Legislación

ORDEN FORAL 1/2017, de 9 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito., - Boletín Oficial de Navarra, de 26-01-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 18

F. Publicación: 26/01/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 18 de 26/01/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

La presente Orden Foral tiene por objeto recoger modificaciones de carácter técnico en el modelo 170, a través del cual, las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, presentan la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, obligación que les impone el artículo 62.21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Para ello, y en aras de facilitar el intercambio de información entre Administraciones Públicas, se modifican los diseños de registro del referido modelo que se recogen en el Anexo II de la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre, a fin de ampliar el número de posiciones que permite el campo 'Número total de identificadores de comercio'.

Por otra parte, con la finalidad de anticipar la información necesaria para confeccionar con la mayor calidad posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado necesario anticipar al mes de febrero el plazo de presentación del modelo 170.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la forma y el lugar de presentación del modelo informativo.

Por ello, en virtud de la habilitación conferida por el referido artículo 62.23,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

Uno. Se modifica el artículo 4 de la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 170.

La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.'

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170, que se recogen en el Anexo II de la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre:

1. Se amplía el número de posiciones que ocupa el campo 'NUMERO TOTAL DE IDENTIFICADORES DE COMERCIO' (posiciones 136 a 140) del registro de tipo 1, registro de declarante, que pasará a ocupar las posiciones 136 a 143 de dicho registro.

2. El campo 'NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS' (posiciones 141 a 149) pasa a ocupar las posiciones 144 a 152.

3. El campo 'IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DECLARADAS' (posiciones 150 a 166) pasa a ocupar las posiciones 153 a 169. Asimismo, las posiciones 150 a 164 y 165 a 166 de este mismo campo pasan a ocupar las posiciones 153 a 167 y 168 a 169, respectivamente.

4. Las posiciones 167-500, rellenadas a BLANCOS, pasarán a ocupar las posiciones 170-500.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 170 correspondientes a 2016, que se presentarán a partir de 1 de febrero de 2017.

Pamplona, 9 de enero de 2017.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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