Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. - Boletín Oficial del Estado de 04-10-2014
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 05/10/2014
- Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 241
- Fecha de Publicación: 04/10/2014
- PDF de la disposición
El Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, aprobó el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, como instrumento preventivo y de lucha ante todo supuesto de contaminación marina accidental o deliberada con independencia de su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción como a las costas españolas.
El Sistema Nacional de Respuesta contempla dos subsistemas, que se corresponden con sus dos ámbitos de actuación, el marítimo y el costero. En el ámbito marítimo se engloba el Plan Marítimo Nacional, que se activará cuando el suceso de contaminación afecte a las aguas marítimas, y los planes interiores, en relación con los puertos, terminales de manipulación de mercancías, plataformas marítimas de explotación de recursos o cualquier instalación marítima situada en aguas españolas. En los artículos 4 y 5 del Sistema Nacional de Respuesta se establecen los mecanismos de aprobación de los planes citados y el contenido mínimo que deben incluir.
De acuerdo con el artículo 4 del Sistema Nacional de Respuesta, la elaboración y aprobación del Plan Marítimo Nacional corresponde al Ministerio de Fomento, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para los aspectos específicos relacionados con la recuperación de especies.
Así mismo, el artículo 5 procede a regular minuciosamente el contenido mínimo que han de incorporar los distintos planes de contingencias, por tanto el Plan Marítimo Nacional, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. Este contenido incluye aspectos tan amplios como el ámbito de aplicación del plan, los análisis de riesgo y áreas marítimas vulnerables, la determinación de las circunstancias de activación del plan y un conjunto de requisitos de tipo técnico que comprenden la organización, los procedimientos de actuación y de coordinación y la disposición y la utilización de los medios materiales y personales precisos para la realización de las actividades relacionadas con la contaminación del medio marino.
De otra parte, aunque jurídica y técnicamente los planes interiores marítimos no forman parte del contenido del Plan Marítimo Nacional, debe considerarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.II), cabe la posibilidad de que la activación de uno o varios de dicho planes impliquen la activación del Plan Marítimo Nacional, lo que obliga a considerar la integración de estos planes en el contenido y ámbito de actuación del Plan Marítimo Nacional, situación prevista expresamente en el artículo 8 del Sistema Nacional de Respuesta.
Mediante esta orden se aprueba el Plan Marítimo Nacional, en cumplimiento de la prescripción establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y se establece su contenido en los términos que determina el artículo 5 del Sistema Nacional de Respuesta.
En la elaboración de esta norma se ha contado con la colaboración y el apoyo técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que también ha emitido su informe. Así mismo, se ha recabado informe de los Ministerios del Interior, de Defensa, de Economía y Competitividad, de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, así como del Departamento de Seguridad Nacional y del Consejo de Seguridad Nuclear.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: