ORDEN EYH/22/2020, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-01-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 16
F. Publicación: 24/01/2020
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León con domicilio en Avda. del Padre Isla n.º 54 3.º A, de León, cuyos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León fue creado por la Ley 9/2001 de 22 de noviembre y se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León con el número registral 6/CCP.
Segundo.- El día 4 de diciembre de 2019 D.ª Mónica Alonso González, en calidad de Presidenta, presentó solicitud de inscripción de la modificación del Estatuto Particular del Consejo citado en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León. La modificación se refiere exclusivamente al artículo 3 y fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de 21 de septiembre de 2019.
Tercero.- En el expediente queda acreditado que la modificación del estatuto ha sido aprobada por todos los colegios que integran el Consejo cumpliéndose con ello el requisito establecido en el Art. 21 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Cuarto.- Los Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que integran el citado Consejo, se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y en el artículo 24, apartados 3 y 5, y en el artículo 34, apartado 1-c), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.
Tercero.- El estatuto particular del citado Consejo de Colegios Profesionales cumple el contenido mínimo que establece el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio y el artículo 25 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
Vista la propuesta del Servicio de Colegios Profesionales, las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1.º Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.
2.º Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3.º Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio social del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León se establece en León, Avenida del Padre Isla, n.º 54 3.º A.
Valladolid
2020-01-13
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
