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Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. - Boletín Oficial del Estado de 04-10-2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 241

F. Publicación: 04/10/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Contenido del Plan Marítimo Nacional.
CAPÍTULO II. Riesgos y áreas vulnerables
Artículo 4. Análisis de riesgos. Artículo 5. Identificación de riesgos. Artículo 6. Evaluación de riesgos. Artículo 7. Áreas vulnerables. Artículo 8. Mapas de sensibilidad.
CAPÍTULO III. Fases y situaciones de emergencia
Artículo 9. Determinación de las circunstancias de activación del Plan Marítimo Nacional. Artículo 10. Fases del Plan Marítimo Nacional. Artículo 11. Situaciones de emergencia. Artículo 12. Activación de los planes del subsistema marítimo. Artículo 13. Coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y otros planes. Artículo 14. Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos.
CAPÍTULO IV. Procedimientos y protocolos de notificación
Artículo 15. Obligaciones en materia de notificación de incidencias. Artículo 16. Procedimiento de notificación en los puertos. Artículo 17. Procedimiento de notificación de planes interiores de instalaciones en la mar. Artículo 18. Procedimiento de notificación de sucesos de contaminación en la mar. Artículo 19. Actuación del CCS-LCC.
CAPÍTULO V. Composición y funciones de los órganos de dirección y respuesta
Artículo 20. Órganos encargados de la dirección y respuesta. Artículo 21. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 0. Artículo 22. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situaciones de emergencia de grado 1. Artículo 23. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 2. Artículo 24. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 3.
CAPÍTULO VI. Procedimientos de actuación y fin de emergencias
Artículo 25. Procedimiento de actuación. Artículo 26. Actuaciones de respuesta. Artículo 27. Fin de la emergencia.
CAPÍTULO VII. Inventario de medios y programas de mantenimiento y adiestramiento
Artículo 28. Inventario de medios disponibles. Artículo 29. Programa de mantenimiento de los medios materiales disponibles. Artículo 30. Programa de adiestramiento y ejercicios periódicos de simulación de activación del Plan Marítimo Nacional.
CAPÍTULO VIII. Revisión del Plan Marítimo Nacional y régimen sancionador
Artículo 31. Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional. Artículo 32. Comisión de Seguimiento. Artículo 33. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Facultades de habilitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Publicación de mapas de sensibilidad. D.F. 2ª. Recursos materiales y humanos. D.F. 3ª. Titulo competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO