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ORDEN EYH/154/2018, de 13 de febrero, por la que se resuelve la solicitud presentada en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de Supermercados de Castilla y León, «ASUCYL», para la aplicación en diversas localidades de una excepción al régimen previsto en el calendario general de domingos y días festivos de apertura autorizada para el año 2018., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 20-02-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 36

F. Publicación: 20/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 36 de 20/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Administración de 12 de diciembre de 2018, se ha presentado por la Asociación de Supermercados de Castilla y León, «ASUCYL», solicitud para la aplicación en diversas localidades de una excepción al régimen previsto en la Orden EYH/1030/2017, de 15 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio durante el año 2018 en Castilla y León.

En dicho escrito de solicitud se expone que, con motivo de la celebración de fiestas locales en diversas localidades de Castilla y León, se produce la coincidencia de tres días consecutivos de cierre comercial, motivo por el cual se solicita la autorización, con carácter excepcional, para la apertura de los establecimientos comerciales en festivos diferentes a los autorizados en el calendario general y para esos municipios.

Segundo.- La solicitud se fundamenta, tal y como expone el interesado, en las (.) «peculiaridades locales, sociales y sectoriales, en la ubicación de los establecimientos comerciales integrados en dicha asociación, en el grado de equipamiento y servicios comerciales circundantes», y principalmente «en el hecho de que en los municipios que se relacionan se multiplica de manera exponencial el número de visitantes en los meses de verano, y más aún en esos días festivos», con lo que se intenta «evitar la fuga de consumo» a otras poblaciones limítrofes.

Los municipios y festivos para los que se solicita la excepción al régimen general de horarios son los siguientes:

ARANDA DE DUERO (Burgos): 11 de septiembre de 2018 (martes, festivo local), siendo el 9 domingo y los día 10 y 11 de septiembre, lunes y martes respectivamente, festivos locales.

BEMBIBRE (León): 14 de septiembre de 2018 (viernes, festivo local). Siendo el 14 y 15 de septiembre, respectivamente viernes y sábado, festivos locales y 16 domingo.

PONFERRADA (León): 8 de septiembre de 2018 (sábado, festivo local), siendo el 9 de septiembre, domingo y el lunes 10, festivo local.

SALDAÑA (Palencia): 10 de septiembre de 2018 (lunes, festivo local), siendo el 8 de septiembre sábado, también festivo local y el 9 domingo.

BÉJAR (Salamanca): 10 de septiembre de 2018 (lunes, festivo local), siendo el 8 de septiembre sábado, festivo local y el 9 domingo.

PEÑAFIEL (Valladolid): 17 de agosto de 2018 (viernes, festivo local), siendo el 15 de agosto miércoles, festivo nacional, y los días 16 y 17, jueves y viernes, respectivamente, festivos locales.

VILLALPANDO (Zamora): 17 de agosto de 2018 (viernes, festivo local), siendo el 15 de agosto miércoles, festivo nacional, y los días 16 y 17 de agosto, jueves y viernes, respectivamente, festivos locales.

Tercero.- Con fecha 26 de enero de 2018 y tal como se establece en el artículo 7.3 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Finalmente y tras la reunión el día 29 de enero de 2018, en sesión ordinaria, de la sección de comercio del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se emite con esta misma fecha, certificado del acuerdo adoptado por dicho órgano, en el que se manifiesta que se informa favorablemente la solicitud formulada para las localidades y los festivos señalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para adoptar la presente resolución, la Consejera de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en conexión con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.- La solicitud está presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.

Tercero.- El régimen jurídico aplicable para la tramitación de la solicitud es el establecido en el artículo 7 de la Ley de Comercio de Castilla y León (texto refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto), los artículos 6 y 7 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley, así como la Orden EYH/1030/2017, de 15 de noviembre, por la que se establecen los diez domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio, durante el año 2018.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, el régimen general de domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en el año 2018 se encuentra regulado en la Orden EYH/1030/2017, de 15 de noviembre, citada anteriormente.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, se podrá autorizar excepcionalmente y para ámbitos municipales determinados, siempre a instancia de entidades representativas del sector comercial, otro domingo o festivo diferente de los autorizados en el calendario general cuando, como consecuencia de una festividad local, se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

Quinto.- A este respecto, el apartado segundo del mencionado artículo 7 establece que dichas solicitudes serán resueltas atendiendo, en general, a las «peculiaridades sectoriales, locales y temporales y, en particular, a la ubicación del establecimiento y el grado de equipamiento y servicios comerciales circundantes, la densidad poblacional y su distribución territorial» (.).

De este modo, en la valoración de la presente resolución se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

Con motivo de la celebración de las fiestas locales en dichos municipios, se produce la coincidencia de tres días consecutivos de apertura no autorizada, lo cual supone una falta de abastecimiento para la población de esos municipios durante un período largo de tiempo que debe ser corregida de algún modo, con el fin de evitar desplazamientos a otras localidades.

El cierre durante esos días afecta de manera especial al sector de distribución de la alimentación, representada por la entidad solicitante (ASUCYL), ya que comercializa productos de primera necesidad, muchos de ellos perecederos, pudiendo verse seriamente afectados por esos días consecutivos de cierre.

Durante la celebración de las fiestas locales de estos municipios, la población de los mismos se incrementa de forma muy importante al recibirse una gran afluencia de visitantes.

Como consecuencia de lo anterior, se produce un aumento significativo de la demanda de productos de alimentación que debe estar cubierta por el comercio de la propia localidad, a fin de evitar desplazamientos o fugas de consumo a otras localidades y así reducir la movilidad evitando desplazamientos innecesarios.

Teniendo en cuenta dichos criterios, principalmente el hecho de concurrir en estas localidades tres días consecutivos en los que no se permite la apertura de sus establecimientos comerciales, así como el informe favorable del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se considera adecuada la autorización para esos municipios de otro domingo o festivo diferente de los previstos en el calendario, aprobado en la Orden EYH/1030/2017, de 15 de noviembre.

A la vista de lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

AUTORIZAR la apertura de los establecimientos comerciales de los municipios que se relacionan y en las fechas señaladas, como una excepción al régimen general de horarios y de apertura autorizada para el comercio en domingos y días festivos durante el año 2018, previsto en la Orden EYH/1030/2017, de 15 de noviembre:

ARANDA DE DUERO (Burgos): 11 de septiembre de 2018

BEMBIBRE (León): 14 de septiembre de 2018

PONFERRADA (León): 8 de septiembre de 2018

SALDAÑA (Palencia): 10 de septiembre de 2018

BÉJAR (Salamanca): 10 de septiembre de 2018

PEÑAFIEL (Valladolid): 17 de agosto de 2018

VILLALPANDO (Zamora): 17 de agosto de 2018

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid

2018-02-13

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro