Orden EPS/02/2023, de 14 marzo, por la que se modifica la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-03-2023
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 56
F. Publicación: 21/03/2023
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La Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece la configuración de los centros que prestan servicios sociales, tanto en lo que se refiere a la estructura y equipamientos de los espacios, como a la prestación de servicios y programas que hay que desarrollar y las exigencias de cualificación y de ratio de los profesionales que los llevan a cabo. Asimismo, regula los requisitos para que los centros de atención a la dependencia obtengan la acreditación de prestación de servicios según criterios de calidad.
En los últimos meses, debido a la evolución favorable de diferentes aspectos de la atención a las situaciones de dependencia por parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria ligados al cumplimiento de objetivos marcados en el nivel acordado con el Estado para su financiación, se han incrementado los fondos que se reciben del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), lo que permite abordar mejoras en la atención en los centros, sustancialmente en la exigencia del personal que presta apoyos y atención en las actividades básicas de la vida diaria. Estas modificaciones constituyen además una demanda del sector, expresada a través del grupo de trabajo creado por la disposición adicional séptima de la Orden EPS/6/2021 para el seguimiento del cumplimiento de la Orden.
De esta forma en determinados centros en que la exigencia de personal era comparativamente muy inferior se incrementan las ratios del personal de atención directa que lleva a cabo
las tareas de apoyo más directamente relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria de las personas dependientes, tratando de avanzar en una atención que mejore la calidad de
vida de las personas en los centros. Por otra parte, se incrementa también la exigencia de personal de atención indirecta, si bien en residencias de atención básica se atenúa el requerimiento
de este personal, en atención al hecho de que las personas usuarias no permanecen en el centro de forma continuada, ya que desarrollan parte de su jornada en otros recursos de apoyo.
Al mismo objetivo de mejora de la calidad en los centros se orienta el Acuerdo adoptado el 28 de junio de 2022 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre "Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia", publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2022. Dicho Acuerdo ha formulado una serie de pautas para que el sistema pueda avanzar en la atención individualizada y adaptable a cada persona usuaria, muchos de cuyos extremos habían sido ya incorporado a la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo. Si bien este Acuerdo tiene un horizonte de aplicación plena en 2029, se incorpora a la Orden EPS/6/2021 la nueva configuración del personal de atención directa y su agrupación en dos niveles, que ya se contemplaban de forma más esquemática en Cantabria, de forma que queden más clarificadas las funciones de cada uno de los grupos
que lo conforman.
Otras modificaciones que incorpora la orden son la ampliación del concepto de unidad de psicogeriatría en centros de personas mayores para atender a personas con diversidad de enfermedades neurodegenerativas que presenten alteraciones de conducta, modulaciones en la documentación a remitir a la Administración a efectos de la evaluación de calidad, para acomodarla a sus diferentes obligaciones contables, y ciertas precisiones en la exigencia de
protocolos y registros.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 78.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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