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ORDEN EYH/349/2018, de 12 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Zamora., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 05-04-2018

Tiempo de lectura: 75 min

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 66

F. Publicación: 05/04/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 66 de 05/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Zamora, con domicilio social en C/ San Torcuato, 7 (Palacio de Justicia), de Zamora, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 22 de mayo de 2017 D. Juan Manuel Gago Rodríguez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Zamora, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial citado que fue aprobado por Junta General el día 8 de mayo de 2017.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero. Como consecuencia de dicho informe el estatuto ha sido rectificado por acuerdo de la Junta General el día 28 de febrero de 2018.

Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 3 de abril de 2001, con el número registral 118/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.

Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Zamora.

2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León como Anexo a la presente orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ZAMORA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Zamora (COPZA), que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son pro­pias.

Artículo 2. Naturaleza y personalidad.

1. El COPZA es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Su organización y funcionamiento serán democráticos y goza de plena autonomía en el marco del presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.

1. El ámbito territorial del COPZA se corresponde con el de la provincia de Zamora.

2. El domicilio del Colegio radica en Zamora, en la Calle San Torcuato núm. 7

Artículo 4. Fines esenciales.

Son fines esenciales del COPZA:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión.

b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la Procura en su ámbito territorial.

c) Defender los intereses profesionales de los procuradores.

d) Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

e) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada.

f) Colaborar y contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, así como prestar los servicios que las leyes le encomiendan.

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. El COPZA se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través de la consejería competente por razón de la actividad.

2. El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le delegue la Junta de Castilla y León. Asimismo, podrá suscribir con aquélla convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.

3. El COPZA mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.

TÍTULO II

De los Colegiados

Capítulo I

Régimen de Colegiación

Artículo 6. Obligatoriedad.

1. Para el ejercicio de la profesión de procurador vienen obligados a la incorporación en el COPZA los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.

2. La incorporación al Colegio habilita al colegiado para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan a sus colegiados por la prestación de los servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al COPZA, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley.

4. El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales en el ámbito territorial de este Colegio por un profesional de un estado miembro de la Unión Europea, se regirá por las disposiciones vigentes en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 7. Condiciones generales para la incorporación en el Colegio:

1. Son condiciones necesarias para ingresar en el COPZA:

a) Poseer el título profesional de procurador de los tribunales.

b) Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de los Procuradores de España, Mutualidad de Prevención Social a Prima Fija o alternativamente en el RETA (Régimen especial de Trabajadores autónomos).

c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de procurador en virtud de sanción colegial o sentencia firme, y no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial o sentencia firme.

e) Abonar la cuota colegial de ingreso.

f) Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de procurador.

2. Quienes estén en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.

Artículo 8. Procedimiento de incorporación.

1. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de esta competencia.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolver la solicitud se entenderá estimada.

3. Podrá suspenderse el plazo para resolver, por término no superior a dos meses, con el fin de efectuar las comprobaciones pertinentes.

4. La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y podrá recurrirse según lo previsto en este Estatuto.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:

a) La renuncia voluntaria. En caso de estar incurso en procedimiento disciplinario, no tendrá efecto hasta la terminación del expediente.

b) La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme, para lo que se deberá seguir el procedimiento disciplinario contemplado en el capítulo V del título Ill de este Estatuto.

c) El fallecimiento.

d) El impago de las contribuciones económicas colegiales. Incurre en dicha causa el colegiado que deje de abonar dos recibos de forma consecutiva o alternativa, correspondientes a cuotas ordinarias, fijas o variables, en un mismo ejercicio, así como el que deje de abonar los importes correspondientes al uso individualizado de los servicios que ponga a su disposición el Colegio; las extraordinarias y las demás cargas colegiales que establezca la Junta General. No obstante, podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más el interés legal devengado.

e) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones necesarias para la colegiación, previa su comprobación.

2. La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá recurrirse según lo previsto en este estatuto.

Artículo 10. Suspensión de la condición de colegiado.

1. Son causas de la suspensión de la condición de colegiado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional dispuesta por resolución judicial firme.

b) La ejecución de sanción que lo acuerde.

2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa determinante de la suspensión.

Artículo 11. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los procedimientos sobre colegiación.

1. A través de la ventanilla única del COPZA, los procuradores podrán solicitar información y tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial.

2. El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas, suspensiones de colegiación, las sanciones disciplinarias y los cambios de domicilio profesional, al Consejo General a efectos de su anotación en el registro central de colegiados, al Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León, en adelante Consejo de Castilla y León y a los Juzgados y Tribunales del territorio del Colegio.

3. Asimismo, el Colegio comunicará la situación correspondiente a los Procuradores jubilados , respecto de los procedimientos que continúen en representación de sus clientes hasta su finalización.

Artículo 12. Colegiados ejercientes y no ejercientes.

1. Los procuradores incorporados al COPZA, tendrán la condición de ejercientes y de no ejercientes, y ambos tendrán asignado un número de colegiado. En todos los documentos profesionales que suscriba, deberá consignar dicho número así como mencionar que pertenece al COPZA.

2. La condición de ejerciente la ostentarán aquellos Colegiados que estén en activo.

3. La condición de no ejerciente se adquirirá cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa legal vigente para la incorporación en el Colegio sin ejercicio activo de la profesión. También la ostentarán en aquellos casos en los que se produzca una incompatibilidad o incapacidad temporal mientras la causa que la determine subsista salvo renuncia expresa del colegiado afectado; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de los presentes estatutos relativa a la subsistencia de dicha condición para aquellos que la mantuvieran en el momento de su aprobación.

Capítulo II

Derechos y Obligaciones

Artículo 13. Principios generales.

1. La incorporación al COPZA confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.

2. Todos los procuradores de los tribunales incorporados a este Colegio son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o discriminación de los derechos u obligaciones son nulos pleno derecho.

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

1. Son derechos de los Procuradores colegiados:

a) La participación en el gobierno del Colegio mediante la intervención y voto en las sesiones de la Junta General; el derecho a elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de gobierno y el derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votación de censura en los términos regulados en este Estatuto.

b) La libertad de ejercicio y en su defecto la petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.

c) La formulación de peticiones y la presentación de iniciativas quejas y reclamaciones ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de aquéllos.

d) La obtención de información sobre el gobierno corporativo, la actividad de interés profesional, actividad económica del Colegio y al examen de los documentos contables en la forma prevenida en este estatuto.

e) La obtención de información y la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

f) La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.

g) Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.

h) A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los Juzgados y Tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados en la forma prevista en las leyes procesales y de protocolo.

i) A la imposición de las medallas de Plata y de Oro del Colegio, cuando hayan cumplido un período de veinticinco y cuarenta años respectivamente de pertenencia al Colegio, sin nota desfavorable alguna.

j) Consultar a la Junta de Gobierno sobre cualesquiera cuestiones que afecten al ejercicio de la profesión y obtener respuesta sobre cualesquiera cuestiones que afecten al ejercicio de la profesión.

k) A ser sustituido en cualquier actuación profesional por otro procurador en ejercicio, o por su oficial habilitado, en las funciones que éstos puedan desempeñar, bastando con la simple aceptación del sustituto a los actos de juicio, actos de comunicación, comparecencias y de-más actuaciones profesionales.

l) A publicitar sus servicios y despachos con sujeción a la legislación vigente.

Artículo 15. Obligaciones de los colegiados.

Los Procuradores colegiados están obligados a:

a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.

b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las normas orgánicas, procesales y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados y actualizados para ello y la utilización de medios telemáticos para presentación de escritos y documentos y realización de actos de comunicación procesal (Sistema Lexnet).

c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes. (ART. 26.9 LEC).

d) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales y, en el ejercicio de su profesión, a sus colegas, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, demás personal al servicio de la administración de justicia y litigantes.

e) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional.

f) Mantener el secreto profesional.

g) Observar las incompatibilidades profesionales, en particular con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado previstos en las disposiciones legales y las cau­sas de abstención legalmente establecidas.

h) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, especificando las cantidades percibidas de estos con arreglo al arancel de los procuradores de los tribunales, con precisión de los conceptos e importes de los pagos realizados; asimismo debe informar a sus clientes del precio o coste completo de los servicios profesionales y sus características con antelación a la prestación del servicio a través de la nota de encargo o de un presupuesto previo.

i) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

j) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado, con obligación de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

k) Los Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

l) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.

m) A devolver al cliente o su abogado la documentación que obre en su poder y a facilitar la información necesaria para continuar el proceso cuando cese en la representación.

TÍTULO III

Del Colegio

Capítulo I

Funciones

Sección 1.ª- Funciones Generales

Artículo 16. De las funciones del Colegio.

Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 4 del Estatuto, el COPZA ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas en la legislación vigente y en el presente estatuto.

Artículo 17. De ordenación del ejercicio profesional.

Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:

a) El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional, dirección electrónica y situación de habilitación profesional. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única.

b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio.

El Colegio comunicará las inscripciones practicadas en su registro tanto de colegiados como de sociedades al Consejo General a efectos de su constancia en el Registro Central de Sociedades Profesionales y al Consejo de Castilla y León.

c) La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.

d) Velar por el cumplimiento de las Leyes generales y especiales, las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas y demás resoluciones de los órganos colegiales.

e) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.

f) La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados.

g) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Toda solicitud de información, de realización de controles, inspecciones e investigaciones, deberá estar debidamente motivada, debiéndose emplear la información obtenida únicamente para la finalidad solicitada.

Artículo 18. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.

El Colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los órganos jurisdiccionales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b) Defender y amparar a los colegiados en el ejercicio de su profesión, particularmente en la protección de su independencia y libertad de ejercicio.

c) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, pudiendo hacerlo en representación o en sustitución procesal de sus miembros.

d) Intervenir en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su participación con arreglo a la legislación vigente.

e) Informar los proyectos de disposiciones normativas de la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y régimen de incompatibilidades de la profesión, así como cuantas otras le afecten.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio y mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes, en los términos que determine la legislación sectorial.

g) Participar en Ion consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente así como en los de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.

h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.

i) Organizar un servicio de atención de quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.

j) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, y otros análogos, o la colaboración, en su caso, con instituciones de este carácter.

k) Desarrollar cuantas otras funciones y servicios redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 19. Del arbitraje y mediación institucionales.

El COPZA desempeñará funciones de arbitraje, nacional e internacional, entre sus colegiados y entre estos y los consumidores, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 20. Servicio de atención a consumidores y usuarios.

1. El COPZA velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

2. A estos efectos, a través de un servicio de atención a aquéllos, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por éstos o por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.

Artículo 21. Ventanilla única.

1. A través de la web del colegio, se prestará el servicio de ventanilla única, de forma gratuita y accesible a las personas con discapacidad.

2. Los profesionales podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.

3. Para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el COPZA ofrecerá la siguiente información clara e inequívoca:

a) El acceso al registro de colegiados y de sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido del Código Deontológico.

4. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 22. De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario.

1. Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente.

2. Sociedades profesionales.

1.- Las sociedades profesionales se incorporan al Colegio a través de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. En la inscripción de la sociedad constarán al menos los datos a los que se refiere el Art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. La información que debe constar en dicho registro será pública en los términos previstos en la legislación vigente.

2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil comunique que se han constituido o adaptado.

3.- Las Sociedades Profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establecen en el presente estatuto en cuanto les sea de aplicación debido a su naturaleza jurídica. En ningún caso tendrán derechos políticos en el Colegio.

4.- Las Sociedades inscritas quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del Colegio, siéndoles de aplicación el régimen previsto en este Estatuto.

5.- Las Sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de inscripción y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Junta General.

6.- El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios profesionales.

7.- La baja en el Registro Mercantil producirá la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

8.- La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno para regular el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con las previsiones legales y estatutarias.

Sección 2.ª- Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia

Artículo 23. Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos.

El COPZA organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y documentos y contara para ello con la infraestructura necesaria para prestar el servicio de notificaciones y comunicaciones en los términos previstos en las leyes procesales y demás normativa que regula las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la administración de justicia. El COPZA se compromete a utilizar las plataformas que permitan el traslado de copias y documentos por cualquier procurador en cualquier parte del territorio nacional, con independencia del colegio de adscripción.

Artículo 24. Servicio de representación jurídica gratuita.

1. El COPZA prestará el servicio de representación gratuita para atender las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. A tal efecto, establecerá sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales que impidan que el servicio quede desprovisto del número de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento.

La adscripción al servicio será voluntaria. Sin embargo, se establecerá la obligatoriedad de adscripción de los colegiados que fueren precisos cuando el número de inscritos por el sistema voluntario no permita garantizar la prestación del turno bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesaria para la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Dicho sistema, será público para todos los procuradores y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para todos los procuradores. No obstante, podrá suspenderse la obligación de prestación en siguientes supuestos:

a) En casos debidamente justificados por razones de carácter personal o de orden profesional.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita durante su mandato, en atención al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

4. Los colegiados deberán cumplir los requisitos necesarios para prestar los servicios de la asistencia jurídica gratuita, conforme establece el Art. 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 25. Servicio de turno de oficio.

1. El COPZA organizará un servicio de turno de oficio para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

2. El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado vendrá obligado al pago de los derechos arancelarios y suplidos del procurador por la prestación de los servicios profesionales, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los procuradores, con las excepciones derivadas de las causas de incompatibilidad o por causa suficiente debidamente justificada. A este efecto, el Colegio adoptará fórmulas objetivas y equitativas, que tendrán carácter público, que impidan que el servicio quede desprovisto del número de profesionales necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 26. Servicio de depósitos de bienes embargados y constitución como entidad especializada.

1. El COPZA podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes embargados, que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades establecidas para el depositario.

2. El COPZA podrá constituirse y ser designado como entidad especializada en la realización de bienes. También podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.

Artículo 27. Servicio de actos de comunicación.

1. El COPZA organizará un servicio de actos de comunicación para la realización de los actos de comunicación procesal que se les encomienden y contará con la infraestructura necesaria para prestar el servicio de notificaciones y/o comunicaciones en los términos previstos en las leyes procesales y demás normativa que regula las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

2. Los colegiados deberán cumplir los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para formar parte de este servicio.

Sección 3.ª- De la calidad de la práctica profesional

Artículo 28. Participación en la capacitación profesional.

El COPZA intervendrá en el proceso de capacitación profesional conducente a la obtención del título profesional de Procurador de los Tribunales en los términos previstos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y su reglamento de desarrollo.

Artículo 29. Formación continuada.

El Colegio procurará organizar actividades encaminadas a la actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados y mantenimiento de un nivel adecuado de formación.

Capítulo II

Organización

Sección 1.ª- Disposiciones Generales

Artículo 30. Organización básica.

1. Son órganos necesarios del COPZA:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano/a.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá desarrollar las previsiones organizativas del presente Estatuto.

Artículo 31. Delegaciones territoriales.

El Colegio podrá establecer Delegaciones territoriales para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones colegiales. Las Delegaciones tendrán el cometido que se le asigne por la Junta de Gobierno.

Sección 2.ª- Junta General

Artículo 32. De la Junta General y sus competencias.

1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se constituye por todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Son competencias de la Junta General:

a) Aprobar el Estatuto y el Código Deontológico del Colegio, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Conocer y sancionar la Memoria Anual del Colegio.

c) Aprobar los presupuestos del Colegio y fijar el importe de las contribuciones colegiales.

d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

f) Controlar la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.

3. La Junta General también podrá conocer de cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno y de los demás previstos en el presente Estatuto.

Artículo 33. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

1. La Junta General puede celebrar sesiones con carácter ordinario o extraordinario.

2. En el primero y en el último trimestre de cada año natural se celebrarán sesiones de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá necesariamente de los asuntos descritos en las letras b) y d) del apartado segundo del Artículo anterior, y la segunda del relacionado en la letra c) del mismo apartado y Artículo.

3. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos propios de la convocatoria.

Artículo 34. Proposiciones de los colegiados.

Hasta cinco días antes de la Junta General ordinaria, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la junta general. Serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones cuando se presenten suscritas por un mínimo del diez por ciento del censo de colegiados.

Artículo 35. Convocatoria.

1.La sesión de la Junta General ordinaria será convocada por la Junta de Gobierno, por medio del Decano, con al menos quince días de antelación. Las sesiones extraordinarias se convocaran cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a instancia del Decano o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados.

2. La convocatoria se publicitará en la página web del Colegio, y por medio de circular que habrá de remitirse a cada colegiado mediante su depósito en los correspondientes cajetines de notificaciones o por medio electrónico cuando el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o consentido su utilización.

3. En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, día y hora de celebración. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente a los temas a debatir. Los colegiados, en todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del orden del día.

Artículo 36. Celebración de las sesiones.

1. Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria media hora más tarde. En primera convocatoria se exigirá la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes en pleno ejercicio de sus derechos. La segunda convocatoria quedará válidamente constituida con los colegiados que concurran, cualesquiera que sea su número.

2. Las sesiones estarán presididas y dirigidas por el Decano del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente lo sustituya.

3. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día definitivo.

4. Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen o, en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Ordenación del debate.

1. El presidente moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos democráticos.

2. El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo justificado, a juicio de la presidencia.

3. Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido llamado en tres ocasiones al orden.

4. Si algún colegiado continuase faltando al orden después de que se le retirara el uso de la palabra, el presidente podrá tomar las decisiones que crea convenientes, incluida la de expulsión del local donde la Junta se encuentre reunida.

Artículo 38. Adopción de acuerdos.

1. Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas. Se realizara votación secreta si lo acordara el presidente o fuera solicitada por un 20% de los asistentes. La votación secreta se efectuará mediante papeletas que deberán depositarse en urna.

2. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. No obstante, la adopción de acuerdos relativos a la moción de censura, disolución, agrupación y fusión del Colegio exigirá la concurrencia de los quórum de asistencia y de votación especialmente previstos en estos Estatutos.

3. El voto de los ejercientes tiene valor doble que el de los no ejercientes.

4. El voto deberá ser ejercido personalmente, sin que se admitan los votos por escrito de los colegiados no asistentes, ni el voto por delegación.

5. En caso de empate, el Decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.

6. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 39. Aprobación de las actas.

Los acuerdos adoptados en la Junta General se harán constar en acta que confeccionará el Secretario del Colegio y que será autorizada por él mismo y por el Decano. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente legalizado o incorporadas a un soporte informático. El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión de la Junta General.

Sección 3.ª- Junta de Gobierno

Artículo 40. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.

2. La Junta de Gobierno está integrada, al menos, por los siguientes miembros: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y cinco vocales, uno por cada partido judicial o demarcación territorial: Benavente, Vocal Primero, Puebla de Sanabria, Vocal Segundo, Toro Vocal Tercero, Villapando, Vocal Cuarto y Zamora, Vocal Quinto.

Artículo 41. Competencias.

La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Junta General, ni las asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter particular, ejercerá las siguientes funciones:

1.º- Con relación a los colegiados y a los órganos colegiales:

a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación.

b) Acordar la inscripción y baja de sociedades profesionales en el registro colegial de sociedades.

c) Organizar y gestionar y regular el funcionamiento de los turnos de oficio y justicia gratuita.

d) Organizar, gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos, actos de comunicación, depósitos y realización de bienes, y cuantos otros servicios le encomienden las normas.

e) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional y la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en de este Estatuto.

f) Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior y del Código Deontológico del Colegio.

g) Elaborar la memoria anual del Colegio y darle publicidad a través de la página web del Colegio, una vez aprobada por la Junta General.

h) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

i) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales en los supuestos descritos en este estatuto.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa legal y colegial y de los acuerdos adoptados por el Colegio.

k) Recurrir los acuerdos de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del mismo al Consejo de Castilla y León.

l) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.

m) Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras.

n) Organizar las actividades de formación, actualización y especialización de los profesionales.

ñ) Cuidar de las publicaciones, así como de la actividad promocional del Colegio.

o) Aprobar las reglas para la selección de los empleados del Colegio y proceder a su contratación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación.

p) Resolver las quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

q) Cuidar que se celebre anualmente la fiesta de hermandad del Colegio.

r) Organizar y gestionar el servicio de atención a los colegiados.

s) Implantar y organizar nuevos servicios colegiales, vigilando, programando y controlando los existentes.

t) Proponer a la Junta General la concesión de honores y distinciones.

u) Acordar la realización de auditorías de las cuentas.

v) Garantizar la transparencia y buen gobierno del Colegio.

2.º- Con relación a la actividad externa del Colegio:

a) Defender y amparar a los colegiados cuando considere que son perturbados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.

b) Emitir dictámenes, informes y evacuar consultas, cuando los órganos judiciales, entidades públicas o privadas, usuarios o consumidores requieran actuaciones del Colegio.

c) Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso y a los intereses de la Procura y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Designar a los representantes del Colegio en los tribunales, jurados, y comisiones cuando fuera requerida la participación del Colegio.

e) Manifestar la opinión del Colegio en defensa de la profesión.

3.º- Con relación al régimen económico del Colegio:

a) Recaudar el importe de las contribuciones colegiales establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como de los demás recursos económicos previstos, distribuir y administrar el patrimonio del Colegio.

b) Determinar la estructura económica del Colegio, de sus presupuestos y del inventario de sus bienes.

c) Elaborar y someter a la Junta General el proyecto anual de presupuestos.

d) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General la liquidación del presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.

e) Proponer a la Junta General el importe de las contribuciones colegiales y el establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como derramas colegiales.

Artículo 42. Régimen de funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la sesión y el orden del día.

3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus componentes, entre los cuales deberán estar el Decano y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano ostenta voto de calidad.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones de la misma a las que sean convocados, y están obligados a guardar secreto de las deliberaciones.

Artículo 43. Decano/a.

Corresponde al Decano:

a) La representación legal e institucional del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, así como en las acciones legales que se ejerciten en nombre del Colegio.

b) La presidencia de los Órganos del Colegio, así como la de las comisiones y comités a los que asista.

c) Dirigir los debates y votaciones, con el voto de calidad en caso de empate, haciendo que se guarde el orden y la corrección debidos.

d) Abrir, cerrar y suspender sesiones.

e) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General en lo que sea preciso.

f) Visar las certificaciones que expida el Secretario y cualquier otro documento necesario.

g) La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales.

h) Proponer los colegiados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.

i) Vigilar por la correcta actuación profesional de los colegiados, ejerciendo funciones de Consejo, vigilancia y corrección, así como por el decoro de la Corporación.

j) Le incumbe, especialmente, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de hermandad y compañerismo y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros.

k) La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General y la de Gobierno.

l) Suspender y nombrar interinamente el personal del Colegio, dando previa cuenta a la Junta de Gobierno.

m) Nombrar, de entre los colegiados ejercientes, las Comisiones que sean necesarias para el conocimiento de los asuntos de todo orden que pueden interesar al Colegio o que le competan.

Artículo 44. Del Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.

Corresponderá al Vicedecano/a:

a) Sustituir al Decano/a en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o renuncia, ostentando todas las facultades enumeradas para el Decano/a en el artículo anterior.

b) Auxiliar al Decano/a en el ejercicio de sus atribuciones.

c) Desempeñar las funciones que le asigne el Decano/a o la Junta de Gobierno.

Corresponderá al Secretario/a:

1. El Secretario/a asume la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros y extendiendo las actas y certificaciones.

2. Correspondiéndole además:

a) Asistir a todas las sesiones de Juntas de Gobierno y Generales que se celebren, extender y autorizar sus actas con el Visto Bueno del Decano/a, dar cuenta íntegra de las anteriores, según la clase de Junta de que se trate y de los asuntos que en la misma deban examinarse.

b) Llevar los libros de actas y acuerdos.

c) Entender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Decano, de la Junta de Gobierno o de la Junta General.

d) Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista general de los colegiados ejercientes y no ejercientes, asignándose a cada uno de ellos el número correspondiente.

e) Llevar un libro de registro de colegiados, en el que respecto de cada uno de ellos se tomará razón de la fecha de incorporación al Colegio de la baja en el mismo, situación de ejerciente o no ejerciente, reincorporación, en su caso; imposición de correcciones disciplinarios, con expresión de sus motivos; y en general, de toda circunstancia que se relacione con el expediente personal del interesado.

f) Confeccionar la lista de candidatos, electores y elegibles para cada ocasión en que hayan de celebrarse elecciones, así como encargarse de toda la documentación y tramitación correspondiente a esta materia.

g) Acompañar al Decano/a, o a quien le sustituya, siempre que desempeñe cometidos o asista a actos oficiales y reclame su compañía.

h) Las demás funciones que le asigne la Junta de Gobierno.

Corresponderá al Vicesecretario/a:

a) Sustituir al Secretario en sus funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad, fallecimiento o renuncia, ostentando todas las facultades enumeradas para el Secretario en el artículo anterior.

b) Cuidar el archivo del Colegio, organizando sus libros y documentos del mismo.

c) Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y conclusos y los demás documentos que deban archivarse.

d) Conservar, por orden cronológico todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.

e) Cuidar los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos.

f) Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas del Consejo General y Consejo de Castilla y León.

Corresponderá al Tesorero/a:

a) Controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, llevando todos los libros de contabilidad que sean necesarios, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.

b) Redactar el proyecto del Presupuesto anual de ingresos y gastos, que deberá someter a la Junta General Ordinaria que se celebre en el último trimestre de cada año, para su aprobación con anterioridad al comienzo del correspondiente ejercicio presupuestario.

c) Presentar a la Junta Ordinaria que se celebre en el primer trimestre de cada año, para su aprobación, la Cuenta General documentada del ejercicio presupuestario anterior.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno, mensualmente de la situación económica del Colegio.

e) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar como fondos del Colegio, expidiendo los oportunos resguardos.

f) Autorizar el pago de los libramientos expedidos por el Decano.

g) Firmar los talones para la retirada de fondos, en unión con el Decano.

h) La formación de inventario de bienes propiedad del Colegio.

i) Proponer, gestionar, de acuerdo con el Decano, cuanto estime conducente a la buena marcha administrativa o a la inversión de fondos.

j) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de las morosidades que observe en los pagos de las cargas obligatorias por parte de los colegiados y controlar el cumplimiento de las mismas.

Artículo 45. De los vocales.

Existirán cinco vocales.

1. Corresponderá al Vocal Quinto sustituir al Decano y Vice-Decano sucesivamente en los casos de enfermedad, ausencia o fallecimiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto; así como, en iguales circunstancias, al Secretario y Vice-Secretario y al Tesorero.

2. Corresponderá al Vocal Quinto como función específica, la coordinación de todos los Partidos Judiciales, manteniendo informada a la Junta de Gobierno de todas y cada una de sus necesidades y vicisitudes.

3. A los Vocales representantes de cada Partido Judicial o Demarcación Judicial les corresponderá informar de todas las cuestiones que afecten a la Administración de Justicia y ejercicio de la profesión en los Órganos Judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales.

4. Con carácter general los Vocales participarán en las Comisiones existentes o que se constituyan en el Colegio, cuya intervención les sea asignada por la Junta de Gobierno, y emitirán, en su caso, los informes que les sean solicitados por el Decano, por la Junta de Gobierno, o por la Junta General.

Sección 4.ª- Regimen de provisión de cargos

Artículo 46. Carácter electivo y duración del mandato.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen carácter electivo. Son honoríficos y no remunerados.

2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por medio de votación libre, directa y secreta de los colegiados.

3. Su duración será de cuatro años. Agotado el periodo de mandato podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

Artículo 47. Condiciones de elegibilidad.

1. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar: Con tres años de ejercicio ininterrumpido para las vocalías, cinco años para los cargos de Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero y de diez años de ejercicio, también ininterrumpido, para el de Decano.

2. Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público colegial.

b) Sancionados disciplinariamente por cualquier colegio de procuradores, mientras no hayan sido canceladas las sanciones.

c) En deudas por obligaciones de contribución colegial.

d) Aquellos que hayan sido inhabilitados o suspendidos en su ejercicio profesional

3. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 48. Causas de cese.

Los miembros de la junta de gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Renuncia del interesado.

b) Pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

c) Expiración del plazo de mandato para el que fueron elegidos.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) La aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo previsto en el siguiente artículo.

Artículo 49. Moción de censura.

1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros deberá sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes y expresará, con claridad, las razones en que se funde.

3. La Junta General extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. No podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de la Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto. En esta Junta el voto será siempre personal, directo y secreto.

5. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los asistentes.

6. Hasta transcurrido un año desde la aprobación de la moción no podrá volver a plantearse otra moción de censura.

Artículo 50. Provisión de vacantes.

Si por cualquiera otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno que no sobrepasen el veinticinco por ciento del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de componentes de la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones establecidas este estatuto, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes habidas.

Artículo 51. Junta provisional.

1. Cuando por cualquier causa quedaren vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Castilla y León o, en su defecto, el Consejo General de Procuradores de España, designará una Junta provisional, entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los elegidos.

2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo por causa extraordinaria o grave.

Sección 5.ª- Régimen Electoral

Artículo 52. Derecho de sufragio activo.

Son electores todos los colegiados que a la fecha de convocatoria del proceso electoral se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales e inscritos en el censo electoral.

Artículo 53. Convocatoria.

1. La Junta de Gobierno del Colegio, a través del Decano, convocará elecciones para la provisión de cargos con al menos cuarenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

2. La convocatoria habrá de contener los extremos siguientes: Cargos objeto de elección; día, hora y lugar de la elección; y calendario electoral.

3. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan para cada proceso electoral en desarrollo de las presentes previsiones estatutarias. En ese caso, se habrán de adjuntar a la convocatoria.

Artículo 54. Junta Electoral.

1. Convocadas elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de la Junta Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, elegidos mediante sorteo entre procuradores ejercientes con más de cinco años de ejercicio profesional.

2. El ejercicio del cargo de miembro de la mesa electoral tendrá carácter obligatorio para los designados, quienes solo se podrán excusar por causas graves que habrá de estimar justificadas la Junta de Gobierno, no pudiendo formar parte de la misma quienes se presenten como candidatos.

3. La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.

Artículo 55. Censo electoral.

1. El Secretario del Colegio elaborará el censo electoral de colegiados, personas físicas con derecho a voto a la fecha de la convocatoria.

2. El censo estará expuesto en la sede del Colegio y en la página web del mismo, durante los quince días posteriores a la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días naturales podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días naturales siguientes. Sólo los colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso electoral.

Artículo 56. Presentación y proclamación de candidatos.

1. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del Colegio, con al menos veinte días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día siguiente a la expiración del plazo.

2. Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

3. La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya consignado su nombre en la secretaria del colegio, a tal efecto. En presencia de todos los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. A continuación, procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos estatutarios.

4. La Junta Electoral resolverá, en el plazo de dos días, las reclamaciones que se hubieren presentado dentro de los tres días naturales siguientes, notificando su resolución a los reclamantes.

5. La Junta Electoral, a través de la página web colegial y mediante la inserción en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, comunicará la resolución de las reclamaciones interpuestas y la proclamación de los candidatos.

También aprobará el modelo oficial de papeletas, en la que se separarán por cargos, principiando por el del Decano, seguido del Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero y los vocales por su orden y, dentro de cada cargo, por orden alfabético de apellidos.

Artículo 57. Proclamación como electos de candidatos únicos y en ausencia de candidaturas.

En el supuesto de que se presentara una sola candidatura para algún cargo y fuese proclamada por la Junta Electoral, ésta, debidamente constituida, procederá a su proclamación como Decano o miembro de la Junta de Gobierno sin necesidad de proceder a la votación.

Artículo 58. Campaña electoral.

1. La campaña electoral comenzará inmediatamente después de la proclamación definitiva de candidatos y finalizará cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.

2. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral, una vez que ésta haya terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña.

Artículo 59. Modalidades de votación. Voto por correo.

1. El voto se podrá ejercer personalmente o por correo.

2. La votación por correo requiere que: quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido por la Junta Electoral antes del inicio de la votación.

3. El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de cinco días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.

b) El voto se presentará en cualquier Oficina de Correos, mediante carta certificada, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará a la sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «Para la Junta Electoral». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la Junta Electoral el día de la votación.

4. El día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir el voto por correo.

5. También se podrá ejercer el voto personándose el colegiado en la secretaría del Colegio, hasta una hora antes del inicio de la votación, dejando un sobre cerrado, a su vez introducido en otro mayor, con el nombre del votante en su anverso, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.

6. Todo elector podrá revocar su voto por correo o el depositado personalmente en la secretaría, antes del inicio de la votación, compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

Artículo 60. Escrutinio, proclamación de resultados y reclamaciones.

1. Finalizada la votación, la Junta Electoral procederá de inmediato al escrutinio. Se proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.

2. Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán comunicar a la Junta Electoral la designación de un interventor de mesa. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por aquélla y recogidas en el acta por el Secretario. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.

3. Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la Junta Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala, dejando constancia de los votos obtenidos por cada candidatura, votos en blanco, nulos y cualquier otra incidencia que se produzca, uniendo al acta los votos cuya validez ha sido denegada. La Junta Electoral proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados levantando acta que será firmada por los miembros de la mesa y los interventores.

4. Contra el resultado de las elecciones podrá presentarse recurso previsto en este estatuto ante el Consejo de Castilla y León en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones. Este recurso no tendrá carácter suspensivo.

Artículo 61. Toma de posesión.

1. Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro de los diez días siguientes a la proclamación de su elección.

2. En los quince días siguientes, el Decano comunicará la toma de posesión de los nuevos cargos al Consejo General de Procuradores, al Consejo de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, así como a los Tribunales de Justicia y a otros organismos competentes.

Capítulo III

Régimen Juridico

Artículo 62. Normativa aplicable.

1. El COPZA se rige por las siguientes normas:

a) La legislación básica estatal y la legislación autonómica en materia de Colegios Profesionales.

b) El presente Estatuto y el Estatuto General de Procuradores.

c) El Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico, y demás normas que se adopten en desarrollo y aplicación del Estatuto.

d) El resto del ordenamiento jurídico.

2. Los actos y disposiciones del colegio adoptados en el ejercicio de potestades administrativas así como la actividad relativa a la constitución de sus órganos se sujetará al Derecho Administrativo. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

3. La legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria en defecto de previsiones contenidas en las normas estatutarias o reglamentarias en las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo.

4. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

5. En materia de comunicaciones comerciales se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 63. Eficacia de los actos.

1. Los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

2. Cuando el Colegio no disponga de capacidad propia ni medios para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, podrá acudir al auxilio judicial.

Artículo 64. Régimen de impugnación de los actos colegiales sujetos al derecho administrativo.

1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, incluso los actos de trámite que directa o indirectamente decidan el fondo del asunto, impidan la continuación del procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso en los siguientes términos:

a) Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General los cuales ponen fin a la vía administrativa, son recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa, y potestativamente pueden recurrirse en alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León.

b) Los acuerdos de los demás órganos colegiales serán recurribles ante la Junta de Gobierno.

2. La interposición, plazos y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en este estatuto.

3. Los acuerdos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.

Artículo 65. Especialidades del procedimiento de recurso.

Los recursos potestativos que corresponde resolver al Consejo de Castilla y León se interpondrán ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlos, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de Castilla y León dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación.

Capítulo IV

Régimen Económico-Financiero

Artículo 66. Recursos económicos.

1. Son ingresos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) Las contribuciones económicas de los procuradores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por él producidos.

d) Las percepciones económicas por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos que se requieran al Colegio, así como los derechos por administración de arbitrajes y mediaciones.

e) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.

f) Los obtenidos por los depósitos de bienes y subastas.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario y las multas.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos.

d) Los ingresos por patrocinio publicitario.

e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 67. Contribuciones de los colegiados.

1. Son contribuciones económicas de los procuradores:

f) La cuota de incorporación al Colegio. Su importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

g) La cuota ordinaria fija. Tendrá carácter periódico y será única para todos los colegiados ejercientes.

h) La cuota que se fije para los colegiados no ejercientes.

i) El importe que se fije por los servicios que se presten en ejercicio de las competencias atribuidas por las normas. Su cuantía y forma de repercusión se fijará por la Junta General en los presupuestos de cada año. El Colegio al fijar todas las aportaciones tiene que sujetarse a criterios objetivos y proporcionados para evitar que haya discriminaciones entre los colegiados

j) Las cuotas extraordinarias o las derramas colegiales.

k) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.

l) Cualquier otro que se fije por la Junta General.

2. A los procuradores pertenecientes a otro Colegio que realicen actuaciones profesionales en el ámbito del COPZA, al margen de las cantidades que procedan por la utilización individualizada de los servicios colegiales, no podrán exigírseles cuotas de ingreso, cuotas colegiales ordinarias fijas o extraordinarias, ni derramas de cualquier clase.

Artículo 68. Régimen presupuestario.

1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será anual, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones del Colegio referido a un año natural.

2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los Órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 69. Auditoría.

La Junta de Gobierno podrá designar un auditor de cuentas que auditará las cuentas correspondientes a cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 70. Del patrimonio y su administración.

1. Constituye el patrimonio del COPZA el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La Junta de Gobierno administrará el patrimonio colegial.

Artículo 71. De los empleados.

La Junta de Gobierno aprobará las normas para la contratación de empleados del Colegio y procederá a su designación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.

Capítulo V

Régimen Disciplinario

Sección 1.ª- Disposiciones Generales

Artículo 72. De la potestad disciplinaria.

1. El COPZA sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los colegiados y de las sociedades profesionales, que vulneren las normas reguladoras de la profesión, el Estatuto y Reglamentos colegiales o el Código Deontológico.

2. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves o leves.

3. Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno a procuradores colegiados en otro colegio, serán comunicado a éste, al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla y León y al Consejo General, a través de los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación.

Artículo 73. Competencia.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria es competencia de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del COPZA reside en el Consejo de Castilla y León.

Sección 2.ª- Infracciones

Artículo 74. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de representación gratuita.

b) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad.

c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.

d) Los actos que hayan dado lugar ala condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.

e) La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los servicios comunes de notificaciones y traslados de escritos.

f) El incumplimiento de la prohibición descrita en el artículo 15-1.º letra k), dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

g) La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.

h) El impago de las contribuciones económicas colegiales establecidas en este estatuto.

Artículo 75. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los deberes consignados en el Código Deontológico, salvo que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.

b) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia que no estén tipificadas como infracciones muy graves.

c) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.

d) El incumplimiento o desatención de los requerimientos de los órganos colegiales competentes.

e) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

f) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

g) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.

h) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del servicio profesional de la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

i) La reiteración de una infracción leve.

Artículo 76. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de consideración a los colegiados.

b) La desconsideración no ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.

c) Las acciones descritas en el artículo anterior cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser consideradas faltas graves.

Sección 3.ª- Sanciones

Artículo 77. Clases de sanciones.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1.ª Apercibimiento por escrito.

2.ª Reprensión pública.

3.ª Multa de hasta 300 €.

4.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

5.ª Multa desde 301 a 6.000 €.

6.ª Multa desde 6.001 a 12.000 €.

7.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

8.ª Expulsión del Colegio.

2. Las sanciones 4.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de su duración así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

3. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones que a los colegiados con las siguientes especialidades:

a) Las sanciones 4.ª y 7.ª conllevarán simultáneamente la suspensión en el ejercicio profesional de los socios procuradores que integren la sociedad profesional, por el mismo periodo de su duración.

b) La sanción 8.ª consistirá en la baja definitiva del Registro de sociedades profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional, tanto de la sociedad como de cualquiera de los socios que la integraran al momento de cometerse el hecho sancionado y la imposibilidad de inscribir una nueva sociedad en la que participe como socio cualquiera de los anteriormente indicados.

Las sanciones que se impongan a las sociedades profesionales se anotarán en el registro de sociedades profesionales y se dará cuenta de las mismas al registro mercantil.

Artículo 78. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª, 2.ª y 3.ª descritas en el apartado primero del Artículo anterior, a las graves las sanciones 4.ª y 5.ª, y a las muy graves, las sanciones 6.ª, 7.ª y 8.ª.

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad manifiesta de la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Obtención de lucro ilegítimo.

d) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

e) Daño o perjuicio grave a terceros.

f) Prevalerse para la comisión de una infracción del hecho de hallarse en el ejercicio de un cargo colegial.

g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 79. Eficacia y ejecución de las sanciones.

1. De todas las sanciones, excepto de la del Art. 77.1.1.ª así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General y al Consejo de Castilla y León, y en su caso al Colegio de pertenencia.

2. Las sanciones no se ejecutarán hasta que no alcancen firmeza.

3. Las sanciones impuestas por el Colegio surtirán efectos en todo el territorio español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3. LCP.

Sección 4.ª- Prescripción y cancelación

Artículo 80. Prescripción de infracciones y de sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario, o el mismo permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.

Artículo 81. Cancelación de las sanciones.

Las sanciones previstas en el Art. 77 del Estatuto se cancelarán al año si la sanción impuesta fuera la 1.ª, 2.ª ó 3.ª, a los dos años si fuera la 4.ª ó 5.ª, a los cuatro años si fuera la 6.ª ó 7.ª, y a los cinco años la 8.ª. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

Sección 5.ª- Procedimiento Disciplinario

Artículo 82. Régimen jurídico del procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario.

2. La tramitación del procedimiento disciplinario se ajustará a lo dispuesto al régimen jurídico previsto en la legislación aplicable.

Artículo 83. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación.

2. Estas actuaciones se orientarán, en especial, a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del procurador que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran en unos u otros.

3. La apertura de este trámite se comunicará al denunciado, con aportación en su caso de la queja o denuncia presentada para que la conteste y formule las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar la práctica de cuantas diligencias de investigación estime oportunas.

5. Una vez conclusas las actuaciones previas y, en todo caso, transcurrido el plazo máximo de dos meses desde su acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. Deberá notificarse a los interesados con indicación de los recursos que, en su caso, procedan contra la misma.

Artículo 84. Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, como consecuencia de iniciativa propia, petición razonada del Decano o denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. La denuncia deberá contener: La identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor, y en su caso secretario del procedimiento con indicación del régimen de recusación de los mismos, y la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.

3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que disponga el sobreseimiento del expediente será inmediatamente notificada a los interesados.

4. El instructor formulará el pliego de cargos indicando con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora.

5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.

6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.

7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. Si el instructor formara parte de la Junta de Gobierno no podrá participar en las deliberaciones ni en la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.

Capítulo VI

Régimen de distin­ciones, protocolo y simbolos

Artículo 85. Colegiados y cargos de honor.

1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar Colegiado de Honor a personas, físicas o jurídicas, en atención a méritos o servicios relevantes prestados a la Procura o al Colegio. La distinción podrá concederse a título póstumo.

2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgar a título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas físicas merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura o del Colegio. Podrá concederse a título póstumo.

Artículo 86. Otras recompensas.

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones; propuesta de condecoraciones oficiales; designación como miembros honoríficos; y otorgamiento de la Medalla de Honor del Colegio.

3. Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que, en cada momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por ésta, pudiendo consistir en: premios a trabajos de investigación y publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico o de investigación que en cada momento se acuerde editar.

Artículo 87. Tratamientos honoríficos y protocolarios.

1. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zamora tendrá el tratamiento de Ilustre y el Decano/a el de Ilustrísimo/a Señor/a, que como el de Decano/a Honorífico, se ostentará con carácter vitalicio.

2. Llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de los mismos.

3. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio continuarán utilizando como atributos propios de sus cargos la placa de plata colegial y la medalla creada por la Real orden de 26 de junio de 1903.

Artículo 88. Advocación.

El Ilustre Colegio de Procuradores de Zamora se acoge a la protección del Santo Angel de la Guarda, a quien designa como Patrón de esta Corporación. Los actos en su honor se celebrarán el primer viernes de marzo.

Capítulo VII

De los procedimientos de disolución, agrupación y fusión.

Artículo 89. Disolución.

1. La disolución del Colegio Oficial de Procuradores de Zamora se producirá cuando venga determinada por disposición legal, estatal o autonómica o sea acordada por la Junta General del Colegio, convocada al efecto, siendo necesario para su aprobación la asistencia de, por lo menos, tres quintas partes de los colegiados y el voto favorable de al menos la mitad más uno del total del censo de colegiados ejercientes y no ejercientes.

La Junta General, con la misma mayoría, decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará, por mayoría simple de asistentes, una comisión encargada de liquidarlo, que necesariamente será presidida por un colegiado ejerciente de entre los que se encuentren en el tercio de mayor antigüedad en el Colegio y que tendrá voto de calidad.

2. El acuerdo se comunicará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y al Consejo de Castilla y León.

Artículo 90. Agrupación con otros Colegios de Procuradores de Castilla y León.

1. El Colegio Oficial de Procuradores de Zamora podrá agruparse con todos o algunos de los Colegios de Procuradores de los Tribunales limítrofes que desarrollan su actividad profesional exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y no rebasen dicho ámbito territorial.

2. La operación de agrupación requerirá la aprobación de la Junta General por mayoría absoluta de los presentes, con la asistencia, al menos, tres quintos de los colegiados, que se pronunciará sobre un protocolo de agrupación que habrá propuesto por la Junta de Gobierno.

3. Acordada por la Junta General la agrupación se seguirán los tramites indicados en el capítulo II del título I del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

4. Acordada la agrupación se dará cuenta a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación si procede, o a los oportunos efectos.

Disposición transitoria primera. Mandatos de cargos de Gobierno del Colegio.

La Junta de Gobierno del COPZA existente deberá dimitir en el plazo de un año a partir de la publicación de estos Estatutos convocando elecciones a la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el CAPÍTULO II - SECCIÓN 4.ª de estos Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Recursos.

Los recursos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor del Estatuto, continuarán de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su interposición.

Disposición adicional. Colegiados no ejercientes.

Los procuradores que tuvieran la condición de no ejercientes con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, podrán seguir vinculados en tal condición al Colegio con los derechos y obligaciones establecidos en los presentes estatutos.

Disposición derogatoria única. Efectos derogatorios.

A la entrada en vigor del presente estatuto particular queda derogado el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Procuradores de Zamora, cuya inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León se dispuso por Orden PAT/1395/2004 de 1 de septiembre.

Disposición final primera. Adecuación y desarrollos normativos.

1. El Colegio adecuará la normativa reglamentaria interna del Colegio a las previsiones del presente Estatuto.

2. En tanto se proceda a dicha adaptación, la normativa interna del Colegio mantendrá su vigencia en cuanto no contradiga lo dispuesto en el presente Estatuto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.

Valladolid

2018-03-12

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro