Orden EPS/2/2020, de 22 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Empleo y Políticas Sociales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-01-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 21
F. Publicación: 31/01/2020
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 76 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas que regularán los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, podrán ser atendidos por el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos de los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y las aplicaciones presupuestarias, a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos en el artículo 6.
Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al presupuesto.
1. El titular de la habilitación de la Consejería Empleo y Políticas Sociales rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gasto que procedan, a favor del titular de la habilitación, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención delegada correspondiente, que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, a propuesta del titular de la habilitación, con la conformidad del titular de la Secretaría General de la Consejería.
Artículo 5.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del titular de la habilitación o su suplente, si así se dispone, y del titular de la Secretaría General, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplida de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2019, de 14 agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma.
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
3. Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente en cada momento, con las excepciones que la misma aplique.
Artículo 6.- Límites cuantitativos.
La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 130.000 ?, no excediendo por tanto del límite máximo señalado en el apartado 3 del artículo 76 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2020, para la Consejería de Empleo y Políticas Sociales asciende a 1.422.627 ?, pudiendo ser de aplicación este límite en ejercicios sucesivos siempre que se respete los límites que correspondieran a cada anualidad.
De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, la habilitación número 1 dispondrá de la cantidad de 60.000 ? y se extenderá a todas las aplicaciones presupuestarias del Capítulo II de los programas 231M, 494M, 231E y 261A con excepción del subconcepto 226.02 'Publicidad y Propaganda', al que solo se podrán aplicar pagos mediante anticipo de caja fija referentes a gastos de publicación en boletines oficiales y en la prensa cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, edictos, subastas o supuestos similares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se modifica la denominación de la habilitación nº 2 de Medio Ambiente de la extinta Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social que pasa a denominarse habilitación nº 1 de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Con el fin de adaptar la disposición de fondos en cuenta a la presente orden, se procederá al reintegro de 76.000 ? en concepto de exceso del disponible en cuenta respecto del año 2019, establecido por la Orden UMA/5/2019, de 31 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con vigencia indefinida en tanto no resulte necesario modificar los conceptos presupuestarios o establecer límites de gasto diferentes a los establecidos en esta orden, lo que requerirá la correspondiente modificación según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre mediante el que se regulan los anticipos de caja fija.
Santander, 23 de enero de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernandez.
