Legislación

ORDEN EYH/31/2018, de 18 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2018., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-01-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 17

F. Publicación: 24/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 17 de 24/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto a las cantidades exigibles en el año 2017.

La norma también dispone que las tasas que, conforme a su normativa específica, sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por un importe mínimo de tres euros, por lo que el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso de que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros. Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

Finalmente, la norma ordena que la consejería competente en materia de hacienda publique en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad Autónoma a partir del 1 de enero de 2018.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, en su artículo 2, modifica la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en diversos aspectos que se han recogido en la presente orden.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 34 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018,

DISPONGO:

La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir del 1 de enero de 2018, que son las que figuran en el Anexo de esta orden.

ANEXO

TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 301

Tasa Boletín Oficial de Castilla y León

Cuotas (Euros)

301.3

Inserción de anuncios

Por dígito

0,125

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.2

Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

Cuotas (Euros)

En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León:

Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada

5,05

En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:

Por la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada

5,05

Por la inscripción de una asociación de ámbito local o provincial

25,25

Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial

30,30

Por la inscripción de una asociación de ámbito autonómico

45,45

Por la inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico

50,50

Por la inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas en los Registros de Asociaciones

20,20

En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:

Por la inscripción de los siguientes actos:

La primera inscripción de una fundación

35,35

La modificación de los estatutos de una fundación

20,20

La fusión de dos o más fundaciones

20,20

El otorgamiento de poderes por el órgano competente de una fundación

20,20

La enajenación o gravamen de bienes o derechos que requieren previa autorización del Protectorado

10,10

Por la obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos

5,05

Por la obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como de las prórrogas que se concedan de dichas certificaciones

5,05

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.1

Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad

Cuotas (Euros)

Personal funcionario

Grupo A

30,80

Grupo B

25,65

Grupo C

15,40

Grupo D

10,35

Personal laboral

Grupo I

17,85

Grupo II

11,95

Grupo III y IV

9,05

Grupo V y VI

5,90

Personal estatutario

Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, licenciados sanitarios y licenciados universitarios o personal con título equivalente

30,80

Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud, diplomados sanitarios y diplomados universitarios o personal con título equivalente

25,65

Técnicos superiores o personal con título equivalente

15,40

Técnicos o personal con título equivalente

10,35

Otro personal

9,10

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.3

Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas

Cuotas (Euros)

Autorización de pruebas deportivas

19,55

Autorización de espectáculos taurinos

52,30

Autorización de espectáculos taurinos populares

29,70

TASA EN MATERIA DE JUEGO

Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.4

Tasa en materia de juego

Cuotas (Euros)

Autorizaciones

De apertura y funcionamiento de Casinos

2.774,26

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo

659,05

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego

493,50

De establecimientos para la práctica de apuestas

493,50

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego

89,18

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar

130,37

De homologación de material de juego

130,37

De celebración del juego de las chapas

31,73

De interconexión de máquinas

40,82

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones

El 50% de la cuota establecida para la autorización.

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento

441,70

Expedición de documentos profesionales

21,10

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA

Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.3

Tasa en materia de vivienda

Cuotas (Euros)

Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala de gravamen en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros)

Tipo

Hasta 60.101,21

0,100 %

De 60.101,22 a 300.506,05

0,090 %

De 300.506,06 a 721.214,53

0,080 %

De 721.214,54 a 1.202.024,20

0,070 %

De 1.202.024,21 a 1.803.036,31

0,065 %

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

0,060 %

De 3.005.060,53 a 4.808.096,84

0,055 %

Más de 4.808.096,84

0,050 %

Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:

Se aplicará un coeficiente reductor de 0,80 sobre los valores definidos en la tabla anterior.

Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:

Se aplicará un coeficiente de 0,50 sobre los valores definidos en los apartados anteriores, según la calificación de que se trate.

TASA EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 303.2

Tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual

Cuotas (Euros)

Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad

4 euros por cada vatio asignado a la frecuencia

Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad

7.198,55

Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica

1,58 euros por cada vatio asignado a la frecuencia

Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva

2.836,86

Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León

7,65 por cada dato certificado

TASA EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA

Regulación: Artículos 56 a 58 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 303.1

Tasa en materia de Transportes por carretera

Cuotas (Euros)

Autorizaciones de transporte: Por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:

Transporte en vehículos de turismo, ambulancias y ligeros de mercancías

18,85

Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos

26,30

Ejercicio de actividades de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como actividades auxiliares del transporte

26,30

Transporte regular de viajeros de uso especial

26,30

Por inscripción o actualización de datos del Registro General de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercialización

26,30

Competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:

Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, actividades de transporte

21,30

Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad

25,10

Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno

21,30

Por la autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes, y por la modificación de la autorización

86,60

Por homologación de cursos y su renovación.

46,60

Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria

20,60

Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada

20,60

Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor

31,40

Por expedición del visado de autorización de centros de formación

84,90

Concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros de uso general:

Modificaciones substanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; la modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada una

89,80

Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una

22,55

Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud

26,30

Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales

45,00

Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular

21,05

Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte

6,50

Por la expedición de tarjeta tacógrafo digital

33,60

TASA EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

Regulación: Artículos 59 a 62 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 304.3

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Cuotas (Euros)

Inscripción de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes y sustitución de maquinaria:

a) Menos de 60.000,00 euros

87,15

b) Entre 60.000,01 y 300.000,00 euros

87,15 + 0,4 (N-60)

c) Entre 300.000,01 y 1.200.000,00 euros

201,95 + 0,35 (N-300)

d) Entre 1.200.000,01 y 3.000.000,00 euros

578,70 + 0,3 (N-1.200)

e) Entre 3.000.000,01 y 6.000.000,00 euros

1.224,40 + 0,25 (N-3.000)

f) Más de 6.000.000,01 euros

2.121,40 + 0,2 (N-6.000)

(Siendo N el importe en miles, por exceso, de la inversión realizada)

Inscripción del traslado de industrias

90,70

Inscripción de cambio de titularidad o denominación social

17,20

Inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores y en el Registro de Productos Enológicos

25,70

Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en los apartados anteriores

El 200% de las cuotas establecidas para cada caso en los apartados anteriores

Diligenciado de libros registro del sector vitivinícola

8,25

Expedición de certificados:

Expedición de certificados que no requieran visita a las industrias

10,00

Expedición de certificados que requieran visita a las industrias

99,70

TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

Regulación: Artículos 63 a 66 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 304.1

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Cuotas (Euros)

Inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos

55,75

Inscripción en Registros Oficiales:

Registro Provisional de Viveros

22,45

Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra

11,35

Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios

22,45

Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal

5,95

Informes facultativos:

Informe sin verificación sobre el terreno

55,75

Informe con verificación sobre el terreno

0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70

Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero

0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70

Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos

55,75

Expedición de certificados:

Expedición de certificados que requieran la búsqueda de expedientes archivados

16,90

Expedición de certificados que no requieran la búsqueda de expedientes archivados

6,90

Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios

4,11

TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES

Regulación: Artículos 67 a 71 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 304.4

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales.

Cuotas (Euros)

Análisis de productos agrarios, alimentarios y forestales:

Tierras:

Análisis básico (textura, pH, materia orgánica, conductividad, fósforo y potasio asimilable, nitrógeno total, caliza activa, carbonato cálcico, relación C/N)

79,35

Análisis completo (análisis básico completado con capacidad de cambio catiónico, calcio, magnesio, potasio y sodio de cambio)

149,60

Análisis de salinidad (pH y conductividad en extracto, cloruros, sulfatos, carbonatos y bicarbonatos, sodio, potasio, calcio y magnesio, RAS)

75,50

Aguas:

Análisis para agua de riego (pH, conductividad, calcio, magnesio, dureza, sodio, cloruros, sulfatos, contenido en sales y SAR)

45,00

Análisis para fertirrigación (nitratos, nitritos y DQO)

39,10

Fertilizantes:

Análisis básico en fertilizantes minerales (nitrógeno total, fósforo soluble en agua y citrato y potasio en agua)

41,25

Análisis básico en fertilizantes orgánicos (pH materia seca, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total, potasio total y relación C/N)

75,50

Aceites y grasas:

Análisis básico de calidad (acidez, índice de peróxidos, K270, humedad y materias volátiles e impurezas insolubles en éter de petróleo)

22,55

Análisis básico de pureza (prueba de Belier, índice de saponificación, prueba de tetrabromuros, índice de iodo e índice de refracción)

41,25

Ácidos grasos

26,30

Esteroles (cualitativa)

97,20

Esteroles (cuantitativo)

127,20

Mieles:

Análisis básico (humedad, conductividad, azúcares prolina, sacarosa aparente, acidez, Ihidroximetilfurfural, diastasa y sólidos insolubles)

82,30

Análisis polínico

37,50

Productos y conservas de origen vegetal:

Cereales: Análisis básico (humedad, peso específico, proteína, cenizas, gluten húmedo y seco, índice de Zeleny, índice de caída y alveograma)

67,20

Cereales: Análisis completo (análisis básico completado con peso 1.000 granos y degradación)

97,20

Otros productos: grado sacarimétrico

11,35

Piensos y materias primas:

Análisis básico (humedad, cenizas, fibra, proteína, grasa)

37,50

Vitaminas

59,95

Toxinas

112,15

Residuos de fitosanitarios:

Ditiocarbamatos

37,50

Organoclorados y organofosforados

45,00

Bencimidazoles

74,70

N- metilcarbamatos

86,05

Otros residuos

41,25

Residuos de zoosanitarios:

Clembuterol

41,25

Antitiroideos

41,25

Trembolona

149,60

Estilbenos

152,85

Otros residuos

115,80

Otras determinaciones:

Análisis por medición directa (con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos), cada muestra

7,65

Preparación y análisis de muestras por técnicas condicionales (extracciones, mineralizaciones, destilaciones, .), cada muestra

15,10

Identificación y/o cuantificación de elementos por métodos instrumentales no especificados en otros apartados, cada elemento

18,85

Identificación y/o cuantificación de elementos por absorción atómica con llama o generador de hidruros, cada elemento

22,55

Identificación y/o cuantificación de elementos por absorción atómica con cámara de grafito, cada elemento

33,75

Identificación de elementos mediante técnicas instrumentales separativas: cromatografía de gases, líquidos, electroforesis, cada elemento

41,25

Cuantificación de elementos mediante técnicas instrumentales separativas, cada elemento

74,90

Determinación de una sustancia mediante equipos específicos

37,50

Ensayo de germinación de semillas según normas internacionales

94,75

Ensayo de pureza y número de semillas /kg.

22,95

Análisis físico-químicos y biológicos de la leche:

Análisis consistente en mediciones directas con instrumental, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos, cada muestra

15,10

Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.), cada muestra

22,55

Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales

15,10

Identificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojo, emisión de llama, absorción atómica, etc.)

30,05

Identificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.)

37,50

Cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales definidas en los apartados d) y e):

74,90

Determinación de una sustancia mediante equipos específicos por análisis enzimático, radioinmunoensayo, etc.

37,50

Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el dictamen de un panel de cata, cada muestra

74,90

Análisis microbiológico: recuento, cada muestra

22,55

Análisis microbiológico: aislamiento e identificación, cada microorganismo

18,85

Análisis del vino y bebidas alcohólicas:

Vinos:

Análisis básico: grado alcohólico, sulfuroso libre, sulfuroso total, acidez volátil, acidez total, azúcares, grado beaumé, ácido sórbico, ácido benzoico, sulfatos, alcohol metílico

37,50

Análisis por métodos automáticos no homologados (grado alcohólico, sulfuroso libre, sulfuroso total, acidez volátil, azúcares)

7,65

Otras determinaciones

11,35

Toma de muestras y precintado de envases: vinos envasados en bocoyes, foudres o cisternas, por cada recipiente

5,75

Toma de muestras y precintado de envases: vino embotellado o en cajas, por cada caja:

0,06565

Brandys y otras bebidas alcohólicas:

Análisis, por cada determinación

11,35

Toma de muestras y precintado de envases: Brandys y otras bebidas alcohólicas envasadas en bocoyes, foudres o cisternas, por cada recipiente

La misma cuota que para el vino

Toma de muestras y precintado de envases: Brandys y otras bebidas alcohólicas embotelladas o en cajas, por cada caja

La misma cuota que para el vino

Certificados:

Por cada uno, con independencia de los acreditativos del origen que expiden los correspondientes Consejos Reguladores

11,35

Análisis de productos y conservas de origen animal:

Análisis básico (humedad, proteína, cenizas, grasa, hidroxiprolina, hidratos de carbono, conservantes)

52,35

Otras determinaciones

11,35

Expedición de certificados e informes sobre análisis:

Emisión de un certificado sobre un análisis realizado

7,65

Emisión de un informe sobre un análisis practicado

37,50

TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

Regulación: Artículos 72 a 77 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 304.5

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Cuotas (Euros)

La base imponible de la tasa es el valor de adjudicación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. El tipo de gravamen es

3%

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS

Regulación: Artículos 78 a 81 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 304.2

Tasa por prestación de servicios veterinarios.

Cuotas (Euros)

Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente, a petición de parte:

Análisis físico-químicos:

Por determinación

3,00

Máximo para varias determinaciones en una única muestra

24,15

Análisis microbiológicos:

Aislamiento o identificación (por muestra)

20,00

Análisis bacteriológico (por muestra)

15,00

Determinación de antibiogramas (por muestra)

5,00

Análisis parasitológicos (por muestra)

2,00

Análisis serológicos (por determinación):

Ovino/caprino

1,30

Porcino

2,30

Bovino

5,75

Equino

8,00

Otras especies

2,30

Diagnóstico molecular (PCR convencional y PCR tiempo real)

20,00

Necropsias:

Bovino y equino

25,00

Porcino, ovino, caprino, cánidos y félidos

20,00

Aves y lagomorfos

10,00

Otras especies

10,00

Otras analíticas laboratoriales no especificadas (por muestra)

6,00

Itradermotubercunilzación:

Bovina

5,75

Caprina

2,50

Otros servicios de dictamen no especificados

6,00

Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:

Talonarios de documentos de control de movimiento pecuario

3,90

Guías de Origen y Sanidad Animal:

Bovino y equino, por cada animal

0,59

Porcino (sacrificio y reproducción), por cada animal

0,1404

Porcino (de cría), por cada animal

0,06565

Ovino y Caprino por cada animal

0,06565

Aves y conejos por cada centenar o fracción

0,1626

Polluelos por cada centenar o fracción

0,05455

Huevos para incubar por cada millar

0,1293

Colmenas por cada unidad

0,05455

Certificado sanitario de intercambios intracomunitarios o con países terceros, por cada certificado. Si se precisasen varios certificados por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad por cada certificado, se aplicará la cuota correspondiente a «Guías de Origen y Sanidad Animal» teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado. Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación, se devengará la cuota correspondiente a la «prestación de servicios de diagnóstico».

34,10

Documentos especiales para el movimiento de animales

3,90

Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual

4,00

Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria, a petición del interesado

6,80

Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte

16,95

Identificación del ganado bovino, ovino y caprino:

Especie bovina:

Por suministro de material de identificación (crotal y DI ) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación

0,37

Por suministro de material para recrotalización

0,72

Por expedición de duplicados de documentos de identificación

3,90

Especie ovina y caprina:

Por suministro de material de identificación (bolo y crotal)

0,59

Por suministro de material para reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento

0,26

TASA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL

Regulación: Artículos 82 a 85 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.1

Tasa en materia medioambiental

Cuotas (Euros)

Suministro de información medioambiental:

Por la tramitación de la solicitud de información elaborada según las necesidades del usuario

36,60

Por la tramitación de la solicitud de Difusión Selectiva de dicha información por cada nuevo registro

7,40

TASA EN MATERIA FORESTAL Y DE VÍAS PECUARIAS

Regulación: Artículos 86 a 89 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.4

Tasa en materia forestal y de vías pecuarias.

Cuotas (Euros)

Levantamiento de planos:

Levantamiento de itinerarios: de 0 a 6 Km.

282,85

Levantamiento de itinerarios: por cada Km. adicional

28,55

Confección de planos: por plano hasta 200 Ha. (E 1:5.000)

246,55

Confección de planos: por cada Ha. adicional

1,50

Replanteo:

De 0 a 4 Km

282,85

Por cada Km. adicional

47,30

Deslinde: La cuota estará formada por la suma de las cuotas de levantamiento de planos, replanteo y amojonamiento más la cantidad de

261,40

Amojonamiento: (Cuota por mojón) En caso de no hacerse simultáneamente con el replanteo, se aplicará además la cuota correspondiente al replanteo.

56,15

Demarcación y señalamiento de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:

Señalamiento puntual

37,45 por u. d.

Lineal, hasta 75 m.

52,35 por u. d.

Lineal, por cada metro lineal adicional

0,43

Superficie de menos de 100 metros cuadrados:

74,90

Ocupación y autorización en vías pecuarias:

Por tramitación administrativa de expediente o autorización para el uso concreto solicitado

100,00

En caso de renovaciones

70,00

Ocupación o autorización para: En caso de terrenos urbanos o urbanizables se aplicará a las tasas calculadas un coeficientes corrector: población de más de 20.000 habitantes, coeficiente corrector 15; población entre 5.000 y 20.000 habitantes, coeficiente corrector 10; población de menos de 5.000 habitantes, coeficiente corrector 5. En todo caso no se superarán los 3 €/m2 y año, excepto para la tasa del aptdo. d) y f).

Tendidos eléctricos aéreos (anchura mínima a considerar de 1,5 metros)

0,20 €/m2/año

Sobrevuelo de palas de aerogeneradores, infraestructuras asociadas a parques eólicos o huertos solares

0,40 €/m2/año.

Tuberías y otras instalaciones subterráneas (anchura mínima a considerar de 1,5 metros)

0,20 €/m2/año.

Porteras, pasos canadienses y cerramientos de todo tipo (anchura mínima de un metro, por la longitud ocupada en vía pecuaria)

6 €/m2/año.

Cualquier otro uso de superficie de vías pecuaria (utilización temporal en obras, instalaciones diversas)

0,10 €/m2/año.

Otras instalaciones superficiales puntuales con importante afección a las vías (carteles, antenas, puntos de telefonía)

4 €/m2/año

Canon recreativo o deportivo en vías pecuarias:

Competiciones o eventos que precisen autorización y supongan el uso de vehículos a motor:

40 €/km/día.

Competiciones y eventos que no suponen el uso de vehículos a motor:

10 €/Km/día.

Valoraciones:

Valoraciones inferiores a 601,01 euros

7,45

El exceso sobre 601,01 euros de valoración

5 por mil del importe total de lo valorado

Inventario y cálculo de existencias

Inventario de árboles

0,013635 por metro cúbico

Cálculo de corcho, resinas y fruto

0,013635 por cada árbol

Existencias apeadas

5 por mil del valor inventariado

Montes rasos

0,28 por Ha.

Montes bajos

0,68 por Ha.

Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

Por demarcación o señalamiento de terrenos, por cada una de las 20 primeras Ha

2,10

Por demarcación o señalamiento de terrenos, por cada una de las restantes Ha

1,55

Por la inspección anual del disfrute

5% del canon o renta anual del mismo

Informes sobre viveros e informes e inspecciones sobre el estado fitosanitario de montes, por informe

104,70

Inspecciones fitosanitarias de viveros forestales para pasaporte fitosanitario:

Hasta 0,4 Has. de cultivo

74,90

De 0,4 a 1 Has. de cultivo

149,60

De 1 a 2 Has. de cultivo

224,10

De 2 a 4 Has. de cultivo

298,80

Más de 4 Has. de cultivo

373,45

TASA EN MATERIA DE CAZA

Regulación: Artículos 90 a 93 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.6

Tasa en materia de caza

Cuotas (Euros)

Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de caza:

Clase A.- Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica

42,65

Clase B.- Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo

13,70

Clase C.- Rehala con fines de caza

270,00

Por la expedición de la licencia de caza interautonómica.

70,00

Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:

Grupo I (Cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil)

0,91 euros por hectárea

Grupo II (Resto)

0,41 euros por hectárea

Examen del cazador:

Derechos de examen (válido para dos convocatorias)

55,55

Certificados de aptitud

11,10

Especialista en control de predadores:

Derechos de examen (válido para dos convocatorias)

111,10

Certificados de aptitud

11,10

Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:

Constitución o renovación de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería

75,75

Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva

28,30

Tramitación de declaración de zonas de seguridad

111,10

Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad

111,10

Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad

11,10

Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad

55,55

Tramitación de autorización de tenencia de hurones

28,30

Cotos privados y federativos de caza:

Tramitación de expedientes de constitución o de adaptación de coto de caza

222,20

Tramitación de expedientes de ampliación, de segregación, de cambio de titularidad y de prórroga de coto de caza

111,10

Granjas cinegéticas:

Tramitación de expedientes de autorización o renovación

328,25

Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción

166,65

Inspección de funcionamiento

111,10

Tramitación de expediente de cambio de titularidad

55,55

Cotos industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación)

222,20

Cotos intensivos (tramitación de expediente de autorización o renovación)

222,20

Palomares industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación)

28,30

TASA EN MATERIA DE PESCA

Regulación: Artículos 94 a 97 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.7

Tasa en materia de pesca

Cuotas (Euros)

Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca

15,20

Por la expedición de la licencia de pesca interautonómica.

25,00

Centros de acuicultura:

Tramitación de expediente de autorización

328,25

Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de los objetivos de producción

166,65

Inspección de funcionamiento

55,55

Tramitación de expediente de cambio de titularidad

111,10

Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:

Tramitación de expediente de pesca en aguas privadas

277,75

Tramitación de expediente de pesca en aguas de uso privativo

277,75

TASA EN MATERIA DE ESPECIES PROTEGIDAS

Regulación: Artículos 98 a 100 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.3

Tasa en materia de especies protegidas

Cuotas (Euros)

Alta y modificación de titularidad de aves de presa en el Registro de la Comunidad:

7,65

Autorización para cría en cautividad

224,10

Además, por cada hembra que interviene en el proceso excepto la primera

37,50

TASA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Regulación: Artículos 101 a 104 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.2

Tasa en materia de Protección Ambiental

Cuotas (Euros)

Producción y gestión de residuos:

Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión de residuos:

Autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación o modificación sustancial de la instalación

363,60

Autorización o modificación de autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos

169,10

Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra (autorización, modificación o clausura)

363,60

Autorización para actividades de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (autorización, modificación o clausura)

363,60

Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (autorización, modificación o cese)

599,90

Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos

38,95

Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de transporte de residuos con carácter profesional, de producción de residuos peligrosos o que generen de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, de agente de residuos, de negociante de residuos y de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto:

Por la primera inscripción

36,80

Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro

18,35

Por certificación de datos obrantes en el registro de producción y gestión de residuos

22,35

Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos

36,80

Certificaciones contempladas en el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo:

Hasta 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto

36,60

A partir de 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto

109,40

Planes empresariales de prevención de residuos:

Aprobación de planes empresariales de prevención de envases

168,25

Aprobación de planes empresariales de prevención de aceites usados

168,25

Suelos contaminados e informes de situación de suelos:

Declaración de suelo contaminado

933,80

Declaración de suelo descontaminado

933,80

Recuperación voluntaria de suelos

516,55

Aprobación de informes preliminares y periódicos de situación

168,25

Aprobación de informes de situación

168,25

Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental:

Autorización ambiental de actividades o instalaciones:

1.410,75

Revisión de la autorización ambiental:

1.151,15

Modificación sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental:

1.151,15

Modificación no sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental:

103,90

Comunicación de inicio de actividad sujeta a autorización ambiental:

304,70

Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:

Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente por cada emplazamiento

780,95

Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo

145,90

Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo

364,30

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Regulación: Artículos 105 a 108 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 306.1

Tasa por servicios sanitarios

Cuotas (Euros)

Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos:

Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento:

Autorización de instalación

117,30

Autorización de funcionamiento

188,25

Autorización de modificación

117,30

Verificación de cierre

188,25

Autorización de renovación

188,25

Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento:

Autorización de instalación

71,10

Autorización de funcionamiento

85,70

Autorización de modificación

71,10

Verificación de cierre

85,70

Autorización de renovación

85,70

Productos Sanitarios:

Por la Licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

134,25

Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

88,50

Policía Sanitaria Mortuoria:

Por la autorización sanitaria de instalación de un cementerio

30,70

Por la autorización sanitaria de ampliación y/o reforma de un cementerio

30,70

Por la autorización sanitaria de actividad y funcionamiento de un cementerio

59,15

Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma

32,60

Exhumación de cadáveres

74,85

Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal por la prestación del servicio de vacunación con o sin expedición del certificado correspondiente (18,88 €) más el coste autorizado de importación de la vacuna.

Protección de la salud: por autorizaciones, anotaciones o inscripciones en registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas.

Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias:

Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ, en el domicilio de la empresa, establecimiento o servicio

103,00

Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito nacional, en los registros oficiales correspondientes o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico

60,00

Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito autonómico, en el registro de actividades alimentarias de Castilla y León o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más de las anteriormente descritas en los apartados anteriores, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobrará la tasa de un solo acto, que corresponderá a la de mayor cuantía.

25,00

Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial

80,00 euros por producto.

Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios

90,00 euros por producto.

Por la realización de inspecciones o auditorías en empresas alimentarias, a petición de parte, con la correspondiente emisión de informe, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados u otros. Por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias

1.600,00

Establecimientos de pública concurrencia

44,71

Almacenes de productos químicos

73,00

Otras certificaciones administrativas:

Por emisión de certificados oficiales que provienen de archivos y registros del ente competente en la materia propia de la tasa regulada en este Capítulo, por cada certificado emitido de producto o empresa

13,00

Por emisión de certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios:

Hasta 1000 kg. o litros

13,00

Más de 1000 kg. o litros

23,00

Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios

32,73

Otras certificaciones administrativas

12,74

Formación continuada de los profesionales sanitarios: Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias:

Primera acreditación

99,45

Reacreditación

86,80

Declaración de Interés Sanitario: Por la tramitación de las solicitudes de declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico

47,00

Investigación biomédica y en ciencias de la salud: Por la tramitación y gestión de actuaciones previas a la emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica relativos a la realización de ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios:

Por nueva solicitud de ensayo clínico o estudio postautorización

800,00

Por modificaciones relevantes, que conlleven la emisión de un nuevo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica

500,00

TASA POR CERTIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES DE LAS PROFESIONES SANITARIAS ENUMERADAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1396/1995, DE 4 DE AGOSTO

Regulación: Artículos 109 a 111 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 306.2

Tasa por certificación del reconocimiento de titulaciones de las profesiones sanitarias

Cuotas (Euros)

Por cada resolución sobre reconocimiento de titulación, sin examen

44,50

TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

Regulación: Artículos 112 a 121 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 306.3

Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza:

Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen (€/animal)

BOVINO

Bovino igual o mayor de 24 meses

5,40

Bovino menor de 24 meses

2,20

SOLÍPEDOS/ ÉQUIDOS

Solípedos/équidos

3,30

PORCINO Y JABALÍES

Con peso superior a 25 kg. (Peso de la canal)

1,20

Con peso entre 5 y 25 kg. (Peso de la canal)

0,56

Con peso menor de 5 kg. (Peso de la canal)

0,1626

OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES

Con peso superior o igual a 12 kg. (Peso de la canal)

0,29

Con peso menor de 12 kg. (Peso de la canal)

0,1626

AVES Y CONEJOS

Aves de género Gallus y pintadas

0,005404

Patos y ocas

0,010605

Pavos

0,0283

Conejos de granja

0,005404

Ratites (avestruz, emú, ñandú)

0,545

Otras aves (caza de cría)

0,005404

Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:

Inspector asignado de lunes a viernes:

15,00 euros/noche

Inspector asignado en sábado, domingo o festivo:

15,00 euros/hora

Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:

Cuota mínima:

100,00 euros

Inspector asignado:

30,00 euros/hora

Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen (€/Tm)

Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2,20

Aves y conejos de granja

1,70

Ratites (avestruz, emú, ñandú)

3,30

Caza silvestre y de cría: caza menor de pluma y pelo

1,70

Caza silvestre y de cría: jabalíes y rumiantes silvestres

2,20

Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia

Clase de animal

Tipo de gravamen (€/animal)

Caza menor de pluma

0,005404

Caza menor de pelo

0,010605

Mamíferos terrestres: jabalíes

1,70

Mamíferos terrestres: rumiantes

0,545

Lidia: toros y novillos

21,65

Lidia: becerros

16,20

Controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.

Acuicultura

0,11515 euros por Tm. de producto

Leche y productos lácteos

0,02305 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima

Huevos, ovoproductos y miel

0,02305 euros por Tm. de producto

TASA POR EXAMEN TRIQUINOSCÓPICO DE ANIMALES NO SACRIFICADOS EN MATADEROS

Regulación: Artículos 122 a 124 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 306.4

Tasa por examen triquinoscópico de animales no sacrificados en mataderos

Tipo de gravamen (€/animal)

Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares

5,80

Jabalíes

11,50

TASA EN MATERIA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Regulación: Artículos 125 a 127 bis (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.1.

Tasa en materia de archivos y bibliotecas

Cuotas (Euros)

Fotocopias:

Fotocopias blanco y negro para archivos:

Copia DIN A4

0,31

Copia DIN A3

0,41

Copia DIN A0

5,25

Fotocopias blanco y negro para bibliotecas:

Copia DIN A4

0,0505

Copia DIN A3

0,101

Fotocopias color para archivos:

Copia DIN A4

0,71

Copia DIN A3

1,55

Fotocopias color para bibliotecas:

Copia DIN A4

0,51

Copia DIN A3

1,05

Copias obtenidas de microfilm o microficha:

Copia en DIN A4

0,1515

Copia en DIN A3

0,24

Reproducciones fotográficas:

10 x 15 cm

11,30 euros, con un mínimo de 22,65 euros.

15 x 20 cm

13,65 euros, con un mínimo de 27,25 euros.

20 x 25 cm

15,65 euros, con un mínimo de 31,30 euros.

Imágenes digitales: Cada página:

0,21 euros, con un mínimo de 2,05 euros.

Además, se cobrará el precio del soporte:

Soporte CD-R, por unidad

1,05

Soporte DVD-R, por unidad

2,05

Impresiones efectuadas con impresora láser:

Página impresa en blanco y negro, tamaño DIN A4

0,0505

Página impresa en blanco y negro, tamaño DIN A3

0,101

Página impresa en color, tamaño DIN A4

0,56

Página impresa en color, tamaño DIN A3

1,20

Soportes para servicios informáticos

CD-R, por unidad

1,05

DVD-R, por unidad

2,05

Copias de audiovisuales:

Copias de discos y casetes a DVD, soporte incluido, por unidad

30,30

Copia de CD a CD, soporte incluido, por unidad

14,15

Copia de videocasetes a DVD, soporte incluido, por unidad

40,40

Copias de DVD a DVD, soporte incluido, por unidad

20,20

Expedición de certificaciones, por cada una

7,25

Copias certificadas y compulsas:

Hasta cinco páginas

1,95

Por cada página más a partir de cinco

0,1515

Por búsqueda y transcripción de documentos, por hora o fracción empleada

37,10

Autorización para publicación de fotografías, diapositivas, fotocopias, o imágenes digitales, por unidad

3,35

Por expedición, en las bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o gestionadas por ésta, del duplicado y copias sucesivas de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León

2,05

Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:

Préstamo de documentos originales: por cada volumen original prestado. Más los gastos de envío por correo o mensajería

2,05

Envío de copias o reproducciones: cada copia de artículo o documento enviado. Más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones

2,05

Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial:

Por cada CD

7,00 euros con límite de 20,00 euros

Por cada DVD

7,50 euros con límite de 20,00 euros

TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS

Regulación: Artículos 128 a 131 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.4

Tasa por actividades administrativas en materia de museos

Cuotas (Euros)

Realización de reproducciones fotográficas: por cada fotografía de fondos por personal externo al museo, utilizando trípode y/o luz o lámpara complementaria

37,50

Autorizaciones para la realización de filmaciones:

Si el tiempo empleado en la filmación no excede de una hora

448,10

Por el exceso de una hora, por cada fracción de tiempo igual o inferior a media hora

224,10

Autorizaciones para la realización de copias pictóricas:

Autorización válida por un período de un año

15,10

Autorización para períodos iguales o inferiores a un semestre

7,65

Por cada reproducción realizada

37,50

TASA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Regulación: Artículos 132 a 134 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.5

Tasa en materia de patrimonio histórico

Cuotas (Euros)

Copias de planos:

DIN A3

0,82

DIN A2

1,35

DIN A1

1,45

DIN A0

2,00

Fotocopias de otra documentación:

Sin compulsar, tamaño DIN A4, por página

0,07675

Sin compulsar, tamaño DIN A3, por página

0,11515

Compulsadas, tamaño DIN A4, por página

0,11515

Compulsadas, tamaño DIN A3, por página

0,1535

Autorizaciones para publicación:

Fotogramas o fotografías, por unidad

1,70

Fotocopias, por unidad

0,70

TASA POR LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS Y POR LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS EN EL ÁMBITO DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

Regulación: Artículos 135 a 139 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.2

Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias

Cuotas (Euros)

Expedición de títulos y certificados:

Título de Bachiller (todas las modalidades):

52,95

Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza

52,95

Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas

21,65

Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores

143,50

Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas

25,55

Certificado nivel intermedio de Idiomas

16,20

Certificado nivel básico de Idiomas

10,80

Expedición de duplicados por causas imputables al interesado

7,65

Certificado nivel C1 de Idiomas

25,90

Realización de pruebas:

Pruebas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en el periodo transitorio:

De grado medio

15,00

De grado superior

20,00

Pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional:

Por cada módulo

7,50

Por curso completo

45,00

Pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional:

Por cada módulo

10,00

Por curso completo

50,00

TASA EN MATERIA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Regulación: Artículos 140 a 143 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 308.1

Tasa en materia de industria y energía

Cuotas (Euros)

Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:

Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones

Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones

Cuota (euros)

Hasta 3.000 euros

47,60

Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros

61,15

Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros

126,50

Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros

214,70

Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros

483,75

Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros

1.755,55

Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros

5.450,85

Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros

10.295,05

Más de 30.000.000 euros

12.458,00

Traslado de instalaciones

El 75% de las cuantías establecidas para la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Sustitución de maquinaria

El 40% de las cuantías establecidas para la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Cambios de titular

El 25% de las cuantías establecidas para la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» con un mínimo de 19,60 y un máximo de 170,45.

Industrias de temporada

El 15% de las cuantías establecidas para la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados

El 10% de las cuantías establecidas para la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial)

El 30% de las cuantías establecidas para la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» con un mínimo de 47,40 y un máximo de 359,55.

Inscripción y control de instalaciones eléctricas:

Alta tensión

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Baja tensión. Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible. Hasta 10 Kw

13,65

Baja tensión. Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible. Hasta 20 Kw

16,95

Baja tensión. Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible. Hasta 50 Kw

20,35

Baja tensión. Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible. Más de 50 Kw

23,35

Instalaciones con proyecto

Se aplican las cuotas de la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» y, salvo que exista un único titular, las de los «Boletines de instalaciones eléctricas»

Inscripción y control de instalaciones de fontanería o distribución de agua:

Instalaciones sin proyecto, por cada vivienda o local

13,65

Instalaciones con proyecto

Se aplican las cuotas de la «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» y, salvo que exista un único titular, la anterior por cada instalación.

Inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios:

Instalación individual con potencia hasta 25 Kw en calefacción

19,65

Instalación individual de calefacción con potencia mayor a 25 Kw y climatización

25,60

Instalación centralizada

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, excepto gasolineras:

Si la normativa no exige presentación de proyecto

19,65

Si la normativa exige presentación de proyecto

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:

Si la normativa no exige presentación de proyecto

19,55

Si la normativa exige presentación de proyecto

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de instalaciones receptoras de gases combustibles, incluyendo el almacenamiento en botellas:

Si no precisan proyecto

22,55

Si precisan proyecto

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de instalaciones frigoríficas:

Si la normativa no exige presentación de proyecto

18,95 euros.

Si la normativa exige presentación de proyecto

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de aparatos a presión:

Instalación sin proyecto

27,00

Instalación con proyecto

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:

Ascensores: hasta cinco niveles servidos

62,00

Ascensores: más de cinco y menos de diez niveles servidos

94,20

Ascensores: a partir de diez niveles servidos

127,15

Grúas torre para obras

47,85

Grúas autopropulsadas

46,00

Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

32,25

Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» que correspondan por cada proyecto

Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

Si la normativa no exige presentación de proyecto

18,95

Si la normativa exige presentación de proyecto

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Inscripción y control de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo:

Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría

116,70

Centros de 4.ª y 5.ª categoría

80,05

Expropiación forzosa:

Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre

612,35

Por cada parcela más, se adicionará la cantidad de

74,90

Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas

20,35

Expedición o renovación de carnés profesionales, por cada uno

8,35

Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial, por cada uno

8,35

Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado, por cada uno

8,35

Actuaciones de supervisión de Organismos de Control. Por cada certificación presentada

4,00

Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:

Emitidos en base a datos obrantes en los archivos

8,35

Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones

250,25

Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales

Se aplicarán las cuantías establecidas para «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones»

Copia de documentos oficiales de expedientes de industria:

3,65 euros, incrementado en 0,109 euros por cada hoja a partir de la décima

TASA EN MATERIA DE METROLOGÍA

Regulación: Artículos 144 a 146 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 308.3

Tasa en materia de metrología

Cuotas (Euros)

Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio

8,35

Verificación de contadores a domicilio

51,65

Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida

8,35

Aparatos surtidores: (La cuota total es la suma de cada uno de los tres conceptos siguientes)

Por gasolinera

69,65

Por cada surtidor

24,80

Por cada manguera a verificar

24,80

Verificación de manómetros en laboratorio

8,35

Verificación de manómetros a domicilio

51,65

Verificación de manómetro en gasolinera si se hace coincidir con la de los aparatos surtidores

24,80

Actuaciones de supervisión de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica:

4,00 euros por cada certificación

TASA EN MATERIA DE MINAS

Regulación: Artículos 147 a 150 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 308.2

Tasa en materia de minas

Cuotas (Euros)

Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (secciones C y D), así como permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos y permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):

Por cada expediente de permiso de exploración, estudios, confección de planos de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:

Por las primeras 300 cuadrículas

2.728,55

Por cada cuadrícula más

8,00

Por cada expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:

Por las primeras 50 cuadrículas

2.404,55

Por cada cuadrícula más

40,00

Por cada expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación:

Por las primeras 10 cuadrículas

2.404,55

Por cada cuadrícula más

47,65

Por cada expediente de concesión de explotación directa:

Por las primeras 10 cuadrículas

3.225,40

Por cada cuadrícula más

47,65

Por cada expediente de permiso de exploración de hidrocarburos:

Por las primeras 10.000 hectáreas

3.879,35

Por cada hectárea más

0,35

Por cada expediente de permiso de investigación de hidrocarburos:

Por las primeras 10.000 hectáreas

8.584,55

Por cada hectárea más

0,70

Tramitación y autorización de permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):

Hasta 10.000 hectáreas

8.284,25

Desde 10.000 hectáreas

9.941,10

Desde 50.000 hectáreas

12.426,40

Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación, y de las concesiones de explotación

25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas

Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: (La cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante)

520,80

Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B). (La cuota no incluye el importe de los análisis de los materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante)

521,50

Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A

1.122,70

Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural

1.568,10

Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B

1.568,10

Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros

187,80

Tramitación de rectificaciones, amojonamientos y divisiones de derechos mineros ya demarcados, por cada derecho minero resultante

La cuota correspondiente a los permisos de exploración, según el tipo de derecho minero de que se trate

Tramitación de demasías de derechos mineros:

Por las primeras 10 cuadrículas

3.225,40

Por cada cuadrícula más

47,65

Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones

919,20

Estudios, revisión e informe de confrontación sobre el terreno de planes de labores. Según el importe del presupuesto:

Hasta 60.000 euros

326,00

El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000 euros

1,00 por mil

El exceso desde 300.000,01 euros

0,10 por mil.

Cuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la cuantía mínima de

326,00

Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:

En el caso de que no precise confrontación en el terreno, ni sea preceptivo acompañar presupuesto

46,75

Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto

Se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior

En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno

A las cantidades resultantes en los supuestos anteriores, se les añadirá 248,75

Expediente de caducidad de derecho minero a solicitud del titular

250,00

Suspensión temporal de labores mineras

369,62

Aforos de aguas subterráneas

393,30

Copias de planos de demarcación:

Hasta 50 hectáreas

37,70

Por cada hectárea o fracción adicional

0,41

Expropiación forzosa:

Hasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre

603,30

Por cada parcela más

75,20

Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería:

Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos

8,35

Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones

261,35

Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales: por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería, por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas

320,20

Expedición o renovación de carnés profesionales, por cada uno

8,35

Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado, por cada uno

8,35

Copia de documentos oficiales de expedientes mineros

3,65 euros, incrementado en 0,109 euros, por cada hoja a partir de la décima

Nombramiento de Directores Facultativos, por cada unidad de explotación o permiso

96,71

Abandono de labores de aprovechamiento y de instalaciones de residuos mineros:

Inspección final. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento:

Hasta 10 hectáreas afectadas por el proyecto

235,00 euros.

Por cada hectárea o fracción más

10,00 euros.

Inspección final. Cierre y clausura de instalación de residuos mineros:

Categoría A)

705,00 euros

Categoría no A)

235,00 euros

TASA POR EXÁMENES DE HABILITACIÓN COMO GUÍA DE TURISMO

Regulación: Artículos 151 a 153 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.5

Tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo

Cuotas (Euros)

Por examen

15,10

TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

Regulación: Artículos 154 a 157 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.1

Tasa por dirección e inspección de obras

Cuotas (Euros)

Al importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido en su caso por el coeficiente de adjudicación se le aplicará el tipo de gravamen del

4%

TASA POR SERVICIOS FARMACÉUTICOS

Regulación: Artículos 163 a 166 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 306.5

Tasa por Servicios Farmacéuticos

Cuotas (Euros)

Por la inspección y control de la industria farmacéutica:

Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación

1.955,70

Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo del Director Técnico o del Director Técnico suplente

97,40

Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos

143,98

Por la inspección de un laboratorio farmacéutico para la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio

1.650,00

Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio

120,00

Tramitación de expedientes de estudios postautorización de tipo observacional prospectivos:

Tramitación de solicitudes de autorización

422,40

Tramitación de solicitudes de modificaciones relevantes de estudios previamente autorizados

134,65

Establecimientos sanitarios farmacéuticos:

Por la participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia

318,20

Por la autorización de funcionamiento y apertura de una oficina de farmacia, autorización de botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de medicamentos y depósitos de medicamentos:

Oficina de farmacia

97,15

Botiquines

50,50

Servicio de Farmacia Hospitalaria

131,80

Almacenes de Medicamentos

115,60

Depósitos de Medicamentos

61,15

Por la autorización de traslado o modificación de oficina de farmacia:

Traslado oficina de farmacia

97,15

Modificación de oficina de farmacia

97,15

Por la autorización de transmisión de oficina de farmacia: transmisión oficina de farmacia

97,15

Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento y su renovación o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros y su renovación

95,25

Por el cierre definitivo de oficinas de farmacia

98,35

Por el nombramiento de farmacéuticos regentes

55,10

TASA POR SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA

Regulación: Artículos 167 a 172 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.8

Tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica

Cuotas (Euros)

Tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica

540,65

TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 173 a 176 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 308.4

Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León

Cuotas (Euros)

Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario

86,93

Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales

29,10

TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD

Regulación: Artículos 177 a 181 (ambos inclusive), de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.3

Tasa por expedición de títulos en materia de juventud.

Cuotas (Euros)

Por la expedición de cada uno de los títulos de: Monitor de tiempo libre, Coordinador de tiempo libre, Monitor de nivel, Coordinador de nivel, Profesor de formación, Director de formación, Informador juvenil, Gestor de información juvenil (todas las especialidades), Logísta de instalaciones juveniles y Gestor de instalaciones juveniles.

4,85

Por la expedición de duplicados por causas imputables al interesado

3,30

TASA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Regulación: Artículos 182 a 186 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 305.4

Tasa por servicios en materia de protección ciudadana

Cuotas (Euros)

Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos, por hora

32,60

Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos, por hora

25,70

Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos, por hora

38,20

Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana, por hora

1.966,45

TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICA

Regulación: Artículos 187 a 189 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.1

Tasa por actividades administrativas en materia audiovisual y cinematográfica

Cuotas (Euros)

Fotocopias en blanco y negro: copia DIN A4

0,0505

Reproducciones fotográficas: fotografías 13x18 cm

10,20

Imágenes digitales (incluido soporte DVD-R)

9,40

Tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

Regulación: Artículos 190 a 195 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.2

Tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

Cuotas (Euros)

Por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento

36,00

TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS

Regulación: Artículos 196 a 200 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.2

Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados

Cuotas (Euros)

Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables:

Certificados de profesionalidad, por unidad

40,40

Acreditaciones parciales acumulables, por unidad

20,20

Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones, por unidad

15,15

TASA POR LA EVALUACIÓN O EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADAS MODALIDADES DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES

Regulación: Artículos 201 a 204 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.2

Tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las Universidades.

Cuotas (Euros)

Si la tramitación en alguna de las fases del procedimiento se hace de manera presencial

55,00

Si la tramitación de todo el procedimiento se hace de forma telemática

50,00

TASA POR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN APROBADO MEDIANTE DECRETO 227/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE

Regulación: Artículos 205 a 208 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 309.1

Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.

Cuotas (Euros)

Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas

75,75

TASA POR INSCRIPCIÓN O ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 209 a 213 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.2

Tasa por inscripción o acreditación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León

Cuotas (Euros)

Por inscripción y, en su caso, acreditación:

Por presentación de la solicitud

180,00

Por cada especialidad contenida en la solicitud

30,00

Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación:

Por presentación de la solicitud

180,00

TASA POR AUTORIZACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

Regulación: Artículos 214 a 218 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 307.2

Tasa por autorización, seguimiento, control y evaluación de la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos de la Administración laboral

Cuotas (Euros)

Por cada acción formativa para la que se solicita autorización

270,00

TASA EN MATERIA DE COMERCIO

Regulación: Artículo 23 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobada por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

Código 309.6

Tasa en materia de comercio

Cuotas (Euros)

Por la tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación de grandes establecimientos comerciales en todos los casos en los que ésta sea necesaria

3,85 por m2 de superficie de venta al público

Valladolid

2018-01-18

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro