ORDEN FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislacion maritima española y el procedimiento de expedicion de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95. - Boletín Oficial del Estado, de 10-07-2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 11/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166
F. Publicación: 10/07/2004
El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece en su artículo 7.3 que el reconocimiento de títulos profesionales, que proporcionan habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedidos por otros Estados Parte del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978 (STCW) exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española.
La disposición final segunda, apartado d) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, autoriza al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento del real decreto, en concreto para regular el procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales de marina mercante.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se regula la prueba específica sobre conocimiento de legislación marítima española exigible para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.
Asimismo se regula el procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por Estados no pertenecientes a la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 y 9 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.
Artículo 2. Requisitos para la presentación de la solicitud de realización de la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.
1. La persona interesada en el reconocimiento de un título profesional que proporcione habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial, o en su nombre la empresa naviera, deberá solicitar la realización de la una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, a la Dirección General de la Marina Mercante, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Solicitud, conforme al modelo del anexo I.
b) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima de otro país, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.
c) Liquidación de haber pagado los derechos de examen correspondientes.
2. Podrán presentarse a dicha prueba los poseedores de titulaciones expedidas por aquellos países con los que la Dirección General de la Marina Mercante haya firmado un Acuerdo al amparo de lo dispuesto en la Regla I/10 del Convenio STCW 78/95, así como los poseedores de titulaciones expedidas por países de la U. E.
3. La Dirección General de la Marina Mercante mantendrá una relación, así como el archivo, de los Acuerdos suscritos con las Administraciones de terceros países.
Artículo 3. Contenido y desarrollo de las pruebas sobre conocimiento de legislación marítima española.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un examen tipo test, que contendrá 30 preguntas, siendo necesario para aprobar el examen contestar correctamente al menos 24 de ellas.
2. El tiempo máximo para la realización del examen será de 60 minutos, siendo la materia objeto del examen la que figura en el temario del anexo II.
3. La prueba se realizará en castellano, y será evaluada por un tribunal compuesto por titulados profesionales de la marina mercante y/o licenciados en derecho.
4. Una vez finalizada la prueba, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá una certificación conforme al modelo del anexo III, en la que se hará constar el resultado obtenido. Los candidatos declarados no aptos podrán concurrir de nuevo en convocatorias posteriores, para tal fin le será reintegrada a los mismos la documentación presentada.
Artículo 4. De los Tribunales encargados de evaluar esta prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.
1. Los Tribunales que han de juzgar estas pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, y su actuación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
2. Compondrá el Tribunal un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Los miembros del tribunal serán todos ellos funcionarios salvo un Vocal que será propuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Los funcionarios han de pertenecer al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, debiendo el Presidente del Tribunal, o alguno de los Vocales, estar en posesión de la Licenciatura en Derecho.
3. Será nombrado igual número de miembros suplentes que de titulares.
4. Los miembros de los Tribunales que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos competentes.
5. El número de exámenes que serán de tres al año, en los meses de abril, julio y diciembre, tendrá lugar en los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante y en las fechas que este Centro Directivo determine.
Artículo 5. Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados no pertenecientes a Unión Europea.
1. El reconocimiento de un título profesional expedido por un Estado no perteneciente a la Unión Europea se formalizará mediante la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante cuyo modelo figura en el anexo IV, que contendrá las mismas atribuciones y limitaciones del respectivo título profesional, en cuanto a las condiciones de arqueo del buque, potencia propulsora, zona de navegación o de cualquier otra naturaleza.
2. El interesado, o en su nombre la empresa naviera deberá solicitar el reconocimiento del título a la Dirección General de la Marina Mercante aportando la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Certificación de haber superado la prueba de legislación marítima española, en su caso.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte.
d) Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte del interesado en donde figure los datos personales relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio.
e) Fotocopia compulsada de la titulación profesional expedida por la Administración marítima del respectivo país en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW, donde figure las atribuciones, cargos, funciones y limitaciones del título a reconocer. Si fuera preciso este documento deberá aportarse con una traducción al castellano realizada por intérprete jurado oficial.
f) Certificado médico acreditativo de aptitud física emitido por el Instituto Social de la Marina o por el órgano competente de otro Estado, si fuera preciso con una traducción al castellano realizada por intérprete jurado oficial.
g) Documento acreditativo de haber liquidado el importe de las tasas que correspondan a la emisión de una tarjeta profesional.
3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que hace referencia este artículo será de tres meses, poniendo dicha resolución fin a la vía administrativa.
Artículo 6. Del embarque.
1. De conformidad con el artículo 7.7 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre y con la Regla I/10 del anexo del Convenio STCW, durante el período de tramitación del reconocimiento del título la Dirección General de la Marina Mercante, se emitirá, a través de la correspondiente Capitanía Marítima que realice el enrolamiento, la correspondiente prueba documental relativa a que se ha presentado solicitud de reconocimiento del título, cuyo modelo figura en el anexo V. La validez de este documento lo será por un plazo improrrogable de 3 meses.
2. Para autorizar el embarque, la Capitanía Marítima además de requerir lo dispuesto en el artículo 7.8 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, comprobará el requisito de estar en posesión de similares certificados de seguridad y especialidad marítima requeridos en la normativa vigente para el tipo buque en el que se pretenda realizar el embarque.
3. La tarjeta profesional y el refrendo emitido por la Dirección General de la Marina Mercante tendrán el mismo periodo de validez que el que figura en la documentación original emitida por el otro país, no pudiéndose en ningún caso superar el plazo de 5 años.
Disposición adicional primera. Modificación de la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de julio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
La disposición adicional segunda de la Orden de 21 de julio de 2001 queda modificada en el sentido de que para el reconocimiento de los títulos profesionales que proporcionen habilitación para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de puente, poseídos por ciudadanos con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea y expedidos por uno de estos Estados, además de la documentación contemplada en la citada Disposición, deberán presentar la certificación de haber superado la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española regulada en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Actualización del anexo II.
La relación de materias objeto de examen recogidas en el anexo II deberá ser objeto de actualizaciones periódicas, en función de los cambios normativos que se produzcan, por la Dirección General de la Marina Mercante, que las publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2004. ÁLVAREZ ARZA
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

