Legislación

ORDEN EYH/1265/2021, de 18 de octubre, por la que se inscriben las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-10-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 208

F. Publicación: 27/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 208 de 27/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto Particular del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, con domicilio social en calle Feliciano Escudero n.º 20-bajo de Valladolid, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 20 de septiembre de 2021 D. Alfredo Santamarta Fraguas, en calidad de Presidente del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, presentó solicitud de inscripción de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Profesional citado en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

Las modificaciones del estatuto fueron aprobadas por Asamblea General el día 11 de septiembre de 2021.

Segundo.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 20 de abril de 2005, con el número registral 163/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.

Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

En cuanto a las modificaciones sometidas a control de legalidad, estas consisten en la modificación de los artículos 26, 28 y 30, que regulan la posibilidad de que la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente, respectivamente, puedan operar de manera presencial, telemática o en combinación de ambas. Además se modifica el artículo 29 para facultar a la Junta de Gobierno a dotarse de un reglamento interno que regule estas nuevas formas de actuación. Con ello da el colegio cumplimiento a la previsión establecida en la Disposición final primera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la adición de una nueva Disposición adicional sexta sobre la sesiones telemáticas de los órganos de gobierno de las corporaciones.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

1.º- Declarar la adecuación a la legalidad de las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.

2.º- Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3.º- Disponer que se publiquen las modificaciones del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN (Aprobado por ORDEN IYJ/1974/2009, de 1 de octubre- B.O.C. y L. n.º 201, 20/10/2009)

El Art. 26, punto 1, queda redactado como sigue:

Artículo 26. Convocatoria y desarrollo de sesiones de la Asamblea General.

1. La convocatoria de las Asambleas Generales, que será hecha con una antelación mínima de treinta días en el caso de las ordinarias y de quince en el de las extraordinarias, corresponde a la Presidencia. Habrá de hacerse a través de comunicación personal, por escrito, con el correspondiente orden del día, en el que conste lugar, fecha y horario de celebración, que será fijado por la Junta de Gobierno. La celebración de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrá desarrollarse de manera presencial, de manera telemática o una combinación de ambas para favorecer y garantizar la asistencia de las personas colegiadas. El régimen de desarrollo de las reuniones telemáticas se ajustará, en su caso, a lo previsto en los reglamentos que pueda dictar la Junta de Gobierno a tal fin.

El Art. 28, punto 3, queda redactado como sigue:

Artículo 28. Junta de Gobierno.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. Dada la importancia de tales funciones, se considerará falta grave la falta de asistencia de quienes integran la Junta de Gobierno a las reuniones de ésta sin causa justificada, conforme a lo estipulado en el Capítulo XII de los presentes Estatutos. La celebración de las reuniones de la Junta de Gobierno podrá desarrollarse de manera presencial, de manera telemática o una combinación de ambas para favorecer y garantizar la asistencia de sus miembros. El régimen de desarrollo de las reuniones telemáticas se ajustará, en su caso, a lo previsto en los reglamentos que pueda dictar la Junta de Gobierno a tal fin.

El Art. 29, letra f), queda redactado como sigue:

Artículo 29. Funciones de la Junta de Gobierno.

m) La Junta de Gobierno podrá desarrollar en un reglamento el régimen aplicable a las reuniones telemáticas de los órganos colegiales.

El Art. 30, punto 3, queda redactado como sigue:

Artículo 30. Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente se reunirá según las necesidades y dinámica del CEESCYL. La celebración de las reuniones de la Comisión Permanente podrá desarrollarse de manera presencial, de manera telemática o una combinación de ambas para favorecer y garantizar la asistencia de sus miembros. El régimen de desarrollo de las reuniones telemáticas se ajustará, en su caso, a lo previsto en los reglamentos que pueda dictar la Junta de Gobierno a tal fin.

Valladolid

2021-10-18

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo