ORDEN FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B2, aparcamientos, de la tasa por prestacion de servicios y utilizacion del dominio publico aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la proteccion de los consumidores y usuarios. - Boletín Oficial del Estado, de 12-06-2007
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2007
F. entrada en vigor: 13/06/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 140
F. Publicación: 12/06/2007
La Tarifa B2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», viene regulada dentro de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
La cuantía y estructura de dicha tasa viene determinada en el artículo 9. Bis 2 de la citada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 71 la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 en la que se determina la cuantía de la tarifa por hora o fracción y que ha sido objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, manteniendo la referencia de cobro a la hora o fracción.
El artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios, establece que en esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas, lo que exige modificar las cuantías ahora vigentes, al objeto de adaptarlas a la citada previsión legal.
El artículo 9.4 de la Ley 25/1998 ya citada, prevé que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.
En su virtud dispongo:
Primero.–Las cuantías de las tarifas B. 2.1. 1. y B. 2.1. 2 de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, serán las que a continuación se expresan:
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Segundo.–La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de mayo de 2007.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

