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ORDEN FORAL 1036/2018, de 8 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 21-06-2018

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 119

F. Publicación: 21/06/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 119 de 21/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introduccion del Suministro Inmediato de Informacion en el Impuesto sobre el Valor Añadido, modifico, entre otros, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Historico de Bizkaia estableciendo que los libros registro a que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevarse a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia, mediante el suministro electronico de los registros de facturacion, por los empresarios, empresarias o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan un período de liquidacion que coincida con el mes natural, de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por medio de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y tecnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia, se procedio a aprobar los campos de registro, las especificaciones necesarias que debian incluirse para identificar tipologías de facturas, así como, para incluir informacion con trascendencia tributaria a efectos de la presentacion de los libros registro a traves de la sede electronica, al objeto de hacer posible materialmente, dicha prevision normativa.

Durante los meses de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y tecnico que requieren la modificacion de algunas especificaciones normativas y tecnicas.

De entre los cambios recogidos en esta orden, requiere mencion especial la incorporacion de un nuevo campo identificativo para los registros de facturacion realizados por una entidad en su condicion de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuracion societaria.

Tambien se realizan pequeñas precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. En concreto, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las Liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importacion, de forma independiente al resto de documentos aduaneros, y además se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificacion del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, aprobado por el Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero, o si la FacturaExpedida de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificacion del destinatario según lo previsto en su artículo 6.1.d).

Otra informacion requerida es la identificacion de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y quinta

del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion y tambien según lo dispuesto en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resolucion de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesion y las resoluciones del mercado organizado del gas. El objetivo de esta identificacion es el considerar esta circunstancia a efectos del computo de plazos de remision de la informacion

Asimismo, se incluiye una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el regimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta nueva clave permitirá identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliacion bancaria. Del mismo modo, con ocasion de la aprobacion de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precision y claridad en el contenido de los mismos.

Adicionalmente, es necesario concretar la informacion a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, en relacion con el periodo de tiempo anterior a la inclusion en esta obligacion, correspondiente a este mismo ejercicio. Esta concrecion se realiza añadiendo una disposicion adicional única a la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre.

Por otra parte, y atendiendo a las distintas demandas recibidas por parte de los propios sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturacion a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia, se han incorporado determinados cambios y mejoras de carácter puramente tecnico en el contenido de los Libros registro.

Como consecuencia de estas modificaciones se sustituye el anexo I de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por el anexo I de esta orden foral.

En su virtud,

DISPONGO:

Articulo único.- Modificacion de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y tecnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y tecnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes terminos:

2. Respecto a la informacion relativa a otras especificaciones que sirvan para identificar tipologías de facturas prevista en las letras a), d) y e) del artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:

a) Si la factura es emitida en los terminos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, aprobado por Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.

Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion se

informarán junto a las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento

con una marca específica que las identifique.

Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion para las que no seaobligatoria la consignacion del Número de Identificacion Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento, se informarán con una marca específica junto a las facturas reguladas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion.

b) Si la factura tiene la consideracion de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion y la identificacion del motivo de la rectificacion. En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electronico de estos registros de facturacion, la identificacion de las FacturasRectificadas será opcional.

c) Si el registro de facturacion suministrado corresponde a una factura emitida en sustitucion de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electronico de estos registros de facturacion la identificacion de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.

d) Si el registro de facturacion suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los terminos a que se refiere el artículo 63.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Identificacion de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, aprobado por Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, asi como de aquellas otras que se expidan por un tercero de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y quinta del citado Reglamento, o en el apartado 1.4 del anexo III de la Resolucion de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesion y las resoluciones del mercado organizado del gas.

f) Indicacion de la naturaleza del objeto de la operacion, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestacion de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificacion fiscal o cuando, aun disponiendo de el, este comience por la letra «N».

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, que quedan redactados en los siguientes terminos:

1. En el libro registro de facturas recibidas se incluirá toda la informacion a que se refiere el artículo 64.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:

a) Si la factura es emitida en los terminos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion aprobado por Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.

Las facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion se informarán junto a las facturas reguladas en el artículo 6 del mismo Reglamento con una marca específica que las identifique.

b) Si el registro de facturacion suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los terminos a que se refiere el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas. En estos casos se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, del número de liquidacion complementaria de la aduana.

d) Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.

2. Deberá comunicarse la siguiente informacion con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 44 a 46 bis del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Historico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre:

a) Identificacion de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.

b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposicion adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion aprobado por Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realizacion intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de esta disposicion adicional tercera.

c) Las personas o entidades a que se refiere el artículo 93.1 y 2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los terminos previstos en el artículo 44.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Historico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputacion Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

d) Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros en los terminos previstos en los artículos 43.c), 44.1 y 44.2.i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Historico de Bizkaia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo para los casos en los que se reciban facturas.

La informacion correspondiente a las operaciones relacionadas en las letras b) y

d) de este apartado deberá suministrarse con carácter anual, durante el mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputacion temporal previstos en el artículo 46 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Historico de Bizkaia.»

Tres. Se añade una disposicion adicional única, con el siguiente contenido:

«Disposicion adicional única.- Informacion a suministrar en relacion con el periodo de tiempo anterior a la inclusion en la obligacion de llevar los Libros registro a traves de la Sede electronica de la Agencia Tributaria, correspondiente al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusion

1. Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, quedarán asimismo obligados a remitir los registros de facturacion correspondientes al periodo de tiempo anterior a la inclusion, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusion. Dichos registros deberán contener la informacion de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el artículo 62.6 del mismo Reglamento.

Esta informacion deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusion como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a traves de la Sede electronica de la Diputacion Foral de Bizkaia, de acuerdo con las especificaciones tecnicas concretas que constan en el Anexo I de esta orden para este tipo de identificacion.

El envío de esta informacion deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 7 y 8 de esta orden foral.

El plazo para remitir los registros de facturacion correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusion y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

2. El libro registro de bienes de inversion, previsto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deba llevarse a traves de la Sede electronica de la de la Diputacion Foral de Bizkaia, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

3. La informacion suministrada con periodicidad anual, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de los artículos 2.3 y 3.2 de esta orden, incluirá tambien las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.»

Cuatro. El Anexo I se sustituye por el Anexo I de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final.-Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

En Bilbao, a 8 de junio de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CONTENIDO DE LOS LIBROS REGISTRO

DE IVA LLEVADOS A TRAVES DE LA HACIENDA FORAL

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