Orden FOM/9/2024, de 4 de julio, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-07-2024
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 134
F. Publicación: 11/07/2024
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Orden FOM/9/2024, de 4 de julio, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030.
El Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006, dispone en su artículo 62.1, que los Estados miembros garantizarán que se establezcan, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otros planes, para realizar inspecciones con arreglo al artículo 60, apartado 1, basándose estos planes de inspección en una evaluación de riesgos.
En relación con ello, el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, otorga competencia a las Comunidades Autónomas en materia de autorización de traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, así como facultades de vigilancia, inspección y, en su caso, sanción, derivadas de dicho régimen de traslados.
A través de la presente orden se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, mediante la aprobación del plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030 y la metodología de evaluación de riesgos.
Por todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en virtud de los artículos 50 y 51. quarter de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Aprobación del plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autonóma de Cantabria 2024-2030 y de la metodología de evaluación de riesgos.
Aprobar el plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030 y la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos, que figuran respectiva- mente como Anexos I y II de la presente orden.
Artículo 2.- Contenido del plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autonóma de Cantabria 2024-2030 y de la metodología de evaluación de riesgos.
1.En el Anexo I se establece el plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030.
2.En el Anexo II se desarrolla la metodología de evaluación de riesgos.
Artículo 3.- Revisión y actualización del plan de inspección.
El plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030 tendrá una vigencia de seis años desde su aprobación y se revisará, como mínimo, cada tres años, actualizándose siempre que las circunstancias lo requieran.
Artículo 4.- Programas anuales de ejecución del plan de inspección.
Con el objetivo de garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en materia de traslados transfronterizos de residuos, este plan se desarrollará en programas anuales, elaborados en base a la evaluación de riesgos que figura como anexo II a esta orden, concretándose el régimen de las inspecciones. En particular, se expondrán las prioridades específicas de las inspecciones, las inspecciones previstas y los controles a realizar, y, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.
Derogar la Orden UMA/2/2017, de 1 febrero, por la que se aprueba el plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados trans- fronterizos de residuos.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de julio de 2024.
El consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.
ANEXO I
PLAN DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2024-2030
ÍNDICE ANEXO I
1.INTRODUCCIÓN
2.DEFINICIONES
3.OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN
4.ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN
4.1.ÁMBITO TERRITORIAL
4.2.ÁMBITO OBJETIVO
4.3.ÁMBITO DE ACTUACIÓN
4.4.ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
5.OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
5.1.OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES
5.2.PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
6.INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS
7.AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS INSPECCIONES
7.1.AUTORIDADES
7.2.TAREAS ASIGNADAS
7.3.RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN
7.4.INFORMACION SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES
8.DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LAS INSPECCIONES
9.INFORME ANUAL
1.- INTRODUCCIÓN
1.El presente plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante plan de inspección, surge debido a la obligatoriedad del cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006.
2.El objetivo principal del Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 de abril, es establecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre Estados miembros de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las que la Comunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, que entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994. Este convenio, que tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, define los residuos que se consideran peligrosos y establece un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos, así como su eliminación.
3.Inicialmente, el ya derogado Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se reveló insuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento (UE) 660/2014, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se introdujo la obligación para los Estados miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitieran detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último era asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
A tales efectos, el Reglamento (UE) 660/2014 estableció la obligación para los Estados Miembros de aprobar planes de inspección. Por ello, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº 32 de 15 de febrero de 2017, la Orden UMA/2/2017, de 1 febrero, por la que se aprueba el plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos. Este primer plan sentó las bases de las inspecciones y el control de los traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia, y en virtud del artículo 62 del ahora vigente
Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, se ha elaborado un nuevo plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos, basado en la experiencia recogida durante el anterior periodo. El plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2024-2030 pretende garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos en Cantabria.
Este plan sustituye al hasta ahora vigente y viene a determinar los requisitos de información que deben considerarse durante los traslados transfronterizos de residuos, así como definir las tareas asignadas a las autoridades competentes y los dispositivos de los que disponen para su correcto desarrollo durante su periodo de vigencia.
4.La normativa vigente implica obligaciones tanto para la Administración General del Estado como para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos.
Más concretamente, las obligaciones para España en materia de traslados transfronterizos de residuos son:
a)Elaborar uno o más planes de inspección de traslados de residuos que deberán cubrir todo el territorio español.
b)Llevar a cabo tales inspecciones a través de las autoridades competentes en cada caso.
c)Resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la autoridad competente en cada caso.
d)Publicar el informe anual en la parte que se refiere a inspecciones de traslados y las sanciones correspondientes.
5.De acuerdo con la redacción del artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, se deben realizar inspecciones conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE, en, al menos, una de las siguientes ubicaciones:
a)en el punto de origen, ante el productor de los residuos, el recogedor de estos, el poseedor de estos, el notificante o la persona que organiza el traslado;
b)en el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o finales, ante el destinatario o en la instalación;
c)en las fronteras de la Unión;
d)durante el traslado por el interior de la Unión.
Por tanto, los controles sobre los traslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se complementan con inspecciones.
Por su parte, según lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, los planes de inspección se deben basar en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
Dicha evaluación de riesgos tiene, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
6.El plan de inspección incluirá los siguientes elementos:
a)Objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido dichos objetivos y prioridades.
b)La zona geográfica cubierta por el plan de inspección.
c)Información sobre las inspecciones previstas, en particular sobre un número mínimo de inspecciones y controles físicos que deben realizarse en cada año natural en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos, o sobre la valorización o eliminación correspondiente, determinados de conformidad con la evaluación de riesgos.
d)Las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones.
e)Los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones.
f)Información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones.
g)Información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.
Además, se prevé que cada plan de inspección se revise, como mínimo, cada tres años y se actualice cuando proceda. En la revisión se evaluará la medida en la que se hayan alcanzado los objetivos y otros elementos del plan de inspección.
El presente plan, se dirige a controlar e inspeccionar los traslados de residuos entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y los países pertenecientes a la Unión Europea, con base en el reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el que se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de vigilancia, inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.
2.- DEFINICIONES
1.A los efectos de este plan se entenderá por:
a)Plan de inspección: documento marco que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección de traslado transfronterizo de residuos a realizar por parte de una institución pública con la finalidad de inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones en materia de traslado transfronterizo de residuos.
b)Programa de inspección: documento que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones de traslado transfronterizo de residuos en una zona determinada y por un tiempo determinado.
c)Inspección: acciones emprendidas por las autoridades participantes a fin de determinar si un establecimiento, una empresa, un agente, un negociante, un traslado de residuos, o la valorización o la eliminación correspondientes cumplen con los requisitos pertinentes establecidos en la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos.
d)Inspecciones programadas: son las inspecciones definidas en el programa de inspección.
e)Inspecciones no programadas: son las inspecciones realizadas sin haber sido programadas, como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo o cualquier otro motivo justificado.
2.Para el resto de conceptos se utilizarán las definiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación, en particular, en la normativa específica en materia de traslados transfronterizos de residuos.
3.- OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN
1.El objeto básico del plan de inspección es la creación de un instrumento eficaz para fortalecer y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
Para ello, el presente plan tiene como objetivo específico configurar en la Comunidad Autónoma de Cantabria las bases de un marco de orientación estratégica en relación con la inspección de los traslados transfronterizos de residuos, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en dicha materia, que se desarrollará a través de programas anuales.
2.En los programas anuales, en base a una evaluación de riesgos, que se llevará a efecto en los términos que se indican en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente plan, se concretará el régimen de las inspecciones, en particular, las prioridades específicas de las inspecciones, las inspecciones previstas y los controles a realizar, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual.
3.Además, el plan tiene como finalidad diseñar un sistema de inspección de traslado transfronterizo de residuos que cuente con los medios personales y materiales suficientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las labores de control e inspección en esta materia, a lo cual contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que desempeñe funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan lograr la colaboración y cooperación entre distintas autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.
4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN
4.1.ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del plan comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.2.ÁMBITO OBJETIVO
El presente plan se aplicará a los traslados de residuos entre Cantabria y países pertenecientes a la Unión Europea.
4.3.ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:
1.Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro del ámbito territorial del plan.
2.Durante el traslado en el interior del ámbito territorial del plan, ya sea por carretera, ferrocarril, aire, transporte fluvial o transporte marítimo.
4.4.ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, si bien se revisará, en todo caso, cada tres años y se actualizará siempre que las circunstancias lo requieran.
5.- OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
5.1.OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES
Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos tendrán los siguientes objetivos generales, sin perjuicio de los objetivos específicos que, en su caso, se concreten en los programas anuales:
a)Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos.
b)Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
c)Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
d)Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis en aquellos de mayor riesgo para el medio ambiente, teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o aquellos sobre los cuales se disponga de menor información.
e)Dar traslado de los casos más graves de traslados trasfronterizos ilícitos de residuos detectados a la unidad provincial del SEPRONA de la Guardia Civil, la cual abrirá una investigación policial por si pudiera existir un entramado delictivo.
f)Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.
El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión Europea y, en consecuencia, garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
5.2.PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
El establecimiento de las prioridades de las inspecciones se determinará en los programas anuales, teniendo en cuenta, como mínimo, los traslados ilícitos, los flujos de traslados y la naturaleza de los residuos.
Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativo al traslado de residuos, se efectuará una evaluación de riesgos.
Esta evaluación abarcará los flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tendrá en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
Así, la prioridad de las inspecciones a realizar vendrá determinada, fundamentalmente, por el
factor riesgo intrínseco a la propia actividad del traslado de residuos. El análisis de este riesgo se basa en la magnitud del daño a la salud humana o al medio ambiente en caso de incidente, cuantificado a través de Criterios de Impacto, y en su probabilidad de ocurrencia, valorada a través de Criterios de Notificante y de Destinatario, según se trate de exportaciones o importaciones. Como resultado de este análisis, se obtendrá una frecuencia anual de inspecciones en origen o destino, según se trate de exportaciones o importaciones respectivamente. Estos criterios se han establecido en base a la tipología y cantidad de residuos trasladados, el número de traslados, las operaciones de tratamiento y los traslados o posibles traslados ilícitos, entre otros.
La evaluación de riesgos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente plan.
6.- INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS
1.Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos podrán ser programadas y no programadas, pudiendo incluir controles físicos.
a)Las inspecciones programadas irán dirigidas a establecimientos, empresas, agentes o negociantes que actúen como:
1º Productores o poseedores de los residuos en la instalación de origen del traslado
2º Destinatarios o instalaciones receptoras de los residuos
3º Transportistas
Las inspecciones programadas se realizarán en la instalación de origen del traslado, en la instalación de destino del traslado y durante el tránsito.
b)En las inspecciones no programadas, al estar asociadas a quejas, denuncias, incidentes, accidentes, no puede determinarse con antelación ni el momento ni el lugar en el que van a realizarse.
2.El procedimiento de inspección podrá desarrollarse en las siguientes fases:
a)Fase preparatoria, en la que se realizará la recopilación de toda la información relativa a las inspecciones a realizar, apertura de expediente de inspección.
b)Fase ejecutiva, que consistirá en la inspección in situ y el correspondiente levantamiento de acta.
c)Fase final, consistirá en el cierre del expediente de inspección, así como su tramitación, con la remisión al órgano competente a los efectos de iniciar el correspondiente expediente sancionador, si procede. Además, esta fase podrá comprender la realización del correspondiente informe de inspección.
3.El número y tipología de las inspecciones se indicarán en el programa anual.
7.- AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS INSPECCIONES
7.1.AUTORIDADES
Las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán:
a)Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
b)Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
c)Personal de otros organismos con competencias en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que se pueda establecer con ellos como son la Dirección General de Tráfico y el SEPRONA.
7.2.TAREAS ASIGNADAS
Son competencia de las Comunidades Autónomas, entre otras, las siguientes funciones:
a)La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, salvo las atribuidas a los Entes Locales.
b)El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, así como la vigilancia, inspección, y en su caso, sanción derivada del citado traslado.
7.3.RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN
Los recursos humanos destinados a la ejecución del plan de inspección estarán compuestos por el personal de las unidades administrativas indicadas en el apartado 7.1, asignadas al plan de inspección.
En cada programa anual se indicarán los efectivos reales con los que cuenta el plan.
7.4.INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES
Las autoridades administrativas anteriormente indicadas dispondrán de los medios y recursos necesarios para facilitar una formación al personal que realiza inspecciones de traslado transfronterizo de residuos, con el objeto de impulsar la transferencia de conocimiento entre las diferentes administraciones implicadas en los traslados transfronterizos de residuos.
La Dirección General competente en materia de medio ambiente será la responsable de organizar y coordinar las actividades formativas necesarias para la adecuada formación de los inspectores de residuos.
Esta formación se indicará en los programas anuales.
8.- DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPEN EN LAS INSPECCIONES
1.En virtud de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, corresponden a las Comunidades Autónomas las competencias descritas en el apartado 7.2, y al Ministerio competente en materia de medio ambiente las siguientes:
a)Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados hasta el momento en que los residuos se pongan bajo vigilancia aduanera a su exportación o dejen de estar bajo control aduanero a su importación o autorización del tránsito, sin perjuicio de la colaboración de los organos competentes en la indicada inspección y en la aplicación del sistema aduanero. Las funciones de inspección en las instalaciones de inicio o de destino de los residuos y en su transporte hasta el momento de competencia de las autoridades aduaneras, se ejercerán sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la comunidad autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
En lo que respecta a las labores de vigilancia, inspección y control, se podrán adoptar acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12.1.B.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b)Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tránsito, a efectos de lo dispuesto en el Título VI del Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
2.Con el fin de mejorar la efectividad de las inspecciones en el ámbito de traslados transfronterizos de residuos se considera imprescindible la cooperación entre las distintas autoridades con competencias en la materia.
En este sentido, se identificarán a las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de traslados transfronterizos de residuos en relación con los operadores e instalaciones objeto de inspección, con la finalidad de instrumentar las correspondientes relaciones encaminadas a garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en el ámbito del intercambio de información y de buenas prácticas. Todo ello, orientado a optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.
Los dispositivos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio competente en materia de medio ambiente se articularán de la forma que oficialmente se establezca para cada caso.
Dentro de los instrumentos de colaboración, se incluye la Red de Inspección Ambiental (REDIA). Esta Red es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.
Los mecanismos de cooperación entre las correspondientes autoridades administrativas se desarrollarán en procedimientos independientes al presente plan de inspección.
9.- INFORME ANUAL
Antes de que finalice el tercer trimestre del año, la Comunidad Autónoma de Cantabria enviará a la Dirección General competente en materia de medio ambiente del Ministerio un informe relativo al año anterior basado en el cuestionario adicional del anexo XI del Reglamento (UE) 2024/1157, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, para que desde el Ministerio competente en materia de medio ambiente se cumpla con lo expuesto en el artículo 73 del mencionado Reglamento.
Una vez finalizado el año, en el plazo de un mes, la Comunidad Autónoma de Cantabria hará pública, entre otras formas, electrónicamente a través de Internet, la parte del Informe relativa al artículo 25, al artículo 60, apartado 1 y al artículo 63, apartado 1, incluido el cuadro 7 del anexo XI, junto con cualquier explicación que considere oportuna.
ANEXO II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL AMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ÍNDICE DEL ANEXO II
1.OBJETO
2.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
3.METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS:
3.1.CRITERIOS DE IMPACTO
3.1.1.PELIGROSIDAD Y CANTIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO ANUALMENTE
3.1.2.NÚMERO DE MOVIMIENTOS ANUALES
3.1.3.GRADO DE INCIDENCIA AMBIENTAL
3.1.4.DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS
3.2.CRITERIOS DE OPERADOR
3.2.1.ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
3.2.2.DATOS DE TRASLADOS ILÍCITOS
4.APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
4.1.ÍNDICE DE RIESGO Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
1.OBJETO
El objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodología que, en base a la evaluación de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos, asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos. En concreto, la metodología de evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
2.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
1.El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.La metodología para la evaluación de riesgos en el ámbito de los planes de inspección de traslados transfronterizos de residuos que se desarrolla a continuación presenta las siguientes características:
a)Se realiza en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
b)Incluye todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:
1º Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).
2º El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes vías: vías terrestres, con todas las categorías de carreteras y de ferrocarril, vía marítima y vía aérea.
3º Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).
c)Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisión a las normas que lo definen, en particular, la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Además, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.
d)Valora el número de traslados transfronterizos de residuos que se efectúa cada año.
e)Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intrínseco de la empresa en función del tipo de actividad que desarrolla.
f)Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en función de que éste sea la valorización o la eliminación.
g)Analiza la participación del titular de la actividad o instalación en algún sistema de gestión medioambiental tipo EMAS o ISO 14000, considerándola una práctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalación.
h)Valora el historial de cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados ilícitos de residuos.
i)Parte de la información existente en el momento, poniendo a disposición del órgano ambiental un procedimiento que facilite su análisis.
3.METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
La metodología de la evaluación de riesgos desarrollada se basa en el método IRAM (del inglés, Integrated Risk Assessment Method).
El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de ocurrencia o grado de certeza sobre un acontecimiento futuro y la magnitud del daño o severidad que sufre un agente vulnerable.
La magnitud del daño o consecuencia se representa mediante los Criterios de Impacto y la probabilidad de ocurrencia, que está directamente ligada al comportamiento del operador, se aglutina dentro de los Criterios de Operador.
Por último, cabe destacar que tanto la selección de los Criterios de Impacto como la de los Criterios de Operador, entre otras cosas, se basa no solo en criterios técnicos sino también en la disponibilidad de datos. A continuación, se desarrollan los conceptos de los Criterios de Impacto y de los Criterios de Operador.
3.1CRITERIOS DE IMPACTO
1.La magnitud del daño se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes Criterios de Impacto:
a)Peligrosidad del residuo trasladado.
b)Cantidad de residuos trasladados anualmente.
c)Número de traslados anuales.
d)Grado de evaluación ambiental.
e)Destino final de los residuos.
2.Todos los Criterios de Impacto (CI) se calculan mediante puntuación de 1 a 5 (representando 1 el valor mínimo y 5 el máximo de peligrosidad).
Se ha establecido como término de ponderación (TP) = 0, por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo.
3.Las puntuaciones de los Criterios de Impacto están directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspección. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor será la frecuencia con la que se inspeccionará.
3.1.1.PELIGROSIDAD Y CANTIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO ANUALMENTE
La citada metodología realiza la estimación de una puntuación para fuentes de riesgo-sustancia, que relaciona el tipo de sustancia con la cantidad. Considerando lo anterior, se van a valorar las propiedades de los residuos y su cantidad de la manera que se desarrolla a continuación. En relación a las propiedades de los residuos, se va a realizar la diferenciación entre residuo peligroso y no peligroso.
Se considerará residuo peligroso aquel que presente una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que lo hayan contenido.
Para facilitar la identificación de residuos peligrosos frente a los residuos no peligrosos, se contrastará la información recogida en el Documento de Acompañamiento de Traslado (anexo VII) del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, con la Lista Europea de Residuos recogida en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En la tabla 1 y en la tabla 2 se establecen los criterios adoptados.
Tabla 1. VALORACIÓN POR PELIGROSIDAD DEL RESIDUO TRASLADADO
PELIGROSIDAD RESIDUO TRASLADADOVALORACIÓN
Residuo peligroso5
Residuo no peligroso1
Tabla 2. VALORACIÓN POR CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE
CANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (t)VALORACIÓN
2000-30004
1000-19993
500-9992
<5001
3.1.2.NUMERO DE MOVIMIENTOS ANUALES
El método valora el número de movimientos realizados anualmente, con base en que el aumento del número de traslados aumenta proporcionalmente la probabilidad de ocurrencia de accidentes, así como de actuaciones ilícitas.
En la tabla 3 se establece el criterio adoptado.
Tabla 3. VALORACIÓN POR NÚMERO DE TRASLADOS ANUALES
NÚMERO DE TRASLADOS ANUALESVALORACIÓN
201- 3004
101-2003
51-1002
<511
3.1.3.GRADO DE INCIDENCIA AMBIENTAL
Este apartado recoge la valoración del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importación o exportación.
Esta valoración mide el riesgo ambiental intrínseco de la empresa, en función del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protección ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalación.
El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 4.
Tabla 4. VALORACIÓN GRADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
GRADO DE EVALUACION AMBIENTALVALORACIÓN
AAI5
No AAI1
3.1.4.DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS
Este criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se estima que se producirá una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados transfronterizos de residuos destinados a eliminación, que en los traslados que tienen como destino la valorización.
En la tabla 5 se establece el criterio adoptado.
Tabla 5. VALORACIÓN DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS
DESTINO FINALVALORACIÓN
Valorización1
Eliminación5
3.2. CRITERIOS DE OPERADOR
Como se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia está en relación directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a través de los Criterios de Operador que se relacionan a continuación.
a)Adopción de sistemas de gestión ambiental por parte del operador.
b)Datos de traslados ilícitos.
La totalidad de Criterios de Operador se calculan mediante una puntuación de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo; 0 = moderado; y 1 = malo, aumenta el nivel de riesgo.
Se ha establecido como factor de ponderación (FP) =1, por lo que todos los Criterios de Operador tienen el mismo peso inicial a efectos de cálculo. El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al número entero más próximo a -1, 0 o +1.
3.2.1.ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Se valora la implementación voluntaria por parte de la empresa de algún sistema de gestión ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaración ambiental o la certificación de los sistemas de gestión medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gestión del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, y al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalación.
En la valoración se dará prioridad al Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), dado que resulta más exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoración aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.
Tabla 6. VALORACIÓN POR SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTALVALORACIÓN
Inscrito en EMAS-1
ISO 14000 y otros0
No tiene sistema o sin información+1
3.2.2.DATOS DE TRASLADOS ILÍCITOS
Este Criterio de Operador valora el número de intercepciones de traslados ilícitos de residuos realizados. En la tabla 7 se establecen los criterios a adoptar para aplicarlos.
Se entenderá por traslado ilícito, conforme lo establecido en el artículo 3.26, Definiciones, del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, todo traslado que se efectúe:
a)Sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes correspondientes con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024.
b)Sin la autorización de las autoridades competentes correspondientes con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024.
c)Habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes correspondientes con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 mediante falsificación, tergiversación o fraude.
d)De un modo que no se ajuste a la información incluida en el documento de notificación o de movimiento o que deba proporcionarse en este último, salvo en caso de erratas en el documento de notificación o en el de movimiento.
e)De un modo que dé lugar a una valorización o una eliminación que contravenga el Derecho de la Unión o internacional.
f)De modo contrario al artículo 4, apartados 1 y 3 o a los artículos 37, 39, 40, 45, 46, 48, 49, 50 ó 52 del señalado Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024.
g)De forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, no sea conforme con los requisitos a que se refiere el artículo 18 del mismo reglamento, apartados 2, 4, 6 y 10, o con la información contenida o que deba proporcionarse en el documento del anexo VII, salvo en caso de erratas en el documento del anexo VII.
Tabla 7. VALORACIÓN TRASLADOS ILÍCITOS
INTERCEPCIONESVALORACIÓN
Ninguna intercepción-1
1 o más intercepciones+1
4.APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA. ÍNDICE DE RIESGO Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
En este apartado se definen las operaciones que procede realizar para obtener el Índice de Riesgo desde los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador.
Así, el Índice de Riesgo es determinado por el valor de la puntuación máxima de los Criterios de Impacto después de su ponderación con los Criterios de Operador.
A partir del Índice de Riesgo obtenido se establece la Categoría de Riesgo, que se concreta en tres tipos: riesgo bajo (3), riesgo medio (2) y riesgo alto (1), y ésta se asocia directamente con la frecuencia de las inspecciones a realizar, que se fijan en trienales, bienales, anuales o semestrales.
De acuerdo con lo expuesto, una vez determinados los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador según los apartados anteriores, se realizarán las operaciones que se indican a continuación, para determinar la frecuencia de las inspecciones a realizar a los operadores de traslados transfronterizos de residuos.
4.1. ÍNDICE DE RIESGO Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
El método que debe observarse a los efectos de obtener, desde los Criterios de Impacto y los Criterios de Operador, el Índice de Riesgo y, en función de éste, determinar la frecuencia de las inspecciones, es el que se describe a continuación:
1.En primer lugar, el comportamiento del operador se determina realizando la media aritmética de los resultados obtenidos de los Criterios de Operador.
El resultado de realizar la media aritmética de los Criterios de Operador se redondea por su proximidad a los valores: -1, 0 y +1.
2.En segundo lugar, el valor obtenido (-1, 0 y +1) es aplicado a cada Criterio de Impacto para corregirlo, esto es, los Criterios de Impacto se disminuyen un nivel en el caso de obtener el valor -1, se mantienen igual en el caso de obtener un 0 y se aumentan un nivel en el caso de obtener un 1. Una vez corregidos los Criterios de Impacto de acuerdo con lo indicado, se determina el Índice de Riesgo Inicial. Para ello, se selecciona el Criterio de Impacto que mayor valor absoluto tenga (puede ocurrir que haya varios Criterios de Impacto en los que coincida el mayor valor).
A continuación, se aplica la regla = 2, es decir, se actúa de la siguiente manera:
a)Si solo hay un Criterio de Impacto corregido con mayor valor absoluto, se vuelven a corregir todos los Criterios de Impacto disminuyéndolos un nivel.
b)Si hay dos o más Criterios de Impacto corregidos con mayor valor absoluto, se mantienen los valores de los Criterios de Impacto originales una vez corregidos con los Criterios de Operador.
Una vez realizadas las operaciones anteriores, se obtiene el Índice de Riesgo seleccionando el valor absoluto máximo correspondiente de los Criterios de Impacto.
4.Obtenido el Índice de Riesgo, se aplica la tabla 8 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizarán al operador en traslado transfronterizo de residuos.
Tabla 8. DETERMINACIÓN FRECUENCIA INSPECCIONES
ÍNDICE DE RIESGOCATEGORÍA DE RIESGOPERIODICIDAD INSPECCIÓN
13 BAJOTrienal
23 BAJOTrienal
32 MEDIOBienal
41 ALTOAnual
51 ALTOSemestral

