Legislación
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Orden FOM/390/2010, de 8 de febrero, de correccion de errores de la Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviacion para las licencias de la tripulacion de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicopteros civiles. - Boletín Oficial del Estado, de 25-02-2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2010

F. entrada en vigor: 17/03/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 49

F. Publicación: 25/02/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 49 de 25/02/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 1972, al final del JAR-FCL 2.320 C FI (H), falta añadir: «(h) la emisión y renovación de una habilitación agroforestal siempre y cuando el instructor sea titular de la habilitación correspondiente a la instrucción que vaya a impartir y acredite un mínimo de quinientas horas de vuelo como piloto de helicópteros que incluyan doscientas horas de vuelo como piloto al mando en helicóptero en actividades agroforestales, de las cuales un mínimo de cincuenta horas serán de vuelo en la actividad para la que se vaya a impartir instrucción».

En la página 1974, en el apartado 1 de la letra a) del JAR-FCL 2.320 G FI (H), donde dice: «…12 meses precedentes a la fecha de de la habilitación FI (H). Cinco horas de estas quince de instrucción para IR si han de ser revalidadas las atribuciones para instruir IR.», debe decir: «…12 meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación FI (H). Cinco horas de estas quince de instrucción para IR si han de ser revalidadas las atribuciones para instruir IR. De las 50 horas, no menos de 25 han de ser realizadas en actividades agroforestales de las cuales no menos de quince, dentro de los doce meses precedentes a la expiración de la habilitación FIAF, si han de ser revalidadas las atribuciones para instruir en actividades agroforestales, de acuerdo con la habilitación que se posea».

En la página 1974, tras la letra c) del apartado 1 JAR-FCL 2.320 G FI (H), falta añadir un párrafo independiente del siguiente tenor: «En el caso de renovación de las atribuciones de la regla JAR-FCL 2.320 C FI (H), letra h), la verificación de competencia incluirá los aspectos relevantes de la actividad agroforestal».

En la página 1999, en la letra b) del JAR-FCL 2.435 FE (H), donde dice: «para habilitaciones de tipo de helicópteros multimotores de un solo piloto siempre y cuando el examinador cumpla los requisitos del JAR-FCL 2.439(b) (se debería diferenciar más claramente que el apartado (a) es solo para PPL y el (b) es para CPL y obviamente para PPL también», debería decir: «y para habilitaciones de tipo de helicópteros multimotores de un solo piloto siempre y cuando el examinador cumpla los requisitos del JAR-FCL 2.439(b)».

En la página 1999, al final del JAR-FCL 2.435 FE (H) falta añadir: «(c) La prueba de pericia y verificación de competencia para la emisión, renovación y revalidación de una habilitación de piloto agroforestal, siempre y cuando el examinador sea titular de la habilitación correspondiente a las pruebas y verificaciones que vaya a realizar y acredite un mínimo de mil horas de vuelo en helicóptero, de las cuales no menos de quinientas horas como piloto al mando y en operaciones agroforestales que incluyan doscientas cincuenta horas de instrucción, de las que un mínimo de cincuenta horas serán de la actividad para la que se vayan a realizar la pruebas y verificaciones».

En la página 2006, en la letra a) del JAR-FCL 2.475, donde dice: «… Banco central de preguntas (CQB) de las JAA.», debe decir: «… Banco central de preguntas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)».

En la página 2006 en la letra b) del JAR-FCL 2.475, donde dice: «… y respuestas de elección múltiple, por las JAA.», debe decir: «… y respuestas de elección múltiple, por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)».

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.