Orden EPS/4/2020, de 4 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-02-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 28
F. Publicación: 11/02/2020
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global del anticipo de caja fija concedido, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo para 2020 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos en la legislación vigente, serán las recogidas en el Anexo de esta Orden, siendo de aplicación en ejercicios sucesivos, siempre que se respeten los límites que correspondan a cada anualidad.
Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
1. La Habilitada del Servicio Cántabro de Empleo, rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de la Habilitada, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por el Director del Servicio Cántabro de Empleo, a propuesta de la Habilitada, con la conformidad de la Jefa de Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa y en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con la conformidad de la Subdirectora General del Servicio Cántabro de Empleo.
Artículo 5.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de la Habilitada o su suplente, si así se dispone, y del Director del Servicio Cántabro de Empleo, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplido por la Subdirectora General del Servicio Cántabro de Empleo.
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
Artículo 6.- Límites cuantitativos.
Los límites contemplados en el anexo, son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos, quedando sujeto al nivel de vinculación establecido en las leyes de presupuestos aplicables, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme la Ley de Finanzas y la Ley de Presupuestos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden HAC/03/2019, de 18 de enero
Queda derogada la Orden HAC/03/2019, de 18 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con vigencia indefinida en tanto no resulte necesario modificar los conceptos presupuestarios o establecer límites de gasto diferentes a los establecidos en esta orden, lo que requerirá la correspondiente modificación según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre mediante el que se regulan los anticipos de caja fija.
Santander, 4 de febrero de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
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