Orden EPS/3/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-02-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 28
F. Publicación: 11/02/2020
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios', imputables al presupuesto de gastos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija, de acuerdo con la gestión atribuida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2010.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, sobre anticipos de caja fija. Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden, quedando sujetos al nivel de vinculación establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y ejercicios sucesivos, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme a la Ley de Finanzas y las mencionadas Leyes presupuestarias, siempre que se respeten los indicados límites correspondientes a cada anualidad.
Artículo 3.- Mantenimiento de existencias en efectivo.
Se autoriza a la Habilitación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la existencia de efectivo por una cuantía de 600 euros, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos serán directamente responsables los habilitados.
Artículo 4.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
1. La habilitación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo rendirá cuentas por los gastos atendidos mediante anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del habilitado/a, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
Artículo 5.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por el titular de la dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta del habilitado/a correspondiente.
Artículo 6.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del habilitado/a correspondiente o su suplente, si así se dispone, y del titular de la dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o su sustituto.
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden HAC/04/2019 de 18 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con vigencia indefinida en tanto no resulte necesario modificar los conceptos presupuestarios o establecer límites de gasto diferentes a los establecidos en esta orden, lo que requerirá la correspondiente modificación según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre mediante el que se regulan los anticipos de caja fija.
Santander, 31 de enero de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
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