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ORDEN EYH/643/2020, de 6 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 21-07-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 145

F. Publicación: 21/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 145 de 21/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 16 de junio de 2020 D.ª María Encina Martínez Rodríguez, en calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León, presentó solicitud de inscripción de la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial citado en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

La modificación estatutaria hace referencia al artículo 3, en lo referido a la sede colegial. El cambio de la sede fue aprobado por la Junta General el día 17 de octubre de 2019 y, teniendo en cuenta lo acordado en dicha Junta General, posteriormente se fijó por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 28 de noviembre 2019 en la Plaza de Guzmán n.º 4, entresuelo.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, recabado los oportunos informes y emitido el preceptivo informe de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8-a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Tercero.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 3 de abril de 2001, con el número registral 113/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los colegios profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 2/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Economía y Hacienda.

Tercero.- La modificación del estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, afecta al punto 2 del Art. 3 del estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León, inscrito en el Registro de Colegio Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León por ORDEN EYH/574/2019, de 5 de junio, (B.O.C. y L. 13 de junio) que queda redactado como se indica en el Anexo adjunto.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

1. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de León.

2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3. Disponer que se publique la modificación el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE LEÓN

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio se corresponde con el de la provincia de León, integrada por el partido judicial de León y las diferentes demarcaciones territoriales de la provincia.

2. El domicilio del Colegio radica en León, en la Plaza de Guzmán, 4 Entresuelo.

Valladolid

2020-07-06

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo