Orden EPS/33/2020, de 17 de noviembre, de segunda modificación de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 227
F. Publicación: 25/11/2020
I
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que la COVID-19 tiene en España, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempló una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de las personas, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un paquete amplio de medidas para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos.
El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorporó determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encontró la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permitió, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada, lo que afectó y sigue afectando a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.
En lo que se refiere al ámbito de gestión del Servicio Cántabro de Empleo, esta suspensión afectó a dos programaciones de formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas; dentro de lo que anteriormente se denominaba formación de oferta, en el momento de la declaración del estado de alarma se hallaban en ejecución tanto la programación aprobada en diciembre de 2018, al amparo de la Orden HAC/49/2018, de 5 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en modalidad presencial (con un periodo de ejecución inicialmente previsto de entre febrero de 2019 y agosto de 2020), como la programación aprobada en diciembre de 2019, al amparo de la Orden EPS/05/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria en 2019 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas (con un periodo de ejecución inicialmente previsto de entre febrero de 2020 y agosto de 2021).
Por ello se consideró preciso habilitar las condiciones en que hubiera de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello fuera en detrimento de la calidad que se ha de mantener en aras a fortalecer las competencias profesionales de las personas trabajadoras y la competitividad de las empresas.
En consecuencia, fue aprobada la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.
Al igual que otras medidas adoptadas durante este tiempo en diferentes ámbitos, con las medidas habilitadas a través de la citada orden se persigue el objetivo de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la dificultad de este esfuerzo, al tiempo que pretenden facilitar a las personas desempleadas la formación anticipándose a las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro.
También previó la citada orden la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de conformidad con lo previsto por el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
II
Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
La vigencia de un nuevo estado de alarma determina la necesidad de acomodar el texto de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, a la nueva situación para favorecer la impartición de la formación profesional para el empleo, siempre que sea posible, al mismo tiempo que se preserva la aplicación de las medidas de contención de la epidemia.
En concreto se introducen las modificaciones necesarias para permitir la utilización de métodos mixtos de impartición con 'aula virtual' y formación presencial tradicional vigente un estado de alarma siempre que lo permitan y en la forma en que lo permitan las medidas dictadas por la Autoridad competente.
La anterior previsión no impide que, vigente un estado de alarma, si las medidas adoptadas por la Autoridad competente lo permiten, pueda desarrollarse la formación y de manera presencial en las instalaciones de las entidades de formación cumpliendo las condiciones establecidas para ello.
Así mismo, se permite la realización de pruebas de evaluación presenciales de certificados de profesionalidad vigente un estado de alarma si lo permiten y en la forma en que lo permitan las medidas adoptadas por la Autoridad competente.
También se introduce la posibilidad de acordar la suspensión de las acciones formativas iniciadas, más allá del plazo de quince días establecido con carácter general, en el supuesto de tener que implementar actuaciones para el cumplimiento de nuevas condiciones que adopten las Autoridades competentes con la finalidad de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
En su artículo 12.2 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Dicho precepto dispone que se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, en los términos que se establezcan por la convocatoria correspondiente.
En la actualidad, el 13.2 de la Orden EPS/05/2019, de 4 de octubre, dispone que, acreditado el inicio de la acción formativa por la entidad beneficiaria, se anticipará el pago de un 35 % adicional, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración. Se entenderá acreditado el inicio de la acción formativa con la aportación por la entidad de formación de la copia del documento de control de firmas del alumnado, correspondiente a los dos primeros días de la acción formativa.
En el actual contexto de crisis sanitaria y económica deben arbitrarse mecanismos que corrijan las negativas consecuencias que tiene la adopción de las necesarias medidas de contención de la pandemia que las autoridades competentes deben aplicar. En el caso de la programación de las acciones de formación profesional para el empleo tales medidas afectan no solo a la impartición de la formación, sino al proceso previo de difusión, preparación y selección del alumnado, que comporta actuaciones que las entidades de formación deben acometer, dirigidas a la puesta en marcha de las acciones formativas, con la incertidumbre del momento concreto en que podrán iniciarse las clases.
Por tal motivo, con el fin de que las entidades beneficiarias puedan disponer de la financiación suficiente para la puesta en marcha de la formación, procede hacer uso en el contexto actual de la previsión contenida en el artículo 12.2, segundo párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a efectos de que puedan percibir el 35 por 100 adicional del importe de la subvención en concepto de anticipo en el momento en que acrediten la realización de la actuación tendente al inicio de la selección del alumnado.
Esta previsión podrá aplicarse a las actuaciones tendentes al inicio de la selección del alumnado realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden, salvo en aquellos casos en que ya se hubiere iniciado la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación de pago.
IV
Por su contenido la presente orden participa de la misma naturaleza jurídica que las órdenes que modifica, habilitando al Servicio Cántabro de Empleo para dictar resoluciones para su desarrollo y ejecución.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, por la que se habilitan medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 3 de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, con la siguiente redacción:
'5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, vigente un nuevo estado de alarma y así mismo finalizado el mismo, si las medidas adoptadas para la contención de la epidemia no contemplaran la suspensión total de la actividad formativa presencial tradicional, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar el inicio, la continuación y la reanudación de acciones formativas tanto con el método de impartición único de 'aula virtual', como con métodos mixtos de impartición tradicional y de 'aula virtual', con el fin de facilitar la participación del alumnado que no disponga de medios suficientes para asistir a la formación a través de 'aula virtual' y/o con el fin de establecer turnos de asistencia física del alumnado a las instalaciones de la entidad de formación, respetando las medidas dictadas por la Autoridad competente y según sea necesario en atención a la evolución de la situación epidémica'.
Dos. Se introduce un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, con la siguiente redacción:
'No obstante lo anterior, en el caso de vigencia de un nuevo estado de alarma y así mismo finalizado el mismo, si las medidas adoptadas para la contención de la epidemia no contemplaran la suspensión total de la actividad formativa presencial tradicional, podrán realizarse las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo, respetando las citadas medidas dictadas por la Autoridad competente'.
Tres. Se introduce un nuevo artículo 11 a la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, con la siguiente redacción:
'Artículo 11. Pagos anticipados por inicio de la actividad formativa.
1. Como excepción al régimen general previsto en el artículo 13.2 de la Orden EPS/5/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban la convocatoria en 2019 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas trabajadoras desempleadas, se anticipará el pago del 35 % adicional por inicio de actividad formativa, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración, tras la carga que realice o haya realizado la entidad beneficiaria en la aplicación GESFOR del documento PS-1, relativo a la planificación del proceso de selección del alumnado, debidamente cumplimentado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación en aquellas acciones formativas para las que no se hubiere iniciado por el Servicio Cántabro de Empleo expediente de reconocimiento de obligación de pago en concepto de anticipo tras su inicio'.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 a la Orden EPS/14/2020, de 15 de mayo, con la siguiente redacción:
'Artículo 12. Suspensión de la actividad formativa.
Cuando iniciada una acción formativa deban implementarse actuaciones para el cumplimiento de nuevas condiciones que adopten las Autoridades competentes con la finalidad de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio o a solicitud de la entidad de formación, podrá acordar la suspensión de la acción formativa por el tiempo que sea necesario, sin que sea de aplicación el límite temporal establecido en el artículo 16.5, último párrafo, de la Orden EPS/5/2019, de 4 de octubre, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el apartado 9 de dicho artículo'.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al director del Servicio Cántabro de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 17 de noviembre de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
