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ORDEN EYH/768/2018, de 4 de julio, por la que se declaran de adquisición centralizada los servicios postales y telegráficos utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 06-07-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 130

F. Publicación: 06/07/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 130 de 06/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 51/2003, de 30 de abril, regula la normalización y homologación de bienes y servicios para su adquisición centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y encomienda a la Consejería de Economía y Hacienda la declaración de la adquisición centralizada de bienes y servicios.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mantiene la posibilidad de ordenar la actividad contractual mediante técnicas de racionalización, a través de acuerdos marco, el establecimiento de sistemas dinámicos de adquisición o mediante la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

En este contexto, la adquisición centralizada constituye una herramienta que optimiza la contratación de aquellos servicios que por sus características son de utilización general por todos los servicios administrativos, teniendo un oportuno campo de aplicación en los servicios postales y telegráficos.

No obstante lo anterior, en la medida que dichas técnicas pudieran obstaculizar o falsear la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pymes, se debe considerar su utilización para aquellas contrataciones en las que, por la naturaleza de su objeto, se contribuya a la consecución de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración en la gestión de la Administración de la Comunidad.

La implantación y desarrollo de la administración electrónica no sustituye la necesidad de comunicarse con los ciudadanos a través de los medios tradicionales, ya que, aunque en los procedimientos administrativos se usarán preferente las comunicaciones electrónicas, también es cierto que para muchos ciudadanos las comunicaciones a través de medios electrónicos no son obligatorias por lo que la Administración de la Comunidad precisa la utilización de los servicios postales y telegráficos para su funcionamiento.

Así, los servicios postales se configuran como una necesidad de uso común y características esencialmente homogéneas para todas las dependencias administrativas; son clave para el buen funcionamiento de la administración pública y para la correcta prestación de los servicios públicos, por lo que resulta aconsejable proceder a declararlos de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, se considera inadecuado incluir a los centros docentes públicos no universitarios, ya que aunque forman parte de la administración autonómica no son órganos administrativos en sentido estricto y no responden, en consecuencia, a la estructura, organización y funciones propias de éstos. Así, sus comunicaciones con las familias no estén sometidas al formalismo propio de las relaciones administración/ciudadano, siendo la utilización de los servicios postales algo absolutamente residual para la gran mayoría. Por otra parte, los centros disponen de autonomía de gestión económica de acuerdo con el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 51/2003, de 30 de abril,

DISPONGO

Artículo 1. Se declaran de adquisición centralizada los servicios postales y telegráficos que se presten a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el desempeño de su actividad, salvo a los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 2. Los servicios postales y telegráficos declarados de adquisición centralizada serán los que constituyan el objeto del correspondiente acuerdo marco que se formalice, que podrá incluir servicios adicionales o complementarios al servicio postal.

El resto de servicios no incluidos en el acuerdo marco se podrán contratar por los procedimientos recogidos en la normativa de contratación.

Artículo 3. La adquisición por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León de los servicios declarados de adquisición centralizada en los artículos 1 y 2 sólo podrá realizarse a través del procedimiento descrito en el Decreto 51/2003, de 30 de abril, y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Artículo 4. Excepcionalmente, en el caso de que para satisfacer una concreta necesidad del órgano peticionario los servicios del catálogo homologado no reúnan las características requeridas, estos podrán ser adquiridos por los procedimientos generales previstos para el contrato de servicios, previo informe favorable de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. La normalización de los servicios declarados de adquisición centralizada se efectuará en el momento de la aprobación del expediente correspondiente al acuerdo marco, con la incorporación de los requisitos técnicos que han de cumplir esos servicios, que se especificarán en los pliegos correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modelos.

Los modelos de solicitud de servicios establecidos en la Orden HAC/2254/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de petición de servicios a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, no serán de aplicación a los servicios postales y telegráficos. Así mismo, no será necesario en estos casos que, el comienzo y la finalización del servicio, se refleje en las correspondientes actas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Los servicios declarados de contratación centralizada y normalizados en su caso, que a la entrada en vigor de la presente orden no hubieran sido homologados por el correspondiente acuerdo marco por la Consejería de Economía y Hacienda, continuarán contratándose por los procedimientos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta tanto tenga lugar la formalización de aquél.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2018-07-04

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro