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Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-05-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 97

F. Publicación: 22/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 97 de 22/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que la COVID-19 tiene en España, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de las personas, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social de COVID-19, para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y 'on-line', siempre que resulte posible.

Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

En lo que se refiere al ámbito de gestión del Servicio Cántabro de Empleo, esta suspensión afecta a dos programaciones de formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas; dentro de lo que anteriormente se denominaba formación de oferta, en el momento de la declaración del estado de alarma se hallaban en ejecución tanto la programación aprobada en diciembre de 2018, al amparo de la Orden HAC/49/2018, de 5 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en modalidad presencial (con un periodo de ejecución de entre febrero de 2019 y agosto de 2020), como la programación aprobada en diciembre de 2019, al amparo de la Orden EPS/05/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria en 2019 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas (con un periodo de ejecución de entre febrero de 2020 y agosto de 2021).

Se considera por ello preciso habilitar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello vaya en detrimento de la calidad que se ha de mantener en aras a fortalecer las competencias profesionales de las personas trabajadoras y la competitividad de las empresas.

Además, al igual que las que se van adoptando en diferentes ámbitos, con las medidas que se habilitan a través de la presente orden, se persigue el objetivo de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo. Por otro lado, al tiempo que pretende adoptar medidas que faciliten a las personas desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus competencias profesionales.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su aplicación no se circunscriba al ámbito temporal en que esté en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

Resulta, pues, necesario contemplar la posibilidad de ampliar dichos plazos de ejecución de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por su contenido, la presente orden participa de la misma naturaleza jurídica que las órdenes de convocatoria que complementa, habilitando al Servicio Cántabro de Empleo para dictar resoluciones para su desarrollo y ejecución.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto habilitar medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de las personas, incrementando y optimizando sus competencias profesionales, y que contribuyan, con ello, a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a la ejecución de las acciones formativas financiadas de acuerdo con las siguientes convocatorias:

a) Orden HAC/49/2018, de 5 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en modalidad presencial (Extracto en BOC 11/10/2018; BDNS (Identif.): 418370).

b) Orden EPS/05/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria en 2019 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas (Extracto en BOC 10/10/2019; BDNS (Identif.): 476079).

Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar la impartición de las acciones formativas iniciadas y no finalizadas, así como las no iniciadas, mediante 'aula virtual', considerándose en todo caso, a los efectos establecidos en esta orden, así como en las respectivas órdenes de convocatoria, como formación presencial.

2. De conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

3. El Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar el método de impartición de aula virtual, siempre que las entidades de formación dispongan de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono que no conlleve tarificación adicional y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

Únicamente las personas participantes podrán acceder en condición de tales al aula virtual. No se permite la presencia en el aula virtual de personas ajenas a la acción formativa.

4. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

En todo caso, cuando se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

5. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte del personal del Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las respectivas órdenes de convocatoria y lo dispuesto en esta misma orden.

Cuando ello no sea posible y solo en casos excepcionales, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante, con firma manuscrita o electrónica, que la entidad de formación deberá incorporar al expediente en la aplicación informática GESFOR, sin perjuicio de remisión del original al Servicio Cántabro de Empleo, en el supuesto de firma manuscrita.

En todos los casos, la entidad de formación deberá mecanizar en la aplicación GESFOR las ausencias del alumnado.

6. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de los certificados de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, con posterioridad a la finalización del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente.

7. Podrá utilizarse el aula virtual en las actividades de tutoría para el refuerzo de los contenidos formativos al alumnado.

Artículo 3. Reanudación de la formación.

1. Se habilita al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar tanto la reanudación como el inicio de nuevas acciones formativas, vigentes el estado de alarma y las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente, siempre que las mismas utilicen como único método de impartición el de aula virtual.

Finalizada la vigencia del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente, las acciones formativas podrán continuar ejecutándose en la modalidad inicialmente comunicada o prevista, y/o utilizando el método de aula virtual. A tal efecto, las entidades de formación deberán comunicar, en la forma y plazos que determine el Servicio Cántabro de Empleo, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa.

2. Finalizada la vigencia del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar, para aquellas acciones formativas no iniciadas o que continuasen suspensas, como método de impartición único el de aula virtual, o bien métodos mixtos de impartición tradicional y de 'aula virtual', con el fin de facilitar la participación del alumnado que no disponga de medios suficientes para asistir a la formación a través de 'aula virtual' y/o con el fin de establecer turnos de asistencia física del alumnado a las instalaciones de la entidad de formación, según sea necesario en atención a la evolución de la situación epidémica.

A tal efecto, las entidades de formación deberán comunicar, en la forma y plazos que determine el Servicio Cántabro de Empleo, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa.

3. Las acciones formativas iniciadas o reanudadas, vigentes el estado de alarma y las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente, que tuvieran autorizado el uso del método de impartición de aula virtual, podrán solicitar, una vez finalizado el estado de alarma y, en su caso, las citadas medidas, autorización para la aplicación de métodos mixtos de impartición tradicional y de 'aula virtual'.

4. Cuando se establezca la posibilidad de combinar aula virtual con formación presencial tradicional, tendrán preferencia para asistir mediante aula virtual las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como aquellas personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.

Artículo 4. Módulo de prácticas.

1. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante la vigencia del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente, o bien pendiente de realizar, se deberá llevar a cabo dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

Las entidades de formación deberán solicitar autorización al Servicio Cántabro de Empleo para reanudar el módulo de formación práctica.

2. Se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar la realización del módulo de formación práctica en modalidad teletrabajo, cuando la ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad admita tal modalidad de prestación de servicios. Para estos supuestos, el Servicio Cántabro de Empleo establecerá el régimen de control de la asistencia del alumnado y las especialidades en las funciones de las personas tutoras del centro de trabajo y de la entidad de formación.

Cuando se autorice la realización del módulo de formación práctica en modalidad teletrabajo, las entidades de formación deberán dar prioridad al alumnado que tenga la condición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como en aquellos casos de personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.

Artículo 5. Pruebas de evaluación.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar que la celebración de pruebas de evaluación presenciales en las instalaciones de las entidades de formación, no se realicen al mismo tiempo a todo el alumnado, si fuera necesario para garantizar las medidas de seguridad dictadas por la Autoridad competente.

2. En los certificados de profesionalidad, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, con posterioridad a la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente.

A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

3. Tratándose de certificados de profesionalidad, solo en el caso de personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como en aquellos casos de personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la realización de las pruebas de evaluación utilizando el método de aula virtual.

4. En las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, se podrán realizar las pruebas de evaluación utilizando el método de aula virtual.

Artículo 6. Abandonos del alumnado con motivo de la epidemia de COVID-19.

En las acciones formativas en las que no sea de aplicación el método de aula virtual, las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como las personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, podrán solicitar su exclusión de la acción formativa sin que ello les suponga penalización para participar en posteriores procesos formativos. Esta circunstancia tampoco será considerada incumplimiento del compromiso de actividad, ni del acuerdo personal de empleo.

En estos casos, la persona afectada deberá presentar su solicitud, a través de la entidad de formación, a efectos de que el Servicio Cántabro de Empleo dicte resolución de exclusión, una vez acreditada aquella condición.

Artículo 7. Módulos económicos.

El importe del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial para la que se autorice en todo o en parte el método 'aula virtual', se mantendrá inalterado.

Artículo 8. Uso de medios electrónicos.

Todas las comunicaciones y escritos de las entidades de formación al Servicio Cántabro de Empleo se realizarán a través de la aplicación informática GESFOR y de aquellos otros medios electrónicos que habilite el citado organismo.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá exigir de las entidades de formación y de las personas participantes en las acciones formativas, la presentación de documentos originales si así se determina por el personal del Servicio de Formación o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Seguimiento y control.

1. En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Al utilizar el método de impartición mediante 'aula virtual', se deberá facilitar, antes de su autorización, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

b) Los hechos constatados tanto por el personal del Servicio de Formación, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su conexión al aula virtual, que figuren consignados en sus informes o actas, gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.

c) Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, o la verificación de su identidad a través de datos de contraste.

2. Para la realización de los cuestionarios que deba rellenar el alumnado, el Servicio Cántabro de Empleo podrá habilitar medios telemáticos que permitan recabar dicha información.

3. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Artículo 10. Ampliación del plazo de ejecución.

Se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para ampliar, de oficio, el plazo máximo para la finalización de las acciones formativas previsto en el artículo 5.1.d) de la Orden HAC/49/2018, de 5 de octubre, y en el artículo 6.1.d) de la Orden EPS/05/2019, de 4 de octubre, hasta un máximo de seis meses más.

A estos efectos, tal ampliación quedará justificada si se constata la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada y su justificación y comprobación.

Disposición adicional primera. Becas y ayudas al alumnado.

La asistencia mediante aula virtual por parte del alumnado, dará derecho al disfrute de las siguientes becas y ayudas, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora:

a) Becas para personas con discapacidad.

b) Ayuda a la conciliación.

c) Becas para mujeres víctimas de violencia de género.

Disposición adicional segunda. Consideración de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2.

A efectos de la definición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, se estará a lo dispuesto en tal sentido por el Ministerio de Sanidad.

Disposición adicional tercera. Consideración de persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.

Se considera persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, a quien acredite deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del alumno o alumna, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia del alumno o de la alumna para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades competentes relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia del alumno o de la alumna, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del alumnado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al director del Servicio Cántabro de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de mayo de 2020.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.