Orden en la que se fijan las pocas hábiles y las especies cinegéticas, y normas que regirán la práctica de la caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, para la temporada 2018-2019., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 30-10-2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5830
F. Publicación: 30/10/2018
694.- El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por resolución de fecha 26 de septiembre de 2018, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.-
PRIMERO. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, han procedido a la redacción de la Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas y, normas que regirán la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2018-2019.
SEGUNDO. El Consejo de Caza en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018 prestó conformidad al texto de la citada Orden.
TERCERO. Constan informes técnico y jurídico.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-
PRIMERA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Bio-diversidad (BOE n. 299, de 14.12.2007 -en adelante LPNB-) la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.
El ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie (art. 65.2 LPNB).
SEGUNDA. Por resolución de la Viceconsejería de Calidad Ambiental de fecha 1 de febrero de 2008 se declaran los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en la Ciudad de Ceuta (BOCCE n. 4713, de 15.2.2008).
TERCERA. Entre las funciones del Consejo de Caza de la Ciudad de Ceuta figura la de informar la orden general de veda. En este sentido, el citado organismo en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018 informó favorablemente la orden presentada por esta Administración para la temporada cinegética 201-2018.
CUARTA. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente (artículo 45.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE n. 236, de 2.10.2015).
QUINTA. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza (BOE n. 13, de 15.1.1997) la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias en virtud de decreto de nombramiento del Presidente de fecha 13 de julio de 2017 (BOCCE Extraordinario nº 20 de fecha 14/07/2017) y decreto de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de septiembre de 2017 (BOCCE nº 5717, de fecha 29/09/2017).
PARTE DISPOSITIVA.-
PRIMERA. Se aprueba Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas y, normas que regirán la práctica de la caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2018-2019 cuyo contenido literal es el siguiente:
Índice
Artículo 1. Terrenos cinegéticos y permisos.
Artículo 2. Especies cinegéticas y aprovechamiento.
Artículo 3. Periodos hábiles de caza menor.
Artículo 4. Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.
Artículo 5. Armas y municiones.
Artículo 6. Caza o captura con fines científicos.
Artículo 7.Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a las zonas forestales, caza, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas.
Artículo 8. Competiciones y exhibiciones.
Artículo 9. Modificaciones circunstanciales.
ANEXO I
ANEXO II
Artículo 1. Terrenos cinegéticos y permisos.
1. El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terre-nos sometidos a régimen de caza controlada, declarados en Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Calidad Am-biental de fecha 1.2.2008 y prorrogada su adscripción a tal régimen por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de 10.2.2014. Queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona. De igual forma, en el área de reserva de caza constituida en la zona A (campo exterior) de tales terrenos no podrá ejercitarse la caza.
2. De conformidad con el artículo 33.3 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, y habida cuenta de las graves consecuencias del incendio forestal acaecido el día 21.7.2018 en el tercio sur del campo exterior de la Ciudad, queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos afectados por el mencionado incendio (delimitados en plano adjunto que figura como anexo II).
3. Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. De conformidad con el artículo 16.8 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, los permisos para el ejercicio de la actividad cinegé-tica en la zona de caza controlada serán otorgados, en un 75% de su número, a los miembros de la Sociedad Colaborado-ra adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad para su distribución entre cazadores regionales, na-cionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada Sociedad. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.
Artículo 2. Especies cinegéticas y aprovechamiento.
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas en el Anexo I.
2. Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres no incluidas en dicho Anexo I.
3. En todo caso, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajus-tará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza de dicha zona, que constituye el instrumento de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza (especies cinegéticas). El cupo global de capturas por especie, debidamente justificado, será el establecido en el citado Plan Técnico de Caza y, en su caso, en el Plan Anual de Aprovechamiento.
Artículo 3. Periodos hábiles de caza menor.
1. Los períodos hábiles de caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:
a. Período comprendido entre 7.10.2018 y el 30.12.2018, ambos inclusive.
b. Período comprendido entre 7.10.2018 y el 7.02.2019, ambos inclusive.
2. La actividad de la caza sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos de los anteriores períodos, con exclusión de los siguientes días:
a. Día 1.11.2018, jueves, festividad de Todos los Santos o Día de la Mochila .
b. Días 3.11.2018 y 4.11.2018, sábado y domingo respectivamente, fin de semana posterior a la festividad de Todos los Santos o Día de la mochila .
3. Sólo podrán cazarse las especies de caza menor a las que se alude en el artículo anterior de la presente Orden en los periodos que figuran en el Anexo adjunto.
Artículo 4. Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.
Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se establecen las siguientes prohibiciones:
1. La utilización de más de tres perros por escopeta.
2. La libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda.
3. La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados (zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros) y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
4. Para la caza de especies indicadas en el segundo período (B) del anexo adjunto (paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto) los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre el día uno (1) de enero de 2019 y el siete (7) de febrero de 2019, ambos inclusive.
Artículo 5. Armas y municiones.
1. Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.
2. Queda prohibido el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia se encuentra prohibido en el apartado anterior.
3. A fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas de cartuchos empleados en la práctica cinegética.
Artículo 6. Caza o captura con fines científicos.
1. La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies como, entre otras, censos, investigación y filmación de nidos, pollos, madrigueras o colonias, anillamiento y marcaje, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Para ello se exigirá la autorización que corresponda conforme a la legislación vigente, debiendo el solicitante acreditar que está avalado por Organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos directamente relacionados con el solicitante, especificando objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
2. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, quedando obli-gado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
Artículo 7. Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a las zonas forestales, caza, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas.
1. Jabalíes, cerdos vietnamitas asilvestrados e híbridos entre ambos. Con el fin de mitigar los riesgos y daños producidos por jabalíes, así como la problemática generada por cerdos vietnamitas asilvestrados y posibles híbridos entre ambos, y con independencia de la adopción de otras medidas de control poblacional a adoptar por la Consejería de Medio Am-biente y Sostenibilidad, ésta podrá autorizar batidas controladas y/o aguardos o esperas nocturnas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que considere adecuada, fijándose en las autorizaciones las condicio-nes bajo las cuales se desarrollarán los citadas batidas o esperas. Tales batidas y/o aguardos o esperas deberán estar con-templadas en el Plan Técnico de Caza de la zona de caza controlada.
Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de manipulación de dispositivos de captura de jabalíes o cerdos vietnamitas ubicados o expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el marco de actuaciones o campañas de control poblacional de estas especies.
2. Perros errantes. Cuando las circunstancias lo justifiquen y no habiendo otra solución satisfactoria, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá autorizar la realización de batidas controladas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada y en terrenos forestales, previo informe, si así se estima conveniente, del Consejo de Caza de Ceuta y de los servicios correspondientes de Sanidad Animal y Medio Ambiente, según corresponda, sobre los daños que pue-dan originar estos animales a la población cinegética o sobre la fauna silvestre, sobre el peligro que puedan representar para la salud pública y seguridad de las personas o sobre la posibilidad de transmisión de enfermedades a los animales domésticos.
Artículo 8. Competiciones y exhibiciones.
1. Con carácter general, las competiciones y exhibiciones de caza se celebrarán dentro del período hábil de caza, correspondiendo su autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Tales competiciones habrán de estar previstas en el Plan Técnico de Caza de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada.
2. No obstante, por causas justificadas, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrá autorizar la celebración de competiciones y exhibiciones en época de veda y sobre piezas de caza provenientes de explotaciones industriales, cuando no supongan captura de piezas de caza silvestre y no perturben la nidificación y crianza de la fauna silvestre natural.
3. En todo caso, para la suelta de piezas de caza a las que alude el punto anterior será necesario autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad y se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.
Artículo 9. Modificaciones circunstanciales.
Si por causas excepcionales fuera necesaria la adopción de medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéti-cos de Ceuta, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, previo los asesoramientos e informes pertinentes, po-drá:
1. Suprimir o modificar los días o períodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que las circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales de cualquier otra índole así lo aconsejen.
2. Realizar modificaciones respecto a los cupos de captura globales en cualquiera de las especies cazables establecidos en el Plan Técnico de Caza y, en su caso, en los Planes Anuales de Aprovechamiento cinegético.
3. Establecer la veda total o parcial en determinadas zonas o sobre especies concretas.
4. Declarar una zona de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para los recursos forestales, la fauna silvestre amenazada, la caza o la conservación de los ecosistemas, arbitrando las medi-das de control que sean necesarias.
ANEXO I
A. Período 7.10.2018 al 30.12.2018
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus capensis).
Perdiz moruna (Alectoris barbara).
Faisán (Phasianus colchicus).
Becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola).
Tórtola Común (Streptopelia turtur).
Codorniz (Coturnix coturnix).
B. Período 7/10/2018 al 7/02/2019
1.Palomas:
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma bravía (Columba livia).
Paloma zurita (Columba oenas).
1.Zorzales:
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
1.Estorninos:
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
SEGUNDA. Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página institucional de la Ciudad de Ceuta.
TERCERA. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el ar-tículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, po-drá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previs-tos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada di-rectamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ceuta, 1 de octubre de 2018
Vº Bº EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL,
P.D.F. EL CONSEJERO DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
(Decreto de Presidencia 26/11/2012)
