello, el operador se compromete a dar visibilidad, de manera clara, de los costes totales (IVA incluido) de todos los productos contratados y a no incluir cláusulas de permanencia durante la duración del bono digital (apartado 28 de la Decisión de la Comisión Europea que autoriza el programa), ya que, como se prevé en las bases reguladoras, durante los 12 meses de duración del bono, la persona destinataria final tiene la posibilidad de cambiar de operador.

2.4 Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de Cataluña y reunir los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

El operador debe reunir los requisitos enumerados anteriormente en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de la presente Orden.

Estos requisitos son exigibles mientras dure el programa a fin de que un operador de telecomunicaciones pueda actuar como operador colaborador adherido y efectuar las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 1.1 y el artículo 14 del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

-3 Solicitud y documentación

3.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 2 debe efectuarse mediante las declaraciones responsables incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que, una vez finalizada la subvención, mantendrá las mismas condiciones al beneficiario durante 12 meses adicionales más.

b) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

c) Declaración de compromiso con relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

d) Declaración relativa a la justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

3.2 Además, debe aportarse:

a) Oferta comercial a las personas destinatarias del bono social de conectividad, incluidas las especificaciones técnicas de la conexión prevista en el programa.

b) Modelo de contrato que deben suscribir las personas destinatarias del bono.

-4 Obligaciones de los operadores colaboradores

Los operadores colaboradores estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la orden de bases reguladoras del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables, así como en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y, en particular, deben:

a) Informar a las potenciales personas destinatarias de las ayudas del procedimiento que deben seguir para beneficiarse de la aplicación del bono digital para colectivos vulnerables.

b) Hacer pública la oferta comercial de referencia para proveer de servicios de acceso fijo de banda ancha de alta velocidad que permita una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo en condiciones de hora punta.

c) Adecuar los contratos que deban suscribirse con las personas destinatarias a las condiciones establecidas en la presente Orden, en la orden reguladora de bases del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables y en el resto de normativa de aplicación.

d) Los operadores colaboradores quedarán comprometidos expresamente, con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente, a cumplir las instrucciones en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como estatal, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del PRTR, así como cualesquiera otras que se puedan considerar necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y la finalidad del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, sobre los bonos digitales para colectivos vulnerables.

e) Los operadores colaboradores deben cumplir las obligaciones de publicidad señaladas en la base correspondiente de la orden reguladora de bases del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

f) Los operadores colaboradores deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH, por la sigla en inglés de do no significant harm) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y cumplir con las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 100%, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

-5 Procedimiento de inscripción en el Registro de operadores colaboradores

5.1 Los operadores de telecomunicaciones interesados en colaborar en el programa mencionado deben presentar sus solicitudes hasta el 1 de diciembre de 2023, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en estas bases, a través de:

El apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

El Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

El web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat).

5.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, la persona solicitante o su representante legal deben disponer de un certificado digital válido y vigente.

La relación de certificados digitales válidos puede consultarse en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

5.3 En la misma solicitud de inscripción, cada operador deberá describir el modo de prestación del servicio de banda ancha objeto de la ayuda (igual o superior a 30 Mbit), las localidades donde se encuentra disponible el servicio, los niveles de servicio y las velocidades de descarga.

5.4 Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales la resolución y la inscripción de los operadores colaboradores, una vez verificados previamente los requisitos exigidos en la presente Orden.

5.5 El procedimiento de inscripción debe ajustarse a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al que debe aplicarse la tramitación de urgencia, en los términos establecidos en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020).

5.6 El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de un mes. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa permitirá a los operadores entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), en relación con el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998), o cualquier otro recurso que se considere oportuno.

5.7 Las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

-6 Vigencia de la colaboración del operador de telecomunicaciones

La vigencia de la colaboración de los operadores de telecomunicaciones se extenderá desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro de operadores colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables hasta el cierre del citado programa.

Anexo 3

Plantillas de documentación para la justificación

Formulario de solicitud de inscripción de los operadores colaboradores que incluya:

Todas las declaraciones de responsabilidad.

Los datos bancarios de domiciliación.

La cobertura territorial del servicio.

El compromiso de contratar en las condiciones marcadas por la Orden.