ORDEN EYH/1168/2021, de 24 de septiembre, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 06-10-2021
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 194
F. Publicación: 06/10/2021
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de León, con domicilio social en Avda. Padre Isla, 28, 1.º Izq., de León, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 5 de julio de 2021 D.ª Nuria González Rabanal, en calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Economistas de León, presentó solicitud de inscripción de las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial citado en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Dichas modificaciones fueron aprobadas por la Junta General el día 16 de junio de 2021.
Segundo.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 17 de noviembre de 2000, con el número registral 97/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.
Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
En cuanto a las modificaciones sometidas a control de legalidad, estas consisten en la adición de dos nuevos artículos, el 19 bis y el 34 bis, que regulan la posibilidad de que la Junta General y la Junta de Gobierno, respectivamente, puedan operar de manera telemática. Con ello da el colegio cumplimiento a la previsión establecida en la Disposición final primera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la adición de una nueva Disposición adicional sexta sobre la sesiones telemáticas de los órganos de gobierno de las corporaciones.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1. Declarar la adecuación a la legalidad de las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de León.
2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3. Disponer que se publiquen las citadas modificaciones del Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LEÓN
Se añade un nuevo artículo 19 bis con la redacción siguiente:
Art. 19.º bis. Sesiones Telemáticas.
La Junta General se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, por videoconferencia siempre que asegure la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido de los colegiados asistentes en remoto, mientras asegure que los colegiados remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y puedan intervenir.
El sistema de voto telemático debe garantizar la identidad del colegiado.
Se añade un nuevo artículo 34 bis con la redacción siguiente:
Art. 34.º bis. Sesiones Telemáticas.
Las Juntas de Gobierno se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, por videoconferencia siempre que asegure la autenticidad y la conexión en tiempo real con imagen y sonido de los miembros que forman parte de la misma en remoto, mientras asegure que los miembros remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y puedan intervenir.
El sistema de voto telemático debe garantizar la identidad del miembro de la Junta de Gobierno.
Valladolid
2021-09-24
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
