Orden EPS/19/2020, de 16 de julio, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio y de Talleres de Empleo, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 24-07-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 142
F. Publicación: 24/07/2020
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que la COVID-19 tiene en España, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de las personas, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19, para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos.
El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y 'on line', siempre que resultara posible.
Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permitió, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.
En lo que se refiere al ámbito de gestión del Servicio Cántabro de Empleo, esta suspensión afectó a cuatro programaciones de formación profesional para el empleo de la iniciativa de formación en alternancia con el empleo; en el momento de la declaración del estado de alarma se hallaban en ejecución tanto las programaciones aprobadas en diciembre de 2018, al amparo de Orden HAC/38/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de la Orden HAC/39/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, como las programaciones aprobadas en diciembre de 2019, al amparo de la Orden EPS/7/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, y de la Orden EPS/8/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Se considera por ello preciso habilitar las condiciones que han de aplicarse a estas programaciones, tanto para los proyectos iniciados como para los no iniciados, sin que ello vaya en detrimento de la calidad que se ha de mantener en aras a fortalecer las competencias profesionales de las personas trabajadoras y la competitividad de las empresas.
Además, al igual que las que se van adoptando en diferentes ámbitos, con las medidas que se habilitan a través de la presente orden, se persigue el objetivo de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo. Por otro lado, al tiempo que pretende adoptar medidas que faciliten a las personas desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus competencias profesionales.
Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su aplicación se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.
Resulta, pues, necesario contemplar la posibilidad de ampliar dichos plazos de ejecución de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por su contenido, la presente orden participa de la misma naturaleza jurídica que las órdenes de convocatoria que complementa, habilitando al Servicio Cántabro de Empleo para dictar resoluciones para su desarrollo y ejecución.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto habilitar medidas excepcionales para el desarrollo de proyectos formativos, en modalidad presencial, dentro de los programas públicos de empleo-formación del Servicio Cántabro de Empleo de la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de las personas, incrementando y optimizando sus competencias profesionales, y que contribuyan, con ello, a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a la ejecución de los proyectos formativos financiados de acuerdo con las siguientes convocatorias:
a) Orden HAC/38/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios (Extracto en BOC 10/09/2018; BDNS (Identif.): 413786).
b) Orden HAC/39/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo (Extracto en BOC 10/09/2018; BDNS (Identif.): 413834).
c) Orden EPS/7/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo (Extracto en BOC 24/10/2019; BDNS (Identif.): 478200).
d) Orden EPS/8/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios (Extracto en BOC 24/10/2019; BDNS (Identif.): 478183).
Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.
1. Con el fin de facilitar la impartición de la formación en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar la impartición de la formación iniciada y no finalizada, así como la no iniciada, mediante 'aula virtual', considerándose en todo caso, a los efectos establecidos en esta orden, así como en las respectivas órdenes de convocatoria, como formación presencial.
2. De conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
3. El Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar el método de impartición de aula virtual, siempre que las entidades promotoras dispongan de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono que no conlleve tarificación adicional y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.
Únicamente las personas participantes podrán acceder en condición de tales al aula virtual. No se permite la presencia en el aula virtual de personas ajenas a la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo
4. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
En todo caso, cuando se pase a realizar la parte de modalidad presencial tradicional mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Asimismo, las entidades promotoras deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.
5. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada formación impartida a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte del personal del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las respectivas órdenes de convocatoria y lo dispuesto en esta misma Orden.
Cuando ello no sea posible y solo en casos excepcionales, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante, con firma manuscrita o electrónica, que la entidad promotora deberá trasladar por medios electrónicos, sin perjuicio de remisión del original al Servicio Cántabro de Empleo, en el supuesto de firma manuscrita.
En todos los casos, la entidad promotora deberá comunicar las ausencias del alumnado de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Servicio Cántabro de Empleo.
6. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de los certificados de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir, dentro del plazo de ejecución de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, con posterioridad a la finalización del estado de alarma y de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse o mantenerse por la Autoridad competente.
Si el plazo de ejecución hubiera finalizado o el que restara no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la impartición de la formación que faltase de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
7. Podrá utilizarse el aula virtual en las actividades de tutoría para el refuerzo de los contenidos formativos al alumnado.
Artículo 3. Desarrollo de los proyectos en supuestos de suspensión de la actividad formativa presencial y su posterior reanudación.
1. Se habilita al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar tanto la reanudación de la formación como el inicio de nuevas escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, aun en el caso de que estén vigentes medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudiera adoptar la Autoridad competente, siempre que las mismas utilicen como único método de impartición el de aula virtual.
Finalizadas dichas medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse por la Autoridad competente, la formación podrá continuar ejecutándose en la modalidad inicialmente comunicada o prevista, y/o utilizando el método de aula virtual. A tal efecto, las entidades promotoras deberán comunicar, en la forma y plazos que determine el Servicio Cántabro de Empleo, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de la formación, debiendo completarse el total de las horas del plan formativo.
Si el plazo de ejecución hubiera finalizado o el que restara no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la impartición de la formación que faltase de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
2. Finalizada la vigencia de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse por la Autoridad competente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar, para aquellas escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo no iniciados o cuya formación continuara suspensa, como método de impartición único el de aula virtual, o bien métodos mixtos de impartición tradicional y de 'aula virtual', con el fin de facilitar la participación del alumnado que no disponga de medios suficientes para asistir a la formación a través de 'aula virtual' y/o con el fin de establecer turnos de asistencia física del alumnado a las instalaciones de la entidad promotora, según sea necesario en atención a la evolución de la situación epidémica.
A tal efecto, las entidades promotoras deberán comunicar, en la forma y plazos que determine el Servicio Cántabro de Empleo, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de la formación, debiendo completarse el total de las horas del plan formativo.
Si el plazo de ejecución hubiera finalizado o el que restara no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la impartición de la formación que faltase de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
3. Las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo iniciados o que reanuden formación, vigentes las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse por la Autoridad competente, que tuvieran autorizado el uso del método de impartición de aula virtual, podrán solicitar, una vez finalizadas las citadas medidas, autorización para la aplicación de métodos mixtos de impartición tradicional y de 'aula virtual'.
4. Cuando se establezca la posibilidad de combinar aula virtual con formación presencial tradicional, tendrán preferencia para asistir mediante aula virtual las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como aquellas personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.
Artículo 4. Formación práctica.
1. La formación práctica que no se haya podido realizar durante la vigencia del Estado de Alarma o de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse por la Autoridad competente, se deberá llevar a cabo dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Si el plazo de ejecución hubiera finalizado o el que restara no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá programar un módulo de formación práctica de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
2. Se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para autorizar la realización de las prácticas en modalidad teletrabajo, cuando la ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad admita tal modalidad de prestación de servicios. Para estos supuestos, el Servicio Cántabro de Empleo establecerá el régimen de control de la asistencia del alumnado y las especialidades en las funciones del personal docente responsable de las mismas.
Cuando se autorice la realización de las prácticas en modalidad teletrabajo, las entidades promotoras deberán dar prioridad al alumnado que tenga la condición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como en aquellos casos de personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.
Artículo 5. Pruebas de evaluación.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar que la celebración de pruebas de evaluación presenciales en las instalaciones de las entidades promotoras, no se realicen al mismo tiempo a todo el alumnado, si fuera necesario para garantizar las medidas de seguridad dictadas por la Autoridad competente.
2. En los certificados de profesionalidad, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán, dentro del plazo de ejecución de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, con posterioridad a la finalización de las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse por la Autoridad competente.
A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.
Cuando lo anterior no sea posible, porque el plazo de ejecución hubiera finalizado o el que restara no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la realización de las pruebas de evaluación en un momento posterior, a propuesta de la entidad promotora.
3. Tratándose de la formación vinculada a certificados de profesionalidad, solo en el caso de personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como en aquellos casos de personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la realización de las pruebas de evaluación utilizando el método de aula virtual.
4. Para el contenido formativo no vinculado a certificados de profesionalidad, se podrán realizar las pruebas de evaluación utilizando el método de aula virtual.
Artículo 6. Abandono del alumnado con motivo de la epidemia de COVID-19.
En los proyectos de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo en los que no sea de aplicación el método de aula virtual, las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como las personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, podrán solicitar su baja sin que ello les suponga penalización para participar en posteriores procesos formativos. Esta circunstancia tampoco será considerada incumplimiento del compromiso de actividad, ni del acuerdo personal de empleo.
En estos casos, la persona afectada deberá presentar su solicitud, a través de la entidad promotora, a efectos de que el Servicio Cántabro de Empleo dicte resolución de exclusión, una vez acreditada aquella condición.
Artículo 7. Gastos justificables.
1. La elección de la herramienta digital a utilizar para el aula virtual corresponde a la entidad promotora. Si la utilización de la herramienta elegida generara coste, se podrá imputar al Módulo B de las subvenciones concedidas.
2. Los gastos generados durante el tiempo de suspensión de la actividad formativa, tras la declaración del estado de alarma y hasta finalizado el mismo y, en su caso, las medidas suspensivas de la actividad formativa presencial tradicional que pudieran dictarse por la Autoridad competente, serán subvencionables si lo hubieran sido de no haberse suspendido tal actividad formativa.
Lo anterior incluye, en todo caso, los gastos derivados de la contratación de personal directivo, docente y de apoyo administrativo, así como los gastos derivados de la contratación del alumnado.
Artículo 8. Uso de medios electrónicos.
Todas las comunicaciones y escritos de las entidades promotoras al Servicio Cántabro de Empleo se realizarán a través de los medios electrónicos que señale o habilite el citado organismo.
El Servicio Cántabro de Empleo podrá exigir de las entidades promotoras y de las personas participantes, la presentación de documentos originales si así se determina por el personal que desarrolle las funciones de seguimiento y control o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9. Seguimiento y control.
1. En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Al utilizar el método de impartición mediante 'aula virtual', se deberá facilitar, antes de su autorización, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.
A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.
b) Los hechos constatados tanto por el personal del Servicio Cántabro de Empleo, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su conexión al aula virtual, que figuren consignados en sus informes o actas, gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.
c) Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, o la verificación de su identidad a través de datos de contraste.
2. Para la realización de los cuestionarios que deba rellenar el alumnado, el Servicio Cántabro de Empleo podrá habilitar medios telemáticos que permitan recabar dicha información.
3. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
Artículo 10. Ampliación del plazo de ejecución.
1. Se faculta al Servicio Cántabro de Empleo para ampliar, de oficio o a solicitud de las entidades beneficiarias, el plazo máximo para el inicio de los proyectos aprobados al amparo de la Orden EPS/7/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, y de la Orden EPS/8/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, hasta el 1 de mayo de 2021.
A estos efectos, tal ampliación quedará justificada si se constata la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada y su justificación y comprobación.
2. Las cuantías asignadas y comprometidas entre los distintos ejercicios presupuestarios serán objeto de redistribución según sea necesario, con el fin de adecuar los pagos al ritmo de ejecución y justificación de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria y en esta orden, lo que exigirá del reajuste del expediente de crédito plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 de la Orden HAC/16/2014, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros.
Disposición adicional primera. Becas y retribuciones al alumnado.
1. En la primera fase de escuelas taller y casas de oficios, la asistencia mediante aula virtual por parte del alumnado dará derecho al disfrute de la beca, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora.
2. En los talleres de empleo y en la segunda fase de escuelas taller y casas de oficios, la asistencia mediante aula virtual por parte del alumnado computará como asistencia, lo que dará derecho al pleno disfrute de su retribución.
Disposición adicional segunda. Consideración de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2.
A efectos de la definición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, se estará a lo dispuesto en tal sentido por el Ministerio de Sanidad.
Disposición adicional tercera. Consideración de persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.
Se considera persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, a quien acredite deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del alumno o alumna, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia del alumno o de la alumna para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades competentes relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia del alumno o de la alumna, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del alumnado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Disposición adicional cuarta. Autorización para completar la formación programada en determinados supuestos.
1. Si el plazo de ejecución de los proyectos hubiera finalizado o el que restase no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la impartición de la formación, tanto teórica, como práctica que faltase a efectos de que el alumnado tenga la oportunidad de completar los contenidos del plan formativo aprobado, realizar las pruebas de evaluación correspondientes y obtener, en su caso, la acreditación de la cualificación profesional obtenida o parte de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en esta orden para el uso del aula virtual.
2. Las entidades promotoras deberán comunicar la propuesta de actividad para completar la formación programada para su autorización por el Servicio Cántabro de Empleo, que deberá comprobar que subsisten las condiciones para mantener la inscripción y/o acreditación en las especialidades formativas afectadas.
La comunicación de la propuesta de actividad deberá contener, al menos:
a) Contenido formativo. En la formación teórica vinculada a certificados de profesionalidad el contenido mínimo programable será la unidad formativa.
b) Las fechas de inicio y finalización de la actividad.
c) La relación de alumnado participante, que podrá ser únicamente aquel que figure de alta en el proyecto o que se encontraba en esa situación al finalizar el mismo.
Para la programación del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberán detallarse las empresas o entidades y fechas de realización, así como el alumnado que pudiera quedar exento de su realización a efectos de su autorización de oficio.
d) La documentación justificativa para el mantenimiento de la inscripción y/o acreditación.
e) Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
f) El convenio o acuerdo entre la entidad promotora y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, salvo que éste se desarrolle en la misma entidad promotora.
g) La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado participante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
3. La propuesta de actividad formativa será programada como acción dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas.
La situación laboral del alumnado participante a estos efectos será la que reunía en el momento de su incorporación al proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
4. Las entidades promotoras deberán comunicar al Servicio Cántabro de Empleo las bajas de alumnado y las fechas en que se producen.
5. El alumnado participante tendrá derecho a percibir las becas y ayudas reguladas en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre, si cumple los requisitos establecidos en dicha norma. A estos efectos la situación laboral a tener en cuenta será la que reúna en el momento de inicio de la actividad para completar la formación.
6. Cuando las prácticas se desarrollen en una empresa o entidad diferente a la entidad promotora, aquéllas podrán solicitar la subvención por compensación de prácticas profesionales no laborales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre.
7. Las entidades promotoras deberán remitir al Servicio Cántabro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la finalización de la actividad la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad.
Disposición adicional quinta. Uso de medios telemáticos en los procesos de selección.
En los procesos de selección tanto del alumnado, como del personal de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se podrán emplear medios telemáticos en todas sus fases, debiendo garantizarse los requisitos y exigencias establecidos en la ley.
Disposición adicional sexta. Consideración de la formación impartida vigente el estado de alarma.
1. En aquellos proyectos que avanzaran contenidos formativos vigente el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no fueron autorizados para su impartición mediante aula virtual, las entidades promotoras podrán instar que se considere la formación impartida siempre que se acredite que dicha impartición se realizó cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Existencia de un entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y alumnado hayan podido interactuar, por medios telemáticos, que hayan permitido un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar la adquisición de los conocimientos teóricos o teórico-prácticos.
El entorno de aprendizaje ha debido de contar con fórmulas de contacto directo entre alumnado y docente, tales como teléfono o dirección de correo electrónico, para la resolución de dudas, incidencias o problemas de uso y manejo del medio habilitado.
b) Conformidad por escrito de las personas participantes.
c) Impartición de la formación estructurada y organizada de forma que se haya garantizado la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en el proyecto formativo.
d) Existencia de registro de interacciones, con fechas y tiempos de conexión.
Cuando ello no hubiera sido posible y siempre que se motive razonadamente por la entidad promotora, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante, con firma manuscrita o electrónica, que la entidad deberá presentar al Servicio Cántabro de Empleo.
2. La entidad promotora interesada deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos expuestos, a efectos de la aplicación del artículo 26 de la Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo, adjuntando un informe de cada docente, que deberá contener el visto bueno de la dirección de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
3. Este procedimiento no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de los certificados de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
Si el plazo de ejecución hubiera finalizado o el que restara no fuera suficiente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar la impartición de la formación que faltase de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al director del Servicio Cántabro de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 16 de julio de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
