Orden EPS/28/2020, de 23 de septiembre, por la que se modifican la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19, y la Orden EPS/19/2020, de 16 de julio, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio y de Talleres de Empleo, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-09-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 188
F. Publicación: 30/09/2020
I
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que la COVID-19 tiene en España, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de las personas, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos.
El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el Estado de Alarma no permitió, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad, lo que afectó y sigue afectando a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.
En lo que se refiere al ámbito de gestión del Servicio Cántabro de Empleo, esta suspensión afecta a dos programaciones de formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas; dentro de lo que anteriormente se denominaba formación de oferta, en el momento de la declaración del Estado de Alarma se hallaban en ejecución tanto la programación aprobada en diciembre de 2018, al amparo de la Orden HAC/49/2018, de 5 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en modalidad presencial (con un periodo de ejecución inicialmente previsto de entre febrero de 2019 y agosto de 2020), como la programación aprobada en diciembre de 2019, al amparo de la Orden EPS/05/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria en 2019 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas (con un periodo de ejecución inicialmente previsto de entre febrero de 2020 y agosto de 2021).
En lo que se refiere a la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, la suspensión afectó a cuatro programaciones del Servicio Cántabro de Empleo; en el momento de la declaración del Estado de Alarma se hallaban en ejecución tanto las programaciones aprobadas en diciembre de 2018, al amparo de Orden HAC/38/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de la Orden HAC/39/2018, de 28 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, como las programaciones aprobadas en diciembre de 2019, al amparo de la Orden EPS/7/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, y de la Orden EPS/8/2019, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Por ello se consideró preciso habilitar las condiciones en que hubiera de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello fuera en detrimento de la calidad que se ha de mantener en aras a fortalecer las competencias profesionales de las personas trabajadoras y la competitividad de las empresas.
En consecuencia, fueron aprobadas la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19, y la Orden EPS/19/2020, de 16 de julio, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, de los programas de Escuelas taller y Casas de oficio y de Talleres de empleo, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.
Al igual que otras medidas adoptadas durante este tiempo en diferentes ámbitos, con las medidas habilitadas a través de las citadas órdenes se persigue el objetivo de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo, al tiempo que pretenden facilitar a las personas desempleadas la formación anticipándose a las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro.
Ambas órdenes contemplaron, también, la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
II
Mediante Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, con la finalidad de proporcionar respuestas oportunas a las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, atenuando los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, y así facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener un certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable; con ello también se incentiva la capacidad de recuperación de la red formativa y de las entidades que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.
Las medidas que se recogen en la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, constituyen un catálogo de actuaciones del que pueden disponer las Administraciones competentes, siendo de aplicación a las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad afectadas por la suspensión de la actividad formativa presencial establecida en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020, que no hayan podido ser ejecutadas, o se hayan ejecutado parcialmente por la suspensión.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria la adopción de tales medidas corresponde a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales a través del Servicio Cántabro de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo. No obstante, la adopción de tales medidas debe ser respetuosa con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos para el otorgamiento de subvenciones públicas, instrumento jurídico a través del cual se financian las acciones de formación profesional para el empleo.
Muchas de las medidas recogidas en la citada Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, ya se están aplicando en la actualidad, a través de las mentadas Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, y Orden EPS/19/2020, de 16 de julio; otras, como las alternativas a la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo constituyen una novedad normativa dictada por el Estado en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral (artículo 149.1.7ª de la Constitución). Considerando urgente y necesario incorporar estas alternativas a las programaciones que están en ejecución, resulta procedente la modificación puntual de las citadas órdenes de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Si bien las programaciones afectadas pudieran conllevar que algunas de las acciones formativas lleguen a iniciarse más allá del 31 de diciembre de 2020, razones de coherencia y equidad obligan a que las medidas de flexibilidad sean aplicables al conjunto de ellas. En todo caso, se debe entender que el inicio de acciones formativas más allá de 2020 obedece a la aplicación de las nuevas posibilidades de ampliación de los tiempos de ejecución, como medida para reducir el número de personas en formación en cada centro; medida coherente con los requerimientos de la Autoridad sanitaria.
Por otro lado, en el caso de la formación en alternancia con el empleo de los programas públicos de empleo-formación, se ha de tener en cuenta que el alumnado está exento de la realización del citado módulo de prácticas, al tener carácter laboral su relación con la entidad promotora; aun así, se considera necesario regular expresamente las alternativas a las prácticas tanto en la entidad promotora como en terceras entidades colaboradoras.
III
Por su contenido la presente Orden participa de la misma naturaleza jurídica que las órdenes que modifica, habilitando al Servicio Cántabro de Empleo para dictar resoluciones para su desarrollo y ejecución.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, con la siguiente redacción:
'3. Cuando las prácticas sean imposibles de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, el Servicio Cántabro de Empleo, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:
a) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
b) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían de desarrollarse en el entorno laboral.
c) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.
d) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.
Corresponderá al Servicio Cántabro de Empleo valorar la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo de acuerdo a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe, así como a las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad.
La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras b), c) o d) no requerirá la colaboración de la persona tutora designada por la empresa, si bien quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apta/o o no apta/o por la persona tutora de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal modulo se integra'.
Artículo segundo. Modificación de la Orden EPS/19/2020, de 16 de julio, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, de los programas de Escuelas taller y Casas de oficio y de Talleres de empleo, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Orden EPS/19/2020, de 16 de julio, con la siguiente redacción:
'3. Cuando las prácticas sean imposibles o hubieran sido imposibles de llevar a cabo debido a que las actividades de la entidad promotora o de las entidades colaboradoras hayan resultado afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, el Servicio Cántabro de Empleo, previa solicitud de la entidad promotora, podrá autorizar la sustitución de las prácticas por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que debían de desarrollarse en el entorno laboral. Esto será posible aun cuando hubiera finalizado el contrato del alumnado.
Corresponderá al Servicio Cántabro de Empleo valorar la idoneidad de la medida propuesta de acuerdo a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe, así como a las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para el módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente al certificado de profesionalidad en cuestión.
La evaluación y el seguimiento quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apta/o o no apta/o por la persona tutora designada por la entidad promotora'.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Facultad de desarrollo
Se faculta al director del Servicio Cántabro de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.
Santander, 23 de septiembre de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
