Legislación

ORDEN EYH/572/2021, de 7 de mayo, por la que se da cumplimiento al fallo de la sentencia n.º 135, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso n.º 784/2019, contra la Orden EYH/533/2019, de 22 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 18-05-2021

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 94

F. Publicación: 18/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 94 de 18/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el procedimiento abreviado 784/2019 contra la Orden EYH/533/2019, de 22 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el estatuto particular del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla y León se dictó por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, sentencia n.º 135, de fecha 8 de febrero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Colegio de Mediadores de Seguros de Burgos y declarar nulo de pleno derecho el párrafo cuarto del artículo 31 del estatuto particular del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla y León, inscrito mediante la Orden EYH/533/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 106 de 5 de junio de 2019)».

Segundo.- Con fecha 12 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 89.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se dicta por el Letrado de la Administración de Justicia decreto en el que se declara la firmeza de la sentencia y se remite a la administración demandada certificación de la misma para que se lleve a puro y debido efecto practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

1. Declarar, en ejecución de sentencia, nulo de pleno derecho el párrafo cuarto del Art. 31 del Estatuto Particular del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla y León, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León mediante Orden EYH/533/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 106 de 5 de junio de 2019).

2. Acordar la inscripción de esta orden en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3. Disponer que la presente orden se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid

2021-05-07

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo