ORDEN EYH/532/2019, de 22 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 05-06-2019
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 106
F. Publicación: 05/06/2019
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León del Estatuto particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León, con domicilio social en C/ Conde Luna n.º 6, de León, cuyos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 23 de noviembre de 2018 D. José María García de Acilu Gutiérrez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Arquitectos de León, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado aprobado por la Junta General el día 17 de noviembre de 2018.
Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes, dado audiencia al interesado para la mejora y correcciones y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero. Como consecuencia de todo ello, el estatuto ha sido modificado por acuerdo la Junta de Gobierno celebrada el día 21 de mayo de 2019 en virtud de la autorización conferida al efecto por acuerdo de la Junta General del día 17 de noviembre de 2018.
Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 26 de julio de 2000, con el número registral 68/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2, letras a) y b) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, la Consejera de Economía y Hacienda.
Tercero.- El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,
RESUELVO
1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de ARQUITECTOS DE LEÓN.
2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente orden.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN
Artículo 1. Objeto.
El presente Estatuto Particular con su normativa reglamentaria de desarrollo y los acuerdos de alcance general regulan la organización y actuación colegial con sujeción a la legislación autonómica y estatal sobre Colegios Profesionales, al ordenamiento jurídico aplicable y a los Estatutos Generales del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España -en adelante CSCAE- con la normativa aprobada por su Asamblea General y los acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios.
En materia de procedimiento será supletoria la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Arquitectos de León (en adelante COAL) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios.
En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y su CSCAE, del presente Estatuto Particular, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales.
Artículo 3. Sede y ámbito territorial.
1. El COAL tiene su sede en la ciudad de León, desarrollando su actuación, con carácter de Colegio Profesional único, en el ámbito territorial de las provincias de León, Palencia, Salamanca y Zamora de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Territorialmente está dividido en cinco (5) Delegaciones Territoriales:
La Delegación Territorial de León con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia -excepto en los territorios de la Comarca de El Bierzo-, y sede en la ciudad de León.
La Delegación Territorial de Palencia con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia y sede en la capital.
La Delegación Territorial de Ponferrada con ámbito territorial correspondiente a la Comarca de El Bierzo y sede en la ciudad de Ponferrada.
La Delegación Territorial de Salamanca con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia y sede en la capital.
La Delegación Territorial de Zamora con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia y sede en la capital.
Para la división territorial de las Delegaciones de León y de Ponferrada, se tiene en consideración la delimitación que para la Comarca de El Bierzo establezca en cada momento la Junta de Castilla y León.
3. La determinación concreta del domicilio social del COAL y de sus Delegaciones Territoriales es competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 4. Fines.
En su ámbito territorial y entre otros fines, corresponde al COAL la ordenación del ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito de sus competencias, la representación institucional exclusiva de la misma atendiendo a su colegiación obligatoria, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales prestados por los Arquitectos, y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados en el marco de la legislación de Colegios Profesionales y de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y su Consejo Superior.
En particular, su actividad se dirigirá a:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad.
b) Ordenar el ejercicio de la profesión en el marco de las leyes y vigilar por el cumplimiento de éstas.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y las Sociedades Profesionales de Arquitectos que incumplan los deberes colegiales o profesionales en su ámbito territorial.
d) Ordenar, velar y promover el correcto ejercicio profesional de la Arquitectura, de acuerdo con el interés de la sociedad, dentro del marco de la normativa aplicable y de la leal y libre competencia, estableciendo los criterios y las normas para garantizar la calidad del trabajo profesional y una remuneración económica justa y coherente.
e) Ejercer en todo el ámbito colegial la representación unitaria de los profesionales de la Arquitectura y asegurar la igualdad de derechos y deberes de sus colegiados, además de su solidaridad y la ayuda mutua.
f) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con los poderes públicos y las instituciones, asegurando la igualdad de derechos y deberes, y fomentando la solidaridad, la armonía y la colaboración entre los colegiados.
g) Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de los propios servicios colegiales y de los servicios que a ellos prestan sus colegiados, estableciendo un régimen sencillo de quejas y reclamaciones, que sea transparente en materia de honorarios profesionales, precios de visado y derechos y obligaciones de los Arquitectos y Sociedades Profesionales de Arquitectos para con sus clientes.
h) Fomentar la relación con las organizaciones de consumidores y usuarios a fin de proteger los derechos de éstos respecto de los servicios profesionales de los Arquitectos y Sociedades Profesionales de Arquitectos.
i) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de la ciudadanía.
j) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión que se consideren oportunas o que les sean encomendadas por los poderes públicos o las instituciones con arreglo a la Ley.
k) Impulsar la formación de instituciones colegiales de mediación y arbitraje, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores con la debida transparencia y la incorporación del COAL como un Centro de Formación conforme a la normativa de aplicación.
l) Atender al reciclaje y formación continua de los Arquitectos, apoyando su presencia en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas, y garantizar su libertad de actuación en el ejercicio profesional.
Artículo 5. Funciones.
Para la consecución y el cumplimiento de los fines anteriormente previstos, el COAL ejercerá en su ámbito territorial y sin perjuicio de las que correspondan al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (en adelante CSCAE) cuantas funciones le asigna la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
1. De registro.
a) Llevar debidamente actualizado el Registro de colegiados del COAL, donde constará como mínimo su nombre y apellidos, DNI o documento acreditativo que legalmente lo sustituya, el testimonio auténtico de los títulos de los que esté en posesión, la fecha de su alta, el domicilio profesional, número de colegiación, firma actualizada, teléfonos, dirección de correo electrónico y las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la utilización de datos personales protegidos y cuantas incidencias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
b) Llevar debidamente actualizado el Registro de Sociedades Profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del COAL, con el contenido previsto en la Ley de Sociedades Profesionales vigente.
c) Recabar de los miembros de las Sociedades Profesionales los datos sobre su situación y su actividad profesional.
d) Certificar los datos registrales a petición de los que tengan jurídicamente la condición de interesados o a requerimiento de las Autoridades competentes.
e) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales, Administraciones Públicas y Colegios Notariales la lista de profesionales que requieran para intervenir como peritos, o designarlos directamente, según proceda.
2. De representación.
a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma y demás Administraciones de su ámbito territorial, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con dichos organismos.
Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del COAL y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la autorización o por mediación del CSCAE.
b) Actuar, mediante el Decano o los Procuradores a quienes confiera la representación, ante cualquier instancia judicial o administrativa, dentro y fuera del ámbito colegial, en los asuntos o litigios que afecten a los intereses colegiales o de los profesionales, incluso por sustitución procesal.
c) Informar cuando sea requerido en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, pudiendo elaborar criterios para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de tasaciones de costas o de impugnación de honorarios profesionales de Arquitectos, respetando siempre la libre competencia.
d) Ejercer funciones de mediación, arbitraje o conciliación de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por sus miembros en sus relaciones profesionales o por los particulares en sus relaciones con los profesionales en aplicación de la legislación específica sobre la materia.
e) Informar los proyectos de disposiciones normativas de ámbito autonómico o local que regulen o afecten directa o indirectamente a la profesión, a las atribuciones profesionales o a las condiciones de la actividad de los Arquitectos.
f) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo y el Medio Ambiente, incluso subscribiendo convenios de colaboración o contratos de prestación de servicios o de otra naturaleza con entidades públicas o privadas; y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, ya sea directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.
g) Participar y representar a la profesión en Congresos, Jurados, Tribunales, Órganos Consultivos y cualquier otro órgano a petición de las distintas Administraciones o de particulares.
h) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
3. De ordenación.
a) Vigilar el cumplimiento de la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los profesionales como en la de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su actividad profesional.
b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.
c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
d) Establecer criterios o recomendaciones sobre niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
e) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual del Arquitecto.
f) Visar los trabajos profesionales de los Arquitectos, cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúan como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o normativa que lo sustituya.
g) Establecer cauces que faciliten el asociacionismo y las agrupaciones voluntarias de Arquitectos en atención a sus formas de ejercicio, sus especialidades o por cualquier otra razón, manteniendo las oportunas relaciones con dichas entidades asociativas.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en su ámbito territorial sobre los Arquitectos y las Sociedades Profesionales de Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales y estatutarios como deontológicos.
i) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados mediante cuotas fijas en función de las prestaciones o servicios específicos ofrecidos por el COAL.
j) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional de sus miembros con estricta sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación, y cuantas redunden en beneficio de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales, y de sus colegiados.
4. De servicio.
a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente y otras áreas de conocimiento relacionadas con la actividad profesional de los Arquitectos.
b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en su ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación continua y control técnico de calidad de los trabajos.
c) Facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos titulados y colegiados mediante prácticas profesionales o cursos.
d) Impulsar y desarrollar la mediación y desempeñar funciones de arbitraje de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial que se dicte al efecto, los conflictos que le sometan las partes en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos o, en vía de conciliación o mediación, en aquellas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes y/o promotores.
f) Generar los servicios necesarios que la sociedad demande y que el COAL, dentro de la especificidad propia de la profesión, sea capaz de ofrecer como servicio del colectivo hacia la sociedad.
g) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, social, cultural, cívico, de previsión y otras análogas que se dediquen al servicio, fomento o defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
h) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los Arquitectos y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
i) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los Arquitectos en los ámbitos que pueda ofrecer el campo profesional y asesorar a los mismos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
j) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a la legislación vigente y a las normas reguladoras del ejercicio profesional, velando por el cumplimiento de las debidas garantías en todos los concursos relacionados con los trabajos profesionales y, en su caso, ejercitar las acciones legales oportunas contra los procedimientos irregulares, informando a los colegiados sobre las irregularidades detectadas y las actuaciones colegiales al respecto.
k) Establecer un servicio de atención que permita tramitar y resolver las quejas y reclamaciones que se formulen sobre la actividad profesional de los colegiados a los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los Arquitectos, a las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación y defensa, así como a los propios colegiados.
l) Disponer en la página WEB del COAL el acceso a la Ventanilla Única prevista en la Ley y en estos Estatutos para que los Arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para gestionar sus altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional, y que permita ofrecer a clientes y consumidores y usuarios la información que soliciten.
m) Atender, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las solicitudes de información que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes que se les hayan impuesto, así como las peticiones de inspección o investigación.
n) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las obligaciones de los contratantes y sus derechos.
ñ) Facilitar la formación continua de los Arquitectos ya sea directamente o mediante colaboraciones con las Universidades u otras instituciones públicas o privadas.
5. De organización.
a) Aprobar el Estatuto Particular y sus modificaciones previo informe del CSCAE sobre su compatibilidad con sus Estatutos Generales y con la intervención que proceda por parte de la Junta de Castilla y León.
b) Aprobar y ejecutar los presupuestos, regulando y fijando las aportaciones económicas de todos los Arquitectos incorporados al COAL.
c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para desarrollo y aplicación de este Estatuto Particular.
d) Impulsar la transparencia y difusión de los instrumentos que favorezcan el correcto ejercicio profesional y el buen gobierno colegial conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno o en la normativa que la sustituya, fijando en la WEB del COAL el Portal de Transparencia en ellas previsto y regulando el régimen de funcionamiento de la Comisión de Transparencia que se constituya al efecto.
6. Otras funciones.
Todas las demás funciones que, autorizadas por la Ley, redunden en beneficio de los intereses profesionales y/o se encaminen al cumplimiento de los objetivos y fines colegiales.
CAPÍTULO II
Incorporación al colegio
Artículo 6. Deber de colegiación.
1. El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito del COAL, a título individual o mediante Sociedades Profesionales de Arquitectos, requiere la previa colegiación en el COAL cuando el domicilio profesional o social se tenga en el ámbito del territorial del COAL.
En el ejercicio individual de la profesión, el domicilio será el del estudio profesional o el del puesto de trabajo o, si se dispusiere de varios, el que tenga carácter de principal.
En caso de no disponer de estudio profesional ni de puesto de trabajo, se reputará como domicilio profesional el del municipio en el que se figure empadronado.
2. En el caso de Arquitectos legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Si se trata de nacionales de terceros países, es estará a las normas y requisitos exigidos legalmente para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
3. La colegiación también será obligatoria para aquellos Arquitectos que tengan la condición de funcionarios o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas que desempeñen funciones como Arquitectos en el ámbito territorial del COAL, no siendo obligatoria para el ejercicio de sus funciones administrativas, en los términos previstos en la Ley.
4. La condición de colegiado, que se adquiere por la incorporación al Colegio, es una categoría única, teniendo todos los colegiados los mismos derechos y deberes. Según las singularidades del ejercicio profesional se podrán establecer distintas modalidades de pago de las cuotas en función de los servicios colegiales a los que se tenga acceso. La cuota de inscripción o cuota de primera colegiación, no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
5. La incorporación o la permanencia en el COAL como colegiado será voluntaria para los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que se encuentren legalmente dispensados del deber de colegiación.
Artículo 7. Obligaciones inherentes a la colegiación.
Por su colegiación en el COAL, los Arquitectos quedan obligados al estricto cumplimiento de las prescripciones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y su Consejo Superior, de este Estatuto, de los Reglamentos colegiales y demás normas y resoluciones que acuerde la Junta General del COAL o sus Órganos de Gobierno, quedando obligados a contribuir al sostenimiento del COAL mediante el abono de las cuotas colegiales que les correspondan conforme al presente Estatuto Particular y los acuerdos de la Junta General.
Artículo 8. Condiciones para la colegiación.
1. Para incorporarse como colegiado en el COAL será necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto. (*)
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. (**)
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme. (***)
d) Abonar los correspondientes derechos de colegiación, que se ajustarán a los costes de tramitación. (****)
2. La incorporación al COAL como colegiado se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se hará constar su identidad, el cumplimiento de las condiciones para causar alta y los demás datos que deban constar en el Registro de Colegiados del COAL, acompañando los documentos que justifiquen los extremos consignados en la solicitud.
(*) La condición a) del apartado 1 del presente artículo, se acreditará mediante testimonio autentificado del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien y provisionalmente, con la certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales y de tratarse de ciudadanos de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
(**) La condición b) del apartado 1 del presente artículo, se entenderá acreditada por declaración del interesado.
(***) La condición c) del apartado 1 del presente artículo, se entenderá acreditada por declaración del interesado o certificación solicitada por el COAL al CSCAE.
(****) La condición d) del apartado 1 del presente artículo, se acreditará con el justificante de haber pagado la cuota correspondiente
La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un (1) mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del CSCAE, en cuyo caso el plazo máximo de resolución será de tres (3) meses. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las deficiencias de la documentación presentada o para efectuar las comprobaciones procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia. La solicitud decaerá y será archivada, si el solicitante retrasase la aportación de la documentación requerida más de tres meses desde que se le requiriera, sin que exista causa justificada.
3. La incorporación al COAL como colegiado podrá ser solicitada mediante la utilización de medios telemáticos dirigidos a la Junta de Gobierno en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 9. Suspensión de la colegiación.
Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
1.- La inhabilitación absoluta o especial, la incapacitación o la suspensión temporal para el ejercicio profesional que venga impuesta por una resolución judicial firme.
2.- La expulsión del COAL o la suspensión temporal para el ejercicio de la profesión que venga impuesta como consecuencia de una sanción disciplinaria que haya sido dictada en un procedimiento sancionador con plenas garantías y que sea firme en la vía administrativa.
La situación de suspensión colegial se mantendrá mientras subsista la causa que la determine o deba considerarse prescrita la sanción de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 10. Bajas.
1. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en el Colegio:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.
c) A petición propia, siempre que el interesado no tenga compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente a tales compromisos.
d) Por expulsión decretada en resolución disciplinaria colegial firme.
2. Excepto por fallecimiento, la baja en la condición de colegiado no extingue la responsabilidad disciplinaria que se pudiera haber contraído durante su incorporación al COAL, ni impedirá que persista la competencia del COAL para conocer de todas las situaciones pendientes hasta su extinción, liquidación o resolución definitiva.
Artículo 11. Ejercicio asociado de la profesión.
1. Los Arquitectos incorporados al COAL podrán asociarse entre si y con otras personas físicas y jurídicas bajo cualquier forma societaria reconocida en Derecho.
2. Si la actividad se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a las prescripciones de la Ley de Sociedades Profesionales que estuviera vigente.
3. Las Sociedades Profesionales con domicilio social en el ámbito del COAL se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del COAL, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo su razón o denominación social.
4. Los arquitectos podrán constituir una Sociedad Profesional para el ejercicio profesional de la Arquitectura con otros arquitectos o con otros profesionales, siempre que su ejercicio conjunto no haya sido declarado incompatible legalmente.
5. Dichas sociedades se incorporarán al Registro de Sociedades Profesionales del COAL quedando inscritas, en el momento en el que oficialmente el Registro Mercantil lo comunique al COAL.
En la inscripción constarán al menos los datos a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales o legislación que la sustituya, y cualquier otro que afecte a la modificación de los mismos.
Las sociedades profesionales inscritas quedarán sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del COAL.
Cualquier incidencia que se produzca después de su inscripción y que afecte al ejercicio profesional de la sociedad o de sus socios profesionales, será comunicada al Registro Mercantil.
6. Los derechos y obligaciones de la actividad desarrollada se imputarán a la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad profesional del arquitecto interviniente.
7. Los trabajos profesionales que se sometan a visado se expedirán a favor de la sociedad o del arquitecto colegiado que se responsabilice del trabajo de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
8. Las sociedades profesionales inscritas en el COAL gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los arquitectos colegiados previstos en este Estatuto, en cuanto les resulten aplicables por su naturaleza jurídica, incluido el abono de los correspondientes derechos de colegiación, que se ajustarán a los costes de tramitación. Sin embargo carecerán de derechos políticos en el COAL.
9. En todo caso la inscripción de una Sociedad Profesional en el COAL no excluye la obligación de colegiación personal de sus socios Arquitectos.
10. El COAL comunicará al CSCAE todas las inscripciones a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.
Artículo 12. Ejercicio profesional multidisciplinar.
1. Los Arquitectos incorporados al COAL podrán ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas que no sean incompatibles entre sí, pudiéndose asociar bajo cualquier forma societaria admitida en Derecho en los términos anteriormente previstos.
2. Para el ejercicio societario de carácter multidisciplinar será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sociedad tenga por objeto la prestación conjunta de servicios que incluyan servicios específicos de Arquitectos que se complementen con los de las otras profesiones.
b) Que la actividad a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la profesión de Arquitecto, en función de las incompatibilidades legalmente establecidas.
c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior en lo que afecte al ejercicio societario de la profesión de Arquitecto.
d) Que la sociedad haga constar el carácter de sociedad multidisciplinar en todos sus documentos (facturas, proyectos, planos, impresos de notas de encargo, presupuestos, solicitudes de visado, documentación presentada al visado colegial y demás que emita en el desarrollo de su actividad en lo que afecte a la profesión de Arquitecto).
3. En el Registro de Sociedades Profesionales del COAL se creará una sección en la que se inscribirán las Sociedades Multidisciplinares.
4. Los Arquitectos deberán separarse de la Sociedad Profesional Multidisciplinar cuando cualquiera de sus socios incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la profesión de Arquitecto, en cuyo caso la inscripción de la Sociedad Profesional Multidisciplinar causará baja en el Registro de Sociedades Profesionales del COAL.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 13. Principios generales.
1. La incorporación de los Arquitectos al COAL les confiere los mismos derechos y les impone los mismos deberes que son inherentes a la condición de colegiado.
2. Incurrirán en nulidad los actos o acuerdos colegiales que impliquen la restricción indebida de los derechos o la discriminación en los deberes aquí establecidos.
3. No obstante, el COAL podrá establecer distintas cuotas colegiales en función de las singularidades del ejercicio profesional. Por la cuota de inscripción o cuota de primera colegiación no se podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la colegiación en el COAL.
Artículo 14. Derechos.
1. Son derechos de los colegiados en el COAL:
a) Participar en el gobierno del COAL, formando parte de la Junta General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
b) Formular peticiones y quejas ante los órganos colegiales y dirigirse al Servicio de Atención a consumidores y usuarios previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica colegial en la forma y plazos que se establezcan.
e) Obtener información y certificación de los documentos y actos colegiales, de conformidad con la Ley de Trasparencia vigente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el COAL, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el COAL en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
h) Ser mantenido en el pleno uso de sus derechos colegiales hasta que no se haya producido su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
i) Ser reconocido en sus trabajos como propios y a la protección de la propiedad intelectual.
j) Formar parte de las Agrupaciones Profesionales que se constituyan en al ámbito colegial sin más exigencia que el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos o Reglamentos que regulen su funcionamiento.
k) Solicitar la mediación o arbitraje del COAL en los conflictos profesionales que le afecten en su relación profesional con otros colegiados.
2. Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del COAL provenientes de otros colegios, tendrán los mismos derechos que los colegidos a excepción de los derechos a) y d) del apartado anterior.
Artículo 15. Deberes.
1. Son deberes de los colegiados en el COAL:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al COAL los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales y, en particular, las circunstancias de su ejercicio profesional en los supuestos que pudiera dar lugar a situaciones genéricas o concretas de incompatibilidad por su condición de funcionario o empleado público o cualquier otra causa de incompatibilidad prevista en la normativa colegial o deontológica.
e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma cuando el visado sea obligatorio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o normativa que lo sustituya, así como cuando lo soliciten expresamente sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a este Estatuto, a las normas que lo desarrollen y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que se le elija o designe.
j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
k) Tener para los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas en función de la legislación aplicable.
2. Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del COAL provenientes de otros colegios, tendrán los mismos deberes que los colegiados a excepción de los deberes h) e i) del apartado anterior.
3. Estos deberes configuran el régimen de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en este Estatuto.
Artículo 16. Régimen de la nota de encargo.
En el libre ejercicio profesional, si así le fuera requerido por su cliente y para recabar su conformidad, todo Arquitecto deberá presentar por escrito la descripción precisa del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido para su determinación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el COAL elaborará formularios de notas de encargo a disposición de los Arquitectos y clientes, sin que el Arquitecto esté obligado a presentarla en el COAL salvo en caso de requerimiento justificado en un procedimiento disciplinario o cuando sea el Arquitecto quien solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
Artículo 17. Servicios voluntarios.
Con carácter voluntario, los Arquitectos colegiados y las Sociedades Profesionales de Arquitectos debidamente inscritas podrán encomendar al COAL la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido mediante la adscripción al citado servicio.
El régimen de funcionamiento de este servicio voluntario y su financiación se determinará mediante un Reglamento colegial que será aprobado por la Junta General.
El COAL puede prestar otros servicios voluntarios a disposición de los colegiados u otras partes interesadas. El régimen de funcionamiento de estos servicios voluntarios y su financiación se determinará mediante Reglamentos colegiales que serán aprobados por la Junta General.
CAPÍTULO IV
Funciones colegiales de control
Artículo 18. Régimen general.
1. El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos y de las Sociedades Profesionales de Arquitectos se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo, el visado de los trabajos profesionales y la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la sustitución de Arquitectos en la realización de un mismo trabajo profesional.
2. Las competencias de control corresponden a la Junta de Gobierno, que podrá delegarlas en las Juntas Directivas de las Delegaciones o avocarlas una vez delegadas cuando lo consideren preciso. En cualquier caso, la Junta de Gobierno mantendrá las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales aplicables.
3. Todas las competencias relativas a las función colegial de control son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y en este Estatuto Particular, y tienen como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios profesionales.
Artículo 19. Registro colegial.
Los Arquitectos que deseen registrar cualquier trabajo o documento que no sea del ámbito del visado obligatorio utilizarán el procedimiento de registro establecido al efecto.
Artículo 20. Visado.
1. El COAL visará los trabajos profesionales en su ámbito territorial cuando así se declare por una norma estatal o autonómica o cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúan como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o normativa que lo sustituya.
2. Las Delegaciones Territoriales del COAL podrán ejercer por delegación de la Junta de Gobierno la función de visado en su ámbito territorial propio, que será aquel en el que radiquen las obras o tenga la sede las autoridades u organismos administrativos o judiciales en el que deban surtir sus efectos, sin perjuicio de lo cual se podrá solicitar el visado obligatorio o voluntario a través de cualquier otro Colegio de Arquitectos.
3. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor de trabajo, utilizando para ello los registros previstos en la Ley y los Estatutos colegiales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
c) Las comprobaciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
4. El informe de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el COAL, sin que en ningún caso pueda comprender los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
5. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el COAL, en el que resulte responsable el autor del mismo, el COAL responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado del trabajo profesional.
6. El régimen jurídico y las formalidades del procedimiento del visado colegial en sus distintas modalidades (documental, telemático, de calidad u otros) se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento que, en todo caso, habrá de respetar lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o normativa que lo sustituya, y en este Estatuto, así como contemplar un plazo para resolver no superior a veinte (20) días naturales, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un (1) mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias que serán recurribles en los términos previstos en este Estatuto.
Artículo 21. Control técnico de proyectos.
Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el COAL podrá establecer un servicio técnico de carácter voluntario, a disposición de los colegiados, para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación y demás condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 22. Sustitución de arquitectos.
1. Ante la unidad de concepción y ejecución de toda obra, así como la vinculación responsable del Arquitecto a la misma, su sustitución por otro Arquitecto en el mismo trabajo profesional se ajustará a la normativa deontológica y reglamentaria dimanante del CSCAE y requerirá, en todo caso, la previa comunicación al Arquitecto sustituido y a la Delegación colegial correspondiente al lugar del trabajo profesional con una antelación mínima de veinte (20) días naturales, así como la emisión de un informe o certificación del estado de la obra al tiempo de la sustitución, que deberá ratificar el sustituido antes de que transcurran quince (15) días naturales desde su recepción.
2. En caso de desacuerdo, la Delegación colegial competente encargará por turno la emisión del informe o certificación a un colegiado con residencia profesional en dicha Delegación, que dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitirlo, en cuyo momento surtirá efecto la sustitución.
En paralelo a estas actuaciones la Comisión de Mediación creada al efecto informará sobre las causas de este desacuerdo a los efectos oportunos.
3. Si la renuncia al trabajo profesional es voluntaria, la certificación del estado de las obras será realizada por el Arquitecto saliente.
Artículo 23. Colaboración profesional.
Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al COAL.
Éste llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros, en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el CSCAE; atendiendo, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el COAL produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.
Artículo 24. Premios, distinciones y Colegiados de Honor.
1. La Junta de Gobierno por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de las Delegaciones podrá establecer los premios y distinciones a colegiados o a las personas que se considere oportuno.
2. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa conformidad de las personas interesadas, podrá nombrar Colegiados de Honor a todas aquellas personas o instituciones que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Arquitectura en general.
3. Los Premios, Distinciones y Colegiaciones de Honor, a los que se refiere este artículo, no tendrán cuantía económica asignada.
Artículo 25. Ventanilla Única.
1. Tanto los órganos generales del COAL como las Delegaciones territoriales dispondrán de una página WEB para desarrollar la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a fin de que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
2. A través de la ventanilla única y de forma gratuita, los profesionales podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los trámites preceptivos y la resolución de los mismos por el COAL, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
3. A través de la ventanilla única y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el COAL ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido establecido en la Ley que las regula.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre los consumidores y usuarios y un profesional del COAL.
d) Los precios de visado y de los servicios que preste el COAL y que sean de interés para los usuarios de los mismos.
e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de los consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia y asesoramiento.
f) El contenido del Código Deontológico.
4. Se incluirá también la información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, incluyendo las cuotas de inscripción y colegiales, así como los precios de los servicios que presta y sus cuentas anuales consolidadas en la forma y límites establecidos estatutariamente y en la Ley.
5. En todo caso, la Junta de Gobierno velará por la adecuada interacción y accesibilidad entre las ventanillas únicas de cada Delegación con la de la web matriz del COAL, que administrará la Secretaría de los órganos generales.
CAPÍTULO V
Organización colegial y órganos de gobierno
Artículo 26. Estructura.
Para cumplir sus fines y funciones, el Gobierno y Administración del COAL adopta la siguiente estructura:
1.- Una Organización General que garantiza la unidad de expresión externa y la homogeneidad de funcionamiento interno.
2.- Una Organización Territorial que garantiza la proximidad inmediata del COAL ante los colegiados y la sociedad.
Artículo 27. Organización General.
1. La Organización General se integra por tres órganos de gobierno: la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decanato, extendiendo su jurisdicción al ámbito territorial del COAL.
2. La Organización General garantizará:
a) La equidad en el trato a todos los colegiados en el COAL.
b) La coordinación jerárquica de la normativa colegial.
Artículo 28. Organización Territorial.
1. Las Delegaciones Territoriales del COAL se estructuran en dos tipos de órganos de gobierno: Las Juntas de Delegación y las Juntas Directivas de Delegación que representarán, en su respectivo ámbito territorial y conforme al Reglamento que se apruebe al efecto, los intereses colegiales y de los colegiados de la Delegación ante las personas, entidades, corporaciones y demás instituciones en el ámbito de actuación de la Delegación.
2. Su régimen de funcionamiento, estructura y sus relaciones con las instituciones públicas o privadas se regirá por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta General del COAL, el cual ha de respetar este Estatuto y garantizar la necesaria seguridad jurídica y coordinación entre las Delegaciones Territoriales a fin de evitar duplicidades representativas y procurar la armonía en las relaciones entre el COAL y las Delegaciones y de estas entre sí.
3. Serán de responsabilidad directa de las Delegaciones en su respectivo ámbito territorial de actuación:
a) La proyección de la cultura arquitectónica en su ámbito de actuación.
b) Las relaciones con la Administración Estatal, Autonómica, Local e Institucional con sujeción al citado Reglamento.
Artículo 29. Competencias y funcionamiento de la Junta General.
La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAL.
1.º Competencias propias y necesarias:
a) Aprobar el Estatuto Particular y los Reglamentos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
b) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos colegiales. Los presupuestos de las Delegaciones integrarán, junto con el del COAL, el presupuesto general consolidado del COAL.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos colegiales y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido, y que incluirán la liquidación de los presupuestos de las Delegaciones.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles, tanto del COAL como de los adscritos a las Delegaciones, y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado en el presente Estatuto.
g) Cualquier otro asunto que expresamente le atribuya este Estatuto.
2.º Reuniones:
1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces en el año, una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre. La fecha deberá ser anunciada por la Junta de Gobierno al menos con un (1) mes de antelación a la fecha de su celebración.
2. Corresponde a la Junta General Ordinaria del mes de mayo:
a) Conocer y sancionar la memoria anual que le debe someter la Junta de Gobierno resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás organismos y comisiones del COAL y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que tuvieran lugar en dicho periodo.
b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Deliberar, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día.
3. Corresponde a la Junta General Ordinaria del mes de diciembre:
a) Leer y aprobar el presupuesto consolidado de los órganos generales formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, que englobará los presupuestos aprobados por las Juntas de las Delegaciones.
b) Determinar las cantidades que debe satisfacer cada colegiado por derechos de colegiación, por cuotas y por cualquier otro concepto ordinario o extraordinario.
c) Discutir y votar los demás temas que figuren en el orden del día.
4. En la convocatoria de los distintos órganos colegiados del COAL, y en particular de la Junta General y de la Junta de Gobierno, deberá figurar al menos, el siguiente contenido:
En el aspecto formal:
1.- Fecha y lugar de la convocatoria
2.- Quien la convoca y por orden de quien.
3.- Lugar de celebración.
En el contenido figurará al menos, los siguientes puntos:
1.- Aprobación si procede del acta de la sesión anterior. Esta cuestión no figurará en las de carácter extraordinario.
2.- Informes del decano, secretario y tesorero.
3.- Ruegos, preguntas y proposiciones.
5. Se celebrarán además Juntas Generales Extraordinarias cuando:
a) sea considerado necesario por la Junta de Gobierno,
b) cuando lo pidan con sus firmas la vigésima parte de los colegiados.
c) cuando sea oficialmente solicitado por tres Delegaciones colegiales por acuerdo de sus Juntas Directivas.
d) En los casos previstos en este Estatuto.
En particular, deberán ser objeto de Junta General Extraordinaria:
a) La autorización de los actos de disposición de los bienes inmuebles del COAL y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos Colegiales y de los reglamentos orgánicos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
6. Las Juntas Generales Extraordinarias se ocuparán únicamente del asunto o asuntos objeto de la convocatoria.
7. Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas con antelación mínima de diez (10) días naturales. En los casos de los apartados b) y c) del punto cinco serán convocadas en el plazo no superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de entrada en registro colegial de la solicitud para celebrarse en un plazo no mayor de cuarenta (40) días naturales desde la citada fecha de registro. El decanato podrá reducir los plazos en casos de urgencia.
8. Las convocatorias de la Junta General, Ordinarias o Extraordinarias, serán dadas a conocer a los colegiados a través de los medios de difusión usuales del COAL. El orden del día y la documentación adjunta que sea necesaria para la deliberación sobre los distintos puntos que lo integran se remitirá a los colegiados con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
9. Hasta diez (10) días naturales antes de la celebración de una Junta General Ordinaria los colegiados podrán presentar propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo.
Artículo 30. Constitución de la Junta General.
1. La Junta General se celebrará en el día y hora señalados en primera o, si procede, segunda convocatoria.
2. Si a una Junta General no asistiera la mitad más uno de los colegiados, bien presencialmente o a través de medios telemáticos, se celebrará media hora más tarde con el número de colegiados que concurrieran.
3. La mesa de la Junta General estará constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero.
4. Estará presidida la mesa y dirigido el debate por el Decano, o en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.
5. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias, el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.
Artículo 31. Procedimiento de los debates en la Junta General.
El procedimiento de los debates en la Junta General será el establecido en el Reglamento que se apruebe al efecto.
Artículo 32. Votaciones.
1. Los colegiados no suspendidos en sus derechos tendrán voz y voto en la Junta General cuando asistan a ella. La asistencia podrá ser presencial o en remoto por vía telemática en los términos previstos en el apartado 3 de este articulo.
2. La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento del voto telemático que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.
3. Las votaciones serán públicas, a mano alzada para los asistentes presencialmente o a través de conexión telemática mediante el procedimiento de voto digital. Cuando lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los asistentes, la votación podrá ser nominal o secreta. En todo caso será secreta la votación en las mociones de censura y cuando la cuestión afecte a la dignidad personal o profesional de algún colegiado. La votación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido.
Artículo 33. Acuerdos.
1. Los acuerdos serán aprobados, como norma general, por la mayoría de los votos emitidos, sin que puedan tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
2. Si en el transcurso de una Junta General en el punto del orden del día relativo a ruegos, preguntas y proposiciones se acordase tomar en consideración algún otro asunto -éste se incorporará como punto al orden del día de la siguiente Junta General para su deliberación y votación- sin que puedan tomarse en consideración asuntos que afecten a la modificación estatuaria o reglamentaria colegial, ni a la disposición de los bienes colegiales, ni a las mociones de censura que regula el presente Estatuto.
3. Los acuerdos aprobados por la Junta General obligarán a todos los colegiados, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.
4. Los acuerdos serán publicados en el Boletín o las circulares del COAL y deberán ser comunicados directamente a los interesados a quienes afecten personalmente; todo esto en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta General.
Artículo 34. Actas.
1. De cada reunión de la Junta General, se levantará acta en la que constarán lugar, fecha de celebración y el orden del día, narrándose sucintamente lo ocurrido y acordado, y las manifestaciones que se desee que consten en acta se redactarán por el interesado en el mismo acto y serán autorizadas con su firma por el Secretario.
2. La elaboración y custodia de las actas de las sesiones corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno
Artículo 35. La Junta de Gobierno: Composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano garante de la coordinación y cohesión del resto de los órganos corporativos y que mira en todo momento por la buena marcha de la actividad colegial, correspondiéndole la gestión directiva del COAL, estando compuesta por:
a) El Decano-Presidente.
b) El Tesorero-contador.
c) El Secretario.
d) Los Presidentes de las Juntas Directivas de las Delegaciones, que tendrán la condición de Vocales de la Junta de Gobierno.
e) Los Secretarios de las Juntas Directivas de las Delegaciones con un número colegiados en activo superior a doscientos (200), que tendrán la condición de Vocales de la Junta de Gobierno.
f) La Junta de Gobierno podrá incrementar el número de sus vocales, con voz pero sin voto, en atención a criterios de oportunidad y necesidades colegiales (como p.e. Arquitectos al servicio de corporaciones, Arquitectos funcionarios, etc.). Las funciones de estos serán establecidas por acuerdo de la Junta de Gobierno y en su caso, según el Reglamento orgánico que se redacte al efecto.
La Junta de Gobierno elegirá, entre sus miembros, a quienes realicen las funciones de Vicetesorero y Vicesecretario.
La elección de los cargos en Junta de Gobierno se ajustará a lo especificado en el presente Estatuto.
2. A los efectos de representación en la Asamblea General del CSCAE y en los casos que se precise un orden, los miembros se ordenan de la siguiente forma: Decano, al que seguirán, los Presidentes de las Delegaciones ordenados según el número de colegiados residentes en cada Delegación, Secretario, Tesorero y si se hubiese aumentado el número de vocales a los Vocales restantes ordenados alternativamente por el mismo criterio establecido para los Presidentes de las Delegaciones
Artículo 36. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá obligadamente una vez por trimestre y cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones, por iniciativa del Decano o a petición por escrito de al menos tres (3) de sus miembros, que deberá atender el Decanato en el plazo máximo de siete (7) días naturales.
2. La convocatoria será cursada por escrito y con suficiente antelación a través de la Secretaría, por mandato del Decanato, asimismo, el orden del día y documentación complementaria será enviada igualmente con la suficiente antelación.
3. Las Juntas de Gobierno del segundo y cuarto trimestre previas a las Juntas Generales contarán con la asistencia de los Tesoreros de las Delegaciones en calidad plena de vocales con voz y voto.
4. Para que pueda adoptar válidamente acuerdos será indispensable que concurra la mayoría de los miembros que la integran, incluyendo al Decano y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan. Se regirán los debates por la normativa de las Juntas Generales en lo que sea de aplicación. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Decano será de calidad. Los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno obligarán a todas los colegiados, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.
5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean de interés general serán publicados en el Boletín o circular del COAL y deberán ser comunicados directamente a los interesados a quienes afecten personalmente; todo esto en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno.
6. La asistencia será obligatoria. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán la compensación económica y dietas que apruebe la Junta General.
7. Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse por medios telemáticos.
Artículo 37. Competencias de la Junta de Gobierno.
Corresponde de modo especial a la Junta de Gobierno:
1.º En relación a los colegiados:
a) Resolver sobre la admisión de los Arquitectos y Sociedades Profesionales de Arquitectos que deseen incorporarse al COAL, delegando, en caso de urgencia, esta facultad en el Secretario, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.
b) Mirar por la igualdad en el trato de todos los colegiados en el COAL, por la solidaridad y ayuda mutua entre ellos y por la correcta conducta social y profesional de los colegiados entre sí, con sus clientes y con el COAL.
c) Intervenir, mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, que deban quedar registrados en el COAL.
d) Repartir equitativamente las cargas colegiales.
e) Aprobar normas para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de los reglamentos orgánicos y demás acuerdos aprobados por la Junta General.
f) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales y proclamar y publicar las candidaturas.
g) Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de todos los órganos colegiales, y mirar para que todos ellos cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales, así como arbitrar las controversias que pudieran surgir entre ellos.
h) Resolver los recursos que le sean presentados.
i) Acordar la convocatoria de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y fijar el correspondiente orden del día.
j) Elaborar y dar a conocer a la Junta General la memoria anual de actividades que recoja la gestión de todos los organismos, agrupaciones y comisiones del COAL y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional.
k) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General.
l) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Comisión de Deontología Profesional.
2. En relación al exterior:
a) Defender a los colegiados en las cuestiones relativas al correcto ejercicio de la profesión.
b) Promover ante toda clase de organismos públicos lo que estime provechoso para el ejercicio y la dignidad de la profesión.
c) Denunciar y perseguir ante las autoridades y los tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que se incumplan las vigentes disposiciones legales.
d) Emitir los dictámenes, informes y consultas que le soliciten o encomienden las Administraciones Públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, o por sus colegiados.
e) Designar peritos a requerimiento de los órganos jurisdiccionales, de las administraciones públicas, de los Notarios o en cualquier caso excepcional.
f) Designar representantes del COAL en toda clase de órganos o entidades públicas o privadas.
g) Ejercer las funciones de arbitraje de equidad en las cuestiones que sean sometidas a su consideración
3. En relación a la vida económica del COAL:
a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del COAL.
b) Redactar los presupuestos, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que los financien, para su sometimiento a la Junta General.
c) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General las cuentas anuales, la liquidación de los presupuestos vencidos y las cuentas de ingresos y gastos.
d) Autorizar, en ejecución de los acuerdos de la Junta General, todos los actos que supongan modificación del patrimonio del COAL.
Artículo 38. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá delegar en las Juntas Directivas de las Delegaciones las competencias descritas en los apartados 1 b); 1 c); 2 b); 2 e) y 2 g) del artículo anterior.
2. La resolución de los asuntos de trámite podrán ser delegados por la Junta de Gobierno en una Comisión Ejecutiva, creada a estos efectos, que estará formada por el Decano, el Tesorero y el Secretario.
Artículo 39. Mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
1. La moción de censura contra todos o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrá ser deliberada y votada en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
2. Estarán legitimados para proponer mociones de censura:
a) La Junta de Gobierno, respecto de alguno o algunos de sus miembros.
b) Tres Juntas Directivas de Delegación conjuntamente.
c) El 20% de los colegiados.
3. Los legitimados que la presentasen no podrán proponer en el plazo de un (1) año otra nueva moción de censura contra la misma Junta de Gobierno o contra los mismos de sus miembros si la primera no hubiera prosperado.
4. Para la aprobación de una moción de censura será necesaria la mayoría de los votos emitidos en la Junta General Extraordinaria.
5. La aprobación de una moción de censura contra uno o varios de los miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato en el cargo del afectado o afectados y la posterior convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes que se produjeran, mientras que su aprobación contra la totalidad de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de todos sus miembros, en cuyo caso será la propia Junta General Extraordinaria que apruebe la censura la que nombre una Junta de Edad, que deberá convocar elecciones en el plazo de treinta (30) días naturales para cubrir los cargos vacantes conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Estatuto.
6. No podrá presentarse ninguna moción de censura contra un vocal de la Junta de Gobierno en su calidad de Presidente de Junta Directiva de las Delegaciones Territoriales, pero sí podrá presentarse por los cometidos que tuviese asignados en la Junta de Gobierno, en cuyo caso cesará en el ejercicio de tales cometidos, pero no en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Delegación.
Artículo 40. El Decano.
Corresponde al Decano:
a) Ostentar la representación legal del COAL en las relaciones con los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, entidades, corporaciones de toda clase y particulares, así como otorgar los poderes necesarios.
b) Representar al COAL ante el CSCAE, como miembro del Pleno de Consejeros.
c) Convocar la Junta General y la Junta de Gobierno.
d) Presidir y dirigir los debates y deliberaciones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de las reuniones de otros órganos colegiales a las que asista. Su voto será dirimente en caso de empate.
e) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.
f) Autorizar y/o delegar si fuese preciso la disposición de los fondos colegiales.
g) Designar a un miembro de la Junta de Gobierno como Vicedecano a los efectos de representación, delegación o sustitución temporal. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Vicedecano, ejercerá temporalmente sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno designado por el Decano.
h) Representar al COAL en los actos oficiales.
Artículo 41. El Tesorero-contador.
Corresponde al Tesorero-contador:
a) Recaudar y custodiar los fondos colegiales.
b) Tomar razón y pagar los libramientos ordenados por el Decano.
c) Informar periódicamente al Decano y a la Junta de Gobierno sobre la ejecución del presupuesto y la situación de tesorería.
d) Formular las cuentas anuales del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, incorporando las propuestas de las Delegaciones.
f) Llevar los registros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito conjuntamente con el Decano.
h) Custodiar y llevar un inventario actualizado de los bienes del COAL.
i) Dirigir toda la contabilidad del COAL y verificar la caja.
j) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos colegiales.
k) Coordinar las actividades económicas de las Delegaciones.
l) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, ejercerá temporalmente sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno designado por la misma en calidad de Vicetesorero.
Artículo 42. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los órganos generales del COAL, con la antelación necesaria y de conformidad con las indicaciones del Decano.
b) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
d) Llevar los registros necesarios para el servicio: actas, altas y bajas colegiales, correcciones disciplinarias, etc.
e) Darle cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los órganos colegiales y disponer su registro.
f) Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y de estos Estatutos.
g) Organizar y dirigir la actividad administrativa de los órganos centrales del COAL y coordinar la de las Delegaciones, ejerciendo la jefatura de todo el personal del COAL.
h) Llevar el Registro de colegiados con su historial en el COAL.
i) Revisar y establecer, al final del año, la lista de Arquitectos colegiados y sociedades, con indicación de la fecha del título, domicilios particular y profesional, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y puesto de trabajo en cualquier Administración Pública.
j) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos del COAL.
k) Redactar la memoria anual de actividades del COAL.
l) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, ejercerá temporalmente sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno designada por la misma en calidad de Vicesecretario.
Artículo 43. Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
a) La sustitución en los casos de vacantes, ausencias o enfermedades de los anteriores cargos nominativos, según lo señalado anteriormente.
b) Formar parte de las comisiones que se nombren para emitir los informes que les confíe el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Artículo 44. Comisiones y servicios.
1. La Junta General y la Junta de Gobierno para la totalidad del ámbito colegial, y las Juntas de Delegación y sus Juntas Directivas para su ámbito respectivo, podrán crear, modificar y suprimir comisiones y servicios permanentes o temporales para el mejor desarrollo de la actividad colegial y del servicio prestado a los colegiados y a la sociedad en general, cuyo régimen y competencias se determinarán por el Reglamento que apruebe su creación y funcionamiento.
2. Asimismo, se creará la figura del Defensor del Colegiado que ejercerá las funciones que establezca el Reglamento que apruebe su creación y funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Delegaciones Territoriales
Artículo 45. Las Juntas de Delegación: definición.
Las Juntas de Delegación son órganos de expresión de la voluntad colegial compuestos por la totalidad de los Arquitectos que estando colegiados en el COAL tienen su despacho profesional en el ámbito territorial de actuación de la Delegación a las que podrán asistir con voz y voto.
Artículo 46. Reuniones y competencias de las Juntas de Delegación.
1. Las Juntas de Delegación, que deberán ser convocadas por la Junta Directiva con la suficiente antelación, se reunirán con carácter ordinario por lo menos dos veces en el año en los meses de marzo y octubre al objeto de preparar las Juntas Generales Ordinarias del COAL, constituyéndose la mesa por los miembros de la Junta Directiva.
2. Corresponde a la Junta de Delegación del mes de marzo:
a) Conocer y sancionar la memoria que le someta la Junta Directiva con el resumen de su actuación durante el año anterior y sobre la gestión de las comisiones de la Delegación y los acontecimientos de relieve en la vida profesional que tuvieran lugar en dicho periodo.
b) Conocer el cierre de cuentas del ejercicio anterior.
c) Deliberar, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día.
3. Corresponde a la Junta de Delegación del mes de octubre:
a) Leer y aprobar la propuesta de presupuesto de la Delegación formulado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente.
b) Deliberar, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día.
4. Las restantes Juntas de Delegación se ocuparán del examen, debate y votación de los temas que figuren en el orden del día.
5. En el orden del día de las Juntas de Delegación figurarán además los puntos destinados a la aprobación de actas anteriores, información de la gestión de la Junta Directiva y ruegos, preguntas y proposiciones.
6. Se celebrarán Juntas de Delegación Extraordinarias para debatir, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día, cuando sea considerado necesario por la Junta Directiva y cuando lo pidan con sus firmas la décima parte de los colegiados adscritos a la Delegación. En particular, deberá ser objeto de una Junta de Delegación Extraordinaria el debate y resolución de las mociones de censura que se presenten contra la Junta Directiva de la Delegación o alguno de sus miembros, cuyo procedimiento se ajustará a lo previsto en este Estatuto para las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
7. Las Juntas de Delegación Extraordinarias se ocuparán únicamente del asunto o asuntos objeto de la convocatoria.
8. Con carácter general, será aplicable a las Juntas de Delegación la normativa colegial referente a la Junta General del COAL.
Artículo 47. Las Juntas Directivas de Delegación: definición y composición.
1. Las Juntas Directivas de Delegación son los órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos de actuación, asumiendo la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAL y organizándose con plena autonomía y responsabilidad a fin de atender las obligaciones colegiales y servicios de atención a los colegiados en su ámbito territorial, asumiendo la custodia y conservación de los bienes patrimoniales del COAL que tienen adscritos.
2. Las Juntas Directivas de Delegación están compuestas por tres (3) colegiados que ostentarán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 48. Competencias de las Juntas Directivas de Delegación.
1. Corresponde a las Juntas Directivas de Delegación las siguientes competencias sin perjuicio de otras que puedan asumir por delegación:
a) Desarrollar en el ámbito de actuación de la respectiva Delegación las actividades correspondientes a los fines y funciones del COAL, de acuerdo con las leyes, este Estatuto y los reglamentos y acuerdos aprobados por los órganos generales del COAL.
b) Acordar la convocatoria de las Juntas de Delegación, fijando el correspondiente orden del día.
c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la respectiva Junta de Delegación.
d) Elaborar la memoria anual de gestión de la Delegación y proponer el cierre de cuentas del ejercicio precedente para su presentación en la Junta de Delegación Ordinaria del mes de marzo, así como la propuesta de presupuesto de la Delegación del ejercicio siguiente a presentar en la Junta de Delegación Ordinaria del mes de octubre.
e) Organizar y gestionar el servicio voluntario de cobro de honorarios profesionales.
f) Administrar los recursos propios de la Delegación y custodiar y conservar los bienes patrimoniales del COAL adscritos a la delegación.
g) Poner en conocimiento de la Comisión Deontológica casos en materia disciplinaria.
h) Emitir los dictámenes, informes y consultas que soliciten las Administraciones Públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, o por sus colegiados, que tengan su sede dentro del ámbito territorial de la Delegación.
i) Defender, en su ámbito de actuación, a los colegiados en las cuestiones relativas al correcto ejercicio de la profesión.
j) Informar a sus colegiados inscritos sobre materias que puedan afectarles profesionalmente.
k) Decidir sobre la aplicación de la normativa de los servicios que se presten en la Delegación, y mirar por su correcto funcionamiento.
l) Proponer a la Junta de Delegación, con detalle de los costes, la creación de servicios o la concertación o prestación conjunta de los mismos, por interés mutuo, con otra Delegación del COAL, así como la supresión de los existentes o la cancelación de los concertados.
m) Recibir las solicitudes de colegiación, de inscripción de las Sociedades Profesionales de Arquitectos y de las Sociedades Profesionales Multidisciplinares y enviarlas a la Secretaría de la Junta de Gobierno del COAL.
n) Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto del ejercicio siguiente, el cierre de cuentas del ejercicio vencido y la memoria de gestión del anterior, a los efectos materiales de control de la legalidad y consolidación del presupuesto y cuentas colegiales en los primeros casos y de recopilación en el segundo.
ñ) Acordar sobre las materias delegadas por la Junta de Gobierno y la Junta General.
o) Instar a la Junta de Gobierno la denuncia de casos de intrusismo y de ejercicio profesional en los que se incumplieren las vigentes disposiciones legales, de los que conozcan dentro de su ámbito de actuación.
p) Elevar propuestas a la Junta de Gobierno, así como dar cumplimiento y traslado de los acuerdos que reciba de la misma.
2. Las Juntas Directivas trasladarán a la Junta de Gobierno en el plazo más breve posible los acuerdos de las correspondientes Juntas de Delegación.
Artículo 49. Reuniones de las Juntas Directivas.
1. Las Juntas Directivas se reunirán cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones, previa convocatoria cursada por el Secretario por orden del Presidente.
2. Para que pueda adoptar válidamente acuerdos será indispensable que concurran, por lo menos dos (2) de sus miembros. En casos de vacante, ausencia o enfermedad el Tesorero sustituirá al Presidente o al Secretario y éste al Tesorero, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes.
3. La asistencia será obligatoria. Los miembros de las Juntas Directivas percibirán la compensación y dietas que apruebe la Junta General.
Artículo 50. El Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del COAL en el ámbito de actuación de la Delegación.
b) Ostentar la representación permanente de la Delegación en el ámbito colegial.
c) Ordenar la convocatoria y presidir la Junta de Delegación, la Junta Directiva y las Comisiones de la Delegación de las que forme parte, y dirigir las deliberaciones. En las reuniones que presida, su voto será dirimente en caso de empate.
d) Mirar por el debido cumplimiento de los acuerdos de los órganos generales y territoriales.
e) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta Directiva.
f) Representar a la Delegación y a su Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAL con carácter de Vocal nato, y designar a otro miembro de la Junta Directiva para que le sustituya en caso de imposibilidad de asistencia.
Artículo 51. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Informar periódicamente al Presidente y al Secretario del estado económico de la Delegación.
b) Formular el cierre de las cuentas anuales del ejercicio económico vencido y su liquidación.
c) Elaborar la propuesta de proyecto de presupuesto de la Delegación para el ejercicio siguiente.
d) Llevar los registros contables que sean precisos de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
e) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos económicos de la Delegación.
f) Representar a la Delegación y a su Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAL con carácter de Vocal en los casos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 52. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Convocar las Juntas de Delegación, con la antelación necesaria y de conformidad con las indicaciones del Presidente.
b) Redactar las actas de las Juntas de Delegación y de las Juntas Directivas.
c) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Delegación y de la Junta Directiva.
d) Llevar los registros necesarios para el servicio.
e) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en la Delegación y disponer su registro.
f) Librar, con el visto bueno del Presidente, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos estatutos.
g) Organizar y dirigir la oficina de la Delegación.
h) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de la Delegación.
i) Redactar la memoria anual de actividades de la Delegación.
j) Representar a la Delegación y a su Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAL con carácter de Vocal en los casos establecidos en el presente Estatuto.
CAPÍTULO VII
Otras organizaciones profesionales
Artículo 53. Agrupaciones de Arquitectos.
En su ámbito territorial, el COAL fomentará la creación de Agrupaciones de Arquitectos por razón de las formas o especialidades de ejercicio profesional, sin que pueda constituirse en su ámbito más de una con la misma o similar finalidad.
1. Dichas Agrupaciones no tendrán personalidad jurídica propia y serán reconocidas por el COAL mediante la aprobación de sus reglamentos por la Junta General siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar en atención a sus específicos fines y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del COAL.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los Arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
d) Cada Agrupación llevará en su denominación referencia a la especialidad o modalidad de ejercicio profesional de que se trate, seguida del nombre del COAL.
2. El ámbito de actuación de las Agrupaciones será el del COAL, sin que ello impida la creación de Agrupaciones de Arquitectos de ámbito autonómico, en colaboración con otros Colegios de Arquitectos de este mismo ámbito.
3. La coordinación entre cada Agrupación y la Junta de Gobierno se establecerá a través de un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por ésta, que tendrá la condición de Vocal Delegado de la misma y participará en las reuniones de su Junta Directiva.
4. Los presupuestos de cada Agrupación serán autosuficientes y las aportaciones que pudieran percibir del COAL no serán superiores al importe de los servicios que preste al COAL.
5. Los presupuestos de ingresos y gastos de las Agrupaciones se incorporarán al presupuesto de los órganos generales del COAL y su Memoria anual de actividades se incorporará a la Memoria anual de gestión del COAL.
6. Las agrupaciones reconocidas podrán federarse con las similares de otros Colegios de Arquitectos, bajo homologación del CSCAE, en las condiciones establecidas por los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior.
7. La iniciativa de creación de una Agrupación podrá partir de la Junta General, de la Junta de Gobierno o de un grupo superior a diez (10) Arquitectos.
8. Hecha la propuesta de creación de una Agrupación, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Gestora, presidida por un vocal de la Junta de Gobierno, para que prepare el correspondiente Proyecto de Reglamento, que deberá contener:
a) La denominación, fines y funciones de la Agrupación.
b) Los requisitos para formar parte de ella.
c) La composición de la Junta Directiva y el modo de elección de la misma.
d) Los recursos económicos y el régimen presupuestario.
9. El Proyecto de Reglamento será sometido a la Junta de Gobierno del COAL para su aprobación provisional y posteriormente elevado a la Junta General para su aprobación definitiva, que determinará la constitución de la Agrupación. Las posteriores modificaciones del Reglamento seguirán el mismo procedimiento.
Artículo 54. Otras entidades de interés profesional.
El COAL podrá fundar entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de carácter análogo.
CAPÍTULO VIII
Régimen Electoral
Artículo 55. Elecciones.
1. Todos los cargos de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de Delegación serán elegidos por sufragio de los colegiados entre los candidatos legalmente proclamados.
2. Para la renovación de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de las Delegaciones se celebrarán elecciones cada tres años en un mismo día de la segunda decena de mayo.
3. La Junta de Gobierno convocará las elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales electivos con una antelación mínima de sesenta (60) días naturales y publicará la convocatoria mediante comunicación a todos los colegiados, con señalamiento del plazo de presentación de candidaturas, fecha de proclamación de las mismas, período de campaña electoral y fecha de las votaciones.
4. Los aspirantes a los cargos deberán presentar sus candidaturas ante la Junta de Gobierno y serán proclamados candidatos en el caso de cumplir los requisitos de elegibilidad.
5. Los candidatos proclamados tendrán derecho a utilizar en pie de igualdad los medios de difusión colegiales para dar a conocer su programa electoral a todas los colegiados.
Artículo 56. Requisitos de elegibilidad.
1. Para que un Arquitecto pueda formar parte de la Junta de Gobierno será necesario:
a) Estar incorporado al COAL como colegiado con residencia profesional y en situación de alta colegial, no teniendo deudas contraídas con el COAL.
b) No estar sancionado disciplinariamente y tener canceladas las correcciones que le hubiesen sido impuestas.
c) No estar en situación de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Ser elegido mediante votación según el procedimiento establecido en estos estatutos.
2. Para que un Arquitecto pueda formar parte de la Junta Directiva de una Delegación será necesario, además, estar adscrito a esa delegación colegial.
3. Si resultare elegido para cualquier cargo un Arquitecto que preste servicios en el COAL como contratado o asalariado, deberá pasar a la situación de excedencia obligatoria, si tuviese este derecho, o rescindir su contrato antes de su toma de posesión.
4. Los mandatos durarán tres (3) años. Los arquitectos colegiados sólo podrán ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva, debiendo transcurrir un período electoral más para poder recuperar la condición de elegible a un mismo cargo.
Artículo 57. Procedimiento electoral.
1. Son electores todos los colegiados inscritos en el COAL en la fecha de la convocatoria y que no estén suspendidos en sus derechos.
2. Convocada una elección, las listas de electores se pondrán de manifiesto a todos los colegiados para la formulación de reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones, para lo cual habrá un plazo de ocho (8) días naturales, que serán resueltas por la Junta de Gobierno en la misma sesión en la que se acuerde la admisión de candidaturas y, en todo caso, en el plazo de treinta (30) días naturales. Las listas definitivas de electores se pondrán a disposición de las candidaturas proclamadas.
3. El voto se ejercerá en persona, por correo o por medios telemáticos.
4. La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. El procedimiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El colegiado que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del COAL o de la Delegación correspondiente con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha de la votación, mediante escrito o comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Secretaría del COAL o de la Delegación expedirá al colegiado una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío. El sobre exterior deberá ser identificado con el sello colegial y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El colegiado recogerá personalmente este material o podrá solicitar el envío a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El colegiado introducirá la papeleta de voto elegida dentro del correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, dentro del sobre exterior que remitirá a la Secretaría del COAL o de la Delegación correspondiente a su mesa de votación, bien por correo certificado o por servicio de mensajería.
d) El colegiado puede revocar su voto por correo compareciendo a votar en persona, en cuyo caso el sobre del voto por correo será destruido en el mismo acto y a su presencia.
5. La votación por medios telemáticos será posible siempre que se pueda garantizar que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición del colegiado emisor y la inalterabilidad del contenido del mensaje, a cuyo efecto el COAL dictará los reglamentos orgánicos correspondientes.
6. La elección de todos los aspirantes a ser cargos tendrá lugar simultáneamente en un mismo día.
7. Habrá una mesa electoral en cada Delegación. Formarán las mesas electorales tres (3) colegiados por mesa designadas por sorteo entre los adscritos a la Delegación que no sean candidatos. El colegiado más antiguo será Presidente de la mesa y los otros dos (2) tendrán la condición de Secretarios escrutadores.
8. Cada colegiado votará en la mesa de su Delegación. Los colegiados no adscritos a ninguna Delegación votarán en la mesa de la sede colegial de León, en urna separada de la de los colegiados de esta Delegación. Los miembros de las mesas llevarán una relación de los colegiados que emitan su voto.
9. Habrá urnas diferentes para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por todos los colegiados y para la elección de la Junta Directiva de la Delegación.
10. Los sobres interiores de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la autenticidad del sobre exterior y de la acreditación del colegiado votante, serán introducidos en las urnas finalizado el tiempo de votación y antes de dar comienzo al escrutinio.
11. El escrutinio tendrá lugar inmediatamente después de finalizada la votación. Una vez comenzado el escrutinio no podrá ser interrumpido y, finalizado, se levantarán actas separadas de la elección de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por todos los colegiados y de la elección de la Junta Directiva de la Delegación. Se autenticarán y se remitirán por vía telemática u otro medio de igual rapidez, a la sede del COAL, sin perjuicio de la remisión inmediata de las actas originales acompañadas de las listas de los votantes. Acto seguido la mesa de cada Delegación proclamará los resultados de la elección de la respectiva Junta Directiva. Los interesados dispondrán de dos (2) días naturales de plazo para presentar las reclamaciones que consideren convenientes.
12. En el plazo más breve posible y, en todo caso, en el de quince (15) días naturales desde la finalización de la votación, la comisión electoral, formada por todos los Presidentes de las mesas y presididos por el más antiguo de los que la compongan, verificará las actas originales, dirimirá los incidentes y reclamaciones que se produzcan y hará la proclamación definitiva de los resultados, sin perjuicio de las impugnaciones que hubiere.
13. Las decisiones que tome la Comisión Electoral acerca de los resultados electorales y de los candidatos electos podrán ser recurridas potestativamente ante CSCAE o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en este Estatuto.
14. Las papeletas se conservarán en la oficina donde estuviese cada mesa electoral, bajo la custodia del Secretario de la Delegación respectiva, por el tiempo necesario, a fin de poder ponerlas a disposición del órgano competente, si por éste fueren reclamadas, para resolver en los casos de impugnaciones.
15. Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos en la Junta General Ordinaria de mayo, o en una Junta General Extraordinaria, si se celebrase alguna antes de aquélla.
Artículo 58. Ceses y provisión de vacantes.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo para el que fueron elegidas.
b) Renuncia del interesado.
c) Aprobación de moción de censura que les afecte.
d) Pérdida de alguna condición necesaria para formar parte de dichas juntas.
2. En los casos de ceses antes de la expiración del plazo, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes por el período que restase de dicho plazo
CAPÍTULO IX
Régimen Económico
Artículo 59. Recursos económicos: definición y asignación.
1. Los recursos o ingresos del COAL son ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos o ingresos ordinarios de los órganos generales del COAL:
a) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes y derechos del patrimonio del COAL.
b) Los derechos de colegiación.
c) Los honorarios por la elaboración remunerada de informes, dictámenes y estudios realizados por los órganos generales.
d) Las percepciones por la expedición de certificados emitidos por la Secretaría de los órganos generales.
e) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones del COAL o por el uso individualizado de otros servicios o actividades remuneradas que el COAL realice. El cobro por servicios que sean de uso obligado en virtud de los estatutos y reglamentos deberá hacerse según las condiciones aprobadas por la Junta General.
f) La cuota fija, que tendrá que cubrir con su producto, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto colegial, y que en todo caso responderá a principios de generalidad, equidad y proporcionalidad. Esta cuota fija se establecerá con el presupuesto anual, y será igual para todos los Arquitectos incorporados al COAL como colegiados, sin perjuicio de las reducciones que la Junta General pueda acordar.
g) El precio aplicado a cada trabajo visado o tramitado en el COAL, que se fijará en razón de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad y que será aprobada para cada ejercicio conjuntamente con el presupuesto anual del COAL.
h) Las cantidades que por cualquier otro concepto le corresponda percibir al COAL.
3. Son recursos o ingresos ordinarios de las Delegaciones:
a) La cuantía que corresponda de los ingresos ordinarios del COAL que como mínimo garantizará el funcionamiento ordinario de cada Delegación y que se fijará en el presupuesto anual.
b) Los rendimientos financieros que produzcan los fondos propios y ajenos que administren.
c) Los honorarios por la elaboración remunerada de informes, dictámenes y estudios realizados por las Delegaciones.
d) Las percepciones por la expedición de certificados emitidos por la Secretaría de la Delegación.
e) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones de la Delegación o por el uso individualizado de los servicios o actividades remuneradas que realicen las Delegaciones.
f) Las cantidades que por cualquier otro concepto les corresponda percibir a las Delegaciones.
4. Son recursos o ingresos extraordinarios de los órganos generales del COAL:
a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados en efectivo metálico de los que pueda el COAL ser beneficiario.
b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAL por la administración de bienes ajenos, salvo que ésta sea delegada en las Delegaciones.
c) El producto de la venta de bienes del patrimonio del COAL.
d) Los ingresos derivados del endeudamiento del COAL y destinados a inversiones.
e) Las cantidades que por cualquier concepto le corresponda percibir al COAL.
5. Son recursos extraordinarios de las Delegaciones:
a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados en efectivo metálico de los que pueda ser beneficiaria.
b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAL por la administración de bienes ajenos, cuando ésta sea delegada.
Artículo 60. Presupuesto.
1. El Presupuesto del COAL es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que se prevé serán realizados, y de los ingresos que se prevé serán percibidos durante el ejercicio correspondiente, especificándose pormenorizadamente los ingresos y gastos correspondientes al servicio de visado. Todo esto entendido bajo el Principio de Devengo en el sentido que dispone el Plan General de Contabilidad en su primera parte, Principios Contables.
2. El Presupuesto del COAL estará integrado por el Presupuesto de los Órganos Generales y el Presupuesto de cada una de las Delegaciones, que constituirán capítulos independientes. Deberá ser confeccionado con sujeción a las normas del Plan General de Contabilidad.
3. El Presupuesto del COAL será único, y contendrá un estado de gastos y otro de ingresos, que habrán de estar nivelados en términos contables. Cuando contenga préstamos u operaciones de crédito hará mención expresa de las características de los mismos y de la inversión a que se destinan.
4. Si al concluir el año no se hubiese aprobado el Presupuesto del año siguiente, quedará prorrogado el del año anterior. La falta de aprobación del capítulo correspondiente al Presupuesto de Órganos Generales o al de algunas de las Delegaciones provocará la prórroga de este capítulo, pero no impedirá la aprobación de los restantes capítulos del Presupuesto del COAL.
5. La Junta de Gobierno efectuará un seguimiento permanente del cumplimiento del Presupuesto y podrá acordar, por causa debidamente justificada:
a) Ajustes en algunas partidas a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre que el importe no represente más del 10 % del total del Presupuesto.
b) Concertación de pólizas de crédito para atender coyunturas de tesorería, todo ello con los límites que reglamentariamente se establezcan.
6. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
7. Podrán autorizarse gastos de carácter plurianual siempre que la inversión se inicie en el ejercicio en que se aprueben, no se refieran a más de cuatro ejercicios y resulte antieconómico o imposible realizar el gasto o la inversión en el plazo de un año natural. Únicamente podrá superarse tal plazo cuando el gasto tenga por objeto una inversión de carácter inmobiliario.
8. El criterio general del Presupuesto se basará en las siguientes premisas:
a) Se dotará de una aportación económica que garantice el funcionamiento de servicios básicos igual para todas las Delegaciones.
b) Para otras necesidades de las Delegaciones se dotará de una aportación de carácter fijo que se asignará por igual a todas las Delegaciones y otra de carácter variable que se asignará en función del número de colegiados en cada Delegación.
c) Dichas aportaciones se establecerán mediante el correspondiente Reglamento creado al efecto.
Artículo 61. Liquidación, aplicación de superávit y cobertura de déficit.
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el último día del año recogiéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación, respetando siempre el principio de devengo.
2. En caso que la liquidación del presupuesto produzca superávit o déficit, éste se reflejará en dicho presupuesto y deberá tratarse según la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 62. Auditorías.
La Junta de Gobierno por propio acuerdo, a requerimiento de la Junta General o previa solicitud de dos Delegaciones, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías sobre determinadas actividades o servicios.
Artículo 63. Administración del patrimonio.
1. Constituye el Patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos territoriales que lo componen.
2. El régimen de administración, inventario, inscripción registral y disposición de bienes, deberá garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión, la integridad y la conservación del patrimonio colegial
3. El patrimonio del COAL será administrado por la Junta de Gobierno, que podrá delegar en las Juntas Directivas la administración de los bienes adscritos a la respectiva Delegación.
4. Las Juntas Directivas en su ámbito respectivo y la Junta de Gobierno en el que le corresponda acordarán sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.
5. La Junta de Gobierno podrá disponer de los bienes adscritos a los órganos generales del COAL cuyo valor individualmente considerado no supere la décima parte del presupuesto de estos órganos.
6. Las Juntas Directivas en sus ámbitos respectivos podrán disponer de aquellos bienes adscritos a la Delegación cuyo valor no exceda de la décima parte del presupuesto de su Delegación.
7. Para enajenar, comprar o gravar los restantes bienes del COAL será preciso el acuerdo de la Junta General. Si se tratare de bienes adscritos a una Delegación será precisa la consulta previa a la Junta de la Delegación.
Artículo 64. Inventario del patrimonio.
1. Los bienes integrantes del patrimonio del COAL serán registrados en un inventario que estará al cuidado del Tesorero-contador de la Junta de Gobierno.
2. La estructura del inventario y los datos que deba contener serán determinados por la Junta de Gobierno.
3. Los Tesoreros de las Juntas Directivas enviarán al Tesorero-contador de la Junta de Gobierno la información precisa sobre las Delegaciones para la elaboración del inventario.
CAPÍTULO X
Régimen Disciplinario
Sección Primera
Potestad disciplinaria
Artículo 65. Ámbito y competencia.
1. Los Arquitectos y las Sociedades Profesionales de Arquitectos que vulneren, en su ámbito territorial, las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o el Código Deontológico Profesional, quedarán sometidos a la potestad disciplinaria del COAL.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria se acomodará a los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones que se previenen para el procedimiento sancionador en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto expresamente en este Estatuto Particular y en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos.
3. El COAL ejercerá la potestad disciplinaria a través de la Comisión de Deontología Profesional, previa instrucción del procedimiento sancionador por uno (1) de sus miembros, salvo que la responsabilidad disciplinaria afecte a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, en cuyo caso la potestad disciplinaria se ejercerá por el órgano correspondiente del CSCAE.
Sección Segunda
Comisión de deontología profesional
Artículo 66. Composición.
1. La Comisión de Deontología Profesional del COAL que surja del proceso electoral convocado al efecto conforme al Reglamento que lo regule, constará de siete (7) colegiados con residencia profesional en el ámbito territorial del COAL, de los que tres (3) serán elegidos con título profesional con antigüedad superior a 15 años (Primer grupo); tres (3) serán elegidos con título profesional con antigüedad entre 6 y 15 años (Segundo grupo); y uno (1) será elegido con título profesional con antigüedad entre 1 y 6 años (Tercer grupo).
2. La Presidencia de la Comisión la ostentará el colegiado de mayor edad y la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ostentada por una persona designada por la Junta de Gobierno.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas no podrán formar parte de la Comisión, ni ejercer su Secretaría.
4. Tampoco podrán formar parte de la Comisión los colegiados que hubieran sido suspendidos en el ejercicio profesional o inhabilitados para el desempeño de cargos colegiales.
Artículo 67. Irrenunciabilidad, renovación y elección de cargos.
1. Los miembros de la Comisión no podrán renunciar a su cargo, salvo por causas plenamente justificadas a juicio de la Junta de Gobierno del COAL.
2. Conforme al Reglamento que lo regule, los años impares se renovarán electoralmente un (1) miembro de cada grupo es decir un total de tres (3) y los años pares se renovarán electoralmente los otros cuatro (4) miembros, dos (2) del Primero grupo y dos (2) del Segundo grupo), a cuyo fin la Secretaría General del COAL dispondrá anualmente la formación de las listas de aquellos colegiados residentes en el ámbito del COAL que deban incluirse en los grupos objeto de renovación, sin incluir en ellas a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de las Delegaciones, ni a los que hubieran sido sancionados con la suspensión en el ejercicio profesional o inhabilitados para el desempeño de cargos colegiales.
Dichas listas se expondrán, desde el primer día hábil del mes de mayo, en los tablones de anuncios del Colegio y de las Delegaciones; se publicarán en el Boletín y en la Web colegial para su conocimiento por todos los colegiados a fin de que puedan formular alegaciones sobre su inclusión o exclusión de las mismas.
Todos los incluidos en las listas serán candidatos al proceso electoral convocado para la elección de los miembros de la Comisión de Deontología Profesional del COAL
3. Las reclamaciones de inclusión o exclusión de las listas, podrán hacerse hasta el quinto (5) día natural anterior a la fecha prevista para las elecciones, incluido éste, y serán resueltas por el órgano colegial que reglamentariamente se determine.
4. Elegida la Comisión de Deontología Profesional no podrá apartarse a ninguno de sus miembros aunque se hubieran producido errores en las listas que sirvieron de base para la elección.
5. Los miembros de la Comisión percibirán las dietas que apruebe la Junta General por la asistencia a sus reuniones y por los gastos de desplazamiento cuando proceda.
Sección Tercera
Procedimiento disciplinario
Artículo 68. Inicio del procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Comisión cuando, por iniciativa propia o bien en virtud de petición razonada o por denuncia, tenga noticia de hechos o actuaciones atribuidas a Arquitectos o Sociedades Profesionales de Arquitectos, que pudieran ser constitutivos de infracciones de sus deberes legales, colegiales o profesionales, sin que se admitan a trámite las denuncias anónimas.
2. Antes de iniciar el procedimiento, la Comisión podrá acordar la apertura de un trámite de información previa para practicar las siguientes diligencias:
a) Aportación de antecedentes documentales al expediente.
b) Declaraciones de las personas que proporcionen información sobre los hechos objeto del expediente.
c) Inspecciones o averiguaciones «in situ».
d) Solicitud de informes, jurídicos o de otra naturaleza.
Al acordar la apertura de ese trámite designará una persona ajena a la Comisión para practicar estas diligencias.
Artículo 69. Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
1. Concluido el trámite de información previa con la apreciación de la existencia de infracción, la Comisión adoptará sin dilación el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
2. Este acuerdo de iniciación se formulará por escrito y quedará debidamente documentado en el expediente, del que constituirá la primera actuación.
3. Este acuerdo de iniciación deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Hechos que motivan la apertura del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del Instructor y del Secretario del procedimiento, con expresa mención del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para resolver el procedimiento y la norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos de serle aminorada la sanción que se le pudiera imponer, conforme a lo prevenido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Indicación del derecho a formular alegaciones en el plazo de diez (10) días hábiles y a la audiencia en el procedimiento, así como que, en caso de no formular alegaciones en dicho plazo, el acuerdo de iniciación se habría de considerar como propuesta de resolución.
4. El acuerdo de iniciación se comunicará por el Secretario de la Comisión al Instructor con las actuaciones que obren en el expediente y se notificará al inculpado y, en su caso, al denunciante, quienes podrán obtener a su costa copias del expediente.
Artículo 70. Ordenación del expediente.
1. El expediente sancionador, que tendrá formato electrónico conforme previene la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará formado por la agrupación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y diligencias que deban integrarlo, así como por un índice numerado de todo su contenido.
2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
3. Los trámites que deban cumplimentar los interesados deberán realizarse en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del acto, salvo que se fije otro plazo distinto.
4. En el caso de considerarse que los actos del interesado no reúnen los requisitos necesarios, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlo y, en caso de no hacerlo, se le podrá declarar decaído en su derecho, pero se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produce antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 71. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará a un miembro de la propia Comisión de Deontología Profesional del COAL, que se encargará de elaborar el pliego de cargos, de proponer a la Comisión el sobreseimiento y archivo del expediente o, en su caso, de formular la propuesta de resolución.
2. La instrucción tiene por objeto establecer, en la medida de lo posible, la realidad de los hechos cuya noticia haya motivado la iniciación del expediente, las personas que en ellos hayan intervenido y las circunstancias concurrentes, para lo que el instructor podrá practicar cuantas diligencias de investigación estime oportunas a los fines de la instrucción.
3. Si de las diligencias resultasen otros presuntos responsables u otros hechos constitutivos de infracción que no constasen en el acuerdo de iniciación del procedimiento, se incluirán en el expediente por la ampliación del mismo mediante un nuevo acuerdo de iniciación que adopte la Comisión y será notificado a todos los interesados para que puedan formular nuevas alegaciones en el plazo de diez (10) días hábiles.
4. Durante la instrucción, los interesados podrán formular alegaciones, aportar documentos o elementos de juicio y alegar los defectos de tramitación que supongan la paralización del procedimiento o infracción de los plazos previstos para su subsanación.
5. Los interesados podrán utilizar todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo al instructor la práctica de los propuestos que considere pertinentes o los que acuerde de oficio.
6. Salvo que concurran las causas de suspensión previstas, la duración de la fase de instrucción no excederá de dos (2) meses a contar desde la fecha de la incoación del expediente.
Artículo 72. Pliego de Cargos.
1. El Instructor formulará a los expedientados un pliego de cargos que habrá de contener los siguientes extremos:
a) La determinación precisa de los hechos imputados.
b) La indicación de los preceptos que pudieran haberse infringido por la persona inculpada.
c) La calificación de la gravedad que, en principio, merezcan las infracciones.
2. El pliego de cargos será notificado al imputado concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles para que pueda presentar alegaciones por escrito, así como para aportar documentos de prueba y proponer la práctica de cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
3. La notificación del pliego de cargos y la fecha en que se practique deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.
Artículo 73. Terminación de la instrucción.
Concluida la instrucción con la apreciación de la existencia de infracción, el Instructor formulará la oportuna propuesta de resolución contra quienes aparezcan inculpados o, en otro caso, propondrá el sobreseimiento y archivo del expediente, de conformidad con los siguientes artículos.
Artículo 74. Propuesta de resolución.
1. En la propuesta de resolución, el Instructor valorará las pruebas practicadas, fijará motivadamente los hechos que considere probados y su precisa calificación jurídica, determinando la infracción que constituyan y, en su caso, la persona o personas responsables y la sanción que proponga.
2. La propuesta de resolución se elevará a la Comisión de Deontología Profesional del COAL y se notificará a los interesados, con indicación de que el expediente se encuentra a su disposición para que en el plazo de diez (10) días hábiles formulen alegaciones y puedan presentar los documentos e informaciones que estimen convenientes, o que en el plazo de cinco (5) días hábiles soliciten audiencia oral ante la Comisión para intervenir por si mismas o asistidas de otro colegiado o de un Abogado.
Artículo 75. Propuesta de sobreseimiento y archivo.
En su propuesta de resolución, el instructor podrá proponer a la Comisión el sobreseimiento y archivo del expediente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando no haya podido comprobar suficientemente la realidad de los hechos que dieron lugar a la iniciación del expediente.
b) Cuando a juicio del instructor los hechos denunciados no sean constitutivos de infracción disciplinaria.
c) Cuando a juicio del instructor desde la fecha en que ocurrieron los hechos y la fecha de la denuncia o del conocimiento por el COAL haya prescrito la infracción.
d) Cuando el instructor haya comprobado que el expedientado ya ha sido sancionado mediante sentencia penal firme por los mismos hechos y en razón de idénticos fundamentos.
Artículo 76. Actuaciones complementarias.
1. Recibida la propuesta del instructor y antes de que la Comisión dicte la oportuna resolución, la Comisión podrá acordar motivadamente la realización de actuaciones complementarias e indispensables para resolver el procedimiento.
2. El acuerdo de adopción de estas actuaciones complementarias se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que puedan formular alegaciones, durante cuyo plazo quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento.
Artículo 77. Deliberación de la Comisión.
1. Concluido el trámite de alegaciones o de audiencia y elevada la propuesta de resolución a la Comisión o concluido el trámite para actuaciones complementarias y posteriores alegaciones, la Comisión se reunirá a puerta cerrada para deliberar y adoptar la resolución que considere procedente, debiendo concurrir a la sesión al menos cinco (5) de los siete (7) miembros que la constituyen.
2. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto y en ellas no podrá intervenir el instructor.
3. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta, sin admisión de votos particulares.
Artículo 78. Resolución del expediente.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y relacionará los hechos probados en congruencia con las pruebas practicadas y con los hechos del pliego de cargos, no pudiéndose aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.
2. La resolución dilucidará las cuestiones esenciales alegadas o que resulten del expediente y fijará, en su caso, las infracciones y su gravedad determinando la sanción a imponer según los criterios de graduación previstos en este Estatuto.
3. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción conforme lo previsto en este Estatuto.
4. En todo caso la resolución que se dicte deberá contener:
a) El relato detallado de los hechos que se consideren probados, que no podrán ser distintos de los contenidos en el Pliego de Cargos aunque sí podrá contener precisiones y circunstancias no consignadas en dicho Pliego.
b) Determinación razonada de los preceptos infringidos por el imputado con su conducta, según se deduzca de los hechos que se consideren probados.
c) Justificación de la sanción que se impone o, en su caso, de la absolución o de la causa del sobreseimiento.
La sanción no podrá ser superior, aunque sí inferior, a la máxima de las que correspondan a la gravedad de la falta imputada en el Pliego de Cargos.
d) En la parte dispositiva se consignará además del nombre del sancionado, la calificación de la infracción cometida y la sanción impuesta o, en su caso, la absolución que se pronuncie o la causa del sobreseimiento.
5. La resolución se notificará en su integridad a los interesados y a la Junta de Gobierno para su ulterior ejecución si fuese de sanción, con indicación de los recursos que procedan y los plazos para su interposición conforme lo previsto en este Estatuto.
6. La notificación de la resolución y la fecha en que se practique deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.
Artículo 79. Plazo de conclusión y suspensión del procedimiento.
1. El expediente deberá quedar concluido en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que dicho plazo se prorrogue excepcionalmente por la Comisión a propuesta razonada del instructor del expediente o del Decano del COAL o hubiera otra causa de suspensión de las establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin que esta prórroga pueda exceder de tres (3) meses.
2. El procedimiento deberá suspenderse cuando se tenga noticia de la existencia de actuaciones judiciales en el orden penal que versen sobre los mismos hechos que son objeto del expediente o directamente relacionados con ellos, manteniéndose la suspensión hasta que recaiga resolución definitiva y firme del órgano jurisdiccional competente.
Artículo 80. Terminación convencional.
Conforme dispone el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el infractor reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Sección Cuarta
Infracciones y sanciones
Artículo 81. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como LEVES, GRAVES o MUY GRAVES.
2. Son infracciones GRAVES los siguientes tipos:
a) El ejercicio de la profesión en el ámbito del COAL sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales.
b) La colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Arquitecto con quien no reúna los requisitos establecidos para ello.
c) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o de la función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectadas por dicha incompatibilidad.
d) Las actuaciones con infracción de las normativas ordenadoras de la leal competencia entre Arquitectos en aquellos casos en los que haya recaído resolución firme.
e) La sustitución en trabajos profesionales sin cumplir los requisitos reglamentarios o deontológicos.
f) La usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
g) El incumplimiento de los deberes profesionales de Arquitecto con desprestigio de la profesión o daño para los legítimos intereses de terceros.
h) El falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
i) La ocultación o simulación de datos que el COAL deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
j) Las actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del COAL.
k) El desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
l) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los destinatarios del servicio profesional la información exigida en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
m) Las actuaciones profesionales en obras de reparación o subsanación derivadas de causas litigiosas en las que hubiera actuado como perito, salvo que exista mandato judicial expreso o acuerdo entre las partes afectadas.
n) La actuación de una Sociedad Profesional en la que participen Arquitectos sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa de los Registros de Sociedades Profesionales.
ñ) La oferta, difusión o establecimiento de relaciones laborales con otros Arquitectos incumpliendo la legislación vigente en materia laboral. No podrán encubrirse relaciones laborales bajo otras formas de contratación.
o) El incumplimiento de la obligación de comunicar los actos de intrusismo profesionales de los que se tenga noticia y la complicidad o colaboración en dichos actos.
p) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional si fuera obligatoria.
3. Son infracciones MUY GRAVES:
a) La negligencia profesional inexcusable.
b) La desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
c) El daño o perjuicio grave del cliente, de otros Arquitectos, del COAL o de terceras personas.
d) La existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del Arquitecto.
e) El abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de Arquitectos que ostenten cargo público o de actuación simultánea como entidad promotora o constructora.
f) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.
4. Son infracciones LEVES las siguientes:
a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada, oral o escrita, a un Arquitecto siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Ofender en comunicaciones y manifestaciones públicas a un cliente que puedan causarle desprestigio o daño en sus intereses.
c) No atender con la debida diligencia los requerimientos colegiales, comunicaciones y visitas de otros Arquitectos o clientes.
d) No comunicar oportunamente al COAL el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
e) No consignar adecuadamente en los expedientes administrativos la identificación personal, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiación.
f) No atender a los requerimientos derivados de la obligación de visado colegial con la diligencia debida cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
g) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el Estatuto General o en el Código Deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
Artículo 82. Las sanciones y su clasificación.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1.ª Apercibimiento por oficio.
2.ª Reprensión pública.
3.ª Multa de 500 € a 10.000 €.
4.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años
7.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.
8.ª Expulsión del COAL.
2. Cuando las infracciones se cometan por una Sociedad Profesional, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las sanciones 4.ª a 7.ª conllevarán la baja provisional de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo periodo de duración que la sanción.
b) La sanción 8.ª conllevará la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
c) No resultará de aplicación la sanción accesoria de suspensión de los derechos electorales.
Artículo 83. Imposición y graduación de las sanciones.
1. A las infracciones LEVES les corresponderán las sanciones de apercibimiento por oficio, de reprensión pública o de multa hasta 3000 €.
2. A las infracciones GRAVES les corresponderán las sanciones 4.ª, 5.ª y 6.ª de suspensión en el ejercicio profesional en sus distintas duraciones o de multa desde 3.001 hasta 6.000 €.
3. A las infracciones MUY GRAVES les corresponderán la sanción 7.ª de suspensión en el ejercicio profesional o la sanción 8.ª de expulsión del Colegio, o de multa desde 6.001 hasta 10.000 €.
4. En atención al principio de proporcionalidad, para la graduación de la sanción se considerarán los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad;
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora;
c) La naturaleza de los perjuicios causados; y
d) La reincidencia, en el caso de haberse cometido más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5. La Comisión podrá imponer la sanción en su grado inferior cuando existan circunstancias concurrentes que justifiquen la necesaria adecuación entre la sanción y la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
6. La Comisión impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave, cuando se cometa una infracción que necesariamente implique cometer otra u otras infracciones.
7. La Comisión impondrá a las infracciones continuadas la sanción más grave de la que correspondería a una sola de las infracciones cometidas, cuando se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que constituyan infracciones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos.
Artículo 84. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. La sanción de apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso.
2. El resto de sanciones no se ejecutarán ni se publicarán en el Boletín o circular colegial hasta que no sean firmes.
3. Las sanciones 4.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales, el derecho a asistir a las Juntas Generales y el cese en los cargos colegiales que se ejercieran durante su periodo de duración.
4. A excepción del apercibimiento por oficio, de todas las sanciones y de su cancelación se dejará constancia en el expediente colegial del Arquitecto y en el Registro de Colegiados y Sociedades Profesionales, y se dará cuenta al CSCAE y al Registro Mercantil correspondiente en el caso de Sociedades Profesionales.
5. Las sanciones que la Comisión de Deontología Profesional del COAL imponga surtirán efecto en todo el territorio español.
Artículo 85. Prescripción y cancelación.
1. Las infracciones y sanciones MUY GRAVES prescriben a los tres (3) años; las infracciones y sanciones GRAVES a los dos (2) años; las infracciones LEVES a los seis (6) meses y las sanciones LEVES al (1) año.
El plazo de prescripción de las infracciones comienza a computarse desde el día en que se hubiera cometido y el plazo de prescripción de la sanción comienza a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga.
El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del expedientado, del expediente disciplinario o del procedimiento de ejecución en los términos previstos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La cancelación de las sanciones supone la anulación del antecedente a todos los efectos y la de la expulsión permite al Arquitecto expedientado solicitar la reincorporación al COAL.
Las sanciones se cancelarán:
a) Al (1) año si se trata de sanciones impuestas por infracciones LEVES.
b) A los dos (2) años si se trata de sanciones impuestas por infracciones GRAVES.
c) A los tres (3) años si se trata de sanciones impuestas por infracciones MUY GRAVES
d) A los seis (6) años si se trata de la sanción de EXPULSIÓN.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o haya prescrito.
CAPÍTULO XI
Régimen jurídico
Artículo 86. Normativa aplicable.
1. Salvo en cuestiones civiles, penales y laborales que quedan sometidas a su específico régimen jurídico, la actuación del COAL como Corporación de Derecho Público está sujeta al Derecho Administrativo y se rige por las siguientes normas:
a) La legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales.
b) El Estatuto Particular, los Reglamentos y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación por la Junta General y la Junta de Gobierno.
c) Los Estatutos Generales de los Colegios Arquitectos, las normas aprobadas por la Asamblea General del CSCAE y todos los acuerdos adoptados por los órganos estatutarios del CSCAE, en cuanto se refieran al ejercicio de la Arquitectura, a la normativa deontológica aplicable y al régimen disciplinario.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
2. Para los actos del COAL sujetos al Derecho Administrativo, se aplicará con carácter supletorio la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del COAL con trascendencia económica observarán los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 87. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Excepto en materia disciplinaria, los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales sometidos al Derecho Administrativo se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma, y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a otro plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los demás acuerdos de alcance general, entrarán en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Boletín o circular colegial, salvo que establezcan otro plazo.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de los colegiados, deberán notificarse directamente a éstos por cualquiera de las formas admitidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo la motivación suficiente y la indicación de los recursos que procedan y los plazos para interponerlos conforme a lo previsto en este Estatuto.
Artículo 88. Nulidad de los actos, acuerdos y resoluciones.
Son nulos los actos, acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales que sean contrarios a la Ley, los adoptados con notoria incompetencia y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido por las leyes, procediendo su revisión en los términos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 89. Recursos administrativos.
1. Contra los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos colegiales sujetos al Derecho Administrativo y los actos de trámite, si éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer potestativamente recurso de alzada ante el CSCAE.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en el recurso que se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Los plazos de interposición y resolución del recurso colegial a que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin necesidad de interponer el recurso indicado en el apartado primero, la persona interesada podrá impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León respecto de los actos colegiales que se dicten en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 90. Régimen de disolución del Colegio.
Salvo en aquellos casos que venga impuesta directamente por la Ley, la disolución del COAL precisa la existencia de causa justificada y grave, debiéndose ser acordada en Junta General Extraordinaria convocada, como mínimo, por la cuarta parte de los colegiados.
Para la validez del acuerdo se requerirá un quórum de asistencia igual o superior a la mitad de los colegiados y que voten a favor de la disolución las dos terceras partes de los asistentes.
El acuerdo de disolución y la propuesta de liquidación patrimonial serán elevados a la Junta de Castilla y León para su aprobación en los términos legalmente procedentes. En dicho acuerdo se determinará el destino de sus bienes.
En el caso de disolución por Agrupación de Colegios Profesionales de la misma profesión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Colegios Profesionales de Castilla y León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primeras elecciones.
Excepcionalmente, los cargos de la Junta de Gobierno elegidos en las primeras renovaciones parciales subsiguientes a la entrada en vigor de este Estatuto Particular tendrán la duración necesaria para ajustarse a lo establecido en este Estatuto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de León (Publicado en B.O.C. y L. n.º 49 de fecha 12 de marzo de 2003).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto Particular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2019-05-22
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
