ORDEN EYH/1201/2017, de 28 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-01-2018
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 17
F. Publicación: 24/01/2018
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del estatuto particular del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca, con domicilio social en C/ San Marcos, 2, Bajo, de Salamanca, cuyos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 5 de junio de 2017 D. Valentín Rodríguez Alonso, en calidad de presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial citado.
El estatuto fue aprobado por Junta General el día 18 de abril de 2017.
Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
Como consecuencia de dicho informe el estatuto ha sido rectificado por acuerdo de Junta de Gobierno, en virtud de la delegación conferida en la Junta General del día 18 de abril, el día 9 de noviembre de 2017.
Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 16 de julio de 2003, con el número registral 151/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.
Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca.
2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3. Disponer que se publique el citado estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ADMINISTRADORES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA
TÍTULO I
Naturaleza, personalidad y régimen jurídico. Relaciones con la Administración. Ámbito de actuación
Artículo 1. Naturaleza, personalidad y régimen jurídico.
1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titulares de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, económica- administrativa e, incluso, los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.
2. Se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por Ley 8/1997, de 8 de julio, reguladora de los Colegios Profesionales de Castilla y León y Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, por los presentes Estatutos particulares y, en lo no previsto en ellos, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio se rige por principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española.
4. El Colegio tiene la representación institucional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) profesión en el ámbito de sus competencias, conforme Art. 1.3 Ley 2/1974.
5. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En todo caso el ejercicio de esta profesión, en el ámbito colegial, se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal.
Artículo 2. Relaciones con la Administración.
1. El Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA se relacionará, en el ámbito autonómico de Castilla y León, y en lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales. En cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas competencias, en cada momento, estén vinculadas por razón de la materia.
2. Por razón de actividades o competencias que les fueren atribuidas conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, suscribirá convenios y mantendrá las relaciones convenientes con el resto de Consejerías y demás Instituciones Castellanoleonesas.
3. En el ámbito estatal mantendrá las relaciones con los Ministerios e Instituciones que procedan dentro de su ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial es el de las provincias de Salamanca y de Ávila y la sede del Colegio se encuentra localizada actualmente en la calle San Marcos n.º 6 de Salamanca.
2. Cualquier cambio futuro de domicilio requerirá la pertinente modificación estatutaria conforme a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 8/1997 de 8 de julio, y en los Arts. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
TÍTULO II
Del Colegio: Fines, funciones y deberes
Artículo 4. Fines.
1. Son fines esenciales del Colegio los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias, y la defensa de los intereses generales de la misma.
b) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
c) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas y controlar que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 5. Funciones.
1. Son funciones de este Colegio Profesional:
a) Aprobar y modificar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
b) Ostentar, en el ámbito de sus competencias, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas relativas a la profesión.
d) Ejercer el Derecho de Petición conforme a la Ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus colegiados.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en este Estatuto.
i) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento que legalmente sea exigido.
j) Colaborar con instituciones públicas y privadas para realizar estudios sobre el funcionamiento del mercado o sobre remuneración de los servicios de los colegiados, o suscribir convenios sobre materias de interés común.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en todos sus ámbitos en que se discutan honorarios profesionales y, en todo caso, cuando sea requerido para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las Leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional en la marca API y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
n) Impulsar y desarrollar la mediación, interviniendo como mediador, así como desempeñar funciones de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, entre éstos y los ciudadanos, y sólo entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
o) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, colaborando con las administraciones públicas y entidades privadas en la mejora de su formación.
p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial en los términos previstos en esta Ley, en la normativa aplicable y en sus propios estatutos.
q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento que legalmente se exija, sin imponer un determinado contrato colectivo con entidad aseguradora.
r) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.
s) Informar cuando sea requerido al efecto los proyectos normativos sobre condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten a los colegios profesionales.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, estatutos colegiales, reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
v) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las sanciones firmes que les sean impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
x) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.
y) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, formalizando para ello contratos públicos o privados y suscribiendo pólizas y operaciones bancarias necesarias a esas actuaciones.
z) Crear servicios para promover la realización de informes, valoraciones y peritaciones y/o cualquier otra materia relacionada con la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en los procedimientos judiciales, en los términos que determinen las leyes y normas de desarrollo.
2. Son deberes específicos de información y colaboración:
a) Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, y ser convocado a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poder tomar conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
b) Ofrecer a los consumidores y usuarios información clara, inequívoca y gratuita, a través de la ventanilla única en los términos del Art. 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, para el acceso al registro de colegiados, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y el acceso al registro de sociedades profesionales. También para que puedan conocer las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional, así como los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia, y, además, el contenido de los códigos deontológicos.
c) Elaborar una carta de servicios al ciudadano conforme a lo estipulado en el Art. 10 de la Ley 2/1974.
d) Elaborar una Memoria Anual en los términos del Art. 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la cual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año. Dicha memoria será elaborada y aprobada por la Junta de Gobierno del Colegio.
e) Disponer de un servicio de atención a los consumidores o usuarios en los términos del Art. 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. Este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
f) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma o cualquier otra, cuando así se lo requieran, en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas personas colegiadas.
g) Colaborar con la Administración de la Junta de Castilla y León y sus organismos dependientes, a requerimiento de la misma, en el control de las situaciones de las personas colegiadas que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.
TÍTULO III
De los Colegiados: Proceso de incorporación, derechos y deberes
Capítulo I
Artículo 6. Incorporación.
1. El acceso y ejercicio a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Quien reúna las condiciones generales de aptitud y ostente la titulación exigida en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, así como reúna las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA.
3. Las personas colegiadas en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
4. Los colegiados en este Colegio podrán ejercer como Agente de la Propiedad Inmobiliaria en todo el territorio español.
5. El Colegio no podrá exigir a los colegiados en otro Colegio que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio de Salamanca, comunicación ni habilitación alguna conforme a lo establecido en la Ley 2/1974 sobre colegios profesionales.
6. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, este Colegio utilizara los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por este Colegio surtirán efecto en todo el territorio español.
7. Quienes se inscriban en el Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA tendrán las obligaciones y derechos previstos en estos Estatutos y en los Generales aprobados por Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
Artículo 7. Modalidades y requisitos de colegiación.
1. La persona que solicite su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA, podrá hacerlo en situación de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior.
2. Serán colegiados ejercientes quienes, perteneciendo a este Colegio, desempeñen las actividades profesionales propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria para las que le faculte su título. En su ejercicio profesional podrán utilizar la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
3. Serán colegiados no ejercientes quienes, perteneciendo a este Colegio, no ejerzan la actividad profesional. El pase a la situación de no ejerciente privará al colegiado de la reserva de denominación y del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.
4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca se requerirá acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
5. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio, acompañada de la documentación que establece el Art. 3 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
b) Abono de la cuota de incorporación fijada por el Colegio, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Importe será fijado en cada memoria anual mediante las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Suscribir seguro individual o adherirse al colectivo del Colegio de responsabilidad civil para cubrir los riesgos en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Artículo 8. Solicitudes de colegiación.
1. Todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional pueden realizarse a través de la ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. Para solicitar la inscripción en este Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se debe presentar, junto a la solicitud en documento normalizado, el correspondiente título original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
3. El solicitante deberá además acompañar una Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las situaciones que darían lugar a la denegación de la colegiación y en la cual deberá expresar, asimismo, si ha pertenecido o pertenece a algún otro Colegio en territorio Español.
4. Asimismo deberá tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional, o bien adherirse al seguro colectivo de responsabilidad civil del Colegio.
5. Las solicitudes de colegiación serán aprobadas por la Junta de Gobierno, que acordarán en el plazo máximo de un mes lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación se entenderán aprobadas, sin perjuicio de su posible revisión y de las responsabilidades derivadas correspondientes en función de la veracidad, autenticidad e idoneidad de la documentación presentada por el solicitante.
6. En los casos de nueva incorporación o paso de situación de no ejerciente a ejerciente, se considerará recomendable la realización de jornadas, cursos, acciones formativas cualesquiera o similares de disciplinas o materias relacionadas directa o indirectamente con el sector inmobiliario.
7. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
8. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia podrá interponerse recurso conforme a lo previsto en este estatuto.
Artículo 9. Denegación de la colegiación.
1. La colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se haya complementado o subsanado en el plazo de diez días.
b) Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
2. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio correspondiente sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Se pierde la condición de colegiado, temporal o definitivamente, además de a petición propia que no eximirá de las obligaciones anteriormente contraídas y pendientes de cumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.
c) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta al término del preceptivo expediente disciplinario.
e) Renuncia o baja voluntaria solicitada mediante escrito presentado en la Secretaría del Colegio y dirigido a la Junta de Gobierno, que conllevará la devolución de la tarjeta de identidad colegial.
f) Impago de tres meses de las cuotas o derramas colegiales de contenido económico, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses, previa tramitación del oportuno expediente disciplinario.
g) Impago de las sanciones económicas firmes impuestas tras la tramitación del oportuno expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de colegiado privará a éste de la reserva de denominación API, del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.
3. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo, contra la cual se podrán establecer los recursos correspondientes.
Artículo 11. Reincorporación.
El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que causa baja en el Colegio puede incorporarse de nuevo pero tendrá, en el caso de la letra b) del artículo 10.1 anterior, que haber desaparecido su incapacidad; en los casos de las letras c) y d), que encontrarse rehabilitado para el ejercicio profesional o haber cumplido la sanción; en el de las letras f) y g), que haber satisfecho las obligaciones pecuniarias pendientes hasta el momento de la baja. A estos efectos, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 8 de estos estatutos.
Capítulo II
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
1. Son derechos de los colegiados:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas, y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.
d) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
e) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de la ventanilla única, por vía electrónica y a distancia. No obstante, también podrá realizarlos de forma presencial quien así lo prefiriese y solicitase en el domicilio social del Colegio.
f) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa de sus derechos e intereses como colegiado.
g) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
h) Asistir, con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio; con la excepción de aquellos colegiados que no estuvieran al corriente de pago de sus correspondientes cuotas, quienes tendrán el derecho a voz pero sin voto siempre que haya sido sancionado mediante resolución firme.
i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.
j) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y estatutariamente fijados.
k) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
l) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que les identifique como miembros del Colegio.
m) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.
n) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y propuestas.
o) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos y materias de determinadas especialidades en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a sus órganos de gobierno y siempre que los intereses de los agrupados no afecten perjudicialmente al resto del colectivo no adscrito a la agrupación de que se trate, que se regirán por su propio reglamento de incorporación y funcionamiento. La aprobación del mismo se realizará por la Asamblea General previa propuesta de la Junta de Gobierno.
p) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios forenses de dictámenes periciales, informes, valoraciones, tasaciones de cualquier índole, asumiendo las directrices de funcionamiento que acuerde la Junta de Gobierno del Colegio.
q) Las demás que resulten de las normas legales y de los estatutos.
Artículo 13. Deberes de los colegiados.
1. Son deberes de los colegiados:
a) Realizar sus actuaciones profesionales con diligencia, eficacia, ética, deontología y reserva.
b) Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales.
c) Asistir y participar en la Asamblea, Juntas de Gobierno, Comisiones y demás sesiones para las que hayan sido convocados y desempeñar celosamente los cargos para los que fuesen elegidos, con la eficacia que los mismos requieran.
d) Comunicar al Colegio los cambios referentes a su domicilio profesional dentro de la provincia, así como cualquier otra circunstancia que expresamente se señale y que sea relevante para su actividad profesional, y facilitar los datos que le sean solicitados a los servicios de inspección que, en su caso, tenga establecidos el Colegio, salvo que se trate de informaciones estrictamente reservadas.
e) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.
f) Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio y demás órganos rectores, y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.
g) Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cantidades que deban ser satisfechas en virtud de la normativa profesional o de los acuerdos de los órganos rectores competentes.
h) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
i) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.
j) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de éste.
k) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y administraciones afines.
l) Procurar participar en las actividades colegiales, intentando la mejora de los servicios y la buena imagen del Colegio hacia la sociedad.
m) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo requieran.
n) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.
ñ) Acreditar la formación, experiencia o continuada actividad profesional.
Capítulo III
Artículo 14. Ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades mercantiles.
1. El ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria podrá llevarse a cabo, en los términos previstos legalmente, a través de sociedades mercantiles constituidas al efecto con plena sujeción a la normativa legal vigente.
Artículo 15. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad mercantil.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la responsabilidad personal del socio o socios profesionales, agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, frente al Colegio respecto de sus obligaciones y derechos, será la que en los presentes estatutos se describen; y por tanto no les libera de su responsabilidad frente al Colegio en el ejercicio de su actividad como Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Artículo 16. Comunicación e información.
El agente de la propiedad inmobiliaria que ejerza su actividad como tal en una o varias sociedades mercantiles o de cualquier otra índole, deberá informar de tal condición mediante comunicación escrita a la Junta de Gobierno del Colegio.
TÍTULO IV
Órganos de representación del colegio
Capítulo I
Artículo 17. Órganos colegiales.
Los órganos de representación, de decisión, control, gobierno, gestión y administración del Colegio son: La Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.
Capítulo II
Artículo 18. Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano plenario de decisión y control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General, como órgano soberano, democrático y asociativo del Colegio está constituida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes y adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría de votos.
2. En las votaciones que se lleven a cabo en la Asamblea General, los colegiados ejercientes tendrán dos votos y los no ejercientes tendrá un voto. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubieran votado en contra, se hubiesen abstenido, o se encontrasen ausentes.
3. Corresponde a la Asamblea General:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La remoción de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno por medio de la moción de censura.
c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión de la Junta de Gobierno.
d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.
4. Las Asambleas Generales podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario. En todo caso se convocarán, mediante comunicación por correo ordinario, vía telemática o cualquier otro medio que garantice la debida constancia de su recepción o conocimiento por los colegiados. Dicha comunicación deberá remitirse con una antelación mínima de siete días respecto de la fecha de su celebración. La convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión así como el Orden del Día y cuantos datos de interés se consideren necesarios por la Junta de Gobierno para su adecuado desarrollo.
5. Con carácter general, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada para su celebración estén presentes al menos el 50% de los colegiados. Para el caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se convocará siempre la segunda convocatoria que quedará fijada media hora más tarde que la primera, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
6. Deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.
7. Los antecedentes de los asuntos a tratar deberán estar a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
8. Sin perjuicio de la deliberación que pudiera llevarse a cabo, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.
Artículo 19. Participación y representación en la Asamblea General.
Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, personalmente, con voz y voto a las Asambleas Generales con la excepción contemplada en el artículo 12, apartado h de los presentes estatutos, admitiéndose la delegación o representación por escrito a favor de otro colegiado. Tal documento por escrito deberá contener el nombre, apellidos y n.º de colegiación del representado y representante firmado convenientemente por los dos comparecientes, con fecha igual o anterior a la Asamblea o Junta General ordinaria o extraordinaria y posterior a la fecha de convocatoria de la misma.
Artículo 20. Funcionamiento de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Colegio, acompañado por el Secretario y los miembros de la Junta de Gobierno que deban intervenir en los asuntos del Orden del Día a tratar.
2. El Presidente tiene la función de moderar los debates, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenar las votaciones.
3. Actuará como Secretario de la Asamblea General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio, o, en su ausencia, otro miembro de la Junta de Gobierno designado por el Presidente o quien ejerza en el acto sus funciones, o en su defecto, el que por mayoría de los presentes se acuerde en el acto, quien levantará Acta con el visto bueno del Presidente, que se expondrá en la sede del Colegio en el plazo máximo de 7 días y durante los 15 días naturales siguientes, transcurridos los cuales, sin que se haya presentado oposición de algún colegiado, se entenderá aprobada. Si hubiere oposición por colegiados que no superen en número el 30% de los asistentes, el acta deberá aprobarse en la siguiente Asamblea. Si hubiere oposición por los colegiados que superen el 50% de los asistentes se convocará, de inmediato, nueva Asamblea para debatir los motivos de oposición levantándose acta por el Secretario de lo que acontezca y de su resultado.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la modificación de los presentes Estatutos, Venta de Inmuebles, Segregación, Fusión, Absorción o Disolución del Colegio, o Censura de la Junta de Gobierno. La propuesta podrá partir de la Junta de Gobierno, salvo en el caso de la moción de censura de la propia junta, o de un número de colegiados que represente, al menos, el treinta por ciento del censo colegial, y se debatirá y votará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto como único punto del Orden del Día. La misma propuesta no podrá incluirse en el orden del día de dos Asambleas Generales consecutivas en caso de haberse adoptado el consiguiente acuerdo, salvo que exista un plazo entre una y otra de al menos doce meses.
Artículo 21. Sesión ordinaria.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario a convocatoria de la Junta de Gobierno, al menos, una vez al año, antes del 31 de marzo en cuyo Orden del Día se incluirá la discusión, balance y memoria de la gestión de la Junta de Gobierno del ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente.
Artículo 22. Sesiones extraordinarias.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
a) Por iniciativa del Presidente, o de la mayoría de la Junta de Gobierno, cuando se considere necesario para el funcionamiento del Colegio.
b) A petición de un número de colegiados que, en todo caso, deberá ser superior al 30% del censo, elevándose tal porcentaje al 35% cuando se promueva la modificación de los Estatutos. En este supuesto, la petición se dirigirá a la Junta de Gobierno incluyendo las cuestiones a tratar, que no podrá incluir cuestiones ya tratadas en la correspondiente Asamblea ordinaria.
Artículo 23. Régimen de las votaciones.
1. Las votaciones en las Asambleas Generales se harán ordinariamente a mano alzada, pero serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pidan la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente, siendo secretas, en todo caso, cuando la votación se refiera a asuntos personales.
2. En la votación ordinaria, una vez contados los presentes, se pedirá por la Presidencia, en primer lugar, que los que estén a favor lo manifiesten alzando la mano; después, que lo hagan los que estén en contra. En uno y otro caso se procederá al recuento, y la diferencia de la suma de ambas con el total de asistentes se computará como abstenciones.
3. En la votación nominal, se irán nombrando los colegiados y cada uno emitirá en voz audible su voto, haciéndose simultáneamente el cómputo.
4. En la votación secreta, se nombrará a cada uno de los asistentes, depositándose seguidamente la papeleta con el voto que cada uno entregue, haciéndose al final el escrutinio.
5. El cómputo o escrutinio de los votos lo hará el Presidente, asistido del Secretario.
6. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste, éste se resolvería mediante el voto de calidad del Presidente.
Capítulo III
Artículo 24. Órgano de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción con un máximo de diez miembros de la Junta. Será posible prescindir del vocal si el número de colegiados en ejercicio es inferior a cuarenta en el momento de convocarse las elecciones.
Artículo 25. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.
1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en su adopción se hayan sometido a término o condición.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán conforme dispone el artículo 27.
3. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, que podrán ser de hojas móviles, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.
4. Las Actas contendrán, como mínimo, la fecha, hora, relación de asistentes, Orden del Día y acuerdos adoptados, así como cualquiera otra circunstancia de interés; deberán ser firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, o quien hubiere desempeñado las funciones de éstos en las sesiones correspondientes; y estarán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno que deseen examinarlas y de los demás colegiados. El Secretario extenderá certificación de los extremos que se consideren oportunos.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos acordados aunque no estuvieren presentes en la reunión en que se adopte, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra, que en el supuesto de ausencia, y siempre que estuviere justificada a criterio de los miembros presentes, deberá manifestarse al tiempo de su aprobación en la siguiente sesión de Junta de Gobierno.
Artículo 26. Competencias.
1. Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Acordar la admisión de colegiados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes Estatutos.
b) Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.
c) Contratar laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios al personal y profesionales al servicio del Colegio.
d) Suscribir Convenios de Colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.
e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio, y aprobar las normativas internas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.
f) Proponer a la Asamblea General el importe de los ingresos colegiales y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los colegiados, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.
g) Elaborar el Presupuesto Anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.
h) Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de la profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.
i) Comprar y vender para el Colegio toda clase de bienes muebles; para los inmuebles se requerirá autorización de la Asamblea General. Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio, y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.
j) Defender los intereses del Colegio y de la profesión en juicio y fuera de él, otorgando poderes para pleitos, a través del Presidente, en favor de Abogados y Procuradores.
k) Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio que no ostenten cargos en su Junta de Gobierno.
l) Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial o a iniciativa propia.
m) Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados.
n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.
o) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.
p) Colaborar con la Administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia relacionada con su profesión y actividad, o de interés particular para el desarrollo particular de los colegiados.
q) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.
r) Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.
s) Crear un turno de reparto de asuntos entre Colegiados para cuando se requiera a través del Colegio la prestación de algún servicio profesional.
t) Marcar las directrices y deberes que los colegiados deban cumplir en su función pericial o de tasación ante los Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas.
u) Organizarse, para el cumplimiento de sus fines, mediante la creación de comisiones de trabajo y de reparto de asuntos.
v) Aprobar los Reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio y para la regulación de las materias que sean de interés para los colegiados.
w) Colaborar en la organización de los cursos y planes de estudios que fueren necesarios para una adecuada formación y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas de los colegiados, así como para el acceso a la profesión.
x) Nombrar por cooptación a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno que causen baja por causa distinta al cumplimiento de su mandato.
y) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía a la que hacen referencia mecanismos similares de información en esa materia la legislación vigente.
z) Cuantas otras funciones deba desarrollar el Colegio y no correspondan a la Asamblea General.
2. Corresponden también a la Junta de Gobierno:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La propuesta a la Asamblea de los asuntos que le competan.
c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.
d) El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.
e) Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 27. Sesiones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, a petición del Secretario, o de, al menos, una cuarta parte de los miembros de la misma. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al menos 48 horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia del asunto por unanimidad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá fijar por acuerdo sesiones para días concretos en el calendario anual que se apruebe.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, personalmente o por representación de otro miembro de la propia Junta de Gobierno.
4. El Secretario levantará acta de las sesiones que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente convocatoria.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.
6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya asistencia se considere conveniente.
Capítulo IV
Artículo 28. Atribuciones del Presidente.
1. Corresponde al Presidente la representación del Colegio, así como el impulso y supervisión de todos los asuntos que afectan a la vida colegial, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
2. En particular son funciones del Presidente:
a) Representar al Colegio ante las Administraciones Públicas, ante el Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Consejo Autonómico de Castilla y León de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, ante otros organismos profesionales o de cualquier tipo, cualquier persona física o jurídica y ante la opinión pública en general.
b) Representar al Colegio en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
c) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos públicos o privados que obliguen a éste.
d) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
e) Convocar y presidir las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias y las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 29. Atribuciones del Vicepresidente.
1. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, cese o dimisión de éste. En los supuestos de cese o dimisión ejercerá tales funciones hasta las próximas elecciones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta acuerde por mayoría absoluta de sus miembros la convocatoria de elecciones anticipadas, que se celebrarán, en este caso excepcional, y cualquiera que fuera la fecha de cese o dimisión, el 1 de enero del año siguiente. En este caso la nueva Junta elegida ejercerá sus funciones durante el resto de tiempo que le hubiera correspondido hacerlo a la Junta saliente.
Artículo 30. Atribuciones del Secretario.
1. Corresponde al Secretario:
a) Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta de Gobierno, levantando acta de lo que en ellas se delibere y decida, y emitir certificaciones de los acuerdos adoptados.
b) Custodiar los Libros de Actas.
c) Comunicar a los colegiados los acuerdos que se adopten por los órganos colegiales.
d) Emitir certificaciones sobre los documentos y circunstancias que consten en la Secretaría y archivos colegiales, llevando al efecto un archivo sobre las certificaciones emitidas.
e) Realizar informes sobre todas las cuestiones que, siéndole conocidas y referentes a la vida colegial y a la profesión en sí, coadyuven a la toma de decisiones de la Junta, sin perjuicio de la distribución de asuntos en el seno de la misma.
f) Cualquier otra que le asigne la Junta de Gobierno.
2. En caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, cese, dimisión o imposibilidad del Secretario, realizará sus funciones el Vocal de mayor antigüedad como colegiado ejerciente, que no ostente otro cargo en la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo en caso de fallecimiento, cese, o dimisión, nombrarse otro que lo sustituya en la Junta Gobierno inmediatamente posterior a la que se haga efectiva o se tenga constancia de alguna de las anteriores circunstancias.
Artículo 31. Atribuciones del Tesorero.
1. Corresponde al tesorero:
a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.
b) Expedir justificantes de cobro.
c) Proveer al cobro de las cuotas y de las demás obligaciones económicas de los miembros del Colegio e instar el cobro de las cantidades que deben percibirse de terceros.
d) Organizar y asegurar la llevanza de la contabilidad del Colegio y de las obligaciones tributarias o de cualquier tipo que deban hacerse ante la Administración Tributaria.
e) Supervisar los ingresos y pagos que realice el Colegio, asegurando un adecuado orden de los mismos.
Artículo 32. Atribuciones de los Vocales.
1. Los Vocales que no tengan alguno de los cargos específicamente mencionados en la Junta de Gobierno coadyuvarán al buen funcionamiento de ésta, prestando su asistencia en cuantas actividades sean necesarias para el buen desarrollo de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los fines colegiales, pudiendo asumir la ejecución de asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno, así como cumplir con el cometido asignado a la Comisión que se le encomiende, dirigiendo en ella las áreas creadas desde la Junta para fines específicos y determinados.
Capítulo V
Elección de la Junta de Gobierno
Artículo 33. Elecciones de la Junta de Gobierno.
1. La convocatoria de elecciones promovida y acordada por la Junta de Gobierno se hará, al menos, con cuarenta días de antelación a la fecha de su celebración.
En el acuerdo se determinarán las normas útiles para el buen desarrollo del proceso electoral, la información necesaria para la elaboración por el Secretario del Colegio del censo electoral y un detallado calendario del proceso electoral.
2. Los plazos del proceso electoral se indican a continuación y podrán modificarse con un margen de hasta siete días más si así lo considerase necesario la Junta de Gobierno:
1.- Convocatoria, publicación y exposición del Censo.
2.- Al menos Tres (3) días hábiles desde la exposición del censo para la presentación de reclamaciones al mismo.
3.- Al menos, Tres (3) días hábiles a contar desde el fin del plazo anterior para la resolución de reclamaciones por la Junta de Gobierno.
4.- Quince (15) días hábiles para la presentación de candidaturas.
5.- Un (1) día hábil para la proclamación pública de candidaturas por la Junta de Gobierno y elección de la Mesa electoral.
6.- Al menos Tres (3) días hábiles para levantar el acta de constitución de la Mesa electoral y Quince (15) días hábiles para la campaña electoral de los candidatos proclamados.
Artículo 34. Miembros electores y candidatos elegibles.
1. Serán electores y constaran en el censo todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallan sancionados mediante resolución firme con suspensión de sus derechos colegiales y se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
2. El censo electoral provisional podrá ser objeto de reclamaciones las cuales serán resueltas en los tres días siguientes a la finalización del plazo concedido para su presentación, notificando su resultado a los interesados y publicándose el censo definitivo en la página web del colegio.
3. Podrán ser candidatos todos aquellos colegiados que, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este artículo sean electores, y reúnan los requisitos que se indican en el punto 4.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los Colegiados mediante votación directa y secreta, computándose el voto de los colegiados en ejercicio como dos votos y los que estén en situación de no ejercientes como un voto. El voto se ejercerá personalmente o por correo de acuerdo con las normas que establecen en los presentes Estatutos.
5. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario deberán tener una antigüedad mínima como colegiado ejerciente de cinco años y el resto de los miembros de la Junta de uno, al tiempo inmediatamente anterior a dicha convocatoria, y mantendrán tal condición de ejercientes durante todo su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto para las causas de cese del cargo en este estatuto.
Artículo 35. Periodicidad de las elecciones.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante elección que deberá celebrarse dentro del último trimestre del año en que corresponda su elección.
2. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión en sesión de Junta de Gobierno que deberá celebrarse antes del término del mes siguiente, debiendo, a su vez, preparar en plazo la Asamblea General del año.
Artículo 36. Convocatoria de elecciones.
La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando corresponda su renovación, en el plazo estatutariamente previsto.
2. Cuando en los casos de vacante de la Presidencia se acuerde por la Junta de Gobierno la celebración de elecciones anticipadas.
Artículo 37. Acuerdo de convocatoria de elecciones.
1. El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se notificará al día siguiente de su adopción, por correo urgente, electrónicamente o por cualquier otro medio que acredite su recepción, individualmente a todos los colegiados, y además deberá incluirse como información en la página web durante el período electoral hasta la proclamación de la candidatura elegida.
Artículo 38. Formación y composición de la Mesa Electoral.
1. El día previsto en el calendario electoral para la designación definitiva de candidaturas, la Junta de Gobierno designara la Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros, pudiendo ser elegidos otros tantos suplentes. Ninguno de ellos podrá formar parte de las candidaturas proclamadas.
2. Formarán parte de la misma dos colegiados ejercientes de más antigüedad, y colegiado ejerciente de menor antigüedad, salvo su renuncia por fuerza mayor debidamente justificada. El colegiado más antiguo ejercerá de Presidente y el de menor antigüedad de Secretario.
3. Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo estipulado en el calendario se levante el acta de constitución de la Mesa que deberá ser firmado por sus miembros y por el Presidente y Secretario del Colegio o quienes hagan las veces de ellos. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los miembros de la Mesa electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total independencia y sin la intervención del Presidente y Secretario del Colegio.
4. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos del proceso electoral.
Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y contra ellas se podrán interponer con carácter potestativo las reclamaciones correspondientes.
Artículo 39. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de quince (15) días desde la resolución de las posibles reclamaciones al censo por la Junta de Gobierno según lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 40. Modalidad de candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas del número de miembros que conformen la Junta de Gobierno y dos suplentes «con un máximo de diez miembros más dos suplentes», de los cuáles, el primer nombre será el propuesto como Presidente, el segundo como Vicepresidente, el tercero como Secretario, el cuarto como Tesorero y los restantes, en caso de ser necesarios, vocales.
Artículo 41. Proclamación de candidaturas.
1. El día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno hará proclamación de las presentadas, o acordará motivadamente la inadmisión de alguna de ellas. En caso de considerarse subsanaciones formales y a juicio de la Mesa se dará un plazo de un día a las afectadas por su no admisión para presentarlas adecuadamente.
2. Las candidaturas admitidas, y las rechazadas con expresión de sus motivos, se publicarán en el Tablón de anuncios del Colegio y en la página web, indicando el orden de su presentación.
3. En al menos Tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos se levantará el acta de constitución de la Mesa electoral y la proclamación definitiva de las candidaturas.
Artículo 42. Campaña electoral.
La campaña electoral finalizará el día anterior a la votación.
Artículo 43. La papeleta y el sobre.
1. La papeleta tendrá el formato fijado previamente por la Junta de Gobierno, y será de único formato y color para los colegiados ejercientes y no ejercientes. La papeleta se introducirá en sobres de distinto color para los colegiados ejercientes y no ejercientes a los efectos del correspondiente cómputo de votos.
Artículo 44. Proceso de votación.
1. La Mesa Electoral, para el día de la votación, deberá preparar las urnas, supervisar las papeletas y sobres y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la votación se desarrolle con la normalidad que garanticen el secreto del voto y faciliten su ejercicio por correo.
2. La votación se iniciará en la sede del Colegio a la hora normal de apertura de éste y se llevará a cabo, ininterrumpidamente hasta la hora que determine la Mesa Electoral, y como mínimo, hasta las catorce horas. En todo momento deberán estar presentes al menos tres miembros, titulares o suplentes de la Mesa Electoral.
3. Los votantes se acercaran a las urnas identificándose con su documento nacional de identidad, pasaporte, o acreditación oficial equivalente, entregando el sobre con la papeleta al que presida la mesa que la introducirá en la urna, previa comprobación de la inclusión del votante en el listado de electores y la situación de ejerciente o no ejerciente a los efectos de la corrección del sobre a introducir.
4. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo cuando el colegiado lo solicite en el plazo que medie entre la notificación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta la finalización de la campaña electoral. En caso de voto por correo, éste deberá ser certificado y encontrarse en la sede colegial al menos un día antes de la celebración del acto. En este caso, la Mesa Electoral habilitará el medio necesario para garantizar el secreto del voto y facilitar su ejercicio a los colegiados y facilitará a todos los colegiados que lo soliciten:
Un sobre donde depositar la papeleta, distinguiendo por color si se trata de colegiado ejerciente o no ejerciente.
Un sobre en el cual se remitirá el voto al Colegio.
Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la solicitud por el colegiado y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta es remitida por el colegiado correspondiente.
El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, irá firmado por el colegiado al que se refiere.
5. Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello. En el acta correspondiente se indicara como incidencia, en el caso de haberlas, la existencia de los votos por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se cite al votante.
6. El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto.
Artículo 45. Nulidad de voto.
1. Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas normas.
2. Podrán presentarse papeleta en blanco.
Artículo 46. Interventores.
1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de votación.
Los Interventores deberán ser colegiados, e incluso un mismo candidato podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente. E incluso los propios candidatos pueden ser interventores.
2. Los candidatos entregarán al Presidente de la Mesa Electoral antes del inicio de la votación la lista de los colegiados que actuarán en calidad de Interventores.
3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por candidatura.
Artículo 47. Escrutinio.
1. Terminada la votación el Presidente de la Mesa Electoral abrirá las urnas y procederá al cómputo de los votos.
2. Al término del escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará la lista más votada componente de la nueva Junta de Gobierno.
3. La Mesa levantará el correspondiente acta, por duplicado, firmado por todos sus miembros, incluidos los Interventores que lo deseen, en la que constarán los resultados de la elección, los votos declarados nulos y en blanco, el número de votantes, el de papeletas escrutadas, las incidencias habidas durante la votación y las protestas o reclamaciones que se hubiesen formulado. Una se hará llegar a la Junta de Gobierno, a través del Sr. Secretario, a efectos de conocimiento por parte de dicha Junta del resultado de las elecciones. La segunda se introducirá en sobre cerrado y firmado por los miembros de la Mesa, incluyendo en este sobre las papeletas declaradas nulas por la Mesa y aquellas sobre cuya validez se hubiese formulado alguna reclamación. Este sobre permanecerá en poder del Sr. Presidente de la Mesa, quien podrá también disponer que quede en las dependencias del Colegio, a su disposición, a cuyos efectos se le facilitarán los medios oportunos.
Artículo 48. Reclamaciones, publicidad de resultado y posibles recursos.
1. Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, y podrán ser objeto de reclamación ante la Mesa Electoral, la cual resolverá en el acto cualquiera que ante ella se presente por cualquier elector; resuelta las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de los resultados definitivos de la elección el siguiente día hábil en el tablón de anuncio del Colegio.
2. Los resultados publicados en el tablón de anuncios del Colegio, se mantendrán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a través del habitual sistema de información general.
3. El acuerdo de la Mesa Electoral sobre proclamación de electos será recurrible, ante el Consejo de Castilla y León, conforme lo previsto en el régimen jurídico de este Estatuto. En el recurso se podrán reproducir la reclamaciones formuladas en el proceso y aportar documentación u otras pruebas que se consideren oportunas. El Colegio acompañará al recurso el informe de la Mesa Electoral, así como el acta del escrutinio que queda a disposición del Sr. Presidente de la Mesa.
Artículo 49. Candidatura única.
Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será proclamada vencedora.
Artículo 50. Designación de cargos y creación de comisiones dentro de la Junta de Gobierno.
1. En la primera reunión de la nueva Junta de Gobierno se designarán los cargos según lo establecido en el artículo 40 de los presentes estatutos. En caso de existir vocales se les asignarán las distintas materias.
2. En cualquier momento la Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Áreas de trabajo sobre materias específicas y para fines determinados a cargo de cualquiera de los miembros de la misma.
Artículo 51. Del cese de los miembros de la Junta.
1. Los componentes de la Junta de Gobierno cesarán en el desempeño del cargo por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del período para el que fuesen elegidos. En este supuesto, se continuará ejerciendo el cargo de manera interina hasta el nombramiento de quién haya de sustituirle.
b) Fallecimiento.
c) Pérdida de condición de colegiado ejerciente.
d) Inhabilitación.
e) Inasistencia, sin causa justificada, a tres juntas consecutivas o seis alternas en el transcurso de dos años y cualquier otra establecida en los presentes Estatutos.
2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno por causa distinta de la renovación reglamentaria, serán cubiertas en los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan, a propuesta del Presidente, debiendo la Junta de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo hasta que le hubiera correspondido cesar a quien haya producido la vacante. Salvo que se trate de la correspondiente al vocal en el caso contemplado en estos estatutos de menos de 40 colegiados o cualquiera de los cargos no obligatorios, en cuyo caso no será obligatoria la renovación. No obstante, en los casos de vacante de la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 29.
Artículo 52. Moción de Censura.
1. Los colegiados que se encuentren en ejercicio podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:
a) La moción se presentará por escrito firmado por al menos el treinta por ciento de los colegiados y haciendo constar en él las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno, en lista cerrada del número de miembros que componen aquélla y dos suplentes -con un máximo de diez miembros y dos suplentes-, de los cuales el primero de la lista será propuesto como Presidente.
Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato.
Se acompañará al escrito en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del documento nacional de identidad o del carnet de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.
2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria de Colegiados para su celebración dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.
3. En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima cada uno de ellos de diez minutos y durante el cual podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.
Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.
4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura que quedará aprobada si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos.
5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.
TÍTULO V
Régimen económico del Colegio y otras obligaciones formales
Capítulo I
Artículo 53. Recursos colegiales.
1. El Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA tendrá plena autonomía financiera en el ámbito económico y patrimonial. Deberá contar con recursos propios para atender sus fines, quedando obligados todos los colegiados a atender a su sostenimiento.
2. Serán recursos del Colegio los siguientes:
a) Cuotas de incorporación al Colegio.
b) Cuotas ordinarias.
c) Cuotas extraordinarias.
d) Aportaciones para sostenimiento de servicios periciales.
e) Certificados.
f) Cargos por servicios individualmente prestados a algún colegiado.
g) Ingresos derivados de Convenios de Colaboración.
h) Subvenciones y ayudas públicas.
i) Herencias, legados, donaciones y liberalidades.
j) Ingresos financieros.
k) Los procedentes del patrimonio colegial y de las publicaciones.
l) Los ingresos derivados de las sanciones económicas que se impongan.
m) Cualesquiera otros que puedan ser aprobados en la Junta de Gobierno.
3. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.
Capítulo II
Artículo 54. Del Presupuesto.
1. El Ejercicio Económico del Colegio se ajustará al régimen de Presupuesto anual y coincidirá con el año natural con independencia de los posibles cambios de la Junta de Gobierno.
2. El Presupuesto será elaborado por la Junta de Gobierno con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos previstos.
3. Cuando el Presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico en el que ha de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior en tanto no sea aprobado aquél, aumentado en el IPC correspondiente al año anterior.
4. Si hubiere necesidad de modificar los Presupuestos se requerirá su autorización en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 55. Pago de gastos.
1. Los gastos del Colegio serán exclusivamente los incluidos en el Presupuesto, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto, salvo razones de urgencia debidamente motivada y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. Este acuerdo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.
Artículo 56. Facultades de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno decidirá sobre el importe y la forma de pago de las cuotas ordinarias, su devengo y demás circunstancias. Así mismo propondrá su aprobación a la Asamblea en caso de modificación de las mismas.
Artículo 57. Herencias, legados, donaciones y liberalidades.
1. La Junta de Gobierno está facultada para la aceptación de herencias, legados, donaciones u otras liberalidades, si bien se requerirá informe previo de la Asesoría Jurídica del Colegio a dicha Junta de Gobierno sobre finalidad, destino, condiciones, modos, u otras limitaciones, que deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo 58. Reclamaciones.
1. Una vez causada la baja del colegiado con cuotas impagadas, podrá acordarse por la Junta de Gobierno, si no lo hubiere hecho con anterioridad, entablar acciones de reclamación contra el deudor para resarcirse de la deuda.
Artículo 59. Patrimonio colegial.
1. El patrimonio del Colegio no es exigible por los colegiados de forma individual, salvo en el supuesto de acuerdo de extinción o disolución, en cuyo caso sólo podrá percibir cada colegiado en el momento del acuerdo correspondiente, cantidades producto de la liquidación correspondiente en proporción a las cuotas pagadas en los años que hubieren transcurrido desde la adquisición del bien.
Artículo 60. Obligación contable.
1. El Colegio llevará a cabo la contabilidad ajustada al Plan General Contable y a las necesidades del mismo, con la documentación necesaria de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. La documentación contable deberá conservarse un mínimo de diez años, y no podrá ser destruida aquella que contenga datos significativos para el conocimiento de la vida e historia colegial. Y de seis años contados a partir del último asiento realizado en los libros para la conservación de los mismos, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la actividad.
3. El Tesorero colaborará con la Junta de Gobierno en el cumplimiento por ésta de las funciones que tiene encomendadas en esta materia.
Artículo 61. Otras obligaciones formales.
1. Con independencia de los Libros y Archivos de los que sea responsable en su llevanza el Secretario del Colegio, se llevará en la Secretaría del mismo un libro de colegiados y archivo de fichero para cada uno, y otro de registro de entrada y salida de documentos.
TÍTULO VI
De la aprobación o modificación de los Estatutos
Artículo 62. Competencia y Procedimiento.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no inferior a dos tercios del censo colegial.
2. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno, con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.
3. La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanza dicho quórum podrá constituir en segunda convocatoria sin que sea exigido quórum especial alguno. La Asamblea General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y en otra para votación.
4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios de los presentes.
5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General, se someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
TÍTULO VII
De la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
Artículo 63. De la Fusión y Segregación.
1. El acuerdo de fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente, al menos un 30% del censo colegial y requerirá la mayoría establecida en el Art. 20 de los presentes Estatutos.
2. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
3. Una vez adoptados dichos acuerdos, se procederá a la presentación de solicitud y posteriores trámites administrativos ante la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.
Artículo 64. De la Disolución.
1. La disolución del COAPI de Salamanca, además de cuando así lo dispusiere una norma de rango superior, se producirá por acuerdo adoptado necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con las mayorías previstas en el Art. 20 de los presentes Estatutos.
2. Posteriormente se seguirán los trámites establecidos para los supuestos anteriores de fusión y segregación, con comunicación expresa a la Junta de Castilla y León según el procedimiento previsto.
Artículo 65. Liquidación y Extinción.
1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá llevar a efecto en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.
2. El Colegio seguirá en funcionamiento hasta la ejecución del acuerdo de liquidación requiriéndose en cualquier caso la autorización de la Junta de Castilla y León.
Artículo 66. Revocación.
1. En cualquier momento, antes del reparto del haber social, podrá acordarse en Asamblea General, convocada por la Junta de Gobierno de oficio, o tras solicitud motivada de al menos un treinta por ciento de colegiados ejercientes, revocar la decisión de disolución, mediante acuerdo que deberá adoptarse con las mismas mayorías y los mismos requisitos que el de Disolución.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Capítulo I
Artículo 67. Principios disciplinarios básicos.
1. A los colegiados que infrinjan sus deberes colegiales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
2. Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.
3. El régimen disciplinario de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, contradicción, no indefensión y presunción de inocencia.
Artículo 68. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Salamanca.
3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León, y en su defecto, en caso de disolución del mismo, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.
4. El Colegio Oficial dará cuenta inmediata al Consejo General de todas las sanciones que impongan que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional con remisión de un extracto del expediente.
Artículo 69. Competencias sancionadoras del Colegio Oficial.
1. El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan este Estatuto, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
2. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que ejerzan su actividad principal en el ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA por las actuaciones que realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa de Colegios Profesionales existente.
Capítulo II
Artículo 70. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones cometidas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 71. Infracciones.
1. Tendrá la consideración de infracción leve:
a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.
b) Demora o negligencia leve del colegiado en el desempeño de sus actividades o deberes profesionales.
c) El incumplimiento de cualquier deber como colegiado, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
d) Cualquiera otra calificada como leve en los Estatutos Generales de la Profesión.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterativo de los deberes que respecto a los colegiados, se establecen en los presentes estatutos, no reflejados específicamente en este artículo.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando cause perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o resulte menoscabo en la consideración pública de la profesión.
c) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales y la desobediencia a sus órdenes o mandatos.
d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o vulneren la competencia.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) La agresión física o moral grave a otros colegiados, personal del Colegio o terceros con ocasión del ejercicio de la profesión.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves firmes, en el plazo de dos años.
i) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al a la actividad profesional, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan infracciones muy graves.
j) El incumplimiento del deber de aseguramiento, tanto por falta de contratación como por resolución de la Póliza de Seguro Voluntario por impago de sus cuotas.
k) La actuación poco diligente en el cumplimiento de los deberes impuestos por leyes rituales de la administración de Justicia, o deberes formales y de fondo en la emisión de sus trabajos periciales o de tasación, cuando conste formalmente en el Colegio la queja de los interesados o de los propios Juzgados o Tribunales.
l) Incumplir el deber de comunicación al Colegio de cualquier modificación de socios y administradores en las sociedades mercantiles desde donde desarrolle la actividad profesional.
m) Cualquier otra calificada como grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales, la negligencia inexcusable o la actuación dolosa en el desempeño de sus actividades o deberes colegiales, que haya ocasionado perjuicio a tercero.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de inhabilitación profesional, en causa de incompatibilidad, o en prohibición de cualquier tipo.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión de la actividad profesional confirmadas en virtud de sentencia o resolución firme.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves confirmadas en virtud de sentencia o resolución firme en el plazo de dos años.
f) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción grave de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión.
g) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados a la Junta de Gobierno.
h) El impago por el colegiado de más de dos cuotas trimestrales establecidas o derramas acordadas por los órganos colegiales competentes.
i) Cualquier otra calificada como muy grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.
Artículo 72. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves serán las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Multa de 30 euros a 300 euros.
2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones graves serán las siguientes:
a) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.
b) Suspensión en la condición de colegiado por un período máximo de seis meses.
3. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos directivos por el tiempo que dure aquélla.
b) Privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio.
4. La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración permitirá la imposición de la sanción en su límite máximo.
5. Los importes de las multas previstos por este artículo se revisarán de conformidad con el procedimiento de modificación estatutaria.
Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en el momento en que, con conocimiento del interesado, se acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al colegiado sujeto al procedimiento.
3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, por la comisión de infracciones graves a los dos años y por la comisión de infracciones muy graves a los tres años.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 74. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento.
b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por prescripción de la falta.
d) Por prescripción de la sanción.
e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en los supuestos de las infracciones referidas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 41 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Capítulo III
Artículo 75. Suspensión provisional.
1. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado podrá ser suspendido provisionalmente en sus derechos como colegiado si se le siguiese expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente a propuesta del instructor.
2. La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de seis meses.
Artículo 76. Procedimiento Sancionador.
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación deberá respetarse la presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.
2. Las sanciones leves podrán imponerse por la Junta de Gobierno en un procedimiento abreviado en el que verificará la exactitud de los hechos, oirá al presunto infractor, comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 71 de este Estatuto y señalará la sanción correspondiente. En la audiencia, el presunto infractor, en el plazo de diez (10) días hábiles podrá alegar y presentar los documentos justificativos que estime pertinentes y proponer los medios de prueba que considere oportunos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
3. Las sanciones graves y muy graves deberán imponerse previo el procedimiento siguiente:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, o del Presidente en caso de extrema urgencia, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia. Antes de acordar la instrucción de un procedimiento, la Junta de Gobierno podrá llevar a cabo la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos.
b) La tramitación del procedimiento correrá a cargo de un Instructor y un Secretario que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros.
c) El acuerdo de incoación del procedimiento y el nombramiento de Instructor y Secretario se notificará al expedientado, así como a los designados para desempeñar dichos cargos, a los efectos de la posible recusación por el primero y de abstención de los segundos, que resolverá la Junta de Gobierno, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la recusación en los recursos que se interpongan.
d) El Instructor, previas las diligencias que estime oportuno realizar para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, elaborará un pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, precisando los hechos imputados, la infracción que constituyen y la sanción que pudiera ser de aplicación. Dicho pliego de cargos se notificará fehacientemente al inculpado dándole vista del expediente y un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la notificación, para alegaciones y, en su caso, proposición de prueba. El Instructor decidirá sobre las pruebas solicitadas y señalará día y hora para la práctica de las que admita como pertinentes, pudiendo así mismo llevar a efecto, de oficio, las que considere procedentes. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicada la prueba correspondiente en su caso, el Instructor elaborará la correspondiente propuesta motivada de resolución, que notificará al interesado para que en plazo de diez (10) días hábiles alegue cuanto considere conveniente a su defensa. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución. Igualmente el Instructor podrá elevar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, con propuesta de terminación del mismo sin declaración de responsabilidad y archivo de las actuaciones, cuando deduzca la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla o imputarla a determinada persona.
e) Recibido el expediente, la Junta de Gobierno, si lo estima incompleto, podrá devolverlo al Instructor para la práctica de las diligencias que considere oportunas o para corregir los defectos procedimentales que se hubiesen cometido en su tramitación; en otro caso, adoptará la resolución que corresponda. El acuerdo de la Junta de Gobierno para la imposición de sanciones graves y muy graves se adoptará en el plazo de quince (15) días hábiles, en votación secreta y requerirá la mayoría absoluta de sus miembros, cuya asistencia será obligatoria salvo causa justificada de recusación apreciada por la Junta. Ni en la deliberación ni en la votación podrán intervenir los miembros de la Junta que hayan actuado como Instructor y Secretario del procedimiento. La resolución sancionadora deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que hubiesen sido notificados por el Instructor al interesado, expresando con toda precisión la infracción que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la misma y la sanción que se impone, así como las circunstancias que concurren en el responsable y las que puedan afectar a los intereses profesionales o corporativos, para establecerla. La resolución del expediente será notificada al expedientado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano corporativo ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos, conforme a lo previsto en el régimen jurídico de este Estatuto.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sancionadora será de tres meses.
Artículo 77. Caso de miembros de Junta.
El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio corresponde al Consejo de Castilla y León, y en su defecto, en caso de disolución del mismo, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.
Artículo 78. Constitución de Junta para expediente disciplinario.
La Junta de Gobierno actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus componentes, mediante votación secreta.
Artículo 79. Causas de abstención y recusación.
Serán causas de abstención, y en su caso de recusación, el parentesco hasta el cuarto grado con el expedientado, la amistad o enemistad con el mismo, o el interés personal en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, así como el resto de las contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo Común. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de la abstención o recusación.
Artículo 80. Constancia en el historial profesional.
El Secretario, por orden de la Junta de Gobierno y a instancia de ésta, deberá hacer constar en el historial del colegiado sancionado, la sanción que se le haya impuesto.
Capítulo IV
Artículo 81. Régimen jurídico de los actos del Colegio. Recursos.
1. La actuación del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de sus potestades administrativas está sometida al Derecho Administrativo, ajustándose a lo previsto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero y en este Estatuto. Para lo no previsto en la norma estatutaria, se observarán las Normas que regulan el Procedimiento Administrativo Común.
2. Las cuestiones de índole civil, penal o laboral, quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente.
3. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados del Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
4. Contra los actos del Colegio podrá interponerse recurso de carácter potestativo ante el Consejo de Castilla y León, y en su defecto, en caso de disolución del mismo, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
5. El interesado podrá, sin necesidad de interponer los recursos previstos en los apartados anteriores, impugnar el acto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
6. Los actos y acuerdos del Colegio que afecten a su regulación interna, tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por todos los colegiados.
Artículo 82. Ejecución.
1. Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del Recurso previsto en el artículo anterior si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si ésta no se hubiera producido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Patronazgo y Régimen de Honores y Distinciones
Primera.
Por secular tradición, el Colegio Oficial de Agentes de la PROPIEDAD INMOBILIARIA DE SALAMANCA se acoge al patronazgo de Santa Teresa de Jesús.
Segunda.
Son emblemas privativos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios Oficiales:
1. El escudo oficial con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse al orden constitucional, aprobado por la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958.
2. El logotipo profesional será el formado por el acrónimo API, en color azul, precedido por cuatro barras rojas inclinadas a la derecha sobre la letra «A».
Tercera.
1. El uso de distinciones por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios se ajustará, con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse al orden constitucional, a lo establecido en la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958, por la que se regula la identificación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse por los respectivos Colegios, por los Consejos Autonómicos o por el Pleno del Consejo General en el ámbito de las distinciones corporativas y de su creación, otorgamiento y uso.
2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, con relación a personas o instituciones determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión, o a la sociedad en general, quiera ser reconocido con las distinciones y títulos que se determinen, la institucionalización de la distinción creada en un supuesto determinado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuará la misma con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su iniciación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados, en todo su contenido, cuantos acuerdos de régimen interior y disposiciones de rango inferior se opongan al presente Estatuto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Régimen supletorio administrativo.
En los términos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Castilla y León y en los Estatuto Generales de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, la legislación de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa. También resultará de carácter supletorio la reglamentación en esta materia de la Administración de la Junta de Castilla y León.
Segunda. Régimen supletorio electoral.
La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en estos Estatutos en la medida en que sus preceptos correspondan a los principios generales de la regulación de los Estatutos Generales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los presentes Estatutos.
Tercera. Habilitación reglamentaria.
Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.
Cuarta. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.».
Valladolid
2017-12-28
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
