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ORDEN FOM/377/2025, de 3 de abril, por la que se establece el procedimiento de las autorizaciones para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en la zona de dominio público y el resto de las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 16-04-2025

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 74

F. Publicación: 16/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 74 de 16/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FOM/377/2025, de 3 de abril, por la que se establece el procedimiento de las autorizaciones para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en la zona de dominio público y el resto de las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 71. 13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su ejercicio corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

Conforme a lo anterior, y a lo previsto en la disposición final primera del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de carreteras para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en dicho Decreto.

El artículo 38 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, establece así las zonas de protección de la carretera:

"A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

Zona de dominio público.

Zona de servidumbre.

Zona de afección".

Concretamente, el régimen de autorizaciones en las zonas de protección de la carretera, fuera de los tramos urbanos, se regula en el artículo 45.1 de la Ley de Carreteras de Aragón, según el cual:

"1. Para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía".

El artículo 89 del Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su apartado 2 que "en la zona de dominio público no podrá realizarse ninguna obra más que las de acceso a la propia vía ...así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general, única y exclusivamente, en los tramos donde no exista otra posibilidad y lo más alejado posible de la explanación, salvo en los supuestos de cruces, túneles, puentes y viaductos". Dentro de estos servicios se incluyen, entre otros, los cables de telecomunicaciones (párrafo 2.º del artículo 89.2). Por su parte, el apartado 3 del citado artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón permite autorizar, excepcionalmente, obras en el subsuelo para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general, situándose en ese caso las obras o instalaciones fuera de la explanación de la carretera, salvo en los supuestos de cruces, túneles, puentes y viaductos.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, reconoce a los operadores de redes de comunicaciones electrónicas el derecho a la ocupación del dominio público en la medida en que sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. A su vez, el artículo 46 de la misma Ley incentiva a los operadores a negociar entre ellos la ubicación compartida y uso compartido de redes, instando a las Administraciones Públicas a fomentar la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de elementos de red y recursos asociados, así como la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada.

Con el fin de adecuar lo dispuesto en la normativa básica sectorial de telecomunicaciones, el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 14 una regulación especial, en materia de carreteras, para las obras o instalaciones correspondientes a los servicios de interés general, en particular, las telecomunicaciones, derivadas de la ejecución de proyectos financiados con cargo al MRR, permitiendo el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en el dominio público viario. En términos similares, la Instrucción del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 30 de mayo de 2022, establece los criterios interpretativos para autorizar la ejecución de obras para alojar redes de telecomunicaciones de alta velocidad en el dominio público de las carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no se financien con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR).

En atención a este marco legal, esta Orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para autorizar el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en la zona de dominio público y el resto de las zonas de protección de las carreteras autonómicas aragonesas, que contemple la ubicación compartida y uso compartido de redes, de acuerdo con lo que determina la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de promover un despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones.

La presente Orden será de aplicación a las actuaciones de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en las carreteras cuya titularidad pertenezca exclusivamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente Orden no será de aplicación a las autorizaciones de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en carreteras que pertenezcan a otras Administraciones Públicas.

En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 10 y 36.6 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de las autorizaciones a otorgar por el Departamento competente en materia de carreteras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejecutar obras en el vuelo, suelo o subsuelo de la vía o utilizar las canalizaciones preexistentes para el despliegue de redes de telecomunicaciones en la zona de dominio público y el resto de las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Autorización previa.

1. La instalación o utilización de infraestructuras de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones en la zona de dominio público y el resto de las zonas de protección de las carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá autorización previa del titular de la vía, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. La autorización concedida no eximirá de la obtención de las autorizaciones pertinentes de otros órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, ya pertenezcan éstos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a otra Administración Pública.

2. Tendrán la consideración de infraestructuras de telecomunicaciones, a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, cualquier elemento de una red pensado (copiado del artículo 52.4 Ley de Telecomunicaciones) para albergar otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como tuberías, mástiles, conductos, cámaras de acceso, bocas de inspección, distribuidores, edificios o entradas a edificios, instalaciones de antenas, torres y postes.

3. La solicitud de autorización se presentará a través del tramitador telemático habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acompañada de la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación a realizar.

4. El plazo de vigencia de la autorización será de 5 años.

Artículo 3. Información pública.

1. Las solicitudes de autorización administrativa para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones se someterán al trámite de información pública mediante anuncio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, para ponerlo en conocimiento de otros operadores, a efectos de que se lleve a cabo un despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.

2. El plazo de información pública será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 4. Ubicación compartida y uso compartido de las infraestructuras.

1. La Administración titular de la vía incentivará la ubicación compartida y el uso compartido de las infraestructuras, fomentando la celebración de acuerdos voluntarios entre los operadores. Los operadores dispondrán de un plazo de un mes para llegar a un acuerdo, contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de dicho acuerdo.

2. Por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial, el Departamento competente en materia de carreteras podrá instar al órgano de la Administración General del Estado competente en materia de telecomunicaciones el inicio del procedimiento de obligación de compartición de las infraestructuras de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 5. Ocupación del dominio público.

1. La ejecución de obras para alojar redes de telecomunicaciones de alta velocidad en el dominio público de las carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser autorizada en la zona de dominio público adyacente, fuera de la explanación de la carretera, salvo que se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnicamente viable que alojar dicha red en la explanación. Se entiende como técnicamente viable cualquier obra ejecutada con los estándares y métodos habituales del sector de la construcción.

En todo caso, deberá quedar garantizada la seguridad vial, así como el mantenimiento de la propia carretera, y que se realicen de acuerdo con los requerimientos técnicos que se fijen por el Departamento competente en materia de carreteras.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por zona de dominio público adyacente la franja de terreno comprendida desde la arista exterior de la explanación hasta los ocho (8) metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas o tres (3) metros en el resto de carreteras, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de carreteras de Aragón.

Artículo 6. Fianza.

1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá requerir la constitución de una fianza en la modalidad de garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todas las actuaciones que se soliciten, sin especificación individualizada para cada expediente.

2. La garantía global deberá ser depositada en la Caja de depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La garantía global responderá de los daños que puedan derivarse de cualquier actuación en dominio público viario promovida por el interesado vigente aquélla, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda producirse y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrirse por comisión de infracción administrativa.

Artículo 7. Efectos de la autorización.

1. El otorgamiento de la autorización no supondrá la asunción por la Administración titular de la vía de responsabilidad económica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera daños en la infraestructura de telecomunicaciones, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura de telecomunicaciones o quien la explote con los gastos de su reparación, mantenimiento, modificación, ampliación, sustitución o reposición derivados del uso propio de la vía, su mantenimiento, mejora, ampliación o sustitución.

2. Cuando se produzcan desprendimientos o deslizamientos en la carretera, o sea necesaria la realización de obras o cualquier tipo de actuación para la conservación o mejora de la carretera, que produzcan afecciones o motiven la modificación de las redes de telecomunicaciones, sus instalaciones u obras vinculadas, no procederá indemnización alguna a favor del titular de la infraestructura de telecomunicaciones autorizada.

3. El titular de la afección o uso autorizados deberá comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificación, supresión, extinción o cese de la actividad, pudiendo éste determinar los efectos del cese o alteración de la afección e imponer las medidas de restitución y reparación que procedan.

Artículo 8. Desmantelamiento de instalaciones y obligación de restaurar.

1. La autorización de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones contendrá la obligación para el titular de la misma de desmantelarlas una vez que pierdan su funcionalidad, así como de restaurar el espacio afectado.

2. El desmantelamiento de las instalaciones requerirá, con carácter previo a su realización, autorización administrativa del Departamento competente en materia de carreteras titular de la vía, la cual fijará un plazo máximo para proceder a su desmantelamiento.

3. Los titulares de las autorizaciones, dentro del plazo establecido y de acuerdo con la normativa vigente aplicable, vendrán obligados a reparar e indemnizar por los daños causados como consecuencia del desmantelamiento de las instalaciones. En caso de incumplimiento, la Administración titular de la vía podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, a costa de los obligados, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente, si procede.

Disposición transitoria única. Aplicación a los procedimientos en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y se encuentren pendientes de resolución.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de abril de 2025.