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ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancias por carretera. - Boletín Oficial del Estado de 28-03-2007

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Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte público y de transporte privado complementario de mercancías
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización. Artículo 3. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización. Artículo 4. Documentación de las autorizaciones. Artículo 5. Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización. Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones. Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones.
CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público
Artículo 9. Domicilio de las autorizaciones. Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones. Artículo 11. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa. Artículo 12. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacitación profesional. Artículo 13. Cumplimiento y acreditación del requisito de honorabilidad. Artículo 14. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacidad económica. Artículo 15. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales. Artículo 16. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales. Artículo 17. Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan. Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible. Artículo 19. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público. Artículo 20. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público. Artículo 21. Reducción voluntaria del número de copias certificadas de una autorización de transporte público. . Artículo 22. Sustitución de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público. Artículo 23. Modificación de las características de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público. Artículo 24. Visado de las autorizaciones de transporte público. Artículo 25. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 26. Transmisión de autorizaciones. Artículo 27. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a herederos. Artículo 28. Renuncia a las autorizaciones de transporte público.
CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías
Artículo 29. Domicilio de las autorizaciones. Artículo 30. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones. Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario. Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario. Artículo 33. Visado de las autorizaciones. Artículo 34. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones. Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario. Artículo 37. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos especiales. D.A. 2ª. Adquisición de nuevas autorizaciones de transporte público por quien fuera previamente titular de otra autorización. D.A. 3ª. Vehículos de transporte mixto. D.A. 4ª. Vehículos grúa especialmente acondicionados para el arrastre de vehículos averiados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Convalidación de autorizaciones de transporte público. D.T. 2ª. Convalidación de autorizaciones de transporte privado complementario. D.T. 3ª. Convalidación de autorizaciones de transporte mixto. D.T. 4ª. Canje de las actuales tarjetas de transporte. D.T. 5ª. Autorizaciones suspendidas. D.T. 6ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a la Dirección General de Transportes por Carretera. D.F. 2ª. Entrada en vigor.